A finales del año 2008 la Administración del Principado de Asturias era el paraíso de la "libre designación". Al tradicional nombramiento a dedo de todas las jefaturas de servicio y de otros puestos singularizados tan relevantes como los interventores, se había unido el de esa nueva modalidad de puesto de trabajo denominada "coordinador" y "asesor", inventada con el único objetivo de otorgar jugosos incrementos salariales con criterios estrictamente personales. La confianza personal como único criterio de promoción profesional se completaba con la supresión de los concursos de méritos, que se sustituyeron por otra modalidad de libre designación utilizada como sistema normal para la provisión de vacantes: la comisión de servicios
Sentencia del TSJA de 30 de abril del 2009: primera sentencia que anula una relación de puestos de trabajo del Principado de Asturias por el uso indiscriminado del sistema de libre designación
Para combatir esta "dedocracia en el Principado" , ante la inanidad generalizada de la acción sindical, el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies decidió acudir al único mecanismo legal que ofrecía el Estado de Derecho::el activismo judicial. Desde el año 2008, algunos de sus miembros a título personal y directamente por la propia asociación, desplegamos una batería continuada de acciones judiciales, a las que se sumó algún sindicato - fundamentalmente Usipa -, que ha demolido las estructuras normativas del caciquismo laboral consolidado en el Principado de Asturias a lo largo de tres décadas.
Entre la larga listas de resoluciones judiciales que jalonan esta guerra judicial contra el enchufismo destacaríamos varias: la primera
de ellas, la sentencia del TSJA de 30 de abril de 2009,
recaída en el recurso nº 1766/07, en la que se anula la utilización del sistema
digital de nombramiento en un total de 154 puestos de jefatura de servicio o
rango jerárquico asimilado; una segunda sentencia del TSJA de 22 de junio de 2009,
dictada en el recurso nº 1944/07, en la que se anula dicho procedimiento en
relación con 41 puestos de trabajo de diferente denominación y categoría, como
coordinadores y asesores; y una tercera, particularmente relevante, la
importantísima sentencia nº 511/10, de 30 de abril de 2010, recaída en el recurso nº
1079/08, que anula el uso de la libre designación para un total de 281 puestos
de trabajo. La especial relevancia de este último fallo judicial, radica en que
a lo largo de los 62 folios que lo integran, el TSJA va desmontando los motivos
aducidos en el expediente administrativo para acudir al nombramiento
dedocrático en cada uno de los puestos afectados, poniendo de relieve como, en
la mayoría de los casos, la Administración asturiana recurre a fórmulas
estereotipadas o a meros clichés vacíos de contenido con los que pretende dotar
a las funciones de esos puestos de una falsa apariencia de especial
responsabilidad o naturaleza directiva, de la que realmente carecen.
Lejos de acatar con lealtad las resoluciones judiciales y actuar en
consecuencia con las exigencias del principio de legalidad y de una
jurisprudencia tan consolidada e inequívoca, la entonces consejera del ramo, la
Sra. Migoya, proclamaba en la prensa las bondades del sistema de nombramiento
de la libre designación frente al concurso de méritos para la elección de altos
funcionarios, al considerar que “es mucho más completa desde el punto de vista
de garantizar eficacia en la gestión”, añadiendo que “el concurso de méritos
deja de por vida el nombramiento. La libre designación siempre es revocable si
no se está cumpliendo la función con eficacia”. De esta manera y, seguramente sin saberlo,
rescataba el pensamiento político del gran cacique asturiano Posada Herrera
para justificar su gestión al frente de la Función Pública asturiana,
ofreciendo una explicación más “delatora que clarificadora”, como apuntaba con
acierto el periodista Javier Morán en el periódico La Nueva España.
En paralelo, el Gobierno de Álvarez Areces ordenaba al Servicio Jurídico
del Principado la interposición de recursos de casación ante el Tribunal
Supremo, a sabiendas de que estaban condenados al fracaso, pues la
jurisprudencia del Alto Tribunal no dejaba posibilidad alguna para su
estimación. Se trataba con ello de ganar tiempo, trasladando las consecuencias
de la catástrofe a un momento futuro, que probablemente se situaría ya, según
sus cálculos políticos, en otra legislatura.
