El COFPA pide al Principado más información sobre la oferta de empleo público (Finanzas, 21/07/2016) 
Frente al clientelismu y la manipulación política, otra Función Pública n´Asturies Ye Posible. El día 5 de noviembre del 2008 se constituyó el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (COFPA), como asociación abierta a todos los trabajadores pertenecientes a las diferentes Administraciones Públicas existentes en Asturies. COFPA es una asociación al servicio del interés general y no un grupo corporativo, ni una central sindical. cofpas@gmail.com
viernes, 30 de diciembre de 2016
Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies: resumen de prensa 2016
Publicado por
CONCEYU POR OTRA FUNCIÓN PÚBLICA N´ASTURIES
en
viernes, diciembre 30, 2016
No hay comentarios:
  
lunes, 26 de diciembre de 2016
El Tribunal de Cuentas nombra a dedo en un puesto de trabajo al ex concejal socialista Martínez Argüelles
El pasado viernes se hacía
público que Santiago Martínez Argüelles, ex secretario general del PSOE de
Gijón y ex concejal socialista en ese Ayuntamiento, había sido nombrado en
comisión de servicios para un puesto de trabajo en el Tribunal de Cuentas.
Recordamos que la llamada
“comisión de servicios” se define legalmente como un procedimiento excepcional
de nombramiento que sólo puede utilizarse cuando concurren causas de
extraordinaria y urgente necesidad y que, en
la práctica, la designación suele ser
estrictamente digital – a dedo – porque normalmente se realiza sin convocatoria pública y, a menudo, por razones de amistad, influencias o recomendaciones, ajenas a
los principios de igualdad, mérito y capacidad.
¿Quién propuso al Sr. Martínez
Argüelles para ese puesto?, ¿cuáles son los motivos para que se considerase
urgente su provisión y no se acudiera a la convocatoria de un concurso de méritos?. ¿Desde cuándo
estaba vacante el puesto que ahora ocupa provisionalmente el ex concejal socialista?
De acuerdo con la información publicada el pasado viernes, Martínez Argüelles fue nombrado en un puesto adscrito al departamento que dirige Enriqueta Chicano Jávega, consejera del Tribunal de Cuentas nombrada por el Congreso a propuesta del PSOE.
De acuerdo con la información publicada el pasado viernes, Martínez Argüelles fue nombrado en un puesto adscrito al departamento que dirige Enriqueta Chicano Jávega, consejera del Tribunal de Cuentas nombrada por el Congreso a propuesta del PSOE.
El Tribunal de Cuentas del Reino tiene una acreditada
trayectoria de prácticas de nepotismo y de clientelismo laboral, destapadas por
la prensa y condenadas por los tribunales de forma reiterada. Más de 100
empleados con lazos de parentesco con los altos cargos del Tribunal y con
representantes sindicales del mismo y varias sentencias
anulando nombramientos por desviación de poder y otras irregularidades en las convocatorias, sitúan a ese Tribunal como el principal ejemplo de la
colonización partidista de las instituciones públicas supuestamente
independientes.
El nombramiento en comisión de
servicios de Martínez Argüelles presenta los indicios característicos del
enchufismo laboral por recomendación política, una práctica muy extendida en el Tribunal de Cuentas como ha afirmado el propio Tribunal Supremo. Por ello, desde el Conceyu por Otra
Función Pública n´Asturies exigimos una explicación pública de los motivos para
utilizar el sistema extraordinario de la comisión de servicios, los criterios
utilizados para su selección y la identidad de los cargos del Tribunal de
Cuentas que lo propusieron.
Porque el enchufismo es corrupción, y de las más graves; corrupción
y gravedad que todavía tienen más relevancia cuando concurren en un órgano que
tiene por misión la fiscalización de la actuación de la Administración y
que, precisamente por ello, debe extremar el cuidado a la hora de ajustar a
derecho su forma de proceder.
Publicado por
CONCEYU POR OTRA FUNCIÓN PÚBLICA N´ASTURIES
en
lunes, diciembre 26, 2016
No hay comentarios:
  
domingo, 25 de diciembre de 2016
POR LEY, LOS HÓRREOS CENTENARIOS ESTÁN EXENTOS DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (IBI). LOS CONCEJOS TIENEN LA OBLIGACIÓN CÍVICA DE DECLARAR LA EXENCIÓN DE OFICIO
Ante la indignación que está provocando en los propietarios de hórreos
y paneras la exigencia del pago del IBI por parte de los Ayuntamientos, el
Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies quiere trasladar a la sociedad
asturiana la siguiente información:
El artículo 62.2.b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que están exentos del IBI, mediando solicitud al respecto, entre otros, los bienes comprendidos en la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, en la que se incluyen los hórreos y cabazos de más de cien años, que hay en Galicia y Asturias, a los que se refiere el Decreto 449/1073, de 22 de febrero.
En este sentido se ha manifestado expresamente la Subdirección General de Tributos Locales, por medio de la Consulta Vinculante V0658-08, de 2 de abril de 2008.
Por tanto, los titulares de hórreos y paneras centenarias pueden
dirigir a los Ayuntamientos una solicitud de exención del impuesto.
Sin perjuicio de ello, el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies considera necesario instar a los Ayuntamientos asturianos para que declaren de oficio la exención del IBI para los hórreos y paneras centenarias de sus concejos respectivos porque, por encima del afán recaudatorio , está la obligación de las administraciones municipales de cumplir cabalmente las obligaciones de conservación y protección del patrimonio cultural asturiano, evitando actuaciones que, como la exigencia ilegal del pago del IBI, pueden ponerlo en peligro, propiciando su destrucción
Sin perjuicio de ello, el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies considera necesario instar a los Ayuntamientos asturianos para que declaren de oficio la exención del IBI para los hórreos y paneras centenarias de sus concejos respectivos porque, por encima del afán recaudatorio , está la obligación de las administraciones municipales de cumplir cabalmente las obligaciones de conservación y protección del patrimonio cultural asturiano, evitando actuaciones que, como la exigencia ilegal del pago del IBI, pueden ponerlo en peligro, propiciando su destrucción
Publicado por
CONCEYU POR OTRA FUNCIÓN PÚBLICA N´ASTURIES
en
domingo, diciembre 25, 2016
No hay comentarios:
  
