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sábado, 12 de diciembre de 2015

El Supremo confirma la anulación del nombramiento del gerente del Servicio de Emergencias del Principado

El Tribunal Supremo, en Auto fechado el pasado 19 de noviembre (ver aquí), declara la inadmisión a trámite del recurso de casación interpuesto por el Principado de Asturias contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) de 26 de enero de 2015 (ver aquí), en la que se anulaba el nombramiento de D. Antonio del Corro como gerente del Servicio de Emergencias.

Recordamos que la sentencia del TSJA anuló dicho nombramiento por haberse efectuado de forma directa, es decir, a dedo, sin convocatoria pública previa. Como señala dicha sentencia, se incumplió lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre , de ordenación de la función pública de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 13 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, sobre el nombramiento del personal directivo, a cuyo tenor es ineludible que la contratación del personal laboral directivo atienda siempre a los principios de mérito, capacidad e idoneidad, mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia, exigencias mínimas que no se cumplieron, por lo que el nombramiento impugnado adolece de vicios de legalidad que lo invalidan.

Ahora el Tribunal Supremo inadmite a trámite el recurso de casación presentado por el Principado, al que propina un sonoro varapalo pues el Auto de 19 de noviembre declara que la sentencia del TSJA ni tan siquiera era susceptible de recurso de casación, pues las cuestiones de personal están exceptuadas de este recurso  salvo que afecten al nacimiento o extinción de la relación de servicios de los funcionarios de carrera, no siendo este el caso pues la relación del gerente del Servicio de Emergencias con el Principado de Asturias era una relación laboral de alta dirección y no una relación funcionarial.

El Auto del Tribunal Supremo deja al descubierto que la decisión de recurrir la anulación del nombramiento del gerente del Servicio de Emergencias del Principado fue una decisión política, sin soporte legal alguno que la avalara, tomada con la única intención de ganar tiempo y evitar el cese inmediato del gerente nombrado de forma ilegal, aunque en este caso la dilación de las consecuencias de la sentencia del TSJA haya sido más breve de lo esperado por el Gobierno del Principado.

Conviene recordar que el consejero de Presidencia, D. Guillermo Martínez, defendía la legalidad del nombramiento en la Junta General del Principado, después de que fuera conocida la sentencia del TSJA (ver aquí) y confirmaba la decisión de recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

Desde el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturias pedimos que el Sr. Martínez haga públicos los argumentos legales que le llevaron a dar la orden política de recurrir una sentencia que ni tan siquiera era susceptible de recurso y si, como parece evidente, no contaba con ninguno, por lo que decidió instrumentalizar políticamente al Servicio Jurídico del Principado,  asuma la responsabilidad política de una decisión injustificable, empezando por pagar de su bolsillo la condena en costas de 1.500 euros, pues resultaría inaceptable que, además, pretenda pasar la factura al conjunto de las asturianas y asturianos.

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