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jueves, 29 de diciembre de 2011

El Tribunal Supremo anula el nombramiento de la Directora General de Seguridad Pública del Gobierno de Areces



Segunda sentencia del Tribunal Supremo anulando el nombramiento de un alto cargo del Gobierno de Areces por no tener la condición de funcionario de carrera.

La Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Supremo, en sentencia fechada el 14 de noviembre (recurso interpuesto por el sindicato Usipa), anula el nombramiento de la Directora General de Seguridad Pública del anterior Gobierno del Principado de Asturias. Se trata del segunda resolución judicial del Alto Tribunal en el mismo sentido, tras la sentencia que anulaba el nombramiento del Director General de Economía y que ya comentábamos en una entrada anterior de este blog.

El nuevo fallo del Tribunal Supremo recuerda que la Ley asturiana 8/1991, en su artículo 10.5, dispone que los Secretarios Generales Técnicos y los Directores Regionales - ahora, Generales - serán designados entre funcionarios de carrera de cualquier Administración, pertenecientes a cuerpos, grupos o escalas para cuyo ingreso se exija titulación superior, salvo supuestos individualmente estimados por el Consejo de Gobierno.

La regla general es, por tanto, el nombramiento de funcionarios y la excepción, es decir, la designación de personas que no sean funcionarios, debe restringirse a supuestos individualmente apreciados por el Consejo de Gobierno. Ahora bien, el Tribunal Supremo determina que esa apreciación individual no puede basarse en circunstancias subjetivas de una persona, sino en los requisitos objetivos que definen el puesto de alto cargo del que se trate (fundamento de derecho quinto), por exigencia de los principios del artículo 103 de la Constitución, en especial, del de objetividad de la Administración en el servicio de los intereses generales.

Dicho de otro modo, para que el Gobierno del Principado pueda nombrar válidamente como Director General o Secretario Técnico a una persona que no tenga la condición de funcionario, debe motivar - razonar - su procedencia en atención a argumentos objetivos relativos a los cometidos que se desarrollan en ese puesto y no a meras apreciaciones sobre el currículum subjetivo de esa persona.

En el caso del nombramiento de la Directora General de Seguridad Pública  ahora anulado, que no era funcionaria
, los únicos argumentos utilizados por el Gobierno asturiano fueron el título de Licenciada en Economía y su expereiencia previa como concejala, en el asesoramiento de empresas y en trabajos en diferenetes asociaciones (fundamento de derecho segundo), es decir, motivos exclusivamente personales, sin referencia alguna a elementos objetivos relacionados con las funciones del puesto que permitieran justificar la excepción a la regla general.

En conclusión, se trata de un nombramiento ilegal, pues no se acreditan los motivos objetivos para apartarse de la regla general consistente en la obligación de nombrar a funcionarios de carrera.
Seguramente no será el último.

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