martes, 20 de diciembre de 2016
Enchufismo y corrupción
La sociedad, como la manada de lobos, se degenera por la endogamia
Es curioso comprobar cómo muchas empresas prohíben en los 
clausulados de sus normas internas la contratación de más de un miembro 
de una misma familia, pero luego colocan a sus allegados en todos los 
puestos de responsabilidad. Hace tiempo, un buen amigo y prestigioso 
economista me dijo que la teoría del enchufe venía de la posibilidad de reclamar al enchufante si el enchufado la pifiaba,
 pero sinceramente, no creo que sea tan sencillo. Después de todo, 
parafraseando el prólogo de nuestro socorrido Quijote, a un padre 
siempre le parecerá hermoso un hijo suyo, y sus faltas las contará por 
donaires (se refiere al libro, del que dice ser padrastro, por lo que lo
 critica socarronamente, no afectado por subjetividades). En este 
sentido todos los empresarios deberían de ser padrastros.
En España siempre se ha dicho que quien tiene padrino se bautiza, en una muestra palpable en el refranero popular de que la endogamia sistémica está fuertemente arraigada
 en el pensamiento del español como un mal necesario que no tiene 
solución posible. La corrupción se percibe como un mal endémico, sin 
darnos cuenta de que sus manifestaciones son poliédricas, y se extienden
 a conductas institucionalizadas en múltiples áreas del conocimiento 
empresarial. En la gestión de personas, o recursos humanos, como se 
venía llamando hasta ahora, la corrupción se representa por medio del 
enchufismo, que en el sector público se denomina nepotismo.
Desde los anales de la historia, con la sedentarización del ser humano nacieron los conceptos de propiedad privada, y asociados a la acumulación de riqueza, los de jerarquía y poder.
 Ya en la China de Confucio se promovió la meritocracia como el sistema 
de elección de cargos públicos, en lo que puede considerarse como el 
primer conato de reconocimiento de la necesidad de separar a la 
camarilla real de los puestos de poder.
Desde 1789 el enchufe se contempla en la declaración de 
Derechos del Hombre y el Ciudadano, que en su artículo 6 estableció 
“[...] todos son igualmente elegibles para todos los honores, 
colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin 
ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos”.
El enchufe es una reminiscencia del antiguo régimen que debe ser sustituida por criterios más justos y eficientes 
En España, ya el profesor Tamames dejó clara la cuestión en su famoso libro Estructura económica de España.
 En una sociedad casi post-feudal, en la que en muchas regiones se llama
 al jefe patrón, y en el que hasta hace no mucho no era extraño el 
derecho de pernada sobre las criadas de la casa, no se le pueden pedir 
peras al olmo. Hasta que no se produzca la transición hacia modelos 
modernos de toma de decisiones, más allá del clásico “la empresa es mía y
 aquí mando yo” (no olvidemos que el nuevo Código Penal exige en compliance
 especificar el método de toma de decisiones), muchas de las pequeñas 
empresas seguirán condenadas a ser “chiringuitos” de sus propietarios.
Si seguimos esta lógica con las cotizadas de la Bolsa 
nacional, comprobamos cómo la gran mayoría son compañías nacidas de 
privatizaciones de las llamadas “estratégicas” en sectores monopolizados
 sometidos al oligopolio de los poderes fácticos, que han prosperado al 
amparo de políticas clientelistas benévolas, más que por su hipotética 
solvencia y competitividad.
Lo que está claro, sin lugar a dudas, es que el enchufe es 
una reminiscencia del antiguo régimen, que debe ser sustituida por 
criterios más justos y eficientes de elección de candidatos. No ya, que 
también, porque se pueda incurrir en posibles delitos de corrupción por 
cohecho, de funcionario extranjero o entre particulares; ni porque vaya 
contra la ética más elemental que dicta contratar al más apto, lo cual 
suele —o debería— estar incluido en el Código Ético de la organización. 
Ni tampoco porque atente contra la prohibición de discriminación de la 
persona presente en la mayoría de Constituciones del mundo.
En mi opinión, la verdadera razón de ser de la prohibición 
del enchufismo como práctica de selección de personal es la 
competitividad empresarial, que ve seriamente dañada si dirigimos la 
empresa con criterios caprichosos en lugar de aplicar la lógica 
económica y contratar al que mejor se ajuste al puesto.
En pos de la sostenibilidad, no ya del sistema, sino del 
propio Programa de Prevención Penal, es recomendable que la meritocracia
 se implemente como criterio de calidad en las empresas, proclamado en 
su cuerpo autorregulatorio y vigilado su cumplimiento a fin de evitar la
 temida falla en la cultura empresarial de cumplimiento, que es lo que 
habrá que probar llegado el funesto caso.
¿Con qué cara vamos a defender la eficacia de un programa de
 prevención penal si se descubre que la empresa sigue criterios 
clientelistas en RRHH? Pensemos por ejemplo, en el reciente caso, muy 
sonado, de la universidad con endogamia del 90% en la plantilla ¿Se 
puede defender que se cumple en este caso? Tengo mis dudas. La sociedad,
 como la manada de lobos, se degenera por la endogamia, pero las crisis 
sistémicas, como ésta, suponen un cambio radical, que tambalea los 
cimientos de lo existente, y favorece la erradicación de procesos 
viciados, o viciosos en este caso.
Pero me temo que, en este tema, la máxima tone from the top
 (compromiso de alta dirección) será la que marque la pauta. Son los 
altos niveles de la organización los que tienen la última palabra; o 
colocar a los enchufados o la sostenibilidad de la empresa.
Ricardo Seoane Rayo es abogado.
Publicado por
CONCEYU POR OTRA FUNCIÓN PÚBLICA N´ASTURIES
en
martes, diciembre 20, 2016
No hay comentarios:
  
viernes, 16 de diciembre de 2016
De lectura obligada a la Dirección del Hotel de la Reconquista
LNE, 5 de Diciembre del 2016 
María Mirtha Gutiérrez González
María Mirtha Gutiérrez González
Periódicamente están saliendo en los medios de comunicación acciones 
incomprensibles en un  Estado de Derecho, como se supone que es nuestro 
país; acciones perpetradas por la Dirección de l Hotel de la 
Reconquista, secundadas por cuatro esbirros y consentidas por el 
Principado de Asturias, que ha concedido la gestión del Hotel de la 
Reconquista a la actual gestora, empresa Hotusa, con su director al 
frente, D. José María Barrán. No entro a valorar la arbitrariedad de los
 más de veinte despidos realizados hasta ahora. 
Pero lo que parece 
evidente es que van a por los miembros del comité de empresa, ya que no 
les interesa que los trabajadores tengan una representación sindical, 
que legalmente les pertenece y que veía por los intereses de sus 
compañeros y por la continuidad de una empresa a la que han servido y 
sirven con dedicación y hasta con cariño, por ser lo que es y lo que 
representa.
Colma la paciencia de cualquier observador el hecho de que en el 
despido de la presidenta del comité de empresa, Raquel Agüeros, usen 
como argumento que es una “peligrosa comunista”. No sé si alguna vez 
llegó al hotel con una metralleta y una bomba. Creo que su peligrosidad 
no debe llegar a tanto. Pero sí recomiendo a la dirección del hotel, a 
sus esbirros y al Principado de Asturias, que se lean los artículos de 
nuestra constitución, artículos 14, 15, 16 y 17. Por si no los han leído
 nunca, o tienen la memoria frágil, les recuerdo algunos incisos:
Del  artículo 14: los españoles son iguales ante la ley, sin que 
pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, 
sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia 
personal o social.
Del artículo 15: todos tienen derecho a la vida y a la integridad 
física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura 
ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
Del artículo 16: se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de 
culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus 
manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden 
público protegido por la ley. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre 
su ideología, religión o creencias.
Del artículo 17: toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.
Por favor, señores: tomen nota. La época de los señores feudales y de la esclavitud ha pasado.
María Mirtha Gutiérrez González, Oviedo
Publicado por
CONCEYU POR OTRA FUNCIÓN PÚBLICA N´ASTURIES
en
viernes, diciembre 16, 2016
No hay comentarios:
  
