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miércoles, 22 de mayo de 2013

Exigimos la implantación urgente de un Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración del Principado




El acoso laboral existe en todas las organizaciones sociales. En el sector público, con mayor intensidad aún, sobre todo en aquellas Administraciones con una estructura fuertemente jerarquizada, clientelista y muy politizada, que conforma un campo particularmente abonado para el ejercicio de presiones degradantes de la integridad física y moral de los empleados públicos

El acoso laboral es un hecho en la Administración del Principado de Asturias. Algunos casos particularmente graves han salido a la luz en los últimos años, sin que hasta la fecha esta Administración se hubiera dignado a implantar un Protocolo de actuación que permita disponer de  medidas preventivas eficaces y, además, adoptar decisiones rápidas y expeditivas para la protección de las víctimas, cuando concurren indicios evidentes de hostigamiento sobre un empleado público, con el propósito o el efecto de crear un entorno hostil o humillante que perturbe su vida laboral.

Estamos hablando de un procedimiento reglado de actuación ante situaciones que pudieran constituir acoso laboral en la Administración del Principado, que deberá publicarse en el BOPA para general conocimiento, tal y como han hecho ya diferentes Administraciones Públicas, entre ellas, la Administración del Estado, en el Protocolo publicado en el BOE de 1 de junio de 2011.

Con el objetivo de asegurar el derecho de todas las personas que integran la Administración asturiana a la protección de su dignidad en el trabajo, el Gobierno de Asturias debe comprometerse urgentemente a implantar un Procedimiento público de actuación frente al acoso laboral en la Administración del Principado, que permita, entre otros fines :
 - Garantizar la salud laboral de sus trabajadores/as.
 - Rechazar todo tipo de conducta de acoso psicológico en el trabajo, en todas sus formas  y modalidades, con independencia de quién sea la víctima o el acosador ni cuáles sean sus rangos jerárquicos.
 - Concienciar, informar y prevenir el acoso psicológico y las acciones censurables o manifiestamente negativas y ofensivas dirigidas contra los trabajadores/as en el puesto de trabajo o en relación con el trabajo y a asumir todas las medidas adecuadas para protegerles de tal conducta.

Para que este Protocolo resulte eficaz, es imprescindible exigir al Gobierno asturiano que disponga de medios personales adecuados para hacerlo posible. Ello pasa, necesariamente, por organizar un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales integrado por funcionarios públicos de carrera, de carácter multidisciplinar, en condiciones profesionales objetivas para ejercer sus funciones con imparcialidad y al margen de presiones, sugerencias o directrices que condicionen su ejercicio profesional.

La actual estructura, organización y composición del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Principado no cumple con estas condiciones mínimas imprescindibles para poder garantizar la adopción de medidas eficaces en defensa de la integridad física y moral de los trabajadores públicos que padecen situaciones de acoso laboral.

Es urgente, por tanto, implantar un Protocolo de actuación y una estructura organizativa – medios personales y materiales – que remedien esta gravísima carencia. La dignidad personal y laboral de los empleados públicos del Principado de Asturias exige una rápida respuesta 


Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies

7 comentarios:

  1. Os felicito por este artículo y os animo a seguir en la lucha por otra Administración Pública posible. Álvaro Suárez

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  2. Yo también os felicito por vuestro compromiso y vuestras acciones.

    Decís: “funcionarios públicos de carrera, …, en condiciones profesionales objetivas para ejercer sus funciones con imparcialidad y al margen de presiones, sugerencias o directrices que condicionen su ejercicio profesional”,

    Y yo me pregunto ¿pero como garantizar la imparcialidad, la objetividad, la independencia y la neutralidad del funcionario público de carrera si la carrera profesional del mismo es valorada a través de un sistema de evaluación arbitrario y parcial como con el que cada año se nos “asusta”?

    Éste sistema de evaluación del desempeño, en el que tanto y con tanto ahínco se empeñan, atenta contra la necesaria, obligada y consustancial independencia del funcionario y por tanto limita mucho la buena práctica a la que el protocologo de actuación obligaría.

    Me temo que esta propuesta que hacéis, si prospera, es como una semilla muy valiosa sembrada en terreno baldio, florecer puede que florezca, pero … mu chuchurríamente (a no ser que esos funcionarios de carrera concretos sean eximidos de la evaluación del desempeño)
    (Este mismo comentario lo he hecho en el Blog de la Asamblea General de Trabajadores, pero por si acaso no la leéis allí también lo pongo aquí)

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  3. El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies tiene recurrido en casación ante el Tribunal Supremo el sistema subjetivo y politizado de evaluación del desempeño vigente - evaluación por funcionarios nombrados a dedo, visto bueno de la evaluación por cargos políticos, criterios subjetivos y arbitrarios de valoración como el compromiso con la organización etc. -

    Es posible que este mismo año tengamos ya la sentencia del Tribunal Supremo que , confiamos, pueda anular un sistema de evaluación clientelista, servilista y manifiestamente degradante de las condiciones de imparcialidad de los empleados públicos.

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    Respuestas
    1. Si, lo sé. Hace poquito que conozco el Conceyu y lo que he visto me gusta y mucho.

      Si la sentencia es favorable entonces ... os pongo en un altar y si no lo es, tambien.

      meugenia

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    2. ¿ Os referís también a la Evaluación de la Función Docente ?
      Gracias por vuestro trabajo

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    3. El recurso se refiere al Reglamento que regula la evaluación del personal funcionario del Principado de Asturias. El personal docente tiene su propio Reglamento que no hemos analizado detenidamente.

      No obstante, es posible que algunos de los defectos e irregularidades sean coincidentes.

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    4. Al menos en lo de clientelista, servilista y degradante SI



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