Como estaba cantado, las sentencias desestimatorias de los recursos de
casación fueron llegando de forma implacable y antes de lo previsto: entre
otras, sentencias del Tribunal Supremo de 15 de Noviembre de 2011 (recurso nº
6154/2009), de 21 de Mayo de 2012 (recurso nº 5754/2010),
de 31 de Julio de 2012 (recurso nº
1206/2010) y 17
de Octubre de 2012 (recurso
nº 191/2011)
A modo de traca final el Gobierno del Sr. Areces impulsó una última
maniobra, que muy probablemente guardaba en la recámara como solución “in
extremis” para mantener el sistema dedocrático vigente: la aprobación por la
Junta General del Principado de una ley de legalización (blanqueo), contando
con el apoyo parlamentario imprescindible de la coalición de Izquierda Unida. Se trata de la Ley del Principado de Asturias 14/2010, de
28 de diciembre, de octava modificación de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre,
de Ordenación de la Función Pública, dirigida a convertir la totalidad de
puestos de Jefatura de Servicio, de letrados del Servicio Jurídico y de otros
asimilados, en puestos “a dedo” y que terminó transformándose en un juguete
roto, entre otras razones, por su pésima técnica legislativa, fruto de un
apresuramiento acalorado poco recomendable para cualquier legislador
mínimamente sensato.
En efecto, la sentencia del TSJA de 10 de octubre de 2012 anuló una
relación de puestos de trabajo aprobada ya, paradójicamente, por el Gobierno de
Álvarez – Cascos, que había llevado en su programa electoral el rechazo
explícito de estas prácticas clientelares, por utilizar el sistema de nombramiento por
libre designación (a dedo) de forma generalizada y sin justificar, en la
totalidad de puestos de Jefatura de Servicio y similares, estimando íntegramente
el recurso interpuesto por cinco miembros del Conceyu por Otra Función
Pública n´Asturies. El fundamento de derecho tercero de la Sentencia
resulta concluyente cuando afirma lo siguiente:
“Nada argumenta
la Administración demandada sobre la falta de motivación limitándose a señalar
la conformidad a derecho al encontrar su apoyo en el artículo 51.3 a) de la Ley 14/2010,
de 28 de diciembre, del Principado de Asturias, de octava modificación de la
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, en el que
se dice que “Atendiendo a su especial responsabilidad y confianza, se proveerán
por el sistema de libre designación las Jefaturas de Servicio y los puestos de
trabajo directamente adscritos a cargos nombrados por Decreto del Consejo de
Gobierno”
A ello tenemos que
decir que, la circunstancia de que el indicado precepto autorice la designación
de las Jefaturas de Servicio por el sistema de libre designación, excepcionado
el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo que constituye el
concurso, no implica que su nombramiento puede efectuarse de forma arbitraria,
sin motivar o razonar las circunstancias que concurren en cada una de ellas,
sin que resulte bastante la simple y genérica afirmación que se contiene en el
indicado precepto en cuyo apartado 3 se dice: “Atendiendo a su especial
responsabilidad y confianza, se proveerán por el sistema de libre designación
los siguientes puestos de trabajo: a) La Jefatura de Servicio…” lo que
conduciría, de interpretar el precepto como lo hace la Administración
demandada, de estimar que todas las jefaturas de Servicio son de libre
designación, sin atender otra consideración o razones, pues resulta contraria
al artículo 80.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el
Estatuto Básico del Empleado Público que dispone que las Leyes de la Función
Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto establecerán los
criterios para determinar los puestos que por su especial responsabilidad y
confianza puedan cubrirse por el procedimiento de libre designación,
condiciones que no cumple la disposición en la que se apoya la resolución
recurrida al limitarse a señalar que todas las Jefaturas de Servicio tienen la
condición de especial responsabilidad y confianza sin determinar las razones o
criterios que conducen a dicha estimación genérica para todas las Jefaturas de
Servicio”
De otra parte, las sentencias ganadas por el Conceyu por Otra Función
Pública n´Asturies, en las que se anula el uso ilegal del sistema de libre
designación en la Sindicatura de Cuentas – sentencia del TSJA de 14 de mayo de 2010
- y en el Consejo Consultivo del
Principado de Asturias – sentencia del TSJA de 9 de diciembre de 2011 -, demuestran
que la utilización clientelar de los nombramientos de funcionarios públicos es
un problema trasversal que afecta también a los Organismos e Instituciones
supuestamente independientes, a la vez que evidencia la existencia y
funcionamiento de un mecanismo de “vasos comunicantes” entre las diferentes
Administraciones del Principado para nombrar funcionarios de elite por razones
de estricta confianza personal o política.
El Gobierno de Javier Fernández pretendió mantener la misma política dedocrática que sus antecesores, pero se vió frenado en seco por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que ordenó mediante Auto de 8 de enero de 2013 la suspensión cautelar de los nombramientos por el sistema de libre designación.