miércoles, 14 de diciembre de 2016
La aplicación de la ley de transparencia y el Estado autonómico
 Andrés Boix Palop
Profesor de Derecho Administrativo
lapaginadefinitiva
Publicado el 18 de septiembre de 2016
Profesor de Derecho Administrativo
lapaginadefinitiva
Publicado el 18 de septiembre de 2016
La semana pasada se celebró en Valencia el  III
 Congreso Internacional del avance del Gobierno Abierto, que a la vez 
era I Congreso de Buen gobierno y transparencia de la Comunitat 
Valenciana (están disponibles todos los audios del congreso aquí).
 El encuentro sirvió para contar con la evaluación que algunos de los 
más importantes especialistas en materia de transparencia en España 
-politólogos como Villoria, Criado o Brugué; constitucionalistas como 
Carlos Flores, Arianna Vedaschi o Manuel Medina y, también, 
administrativistas como Agustín Cerrillo, Emilio Guichot o Oriol Mir, 
que cuentan sin duda en su haber con las que son las mejores 
publicaciones en España en torno a estos temas- hacen a estas alturas 
sobre cómo se están aplicando tanto la ley de transparencia de 2013 como
 las sucesivas normas autonómicas que, en muchos casos, han aparecido 
para completarla. Además y gracias a los esfuerzos de Lorenzo Cotino y 
Joaquín Martín Cubas, así como de Jorge Castellanos (¡fantástico 
secretario del Congreso!), el encuentro sirvió para reunir a algunas de 
las personas que más están trabajando en España con la aplicación de 
estas normas, ya sea poniendo en marcha innovadores programas de 
transparencia activa como Ricard Martínez (Diputació de València, programa GO),
 ya encargándose de controlar la actividad de las Administraciones 
Públicas en materia de transparencia, como es el caso de Esther 
Arizmendi (presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de 
España), Isabel Lifante (Valencia), José Molina (Murcia), Daniel Cerdán 
(Canarias) o Manuel Medina (Andalucía); ya analizando la cuestión 
desde instituciones como la sindicatura de greuges de València (M.A. Planes, que tiene además un libro espectacular sobre este tema y un blog que es sin duda a día de hoy la gran referencia en la blogosforera en materia de transparencia administrativa) o contándonos su experiencia en el pasado como valedor do poco gallego (José Julio Fernández).
Desde una perspectiva muy personal, las jornadas, además de muy 
instructivas y divertidas, me han servido para aprender muchísimas cosas
 sobre, por ejemplo, los problemas del día a día con el que se 
encuentran los órganos independientes que han de velar por mejorar los 
mecanismos de transparencia activa de nuestras administraciones públicas
 y proteger a los ciudadanos en el ejercicio de su derecho de acceso. 
Asimismo, intervenciones como la de Emilio Guichot, explicándonos cómo se está poniendo en marcha e interpretando la ley estatal, o la de Oriol Mir, dando cuenta de las ya abundantes tomas de posición de la Comisión de Garantías del Derecho de acceso catalana
 (de la que él mismo es miembro), ayudaron mucho a sistematizar algunas 
de las cuestiones jurídicamente complejas y la forma en que el derecho 
de acceso está siendo finalmente decantado en España. Para alguien como 
yo, interesado por estas cuestiones (por ejemplo, en este blog quedó 
constancia de ese interés con motivo de la aprobación de la ley aquí, o con esta crítica a algunas de las carencias del nuevo modelo, o con ejemplos de la insuficiencia de nuestra cultura de la transparencia),
 un verdadero lujo contar con tantos y tan buenos expertos que te 
explican en plan facilito las cosas y te facilitan la labor de digestión
 de la información. Pero, sobre todo, las jornadas me parecieron además 
interesantísimas porque me permitieron reflexionar a partir de mis 
obsesiones personales sobre las consecuencias institucionales y de 
eficacia, algunas más visibles, otras menos, derivadas de que un Estado 
compuesto como es nuestro Estado autonómico permita una diversificación 
que es clave para la práctica administrativa, con todas las cuestiones 
jurídicas anejas que ello supone. Allá van, necesariamente a velapluma, 
algunas de ellas:
1. En primer lugar, y reconozco que nunca me lo 
había planteado hasta que el tema surgió en el debate, es 
interesantísimo (y muy revelador) que la discusión sobre si el derecho de acceso y a la transparencia administrativa ha de ser o no un derecho fundamental,
 va y resulta que, a la postre, y a la hora de la verdad, donde quizás 
tiene más consecuencias es respecto del posible despliegue autonómico 
del mismo. En efecto, y dado cómo es el actual Derecho público español, 
no me parece que haya muchas diferencias prácticas entre que se 
reconozca tal condición iusfundamental al derecho de acceso (que, por lo
 demás, no sé muy bien hasta qué punto toca al legislador realizar esta 
operación, la verdad, pero ése es otro tema): la única 
realmente reseñable en el plano jurídico es que al no ser derecho 
fundamental no hay ni posibilidad de amparo ni protección por el 
procedimiento especial, preferente y sumario, de protección de los 
derechos fundamentales en vía contenciosa. Sin embargo, y desde
 que el recurso de amparo ha pasado a ser una cosa que se admite a 
trámite o no según lo que le apetezca al Tribunal Constitucional, y 
visto lo visto sobre el funcionamiento del procedimiento precedente y 
sumario de nuestra LJCA, no me parece que que vaya ningún derecho a 
sufrir en exceso, ni este ni ningún otro, por verse privado de estas 
garantías. Por lo demás, nada impide a los aplicadores incluir en el 
ámbito de facultades que van asociadas al derecho de acceso, o en el 
abanico de obligaciones que se derivan del mismo para las 
Administraciones públicas, todas las exigencias que se deriven del 
Derecho europeo o internacional y que vayan declinando tribunales como 
el TJUE o el TEDH, que sí parecen entender que este derecho tiene una 
clara conexión con la libertad de información y al que por ello tratan 
con rango de fundamental. Es más, tenga o no en nuestro sistema la 
consideración de fundamental el derecho, todas estas declaraciones 
vincularán a nuestros poderes públicos. Y ello sin necesidad de que el 
art. 10.2 CE entre en juego, como es propio en materia de derechos 
fundamentales: vinculan simplemente porque nos vincula el Derecho de la 
Unión o porque hemos de integrar la interpretación que haga el TEDH del 
derecho a la libertad de expresión e información y, en esa sede, 
garantizar materialmente todos los ámbitos que los tratados protejan. 
Cuestión distinta puede algo que a veces se señala: que dotar de 
carácter de derecho fundamental tiene un valor “simbólico” indudable y, 
por ello, consecuencias. Es un tema no menor, en efecto. Pero 
precisamente lo ocurrido en materia de transparencia demuestra que el 
rango constitucional no lleva siempre aparejado necesariamente ese plus 
de fuerza simbólica en materia de derechos. O que no es la única manera 
de lograrlo. ¿O alguien tiene alguna duda de que socialmente, a día de 
hoy, son mucho más importantes, y por tal se tienen, el derecho de 
acceso y sus derivadas jurídicas que, por ejemplo, el derecho de 
petición, que sí tiene rango constitucional (art. 29 CE)? Múltiples 
instituciones públicas, estatales y autonómicas, creadas para dar cauce 
al primero de ellos y que nunca, en cambio, nadie se ha planteado 
siquiera concebir para facilitar el segundo son un claro testimonio de 
ello. El “efecto simbólico” que ha hecho a ciudadanía y operadores 
jurídicos valorar la importancia y necesidad de una norma sólida en 
materia de acceso a la información administrativa y publicidad activa 
se ha logrado de forma sobrada, en mucha mayor medida de lo que nunca lo
 habría podido hacer una declaración constitucional, gracias al clima de
 opinión derivado de los problemas
 institucionales y de corrupción de estos últimos años, que han hecho 
que nadie dude de la importancia clave de esta cuestión.
Sin embargo, la cuestión del carácter iusfundamental o no del 
derecho, a la luz de la evolución del Derecho público español, reviste 
mucha importancia a la hora de activar o desactivar, por increíble que 
parezca, las posibilidades de diversificación (y con ello innovación y 
experimentación) administrativa inherentes a que las Comunidades 
Autónomas puedan tener cierto protagonismo en la materia. Esta 
afirmación puede sorprender, pero tenemos fácil la comparación y 
obtención de pruebas de que no es descabellada, si analizamos lo 
ocurrido con otro derecho, el derecho a la protección de datos de 
carácter personal, que sí entró en nuestro Derecho por la puerta grande 
de lograr “rango constitucional” (pero, en este caso, de forma 
constitucionalmente algo más canónica, pues fue el Tribunal Constitucional quien lo “dedujo” del art. 18 de la Constitución).
 Las diferencias en las consecuencias prácticas derivadas de este hecho 
son notables y están muy a la vista. Aunque es evidente que tanto en un 
caso (protección de datos) como en otro (transparencia) el ejercicio de 
la autonomía, en la medida en que conlleva capacidad de autoorganización
 administrativa, obliga a las Comunidades Autónomas a ser las 
responsables tanto de proteger la intimidad y datos personales de los 
