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viernes, 16 de diciembre de 2016

De lectura obligada a la Dirección del Hotel de la Reconquista

LNE, 5 de Diciembre del 2016
María Mirtha Gutiérrez González


Periódicamente están saliendo en los medios de comunicación acciones incomprensibles en un Estado de Derecho, como se supone que es nuestro país; acciones perpetradas por la Dirección de l Hotel de la Reconquista, secundadas por cuatro esbirros y consentidas por el Principado de Asturias, que ha concedido la gestión del Hotel de la Reconquista a la actual gestora, empresa Hotusa, con su director al frente, D. José María Barrán. No entro a valorar la arbitrariedad de los más de veinte despidos realizados hasta ahora. 

Pero lo que parece evidente es que van a por los miembros del comité de empresa, ya que no les interesa que los trabajadores tengan una representación sindical, que legalmente les pertenece y que veía por los intereses de sus compañeros y por la continuidad de una empresa a la que han servido y sirven con dedicación y hasta con cariño, por ser lo que es y lo que representa.

Colma la paciencia de cualquier observador el hecho de que en el despido de la presidenta del comité de empresa, Raquel Agüeros, usen como argumento que es una “peligrosa comunista”. No sé si alguna vez llegó al hotel con una metralleta y una bomba. Creo que su peligrosidad no debe llegar a tanto. Pero sí recomiendo a la dirección del hotel, a sus esbirros y al Principado de Asturias, que se lean los artículos de nuestra constitución, artículos 14, 15, 16 y 17. Por si no los han leído nunca, o tienen la memoria frágil, les recuerdo algunos incisos:

Del artículo 14: los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Del artículo 15: todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

Del artículo 16: se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

Del artículo 17: toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.

Por favor, señores: tomen nota. La época de los señores feudales y de la esclavitud ha pasado.

María Mirtha Gutiérrez González, Oviedo

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