El resultado de la presión judicial sostenida y mantenida durante
estos últimos años frente a la contumacia y la reiteración en las
prácticas ilegales por parte de los diferentes Gobiernos del Principado, cuya
voluntad política ha sido siempre la de mantener un sistema de carrera
profesional presidido por el enchufismo, el clientelismo, las recomendaciones y
la arbitrariedad, ha conducido a una limitación drástica de los
nombramientos por libre designación en
Ley 7/1014, de 17 de julio.
Mientras tanto, como el viejo sistema dedocrático yace moribundo, pero el nuevo sistema meritocrático no acaba de nacer, la provisión de puestos de trabajo en el Principado de Asturias se encuentra sumida en el caos total.
Toca ahora construir un sistema de carrera profesional objetivo, basado en los méritos y en la capacidad de los empleados y empleadas públicos y aplicado respetando la igualdad de oportunidades. Ello solo será posible si los políticos y los gestores del Principado de Asturias renuncian a sus malas prácticas y abandonan, de forma clara y sin rodeos, sus pretensiones de manipulación de la carrera profesional.
Confiamos en que ese cambio sea posible de forma pacífica.
A continuación se relacionan 20 resoluciones judiciales dictadas a instancia de miembros del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies y de la propia asociación, que han desmontado el régimen legal del clientelismo laboral en el Principado de Asturias:
Sentencia del TSJA de 22 de junio del 2009: segunda sentencia anulando una relación de puestos de trabajo del Principado
Sentencia del TSJA de 30 de abril de 2010: se declara ilegal el sistema de libre designación en 250 puestos de trabajo de Jefes de Servicio, Coordinadores, Asesores, Analistas, Interventores y similare
Sentencia del TSJA de 30 de abril de 2010: se declara ilegal el sistema de libre designación en 250 puestos de trabajo de Jefes de Servicio, Coordinadores, Asesores, Analistas, Interventores y similare
Sentencia del TSJA de 14 de mayo del 2010: anula la relación de puestos de trabajo de la Sindicatura de Cuentas
Sentencia del TSJA de 29 de octubre del 2010: anula la relación de puestos de trabajo aprobada por el Consejo de Gobierno el 28 de marzo del 2009
Sentencia del TS de 14 de julio de 2011: primera sentencia del Tribunal Supremo confirmando la del TSJA de 30 de abril del 2009
Sentencia del TS de 15 de noviembre de 2011: segunda sentencia del Tribunal Supremo confirmando una anterior del TSJA, en concreto, la de 22 de junio del 2009
Sentencia del TSJA de 9 de diciembre del 2011: anula la relación de puestos de trabajo del Consejo Consultivo
Sentencia del TS de 21 de mayo de 2012: tercera sentencia del Tribunal Supremo confirmando una anterior del TSJA, en concreto, la de 29 de abril de 2010
Sentencia del TSJA de 10 de octubre de 2012: anula la relación de puestos de trabajo aprobada por el Gobierno de Cascos aplicando la Ley 14/2010, de 28 de septiembre, aprobada “in extremis” por el Gobierno Areces para eludir el cumplimiento efectivo de varias resoluciones judiciales y que, supuestamente, obligaba a designar por libre designación a todas las Jefaturas de Servicio y puestos similares
Sentencia del TS de 17 de octubre de 2012: cuarta sentencia del Tribunal Supremo confirmando una anterior del TSJA, en concreto, la de 29 de octubre de 2010
Sentencia del TSJA de 7 de noviembre de 2012: anula el sistema de libre designación para los puestos de letrados del Servicio Jurídico del Principado de Asturias
Auto del TSJA de 8 de enero de 2013: ordena la suspensión cautelar del sistema de libre designación - nombramientos a dedo - que había sido aprobada por el Gobierno del Principado en acuerdo de 17 de septiembre de 2012, por el que se aprobó la relación de puestos de trabajo vigente.