ciudadanos con los que se relacionan -tanto ellas como las 
administraciones locales sobre las que tienen competencia (entes locales
 de sus respectivos territorios)-  como de velar por el cumplimiento de 
las obligaciones de transparencia por parte de estas mismas 
instituciones o garantizar a los ciudadanos el derecho de acceso 
respecto de las mismas, las diferencias son notables. En materia de 
protección de datos no ha aparecido una actividad normativa de rango 
legal reseñable por parte de las CCAA, mientras que en derecho de acceso
 y transparencia una decena de CCAA han publicado sus propias leyes de 
transparencia, y las que no lo han hecho han producido decretos bastante
 completos con vocación ad extra. Además, hay todavía 
más normas están en tramitación. Todas estas normas han servido pare 
reflexionar jurídicamente sobre las exigencias de la ley estatal, en 
algunos casos para redefinirlas de modo quizás ligeramente 
diferentes por entenderlo más adecuado -diálogo conflictivo, muy 
interesante- pero, casi siempre, para ir más allá o idear nuevas 
garantías -modelo de profundización en las garantías que uno decide 
aplicarse a sí mismo, que, en cambio, no es problemático y a veces tiene
 menos interés pero que incentiva mejoras y permite una posterior 
imitación de los más ambiciosos-. Desde una perspectiva institucional, 
igualmente, las diferencias son significativas. Sólo hay dos agencias 
autonómicas de protección de datos, en Cataluña y País Vasco, ya se 
sabe… “los sospechosos habituales”, que son las CCAA que suelen tomarse 
en serio el régimen jurídico de sus administraciones propias y sus 
responsabilidades jurídicas… (aunque es cierto que Madrid también la 
tuvo durante un tiempo, hasta que desapareció por razón de la crisis 
económica en 2012). Mientras tanto, numerosas CCAA han creado agencias, 
más o menos independientes y ambiciosas según los casos, para el control
 de la transparencia de sus AAPP y EELL, órganos que se combinan en su 
actuación con la estatal en cuanto a la valoración jurídica encargándose
 de aplicar tanto las normas estatales como las autonómicas a sus AAPP: 
Cataluña, País Valenciano, Castilla-León, Galicia, Aragón, Baleares, 
Murcia, Navarra, Andalucía, Canarias, País Vasco… lo han ido haciendo -y
 siguen haciéndolo, pues el modelo no está cerrado, sino en formación- 
en diversas conformaciones o perfiles jurídicos  y con diversos estadios
 de concreción y puesta en marcha. Muy destacadamente lo ha hecho 
Cataluña, cuya Comissió de Garantia del Dret d’Accés a la Informació Pública
 está desarrollando ya una labor tuitiva espectacular, ambiciosa y con 
gran rigor jurídico, influyendo decididamente, por el rigor técnico de 
su actuación, en la interpretación que hace de la norma estatal el resto
 de operadores jurídicos.
Que el derecho de acceso sea fundamental o no parece obvio que 
debería ser una cuestión neutra respecto de sus posibilidades de 
desarrollo autonómico. Es cierto que todo derecho fundamental, en la 
medida en que “fija” en el ordenamiento con cierta rigidez jurídica un 
concreto ámbito de protección, admite menos variaciones (y quizás por 
ello menos acción normativa autonómica), pero ello no debiera excluir ni
 una acción de expansión del ámbito de protección por parte de las CCAA 
ni, por supuesto, una acción ejecutiva propia, potente, original e 
innovadora que permita un “diálogo” con el Estado para ir mejorando la 
reacción jurídica de todos operadores públicos, aquilatando poco a poco 
respuestas y doctrinas. Téngase en cuenta que, para ello, la diversidad y
 la experimentación que la misma permite son siempre muy útiles. Sin 
embargo, en España, la tendencia del Estado a entender su competencia 
exclusiva en materia de legislación básica sobre el régimen jurídico 
común de las AAPP de manera hipertrofiada, una hipertrofia que se ha 
extendido también a la visión de la regulación por ley orgánica del 
desarrollo de los derechos fundamentales, ha acabado por conducir en la 
práctica a una exclusión casi absoluta de las funciones autonómicas 
normales en un Estado compuesto en estas materias . Es algo sobre lo que
 reflexionar, pues esta consecuencia, que debería ser indeseada, no 
hacer sino poner de manifiesto claramente la absurdidad de la mencionada
 hipertrofia y sus negativos efectos. Alguno también simbólicos, pues 
conduce a distorsiones como las vistas en el debate en el Congreso de 
los diputados sobre la ley de transparencia: los partidos nacionalistas 
vascos y catalanes, escarmentados tras experiencias pasadas, fueron 
grandes críticos de la posibilidad de “constitucionalizar” el derecho de
 acceso, como si tal factor, la “constitucionalización” fuera más una 
tiña jurídica de la que huir que un elemento de fulgor que engrandecía 
al derecho. Desde la perspectiva “simbólica” arriba comentada, si 
creemos que es bueno para un ordenamiento conservar como valor positivo 
de nuestro sistema que la Constitución recoja las garantías importantes y
 a la vez implicar en su defensa a las CCAA, es obvio que algo habrá que
 cambiar.
2. Un segundo aspecto que tiene interés respecto de 
cómo se está articulando la construcción de la garantía y control de la 
transparencia y el derecho de acceso en la España actual, que es, guste 
más o menos, un Estado compuesto, tiene mucho que ver con esa reflexión 
teórica inicial y en el fondo es una concreción de la misma: en efecto, 
ya se está produciendo mucha diversidad en la respuesta institucional 
con la que las diferentes CCAA están afrontando esta cuestión. Por 
ejemplo, en el diseño institucional de sus instituciones responsables de
 velar por la transparencia. Por bloques, van perfilándose al menos 4 
aproximaciones diferentes, lo que nos permitirá en un futuro identificar
 cuál de ellas funciona mejor en la práctica, una vez pase 
suficiente tiempo. O, al menos, aislar elementos positivos o negativos 
de cada una de ellas. En todo caso, a partir de esa experiencia se 
extraerán conclusiones y todos podremos aprender y mejorar. Para ello ha
 de pasar aún algún tiempo.
De momento, eso sí, podemos al menos tratar de sistematizar y apuntar posibles puntos fuertes y débiles de cada modelo:
– Modelo “castellano” de instancia de control de tipo intraadministrativo y composición plural. Es el modelo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
 Estatal, definido desde la propia la ley de transparencia, donde nos 
encontramos a un presidente con importantes atribuciones, nombrado por 
el gobierno (en algunas CCAA el nombramiento es parlamentario), a quien 
se unen diversos miembros en representación de unas concretas 
instituciones listadas por la norma, esencialmente provenientes de otros
 órganos administrativos. Como puede constatarse, este órgano tiene 
ventajas obvias sobre el modelo de control de la corrección de la 
actividad administrativa tradicional en el Derecho español, que era 
realizado por el propio órgano actuante (aquí la hace un ente diferente a
 quien actúa, y además un ente especializado), pero tampoco es un 
dechado de independencia y tiene un claro sesgo pro-Administración. A 
este modelo se han apuntado los consejos establecidos por Murcia, 
Navarra y Aragón, con una combinación de miembros nombrados por el 
parlamento y otros de origen administrativo, pero con mayoría de los 
mismos y usualmente con un presidente designado por el ejecutivo. También, hace dos días, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública
 (lo cual es de agradecer, pues dota de cierta continuidad territorial 
al modelo “castellano”, dando coherencia al mapa…;-)) (actualización 19 
de septiembre de 2016)
– Modelo “mediterráneo” de una comisión independiente nombrada por el parlamento entre expertos en la materia, externa a la Administración, a la que controla desde fuera.
 Es el sistema puesto ya en marcha por Cataluña y País Valenciano, en el
 primer caso con un grado superior de desarrollo. También en Baleares la
 pretensión es avanzar en esta línea, aunque de momento hay una comisión
 seleccionada por sorteo entre letrados de la administración autonómica.
 Este modelo dota de mucha más independencia al órgano y le confiere 
claramente un sesgo más pro-ciudadano. Quizás confiere, en cambio, menos
 estabilidad al órgano y lo hace más dependiente del acierto en el 
nombramiento de sus componentes. 
– Modelo “norte” galaico-leonés de defensor del pueblo encargado de velar por la transparencia y el derecho de acceso.
 Se trata de una aproximación original y sin duda económica: aprovecha 
un organismo ya existente y dotado ya de un personal y una 
infraestructura (probablemente bastante infrautilizados ambos) para 
encargarle esta nueva función. El híbrido es original y puede funcionar 
bien precisamente por ya disponer de la infraestructura necesaria parea 
actuar con profesionalidad… o mal porque ese órgano entienda que esta 
nueva función es un añadido poco relevante a sus funciones esenciales y 
del que ha de ocuparse, en consecuencia, más bien poco. En todo caso, es
 indudable que así se goza de cierta independencia (la propia de las 
instituciones de defensores del pueblo autonómicos, encargado ahora de 
