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lunes, 21 de abril de 2014

El Juzgado anula la descripción de las funciones de los puestos de trabajo del Principado de Asturias





El Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 5 de Oviedo, en sentencia dictada el 31 de marzo y notificada hoy (VER AQUÍ), estima el recurso interpuesto por el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies contra el instrumento de descripción de las funciones de los puestos de trabajo del Principado de Asturias, que había sido aprobado por resolución de la Consejería de Hacienda y Sector Público de fecha 18 de cotubre de 2012, que ahora se anula y se deja sin efecto.

En la demanda presentada por el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies se articulaban dos motivos de impugnación de la Resolución recurrida:
- El primero de ellos hacía referencia a que  las características esenciales de los puestos de trabajo –funciones y tareas – deben formar parte necesariamente del contenido de las relaciones de puestos de trabajo (RPT) y por ello la Resolución recurrida es una disposición administrativa que vulnera los artículos 30 de la Ley 3/1985 del Principado de Asturias, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública y 1 del Decreto 40/1991, de 3 de abril, de relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario, en cuanto atribuyen exclusivamente a las relaciones de puestos de trabajo la regulación de las características esenciales de los puestos de trabajo. De esta forma, se incurría en el vicio de nulidad de pleno derecho definido en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- En segundo lugar, señalábamos que la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo  (RPT) corresponde al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias. Por tanto, la Consejera de Hacienda y Sector Público es un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia para dictar una resolución por la que se aprueban las funciones y tareas de los puestos. En consecuencia, la Resolución incurría también en la causa de nulidad de pleno derecho del artículo 62.1. b) de la ley 30/1992.

Dicho de otro modo y más resumidamente: la Consejería de Hacienda y Sector Público se inventó un artefacto sin amparo legal para describir las funciones de los puestos de trabajo del Principado de Asturias, cuando tales funciones y tareas deben formar parte de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y, como consecuencia de ello, se atribuyó una competencia que no le corresponde, pues se  trata de una materia que, por ley, debe aprobar el Consejo de Gobierno.

Los dos motivos de impugnación son estimados por la sentencia del Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 5 de Oviedo, en cuyo fundamento de derecho segundo señala lo siguiente:
"En relación con la necesaria inclusión en la Relación de Puestos de Trabajo de las características esenciales de los puestos, ha de precisarse que la legislación básica contemplada en el E.B.E.P. establece un contenido mínimo. Su artículo 74 estipula que «las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos». Sin embargo, el señalado art. 30.1 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre establece que el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias aprobará la relación de los puestos de trabajo existentes en su organización, que deberá incluir, en todo caso, la denominación y características esenciales de los puestos, las retribuciones que les correspondan, los requisitos para su desempeño y su forma de provisión"

" El art. 14.2.h) de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para «Aprobar, previo informe del Consejo de la Función Pública Regional, las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Principado y acordar su publicación.». Dentro de las competencias recogidas en la citada Ley, no aparece ninguna de este tenor para el Consejero de Presidencia, el de Hacienda o el resto de Consejeros. Por consiguiente la Consejera de Hacienda y Sector Público carecía de cualquier competencia para aprobar una resolución en donde se  relacionasen los puestos con sus funciones y responsabilidades. Esta es una ordenación que debe estar contemplada en la correspondiente R.P.T. o en un instrumento similar, llámese como se llame, pero en todo caso aprobados por el Consejo de Gobierno. Por consiguiente, debe estimarse el recurso"

En conclusión, un nuevo varapalo judicial - y ya hemos perdido la cuenta del número total - a la descerebrada política de gestión del personal en el Principado de Asturias de los últimos años, en este caso, por hacer extravagantes experimentos, desoyendo el consejo de que éstos "mejor hacerlos con gaseosa"


Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies 

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