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miércoles, 23 de diciembre de 2015

Los interinos de larga duración de la Comunidad Valenciana cobrarán el complemento de carrera profesional


El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana acaba de dictar el 21 de diciembre una importante sentencia (ver aquí) en la que reconoce el derecho del personal interino de larga duración perteneciente a esa Comunidad Autónoma a cobrar el complemento retributivo de la carrera profesional horizontal.

La sentencia del alto tribunal valenciano, en la línea de otras anteriores del Tribunal Supremo y también ya de Juzgados asturianos, tiene un importante valor pedagógico, por cuanto explica con gran claridad las razones por las cuales los interinos de larga duración, es decir, con cinco o más años de antigüedad, deben cobrar dicho complemento retributivo, en igualdad de condiciones con los funcionarios de carrera.

De entrada, el TSJ de la Comunidad Valenciana recuerda que corresponde a ese Tribunal velar por el respeto del principio de  primacía del Derecho comunitario cuando, como aquí ocurre, existe una interpretación auténtica efectuada por el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En estos casos, el desconocimiento y preterición de la normativa europea, tal y como ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia, puede suponer una “selección irrazonable y arbitraria de una norma aplicable al proceso”, lo cual puede dar lugar a una vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva como ha afirmado el Tribunal Constitucional en la sentencia 145/2012, de 2 de julio.

Dicho de otro modo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha sentado una jurisprudencia clara e inequívoca sobre el alcance de la Directiva 1999/70 y del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre trabajo temporal, que hace innecesario e improcedente el planteamiento de una cuestión prejudicial. Dicha jurisprudencia sienta que no está justificada una diferencia de trato retributivo entre los funcionarios de carrera y los interinos que no esté justificada en razones objetivas, sin que sirva para ello la referencia a la temporalidad de la relación.

A este respecto, el TSJ de la Comunidad Valenciana recuerda que al funcionario interino no se le exige para ser nombrado cualificaciones académicas o una experiencia distinta a la que se exige a los funcionarios de carrera. Antes bien, ejercen idénticas funciones y están sometidos a las mismas obligaciones.

Asimismo, la sentencia del TSJ afirma que las “razones objetivas” para justificar una diferencia de trato retributivo entre trabajadores temporales y fijos no pueden limitarse, sin más, a que estén previstas en una ley estatal o en un convenio colectivo. Por el contrario, esa diferencia de trato debe basarse en elementos precisos y concretos que caracterizan la condición de trabajo de la que se trata, que pueden tener su origen en la especial naturaleza de las tareas para cuya realización se celebra el contrato de duración determinada o, eventualmente, en la persecución de un objetivo legítimo de política social por parte de un Estado miembro.

En el caso de la llamada “carrera profesional horizontal”, que se desarrolla sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y valorándose el rendimiento evaluado y acreditado, el único requisito que se exige a los funcionarios de carrera para poder acceder a la misma es el de tener una antigüedad mínima de cinco años, por lo que no concurre ninguna razón objetiva para privar a los interinos con idéntica antigüedad del derecho de acceso y del complemento retributivo que conlleva, cuando realizan un trabajo idéntico o similar.

Para el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies la cuestión de fondo que pone de manifiesto esta jurisprudencia no es otra que ese invento llamado “carrera profesional horizontal”, introducido en el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado en el año 2007 como supuesta panacea para el desarrollo profesional objetivo de los funcionarios públicos e incorporado ilegalmente en la Administración del Principado de Asturias por el Gobierno de Areces ese mismo año a pocos días de la celebración de las elecciones autonómicas, es exclusivamente un complemento retributivo. Dicho de otro modo, la carrera profesional horizontal es un invento averiado que no tiene realmente nada de carrera, en el sentido de ascenso o progresión profesional, si no que se trata simplemente de un mero mecanismo de progresión en las remuneraciones, como sucede con los trienios.

Siendo la verdadera naturaleza de esa falsa carrera profesional la de un complemento retributivo, la consecuencia no puede ser otra que quienes desempeñen puestos con las mismas funciones deben cobrar las mismas percepciones, sean empleados fijos o temporales. Algo que todavía no ha comprendido el Gobierno de D. Javier Fernández, que sigue empeñado en mantener una discriminación salarial inadmisible de los interinos de larga duración, más propia de sistemas políticos que amparan y legitiman la explotación laboral de los trabajadores.

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