estas funciones adicionales, que son todo ellos nombrados por los 
parlamentos) pero quizás pierde algunas de las ventajas inherentes 
al elemento deliberativo-participativo-conflictivo propio de que las 
decisiones dependan en última instancia de un órgano colegiado, algo que
 no se da en este caso.
– Modelo “sur” donde se designa parlamentariamente a una 
persona individualmente investida de estas funciones para desarrollar 
con independencia de la Administración pública el control. Es 
el sistema elegido por Andalucía o Canarias y tiene la ventaja indudable
 de un coste menor al de comisiones más numerosas, así como 
responsabilizar más a esa especie de “zar de la transparencia” que es el
 nombrado. En cambio, da la sensación de que visualiza menos la 
importancia del tema que un órgano colegiado y, aunque es más 
independiente de la Administración que el modelo estatal, quizás esta 
configuración incentive modelos menos ambiciosos, lo que le puede restar
 medios y capacidad efectiva de control.
Esta diversidad resulta, en definitiva, muy estimulante 
intelectualmente. Por ejemplo, lo es comprobar en el futuro si las 
posibles ventajas o riesgos que planteo se concretan o no. Así como 
comprobar si aparecen otros ahora no intuidos. En todo caso, es curioso 
que parece que comunidades cercanas geográficamente o próximas 
culturalmente estén optando por modelos semejantes, quizás por esa 
proximidad cultural. Se copia lo que se tiene cerca. Pero, también, se 
suele copiar lo que funciona. Así que en un futuro próximo, cuando 
podamos evaluar qué CCAA están haciéndolo mejor y hasta qué punto eso es
 consecuencia de un mejor diseño institucional, es probable que 
asistamos a cambios, rectificaciones, mejoras… y veamos a CCAA copiando 
los modelos que mejor funcionan. Ésas son, precisamente, las vetajas de 
la experimentación y de permitir a las CCAA ser protagonistas de la 
actividad pública, pues de manera natural el federalismo conlleva esta 
tendencia a la emulación competitiva.
3. De hecho, creo que ya es posible apuntar algunos 
comentarios sobre la pluralidad de modelos y sus mayores o menores 
posibilidades de éxito. Y éstas tienen mucho que ver con dos elementos 
clave: la capacidad y la independencia de estos órganos. Durante
 todas las jornadas desarrolladas en Valencia la preocupación esencial 
de los asistentes se centró en el segundo de estos elementos, dado que 
en España, como sabemos, la falta de independencia de los organismos de 
control es un problema inveterado. A partir de lo allí comentado parece 
un lugar común, como es obvio, afirmar que los modelos catalán o 
valenciano (comisiones plurales y nombradas por los parlamentos 
autonómicos) son en este punto muy superiores a los ensayados por los 
demás, donde las comisiones o bien son internas y con presidente 
nombrado por el gobierno (Estatal) o, aunque haya un nombramiento 
parlamentario de una persona para presidir el órgano o encarnarlo 
íntegramente, al ser éste un nombramiento unipersonal que requiere de 
mayorías amplias, pues resulta obvio que la capacidad de orientar la 
designación por la mayoría de gobierno es clara.
Sin embargo, a mi juicio, este elemento de la independencia de 
nombramiento tampoco será a la postre tan determinante de las 
diferencias si, al menos, se logra garantizar la de ejercicio 
mínimamente. En primer lugar, porque incluso en los casos valenciano o 
catalán, con nombramiento parlamentario, la política de cuotas puede 
cargarse perfectamente el prestigio del órgano y su efectiva 
independencia. Parece que en los nombramientos producidos hasta la fecha
 no ha sido de momento así, y no lo ha sido ni siquiera en el caso 
valenciano donde la ley, con sorprendente sinceridad, cristaliza la idea
 de la “cuota” hasta el punto de permitir a cada grupo parlamentario 
nombrar un miembro de la Comisión y aquí paz y después gloria. Pero 
nunca se sabe en el futuro. Además, de forma equivalente y en sentido 
contrario, es perfectamente posible que nombramientos unipersonales, 
especialmente allí donde haya mayorías de gobierno que requieran del 
pacto, puedan recaer en personalidades de consenso de prestigio y 
capacidad contrastada, capaces de dar un importante impulso a la 
institución. Así que en este punto de la independencia quizás la cultura
 será más importante que el diseño. O no. En todo caso, ya lo iremos 
viendo.
Ello no obstante, la razón por la que a mi juicio esta cuestión de la
 independencia en los nombramientos será a la postre menor es porque la 
capacidad efectiva de un órgano como estos de realizar su función de 
control correctamente y adquirir peso y relevancia jurídica, de 
conseguir que la Administración a la que controla se lo tome muy en 
serio y no pueda desatender sus criterios, pasa sobre todo porque tenga 
capacidad y medios para actuar. Lo hemos visto no hace mucho con la CNMC
 a nivel estatal: más dependiente aún tras la reforma en el sistema de 
nombramiento pero con una sorprendente independencia, para lo que son 
los cánones españoles en la materia, en su funcionamiento posterior, que
 tiene más que ver con los importantes medios con los que cuenta y con 
el indudable peso jurídico de las funciones atribuidas y de su creciente
 importancia como regulador económico.
Por supuesto, esta cuestión clave, la de la eficacia efectiva, 
tendrá que ver también a la postre con el diseño institucional: las 
instituciones públicas en materia de garantía de la transparencia y del 
derecho de acceso serán tanto más exitosas y eficientes cuanto estén 
mejor diseñadas para disponer de medios efectivos y de capacidad (por 
tener miembros capaces y plurales) que les hagan desarrollar una 
actividad sólida y bien fundamentada. Por ejemplo, puede acabar siendo 
el caso, en mi opinión, del Consejo estatal, a pesar de su poca 
independencia, dado que sí cuenta con medios y con expertos de 
acreditada capacidad… aunque provengan en su mayoría de la 
Administración. Y quizás al final esta conformación funcione mejor que 
el “modelo sur”, caso de que esos órganos unipersonales no reciban 
suficiente dotación, por muy independientes que sean los nombrados como 
responsables. A estos efectos, y aunque hemos de comprobar en la 
práctica la efectiva evolución de los distintos modelos, puestos a 
ahorrar costes y personalizar la responsabilidad, quizás es razonable la
 opción gallega y castellano-leonesa de, puestos a optar por un órgano 
unipersonal y barato, dar la competencia a uno ya existente y con 
medios, como lo son los defensores del pueblo autonómicos. Veremos. 
Justamente, esto es lo bueno de la experimentación. Y veremos también si
 la apreciable diferencia entre la actividad de la GAID catalana y el Consell de Transparencia
 valenciano, a pesar de una estructura aparentemente semejante, que ya 
se intuye, acaba por concretarse y confirmase en el futuro y no es sólo 
achacable a que el órgano valenciano sea más joven. Porque da la 
sensación, más bien, de que no sólo se trata de diferencias en el tiempo
 de rodaje, sino que hay una cuestión clave, de recursos, nada 
desdeñable que explica las diferencias y permite predecir que siga 
produciéndose en el futuro (miembros permanentes y retribuidos, una 
mínima estructura burocrática… de hecho basta entrar en sus respectivas 
web para percibir estas diferencias, donde hasta el tener dominio propio
 o no y depender de la Administración matriz marca unas posiciones y 
ambiciones muy diversas claramente derivadas de tener o no medios 
suficientes a su disposición). La calidad y rigor técnico, la cantidad 
de resoluciones, el hecho de que sean tenidas en cuenta tanto en 
Cataluña como fuera, del órgano catalán, nos da una pista clara de las 
claves reales que se impondrán en el futuro: no hace falta sólo 
independencia, y ni siquiera es quizás lo más importante las más de las 
veces, lo esencial es tener medios personales y materiales suficientes. 
Sin ellos, lo más probable es que la mayor parte de organismos de este 
tipo acaben funcionando muy mal.
A esta reflexión sobre la eficacia y el diseño institucional de los 
diversos órganos, por lo demás, se puede añadir alguna idea adicional 
sobre cómo las diversas competencias que pueden tener o no estos órganos
 hace que ciertos diseños sean mejores o peores según los casos. A 
priori, por ejemplo, la unión de las funciones entre transparencia y 
protección de datos puede no tener sentido si la labor de los órganos de
 control de transparencia es de mero control ex post de lo realizado por
 las AAPP. En cambio, si acaba asumiendo funciones normativas y de 
orientación, como debiera ser su evolución futura, si ambiciosa, 
eso haría que una integración de las mismas pasara a tener mucho más 
sentido (en este sentido, la propia evolución exitosa de la CNMC apunta 
también en esta dirección). En todo caso, y de nuevo, es algo que 
podremos ir comprobando a medida que los diversos modelos autonómicos 
mejoren, evolucionen, copien, rectifiquen… Porque ésa es una de las 
gracias de tener un Estado compuesto.
Publicado por
CONCEYU POR OTRA FUNCIÓN PÚBLICA N´ASTURIES
en
miércoles, diciembre 14, 2016
No hay comentarios:
  