Sentencia del TS de 15 de febrero de 2013: confirma la nulidad de la relación de puestos de trabajo del Consejo Consultivo
Sentencia del TSJA de 30 de septiembre del 2013: anula la relación de puestos de trabajo aprobada por el Gobierno de Javier Fernández el 19 de septiembre del 2012
Sentencia del JCA nº 5 de Oviedo de 10 de diciembre del 2013: anula concurso de méritos para la provisión de 476 puestos de jefe de sección del Principado de Asturias
Sentencia del JCA nº 5 de Oviedo, de 31 de marzo del 2014: declara la nulidad del Instrumento de descripción de las funciones de los puestos de trabajo del Principado de Asturias, que había sido aprobado por resolución de la Consejería de Hacienda y Sector Público de fecha 18 de octubre de 2012
Sentencia del TS de 23 de junio del 2014: última sentencia dictada por el TS confirmando la nulidad de la relación de puestos de trabajo aprobada por el Gobierno de Cascos. El recurso de casación fue interpuesto por el Gobierno de Javier Fernández, que perdió la última batalla en la guerra judicial sobre el abuso de la libre designación
Sentencia del TSJA de 15 de septiembre del 2014: confirma la nulidad del Instrumento de descripción de las funciones de los puestos de trabajo del Principado de Asturias, que había sido aprobado por resolución de la Consejería de Hacienda y Sector Público de fecha 18 de octubre de 2012
Sentencia del TSJA de 28 de noviembre del 2014: confirma la nulidad de la convocatoria del concurso de méritos para la provisión de 476 puestos de jefe de sección del Principado de Asturias.
Sentencia del TSJA de 29 de octubre del 2010: anula la relación de puestos de trabajo aprobada por el Consejo de Gobierno el 28 de marzo del 2009
Sentencia del TS de 14 de julio de 2011: primera sentencia del Tribunal Supremo confirmando la del TSJA de 30 de abril del 2009
Sentencia del TS de 15 de noviembre de 2011: segunda sentencia del Tribunal Supremo confirmando una anterior del TSJA, en concreto, la de 22 de junio del 2009
Sentencia del TSJA de 9 de diciembre del 2011: anula la relación de puestos de trabajo del Consejo Consultivo
Sentencia del TS de 21 de mayo de 2012: tercera sentencia del Tribunal Supremo confirmando una anterior del TSJA, en concreto, la de 29 de abril de 2010
Sentencia del TSJA de 10 de octubre de 2012: anula la relación de puestos de trabajo aprobada por el Gobierno de Cascos aplicando la Ley 14/2010, de 28 de septiembre, aprobada “in extremis” por el Gobierno Areces para eludir el cumplimiento efectivo de varias resoluciones judiciales y que, supuestamente, obligaba a designar por libre designación a todas las Jefaturas de Servicio y puestos similares
Sentencia del TS de 17 de octubre de 2012: cuarta sentencia del Tribunal Supremo confirmando una anterior del TSJA, en concreto, la de 29 de octubre de 2010
Sentencia del TSJA de 7 de noviembre de 2012: anula el sistema de libre designación para los puestos de letrados del Servicio Jurídico del Principado de Asturias
Auto del TSJA de 8 de enero de 2013: ordena la suspensión cautelar del sistema de libre designación - nombramientos a dedo - que había sido aprobada por el Gobierno del Principado en acuerdo de 17 de septiembre de 2012, por el que se aprobó la relación de puestos de trabajo vigente.
Sentencia del TS de 15 de febrero de 2013: confirma la nulidad de la relación de puestos de trabajo del Consejo Consultivo
Sentencia del TSJA de 30 de septiembre del 2013: anula la relación de puestos de trabajo aprobada por el Gobierno de Javier Fernández el 19 de septiembre del 2012
Sentencia del JCA nº 5 de Oviedo de 10 de diciembre del 2013: anula concurso de méritos para la provisión de 476 puestos de jefe de sección del Principado de Asturias
Sentencia del JCA nº 5 de Oviedo, de 31 de marzo del 2014: declara la nulidad del Instrumento de descripción de las funciones de los puestos de trabajo del Principado de Asturias, que había sido aprobado por resolución de la Consejería de Hacienda y Sector Público de fecha 18 de octubre de 2012
Sentencia del TS de 23 de junio del 2014: última sentencia dictada por el TS confirmando la nulidad de la relación de puestos de trabajo aprobada por el Gobierno de Cascos. El recurso de casación fue interpuesto por el Gobierno de Javier Fernández, que perdió la última batalla en la guerra judicial sobre el abuso de la libre designación
Sentencia del TSJA de 15 de septiembre del 2014: confirma la nulidad del Instrumento de descripción de las funciones de los puestos de trabajo del Principado de Asturias, que había sido aprobado por resolución de la Consejería de Hacienda y Sector Público de fecha 18 de octubre de 2012
Sentencia del TSJA de 28 de noviembre del 2014: confirma la nulidad de la convocatoria del concurso de méritos para la provisión de 476 puestos de jefe de sección del Principado de Asturias.
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