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domingo, 25 de diciembre de 2016

POR LEY, LOS HÓRREOS CENTENARIOS ESTÁN EXENTOS DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (IBI). LOS CONCEJOS TIENEN LA OBLIGACIÓN CÍVICA DE DECLARAR LA EXENCIÓN DE OFICIO





Ante la indignación que está provocando en los propietarios de hórreos y paneras la exigencia del pago del IBI por parte de los Ayuntamientos, el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies quiere trasladar a la sociedad asturiana la siguiente información:

El artículo 62.2.b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que están exentos del IBI, mediando solicitud al respecto, entre otros, los bienes comprendidos en la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, en la que se incluyen los hórreos y cabazos de más de cien años, que hay en Galicia y Asturias, a los que se refiere el Decreto 449/1073, de 22 de febrero.

En este sentido se ha manifestado expresamente la Subdirección General de Tributos Locales, por medio de la Consulta Vinculante V0658-08, de 2 de abril de 2008.

Por tanto, los titulares de hórreos y paneras centenarias pueden dirigir a los Ayuntamientos una solicitud de exención del impuesto.

Sin perjuicio de ello, el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies considera necesario instar a los Ayuntamientos asturianos para que declaren de oficio la exención del IBI para los hórreos y paneras centenarias de sus concejos respectivos porque, por encima del afán recaudatorio , está la obligación de las administraciones municipales de cumplir cabalmente las obligaciones de conservación y protección del patrimonio cultural asturiano, evitando actuaciones que, como la exigencia ilegal del pago del IBI, pueden ponerlo en peligro, propiciando su destrucción



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