viernes, 9 de diciembre de 2016
El Tribunal Supremo anula la designación de aspirantes a guías en el Congreso por falta de motivación en la valoración de méritos y entrevista
Una de las aspirantes que no superó la entrevista recurrió el 
nombramiento propuesto por la comisión de selección basándose en que 
ella era la que tenía mejor puntuación, en que no había constancia del 
desarrollo de las entrevistas ni del curso de las deliberaciones y que 
tampoco se conocían los criterios para adjudicar las puntuaciones
La Sala de lo 
Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la 
designación de dos aspirantes a plazas de guías en el Congreso de los 
Diputados al acreditarse que la comisión de selección causó indefensión a
 otra candidata, que no fue elegida, por aplicar de forma incorrecta las
 bases de la convocatoria y no motivar su actuación en la fase de 
entrevista.
La sentencia obliga a dicha comisión a desglosar la puntuación atribuida a cada aspirante en la valoración de méritos y a realizar de nuevo las entrevistas, aunque antes tendrá que fijar, y dar a conocer a los candidatos, los criterios establecidos para valorar la experiencia profesional y las funciones específicas del puesto. Después de explicar la puntuación atribuida a cada aspirante, la comisión podrá hacer una nueva propuesta de contratación de trabajadores para la provisión de las dos plazas de guías.
El proceso de selección constaba de un ejercicio teórico, compuesto por 40 preguntas, otro de inglés dividido en tres ejercicios, una valoración de méritos -conocimiento de francés mediante conversación (calificación de apto 5 puntos), servicios prestados en el Congreso de los Diputados como funcionario o personal laboral (0,15 puntos/mes hasta 10 puntos), experiencia previa en visitas guiadas (0,15 puntos/mes hasta 20 puntos) o poseer algunas titulaciones universitarias (7,5 puntos por cada licenciatura en Bellas Artes, Historia del Arte, Historia y Derecho, y 6 puntos por cada grado) y, por último, una entrevista personal a la que se llamaría solamente a los aspirantes con más de 12,5 puntos en la fase de méritos y que calificaría hasta con 20 puntos siendo necesarios al menos 5 para superarlas. La entrevista se centraba en la experiencia profesional de los aspirantes, las funciones específicas del puesto convocado y servía además para aclarar los documentos aportados para justificar los méritos.
Tras la celebración de las entrevistas, la comisión de selección deliberó y, a propuesta de su presidente, votó en secreto sobre los cinco aspirantes entrevistados: las dos aspirantes elegidas obtuvieron cinco puntos y el resto ninguna puntuación.
Una de las aspirantes que no superó la entrevista recurrió el nombramiento propuesto por la comisión de selección, confirmada después por la Mesa del Congreso, basándose en que antes de la misma ella era la que tenía mejor puntuación, a mucha distancia de la tercera (14,75 puntos), en que no había constancia del desarrollo de las entrevistas ni del curso de las deliberaciones y que tampoco se conocían los criterios para adjudicar las puntuaciones. Asimismo, denunciaba que no se le había valorado de forma adecuada el ejercicio de francés por el que no consta que se le acreditara ningún punto y que, además, era Guía-Intérprete del Patrimonio Nacional desde 1998 y que trabajaba en el Palacio Real.
El Tribunal Supremo estima el recurso y concluye que “el desconocimiento de los criterios observados por la comisión de selección para aplicar la base décima de la convocatoria, la falta de motivación de su decisión de excluir a la recurrente, junto a otras aspirantes, en esa última fase del proceso selectivo y la ignorancia de las razones por las que las finalmente propuestas fueron consideradas idóneas para el puesto mientras que no lo fue la Sra. Ezquerra Serrano dibujan un escenario en el que, además de la indefensión de la que se queja la demanda no se puede descartar la sombra de la arbitrariedad”.
De acuerdo con su jurisprudencia, la Sala indica que la necesaria motivación de las decisiones de los tribunales calificadores o comisiones de selección “no se satisface con la emisión de una calificación numérica y que en los casos en que algún aspirante cuestione la que se le haya dado, bien por considerarla insuficiente en relación con sus propios méritos o con el contenido de sus ejercicios, bien por comparación con el trato dado a otros aspirantes, se debe explicar el camino seguido para la asignación de la calificación concedida”.
La Sala Tercera recuerda que los procesos selectivos se desarrollan bajo el principio de publicidad por lo que considera improcedente presentar la entrevista como un encuentro privado y afirma que tampoco es aceptable decir que carece de relevancia para la recurrente conocer el contenido de las otras entrevistas cuando puede servir para comprobar si se ha aplicado “el mismo rasero a todos”.
Es más, señala la sentencia, “pugna con la exigencia de publicidad la votación secreta que se llevó a cabo para decidir el resultado de la fase de entrevista. Las bases de modo alguno la amparan pues, cuando la tercera dice que las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, ni autoriza a proceder en secreto en ningún momento del proceso selectivo ni, mucho menos, a la hora de decidir quiénes superan y quiénes no esa última etapa”.
En efecto, concluye la Sala, “sabemos que la comisión de selección consideró que la recurrente no debía superar la fase de entrevista pero no es posible conocer por qué ni tampoco por qué entendió lo contrario” de las dos aspirantes propuestas para esas plazas.
Sentencia
Publicado por
CONCEYU POR OTRA FUNCIÓN PÚBLICA N´ASTURIES
en
viernes, diciembre 09, 2016
No hay comentarios:
  
