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domingo, 3 de enero de 2016

Crónica de una guerra judicial contra el enchufismo

           A finales del año 2008 la Administración del Principado de Asturias  era el paraíso de la "libre designación". Al tradicional nombramiento a dedo de todas las jefaturas de servicio y de otros puestos singularizados tan relevantes como los interventores, se había unido el de esa nueva modalidad de puesto de trabajo denominada "coordinador" y "asesor", inventada con el único objetivo de otorgar jugosos incrementos salariales con criterios estrictamente personales. La confianza personal como único criterio de promoción profesional se completaba con la supresión de los concursos de méritos, que se sustituyeron por otra modalidad de libre designación utilizada como sistema normal para la provisión de vacantes: la comisión de servicios

Para combatir esta "dedocracia en el Principado" , ante la inanidad generalizada de la acción sindical, el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies decidió acudir al único mecanismo legal que ofrecía el Estado de Derecho::el activismo judicial. Desde el año 2008, algunos de sus miembros a título personal y directamente por la propia asociación, desplegamos una batería continuada de acciones judiciales, a las que se sumó algún sindicato - fundamentalmente Usipa -, que ha demolido las estructuras normativas del caciquismo laboral consolidado en el Principado de Asturias a lo largo de tres décadas.
Entre la larga listas de resoluciones judiciales que jalonan esta guerra judicial contra el enchufismo destacaríamos varias: la primera de ellas, la  sentencia del TSJA de 30 de abril de 2009, recaída en el recurso nº 1766/07, en la que se anula la utilización del sistema digital de nombramiento en un total de 154 puestos de jefatura de servicio o rango jerárquico asimilado; una segunda sentencia del TSJA de 22 de junio de 2009, dictada en el recurso nº 1944/07, en la que se anula dicho procedimiento en relación con 41 puestos de trabajo de diferente denominación y categoría, como coordinadores y asesores; y una tercera, particularmente relevante, la importantísima sentencia nº 511/10, de 30 de abril de 2010, recaída en el recurso nº 1079/08, que anula el uso de la libre designación para un total de 281 puestos de trabajo. La especial relevancia de este último fallo judicial, radica en que a lo largo de los 62 folios que lo integran, el TSJA va desmontando los motivos aducidos en el expediente administrativo para acudir al nombramiento dedocrático en cada uno de los puestos afectados, poniendo de relieve como, en la mayoría de los casos, la Administración asturiana recurre a fórmulas estereotipadas o a meros clichés vacíos de contenido con los que pretende dotar a las funciones de esos puestos de una falsa apariencia de especial responsabilidad o naturaleza directiva, de la que realmente carecen.
Lejos de acatar con lealtad las resoluciones judiciales y actuar en consecuencia con las exigencias del principio de legalidad y de una jurisprudencia tan consolidada e inequívoca, la entonces consejera del ramo, la Sra. Migoya, proclamaba en la prensa las bondades del sistema de nombramiento de la libre designación frente al concurso de méritos para la elección de altos funcionarios, al considerar que “es mucho más completa desde el punto de vista de garantizar eficacia en la gestión”, añadiendo que “el concurso de méritos deja de por vida el nombramiento. La libre designación siempre es revocable si no se está cumpliendo la función con eficacia”. De esta manera y, seguramente sin saberlo, rescataba el pensamiento político del gran cacique asturiano Posada Herrera para justificar su gestión al frente de la Función Pública asturiana, ofreciendo una explicación más “delatora que clarificadora”, como apuntaba con acierto el periodista Javier Morán en el  periódico La Nueva España.
En paralelo, el Gobierno de Álvarez Areces ordenaba al Servicio Jurídico del Principado la interposición de recursos de casación ante el Tribunal Supremo, a sabiendas de que estaban condenados al fracaso, pues la jurisprudencia del Alto Tribunal no dejaba posibilidad alguna para su estimación. Se trataba con ello de ganar tiempo, trasladando las consecuencias de la catástrofe a un momento futuro, que probablemente se situaría ya, según sus cálculos políticos, en otra legislatura.
Como estaba cantado, las sentencias desestimatorias de los recursos de casación fueron llegando de forma implacable y antes de lo previsto: entre otras, sentencias del Tribunal Supremo de 15 de Noviembre de 2011 (recurso nº 6154/2009), de  21 de Mayo de 2012 (recurso nº 5754/2010), de  31 de Julio de 2012 (recurso nº 1206/2010) y 17 de Octubre de 2012 (recurso nº 191/2011)
A modo de traca final el Gobierno del Sr. Areces impulsó una última maniobra, que muy probablemente guardaba en la recámara como solución “in extremis” para mantener el sistema dedocrático vigente: la aprobación por la Junta General del Principado de una ley de legalización (blanqueo), contando con el apoyo parlamentario imprescindible de la coalición de Izquierda Unida. Se trata de la Ley del Principado de Asturias 14/2010, de 28 de diciembre, de octava modificación de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, dirigida a convertir la totalidad de puestos de Jefatura de Servicio, de letrados del Servicio Jurídico y de otros asimilados, en puestos “a dedo” y que terminó transformándose en un juguete roto, entre otras razones, por su pésima técnica legislativa, fruto de un apresuramiento acalorado poco recomendable para cualquier legislador mínimamente sensato.
