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jueves, 22 de diciembre de 2011

UN PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA ASTURIANA CON LUCES Y SOMBRAS



El Gobierno de Cascos acaba de entregar a las organizaciones sindicales un borrador de proyecto de ley de modificación de la Ley de la Función Pública asturiana, que pretende elevar a la Junta General del Principado para su aprobación junto a la Ley de Presupuestos.

De entrada, el proyecto de ley tiene una finalidad indudablemente positiva y loable, puesto que va dirigido a derogar la Ley 14/2010, de 28 de diciembre (ley de blanqueo) aprobada in extremis por el Gobierno PSOE-IU para eludir el cumplimiento de múltiples sentencias judiciales que anularon el abuso de la libre designación y las convocatorias de concursos de méritos a la carta.

Un juicio favorable merece la restricción que se hace en el proyecto de ley sobre los casos excepcionales en los que se puede acudir al sistema de nombramiento por libre designación – que deberán motivarse, puesto a puesto, en la relación de puestos de trabajo, como viene exigiendo de forma constante y reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo-, sin perjuicio de que se echa en falta, como ya propuso en su momento esta asociación,  la indicación de una serie de ámbitos administrativos en los que la ley debería excluirla expresamente: contratación, intervención, inspección, sanciones, urbanismo, medio ambiente, entre otros posibles.

También debe valorarse positivamente la supresión de las memorias y entrevistas obligatorias para los concursos de méritos, eliminado de este modo la subjetividad que la Ley 14/2010 había incorporado al procedimiento normal y ordinario de provisión de puestos. Todo ello, sin perjuicio de que el proyecto de ley recupere el “concurso específico” para puestos concretos – con memorias y entrevista -, modalidad que ha sido siempre fuente de agravios y de asignación privilegiada de puestos de trabajo, y establezca un plazo máximo de doce meses para la resolución del procedimiento, que resulta injusta e innecesariemente largo.

Dicho lo anterior, el proyecto de ley se olvida de la tercera pata sobre la que se debe apoyar una regulación de la carrera vertical de los empleados públicos que respete los principios de igualdad, mérito y capacidad: las comisiones de servicios o nombramientos provisionales. A este respecto, recordamos que la Ley 14/2010 amplió el plazo de duración de estas comisiones de uno a dos años, consagrando una situación generalizada de provisionalidad permanente totalmente rechazable.

El proyecto de ley que ahora presente el Gobierno de Cascos mantiene íntegramente la regulación vigente sobre las comisiones de servicios, conservando la total discrecionalidad de los nombramientos y el plazo máximo de duración de dos años.

Por todo lo expuesto, el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies insta al Gobierno y a las organizaciones sindicales a negociar, con la mayor urgencia posible:

a) la exclusión de la libre designación en ámbitos administrativos como contratación, intervención, inspección, sanciones, urbanismo, medio ambiente, entre otros posibles.


b) la introducción en el proyecto de ley de una regulación específica del régimen jurídico de las comisiones de servicios, mediante un procedimiento que garantice la igualdad, mérito, capacidad y publicidad en los nombramientos, como ya existe en el ámbito de la Educación; su utilización por razones de estricta y extraordinaria necesidad y la obligación de convocatoria a la mayor brevedad posible – plazo máximo de tres meses – de los puestos cubiertos de este modo.

A falta de esta regulación expresa de las comisiones de servicios , el proyecto de ley de reforma de la Función Pública asturianapuede dar al traste con sus objetivos, pues su redacción actual ofrece una vía de escape que permitiría seguir perpetuando el sistema de la libre designación mediante nombramientos provisionales de larga duración.

Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies

1 comentario:

  1. ¡Ay, esas comisiones de servicios eternas!. Un mal arraigado en algunas Administraciones.
    Hacer concursos anuales de puestos supone una inversión de tiempo y recursos humanos bastante considerable; resulta más cómodo adscribir al funcionario a un puesto en comisión de servicios.
    Ni mérito ni capacidad.

    http://rosacobos.wordpress.com/2008/05/08/funcion-publica-ni-merito-ni-capacidad/

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