miércoles, 7 de diciembre de 2016
El proyecto de presupuestos generales del Principado incrementa de 72 a 82 el número de altos cargos
El
número de altos cargos previsto en el proyecto de presupuestos generales del
Principado para el año 2017 asciende a 82. Ello supone que el número de altos cargos establecido
en los vigentes presupuestos generales, que asciende a 72 – año 2015 – se
incrementaría en 10 nuevos puestos de naturaleza política.
Así
se recoge en la página 26  del Informe de Personal, en la que aparece el cuadro resumen de la dotación de personal del
Principado de Asturias, con los datos comparados de los años 2015 y 2017. Este
aumento contrasta con la evolución de la plantilla reflejada para el 2017, que
supone una disminución neta de 9 plazas respecto a la del año 2015.
Además, el Informe de personal omite toda referencia a los Organismos y entes públicos
sometidos a régimen de contabilidad privada – 5 Fundaciones, más el IDEPA y el
Consorcio de Transportes – y las 15 empresas públicas que figuran en los
Presupuestos. Nada hay en el Informe de Personal sobre el gasto de personal de
cada una de estas 22 entidades, ninguna información sobre sus plantillas.
Materia oscura.
Si
en el presupuesto de explotación de cada una de las empresas públicas figura
obligatoriamente la partida de Gastos de personal – a título de ejemplos, más
de 8 millones de euros en ITVASA (Inspección Técnica de Vehículos), más de un
millón y medio de euros en VIPASA (Viviendas del Principado de Asturias) o más
de tres millones de euros en SERPA (Sociedad de Servicios del Principado de
Asturias) -, ¿por qué motivos el Informe de Personal no ofrece ninguna
explicación sobres estos gastos, es decir, sobre  las 
plantillas de personal que tienen esos 22 entes, empresas y fundaciones
y la distribución del gasto entre esos puestos?
En
la época de la transparencia, cuando todo el mundo quiere tener su propia
ley,  la información imprescindible para
valorar el gasto de personal del sector público asturiano, especialmente
asociado, por otra parte, a prácticas de clientelismo laboral, se  guarda en una caja fuerte.
Por
lo que se refiere a las explicaciones sobre la distribución del gasto, el Informe de Personal dedica al análisis de las plantillas 96 de sus 121 páginas.
Pero esta información tiene un valor muy escaso o inútil, para conocer el
reparto de la masa salarial, porque en la Administración Pública
lo que realmente existen son puestos de trabajo y no plazas de plantilla. Es
decir, lo que realmente hay son puestos base y puestos singularizados –
jefaturas, coordinadores, asesores, directores etc.- y esta información no
figura por ningún lado en el Informe, con la única salvedad de unos pocos casos
– véase el SESPA (Servicio de Salud) o en el del personal docente (donde se
desglosan los puestos de inspectores, catedráticos etc), aunque se omite toda
referencia a las retribuciones percibidas por cada una de estas categorías.
Para
conocer con certeza como se ha distribuido realmente la masa salarial entre los
diferentes grupos de empleados públicos habría que disponer de la secuencia de
las relaciones de puestos de trabajo de los últimos años.
Si
se dispusiera de ella se observaría, seguramente, como han ido aumentando significativamente
los puestos de trabajo singularizados adscritos al grupo A – titulados
superiores -.  
Como
la masa salarial se ha mantenido prácticamente estancada parece lógico concluir
que esta especie de hipertrofia de directores, jefes, asesores, coordinadores
etc., sin soporte objetivo para su creación, ha sido posible mediante una
transferencia salarial de abajo a arriba, desde los grupos más bajos – con
menores sueldos – hacia los superiores. Puro clasismo salarial.
Pero
el Informe de Personal también resulta engañoso en lo que se refiere al reparto
del gasto de personal en función del tipo de vinculación  laboral o funcionarial con la Administración
(altos cargos, personal eventual, funcionario, laboral, estatutario o temporal)
Así,
por lo que se refiere al personal temporal, el Informe de Personal se limita a
señalar que el gasto asciende al 6,93 por ciento del gasto total. Ahora bien,
esta cifra no responde realmente a la realidad de gasto del personal temporal
existente en el la
 Administración del Principado, porque, según se reconoce en
el Informe (página 16) en esta se cifra se incluye fundamentalmente, aparte de alguna
puntual contratación o nombramiento por acumulación de tareas, al personal
temporal docente pata atender las necesidades coyunturales de profesorado en el
correspondiente curso escolar, sobre todo de educación primaria y secundaria:
Por tanto, el coste del personal temporal que ocupa plazas estructurales de
plantilla – miles de trabajadores públicos, sin duda – no está incluido en esta
cifra.
En
todo caso, el Informe de Personal omite toda referencia al número de
trabajadores temporales, distribución por Consejerías y demás organismos 
Si
tenemos en cuenta que el personal temporal de la Comunidad Autónoma
puede acercarse al 20 por 100 del personal total, a falta de datos oficiales
que lo desmientan, ello nos lleva a concluir que se está utilizando la
precarización del empleo público de forma deliberada para disponer de mano de
obra barata.
De
este modo se discrimina a los interinos y al personal temporal en general
doblemente: por un lado, se les condena a una precarización casi perpetua,
impidiéndoles acceder a un puesto fijo al congelar o minimizar al máximo la
oferta de empleo público; y, por otro, se les paga menos que a los empleados
fijos, aún desempeñando trabajos idénticos.
Ello
nos lleva a concluir que en Asturias el peor empleador es la Administración
A
mayor abundamiento, el proyecto de ley de Presupuestos introduce una
discriminación salarial añadida entre el personal interino de larga duración,
pues mientras reconoce el derecho a cobrar el complemento de carrera
profesional a los docentes interinos de larga duración, mantiene la exclusión
para el resto de interinos de la Administración asturiana.
Pero
el proyecto de ley de Presupuestos también castiga a los trabajadores públicos
fijos, para los que mantiene la supresión del derecho al abono de la cantidad
correspondiente a la segunda categoría de la carrera profesional horizontal.
El
sistema de carrera horizontal que en el año 2007, a pocos días de la
celebración de las elecciones autonómicas, había que implantar con urgencia,
aunque no existiera cobertura legal que lo avalara, porque serviría para
motivar a los empleados públicos y permitir que se estabilizarán en un puesto
de trabajo, sin obligarles a cambiar de puesto para obtener mejoras
retributivas, todo ello, mediante una progresión de categoría cada cierto
números de años, sigue suspendido “manu militari” y hasta nuevo aviso. Lo que
antes se  decía utilizar para motivar a
los empleados públicos ahora se suprime para desmotivarlos.
Mientras
tanto, se mantiene prácticamente intacta la partida de cerca de un millón de
euros para cursos de formación del Instituto Adolfo Posada. 
Publicado por
CONCEYU POR OTRA FUNCIÓN PÚBLICA N´ASTURIES
en
miércoles, diciembre 07, 2016
No hay comentarios:
  
