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lunes, 14 de abril de 2014

El Consejo Consultivo convoca una plaza de letrado jefe teledirigida y manifiestamente ilegal





El Consejo Consultivo del Principado de Asturias acaba de anunciar en su página web la cobertura de un puesto de trabajo de Letrado/a Jefe/a en Comisión de Servicios (ver aquí), al que se atribuyen las funciones que determina el artículo 20.2 de la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo: “estudio, preparación y redacción de los proyectos de dictámenes e informes sobre los asuntos sometidos a consulta del Consejo, así como aquellas que, siendo adecuadas a su carácter, determine el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo del Principado de Asturias”.

De entrada, llama poderosamente la atención que el Consejo Consultivo convoque en "comisión de servicios", es decir, por razones de extraordinaria y urgente necesidad, una plaza de letrado jefe que debió de sacar a concurso público de méritos hace más de un año, en concreto, despúes de la sentencia firme del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2013 (ver aquí), que confirmaba la nulidad del sistema de libre designación ( a dedo) para cubrir dicho puesto, estimando el recurso interpuesto por el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies. Resulta evidente que no concurre urgencia alguna para la cobertura de dicha plaza, cuando lleva ya más de un año  en situación de provisionalidad,  por lo que la convocatoria incurre en un palmario vicio de nulidad.

Pero, además,  un segundo aspecto sorprendente del caso es que los méritos específicos a valorar para el nombramiento en el puesto convocado son los de “la pertenencia a la Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, subescalas Secretaría o Secretaría-Intervención, y la experiencia en asesoramiento legal a Entidades Locales”


¿ Cómo explican los consejeros del Consejo Consultivo que para realizar las funciones propias del puesto de letrado jefe que convocan, a saber, el estudio, preparación y redacción de proyectos de dictámenes e informes sobre los asuntos sometidos a consulta de dicho Organismo, tengan preferencia exclusiva unos determinados funcionarios muy concretos de la Administración local o con experiencia en asesoramiento legal a las Entidades Locales, y se excluyan los méritos de los funcionarios de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma?

¿Que razones objetivas pueden esgrimir los consejeros del Consejo Consultivo para no valorar en la convocatoria que ahora publican los méritos específicos que puedan acreditar funcionarios de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma en relación con las funciones propias del puesto de letrado jefe que se convoca?

Tal parece que el Consejo Consultivo del Principado de Asturias está pensando en alguna persona o personas predeterminadas para ocupar la plaza convocada, cargándose de paso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a los puestos del sector público, consagrado como derecho fundamental en el artículo 23.2 de la Constitución.

Pero tal forma de proceder constituye una desviación de poder, particularmente inadmisible en un Órgano al que la ley califica como superior órgano de consulta de la Comunidad Autónoma.

Por ello, desde el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies exigimos la retirada inmediata de las bases de la convocatoria y animamos a todos los funcionarios/as interesados en el puesto convocado y a las organizaciones sindicales a recurrirla por manifiestamente ilegal.

Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies

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