En efecto, la sentencia del TSJA de 10 de octubre de 2012 anuló una relación de puestos de trabajo aprobada ya, paradójicamente, por el Gobierno de Álvarez – Cascos, que había llevado en su programa electoral el rechazo explícito de estas prácticas clientelares, por utilizar el sistema de nombramiento por libre designación (a dedo) de forma generalizada y sin justificar, en la totalidad de puestos de Jefatura de Servicio y similares, estimando íntegramente el recurso interpuesto por cinco miembros del  Conceyu por Otra Función Pública  n´Asturies. El fundamento de derecho tercero de la Sentencia resulta concluyente cuando afirma lo siguiente:
Nada argumenta la Administración demandada sobre la falta de motivación limitándose a señalar la conformidad a derecho al encontrar su apoyo en el artículo 51.3 a) de la Ley 14/2010, de 28 de diciembre, del Principado de Asturias, de octava modificación de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, en el que se dice que “Atendiendo a su especial responsabilidad y confianza, se proveerán por el sistema de libre designación las Jefaturas de Servicio y los puestos de trabajo directamente adscritos a cargos nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno”
A ello tenemos que decir que, la circunstancia de que el indicado precepto autorice la designación de las Jefaturas de Servicio por el sistema de libre designación, excepcionado el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo que constituye el concurso, no implica que su nombramiento puede efectuarse de forma arbitraria, sin motivar o razonar las circunstancias que concurren en cada una de ellas, sin que resulte bastante la simple y genérica afirmación que se contiene en el indicado precepto en cuyo apartado 3 se dice: “Atendiendo a su especial responsabilidad y confianza, se proveerán por el sistema de libre designación los siguientes puestos de trabajo: a) La Jefatura de Servicio…” lo que conduciría, de interpretar el precepto como lo hace la Administración demandada, de estimar que todas las jefaturas de Servicio son de libre designación, sin atender otra consideración o razones, pues resulta contraria al artículo 80.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público que dispone que las Leyes de la Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto establecerán los criterios para determinar los puestos que por su especial responsabilidad y confianza puedan cubrirse por el procedimiento de libre designación, condiciones que no cumple la disposición en la que se apoya la resolución recurrida al limitarse a señalar que todas las Jefaturas de Servicio tienen la condición de especial responsabilidad y confianza sin determinar las razones o criterios que conducen a dicha estimación genérica para todas las Jefaturas de Servicio”
De otra parte, las sentencias ganadas por el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies, en las que se anula el uso ilegal del sistema de libre designación en la Sindicatura de Cuentas – sentencia del TSJA de 14 de mayo de 2010 -  y en el Consejo Consultivo del Principado de Asturias – sentencia del TSJA de 9 de diciembre de 2011 -, demuestran que la utilización clientelar de los nombramientos de funcionarios públicos es un problema trasversal que afecta también a los Organismos e Instituciones supuestamente independientes, a la vez que evidencia la existencia y funcionamiento de un mecanismo de “vasos comunicantes” entre las diferentes Administraciones del Principado para nombrar funcionarios de elite por razones de estricta confianza personal o política.
El Gobierno de Javier Fernández pretendió mantener la misma política dedocrática que sus antecesores, pero se vió frenado en seco por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que ordenó mediante Auto de 8 de enero de 2013 la suspensión cautelar de los nombramientos por el sistema de libre designación.
El resultado de la presión judicial sostenida y mantenida durante estos últimos  años frente a la contumacia y la reiteración en las prácticas ilegales por parte de los diferentes Gobiernos del Principado, cuya voluntad política ha sido siempre la de mantener un sistema de carrera profesional presidido por el enchufismo, el clientelismo, las recomendaciones y la arbitrariedad,  ha conducido a una limitación drástica de los nombramientos por libre designación en Ley 7/1014, de 17 de julio.
Mientras tanto, como el viejo sistema dedocrático yace moribundo, pero el nuevo sistema meritocrático no acaba de nacer, la provisión de puestos de trabajo en el Principado de Asturias se encuentra sumida en el caos total.
 Toca ahora construir un sistema de carrera profesional objetivo, basado en los méritos y en la capacidad de los empleados y empleadas públicos y aplicado respetando la igualdad de oportunidades. Ello solo será posible si los políticos y los gestores del Principado de Asturias renuncian a sus malas prácticas y abandonan, de forma clara y sin rodeos,  sus pretensiones de manipulación de la carrera profesional. 
Confiamos en que ese cambio sea posible de forma pacífica. 