viernes, 2 de diciembre de 2016
ACEC 50 Un instrumento contra la corrupción
Acaba de nacer ACEC 50, "Apartáu de correos escontra la corrupción 
númberu 50». No es ni más ni menos que un apartado de correos, el número
 50, situado en la calle Alonso Quintanilla,nº 1, en Oviedo, donde todos
 podemos denunciar anónimamente cualquier caso de corrupción del que 
tengamos conocimiento y aportando los datos que lo confirmen. A este 
fin, hay que considerar «corrupción» en sentido amplio («arreglo» de una
 comisión de servicios, fraccionamiento de un contrato, «adelanto» en 
una lista de espera, procesos «objetivos» de selección de personal, 
etc).
 
Esta iniciativa surge como consecuencia de que en la 
legislación vigente no se contempla la denuncia anónima; y en la que se 
propone no hay asomo alguno de que se vaya a permitir. Tal procedimiento
 es el único que garantiza que quien denuncia no padezca las 
consecuencias de su acto, viendo cómo cae sobre su persona todo el peso y
 el aparato de la Administración.
 
Se ha elegido este medio del 
apartado de correos porque creemos que no deja «huella» alguna, ya que 
un sobre en un buzón y de ahí al apartado de correos hace imposible el 
seguimiento de quién lo envía, lo que no pueden garantizar los medios 
telemáticos, salvo los altamente sofisticados, que no son de fácil 
manejo.
 
No obstante, entendemos que así todo hay que tomar, además 
de las que cada uno considere oportunas, ciertas precauciones como son 
las siguientes:
- Denunciar hechos que no sean conocidos solamente por quien los cometió y quien los denuncia.
- Utilizar, en la medida de lo posible, instrumentos de establecimientos abiertos al público (por ejemplo, impresoras o fotocopiadoras) para imprimir o fotocopiar documentos.
Y vamos ahora al hecho mismo de la denuncia y su contenido:
- Hechos concretos y demostrables.
- Sospechas, solo en el caso de que se puedan ofrecer indicios muy sólidos.
- Dar detalles que permitan la comprobación de los hechos denunciados y las personas que los cometieron, así como su investigación, a fin de aportar más datos.
- Qué otras dependencias de la Administración, además de las que de donde parte la denuncia, pueden tener datos sobre los hechos denunciados.
 
- Denunciar hechos que no sean conocidos solamente por quien los cometió y quien los denuncia.
- Utilizar, en la medida de lo posible, instrumentos de establecimientos abiertos al público (por ejemplo, impresoras o fotocopiadoras) para imprimir o fotocopiar documentos.
Y vamos ahora al hecho mismo de la denuncia y su contenido:
- Hechos concretos y demostrables.
- Sospechas, solo en el caso de que se puedan ofrecer indicios muy sólidos.
- Dar detalles que permitan la comprobación de los hechos denunciados y las personas que los cometieron, así como su investigación, a fin de aportar más datos.
- Qué otras dependencias de la Administración, además de las que de donde parte la denuncia, pueden tener datos sobre los hechos denunciados.
Una vez que se analicen los datos, se 
emprenderán las acciones oportunas, que podrán consistir en la puesta en
 conocimiento de la Fiscalía Superior del Principado de Asturias, de la 
autoridad administrativa competente, de los parlamentarios de la Junta 
General del Principado o de quien, según el caso, consideremos que puede
 ejercer una acción contundente en relación con el caso denunciado.
 
Ante la pasividad de los poderes públicos, ACEC 50 puede ser un instrumento perfectamente válido. Haz que sea así.
Publicado por
CONCEYU POR OTRA FUNCIÓN PÚBLICA N´ASTURIES
en
viernes, diciembre 02, 2016
No hay comentarios:
  
jueves, 1 de diciembre de 2016
La Sindicatura de Cuentas se rebela frente al TSJA en la ejecución de la sentencia que anuló el concurso de méritos de Técnicos Auditores de ese Organismo
El Conceyu por Otra Función Pública
n´Asturies ha tenido acceso al Auto dictado por el Tribunal Superior de
Justicia de Asturias (TSJA) el pasado 10 de noviembre (ver aquí), en el que se
requiere a la Sindicatura
de Cuentas para que ejecute la sentencia
 dictada el pasado 7 de marzo, que anula el concurso de méritos convocado por ese Organismo para la
provisión de cinco puestos de trabajo de Técnico de Auditoría, así como el cese
de los funcionarios interinos producido como consecuencia de la resolución del
concurso declarado ilegal.
El fundamento de derecho tercero
del Auto del TSJA fija los términos en los que la Sindicatura de Cuentas
debía ejecutar la sentencia, señalando lo siguiente: “En relación a la ejecución de la sentencia en su propios términos,
disponiendo en la misma que se anulan y dejan sin efecto la resolución por la
que se convoca  concurso de méritos , así
como las resoluciones en las que se acuerde el cese de los recurrentes como
funcionarios interinos, anuladas y dejadas sin efecto dichas resoluciones, con
independencia de la situación en la que se hallen los nuevos empleados que han
accedido a los puestos de trabajo, la consecuencias de dichas anulaciones es la
reposición de las  actuaciones al momento
inmediato anterior al de dictarse tales resoluciones, manteniendo a los
funcionarios interinos cesados en la misma situación en la que se hallaban
antes del cese, sin perjuicio de las circunstancias que se hubieran presentado
después de dicha fecha”
En el mismo fundamento de derecho
el TSJA aclara que “anulada la
convocatoria, no era preciso impugnar el nombramiento de los aspirantes
designados para ocupar los puestos de trabajo convocados, toda vez que los
efectos de la anulación de la convocatoria se extienden a todo el proceso
selectivo, de forma que los puestos de  funcionarios interinos que ocupaban los
recurrentes no pueden entenderse ocupados por los nuevos titulares resultantes
de la convocatoria anulada”
Por tanto, a la luz del contenido
de dicho Auto, la ejecución de la sentencia obliga a repetir el
concurso de méritos al haberse anulado la convocatoria, a cesar a los
funcionarios que obtuvieron los puestos en el convocatoria ilegal y a reponer
en los mismos a los funcionarios interinos que fueron desplazados por aquellos.
Como ya señalamos hace dos días, lejos de acatar el contenido del Auto, el Síndico Mayor dictó con fecha 28 denoviembre una resolución, publicada en el BOPA del pasado 29 de noviembre, que toma
un atajo fraudulento para no hacer una nueva convocatoria del concurso de
méritos anulado y para evitar la readmisión de los interinos cesados,
limitándose a añadir  ahora una delirante justificación  para resucitar un acto anulado, en la que se
dice que “el perfil del puesto de Técnico
de Auditoría, exige que la persona que lo ocupa tenga conocimientos y
experiencia en fiscalización y/o auditoría de administraciones, organismos
públicos, empresas y fundaciones públicas, en contratación administrativa, en
contabilidad pública y privada y en manejo de aplicaciones ofimáticas a nivel
de usuario” y que “el concurso
específico va a permitir valorar el grado de conocimiento que los aspirantes
tienen en estas materias, asegurando la elección de aquellos cuyo perfil
profesional sea el más adecuado para el desempeño del puesto.”
Se trata de un acto de rebelión
en toda regla frente al Auto del TSJA, que no tiene precedentes y que coloca a la Sindicatura de Cuentas
en una situación muy delicada, al margen de la legalidad. La Junta General del Principado,
de la que depende la
 Sindicatura de Cuentas, debería intervenir con urgencia
pidiendo cuentas al Síndico Mayor. Por elementales razones de higiene democrática.
Publicado por
CONCEYU POR OTRA FUNCIÓN PÚBLICA N´ASTURIES
en
jueves, diciembre 01, 2016
No hay comentarios:
  
Suscribirse a:
Comentarios (Atom)