A continuación se relacionan 20 resoluciones judiciales dictadas a instancia de miembros del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies y de la propia asociación, que han desmontado el régimen legal del clientelismo laboral en el Principado de Asturias:

Sentencia del TSJA de 30 de abril del 2009: primera sentencia que anula una relación de puestos de trabajo del Principado de Asturias por el uso indiscriminado del sistema de libre designación

Sentencia del TSJA de 22 de junio del 2009: segunda sentencia anulando una relación de puestos de trabajo del Principado

Sentencia del TSJA de 30 de abril de 2010: se declara ilegal el sistema de libre designación en 250 puestos de trabajo de Jefes de Servicio, Coordinadores, Asesores, Analistas, Interventores y similare

Sentencia del TSJA de 14 de mayo del 2010: anula la relación de puestos de trabajo de la Sindicatura de Cuentas

Sentencia del TSJA de 29 de octubre del 2010: anula la relación de puestos de trabajo aprobada por el Consejo de Gobierno el 28 de marzo del 2009

Sentencia del TS de 14 de julio de 2011: primera sentencia del Tribunal Supremo confirmando la del TSJA de 30 de abril del 2009

Sentencia del TS de 15 de noviembre de 2011: segunda sentencia del Tribunal Supremo confirmando una anterior del TSJA, en concreto, la de 22 de junio del 2009

Sentencia del TSJA de 9 de diciembre del 2011: anula la relación de puestos de trabajo del Consejo Consultivo

Sentencia del TS de 21 de mayo de 2012: tercera sentencia del Tribunal Supremo confirmando una anterior del TSJA, en concreto, la de 29 de abril de 2010

Sentencia del TSJA de 10 de octubre de 2012: anula la relación de puestos de trabajo aprobada por el Gobierno de Cascos aplicando la Ley 14/2010, de 28 de septiembre, aprobada “in extremis” por el Gobierno Areces para eludir el cumplimiento efectivo de varias resoluciones judiciales y que, supuestamente, obligaba a designar por libre designación a todas las Jefaturas de Servicio y puestos similares

Sentencia del TS de 17 de octubre de 2012: cuarta sentencia del Tribunal Supremo confirmando una anterior del TSJA, en concreto, la de 29 de octubre de 2010

Sentencia del TSJA de 7 de noviembre de 2012: anula el sistema de libre designación para los puestos de letrados del Servicio Jurídico del Principado de Asturias

Auto del TSJA de 8 de enero de 2013: ordena la suspensión cautelar del sistema de libre designación - nombramientos a dedo - que había sido aprobada por el Gobierno del Principado en acuerdo de 17 de septiembre de 2012, por el que se aprobó la relación de puestos de trabajo vigente.

Sentencia del TS de 15 de febrero de 2013: confirma la nulidad de la relación de puestos de trabajo del Consejo Consultivo

Sentencia del TSJA de 30 de septiembre del 2013: anula la relación de puestos de trabajo aprobada por el Gobierno de Javier Fernández el 19 de septiembre del 2012

Sentencia del JCA nº 5 de Oviedo de 10 de diciembre del 2013: anula concurso de méritos para la provisión de 476 puestos de jefe de sección del Principado de Asturias

Sentencia del JCA nº 5 de Oviedo, de 31 de marzo del 2014:  declara la nulidad del Instrumento de descripción de las funciones de los puestos de trabajo del Principado de Asturias, que había sido aprobado por resolución de la Consejería de Hacienda y Sector Público de fecha 18 de octubre de 2012

Sentencia del TS de 23 de junio del 2014: última sentencia dictada por el TS confirmando la nulidad de la relación de puestos de trabajo aprobada por el Gobierno de Cascos. El recurso de casación fue interpuesto por el Gobierno de Javier Fernández, que perdió la última batalla en la guerra judicial sobre el abuso de la libre designación 

Sentencia del TSJA de 15 de septiembre del 2014confirma la nulidad del Instrumento de descripción de las funciones de los puestos de trabajo del Principado de Asturias, que había sido aprobado por resolución de la Consejería de Hacienda y Sector Público de fecha 18 de octubre de 2012

Sentencia del TSJA de 28 de noviembre del 2014:  confirma la nulidad de la convocatoria del concurso de méritos para la provisión de 476 puestos de jefe de sección del Principado de Asturias.

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