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domingo, 13 de noviembre de 2011

Freno judicial al enchufismo en la promoción interna del SESPA



El Juzgado de lo contencioso - administrativo nº 3 de Oviedo, en sentencia de 13 de octubre de 2011, estima el recurso interpuesto por una Farmacéutica de Atención Primaria que fue ilegalmente discriminada con ocasión del nombramiento temporal en un puesto de Facultativo Especialista de Área (FEA) del Hospital San Agustín de Avilés.


La recurrente, que es personal estatutario fijo, figuraba inscrita en el listado de promoción interna temporal, en la categoría de FEA en Farmacia Hospitalaria, en el Área Sanitaria III del SESPA. Olvidando la necesidad de aplicar este procedimiento de promoción interna, la Administración sanitaria procedió a nombrar en el puesto vacante a personal eventual - demandante de empleo temporal -, cuando resultaba un hecho evidente que la duración de ese nombramiento iba a ser superior a un mes y, en aplicación de la legalidad vigente, la plaza debía ser ofertada con carácter preferente a la promoción interna temporal.

Partiendo del régimen jurídico sobre la promoción interna temporal del personal estatutario de los servicios de salud, regulado en el artículo 35.1 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco de este personal, y en el artículo 3 del Pacto sobre Promoción Interna Temporal del Personal Estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias, la sentencia de 13 de octubre de 2011 establece las siguientes conclusiones:

- El SESPA nombró a una trabajadora eventual - no estatutaria fija - para el puesto vacante de FEA, en la especialidad de Farmacia Hospitalaria, haciendo constar en el nombramiento que el mismo lo era "hasta la transformación de la plaza de Jefa de Sección Concurso - Oposición en Facultativo Especialista de Área y Jefe de Sección Nombramiento - Provisional"
- La duración del nombramiento era por un tiempo muy superior al plazo de un mes que se establece en el Pacto sobre Promoción Interna Temporal y la Administración sanitaria era plenamente consciente de ello pues en el nombramiento se fijaba, incluso, un periodo de prueba de "tres/dos meses"
- La Administración sanitaria debió ofertar el puesto a la promoción interna temporal - lista integrada por el pesonal estatutario fijo - y al no haberlo hecho el nombramiento resulta nulo
- El nombramiento incurre en una irregularidad añadida, pues aunque en la resolución se dice que se hace para un puesto de FEA, la propia Administración sanitaria reconoce que el puesto vacante era una Jefatura de Sección
- Tampoco se acredita que se tratare de un puesto singularizado por su especialidad, que pudiera justificar de alguna forma la contratación realizada por la Administración sanitaria y, además, en tal caso la selección debería haberse realizado por un procedimiento con convocatoria pública.

Como consecuencia de lo expuesto, se declara la nulidad del nombramiento efectuado por el SESPA y se reconoce el derecho de la Farmacéutica recurrente al nombramiento en el puesto con los efectos económicos, administrativos y sociales correspondientes, ya que era la única persona que integraba la lista de promoción interna temporal en la categoría de Farmacia Hospitalaria.

Felicitamos a la compañera por el éxito de su justa reclamación y por el ejemplo que supone en defensa de un sistema de carrera profesional regido por los principios de igualdad, mérito y capacidad y no por la arbitariedad y el enchufismo.

SENTENCIA

4 comentarios:

  1. antiarbitrariedánoviembre 14, 2011

    Hai munchu funcionariucu/funcionariete amigu de la arbitrariedá, dende el patetismu de sentise un reyezuelu, cargu y distinción esta derivaes de esa Rede clientelar que aquexa a la función pública asturiana y que gracies al vuestru llabor ta empezando a ser desenmazacarada.

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  2. Despés de leer este artículo pregunto:En que norma deñ INSALUD/SESPA,se encuentra regulada la Promoción Interna de los F.E.DE AREA?. En que lista o bolsa estaba la Farmaceutica? Que baremo se aplicó para valorar su expediente y/o experiencia?. Existe bolsa para que estos profesionales puedan trabajar en área distinta de aquella en la que tienen la plaza en propiedad? Que requisitos se exigen en la normativa para contratar a los Especialistas de Ärea o nombrales por Promoción Interna?. Espero que alguien me lo pueda aclarar. Muchas gracias.

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  3. Anónimo, puedes consultar el BOPA de 19 de marzo de 2010:

    Resolución de 15 de marzo de 2010, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se convoca proceso para la actualización y valoración de los méritos a los demandantes de empleo ante el Servicio de Salud del Principado de Asturias en las categorías estatutarias que se recogen en los anexos III al XII , con arreglo al Pacto sobre Contratación de Personal Temporal y sobre Promoción Interna Temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

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  4. Anónimo para respuesta: Estás seguro/a que en los Anexos de la Resolución de 15 de marzo de 2010 se encuentra el baremo de los "Especialistas de Area"?. Yo conozco los baremos del personal sanitario y no sanitario, donde figuran los sercicios presados y los cursos de formación??. Estas seguro/a que en esa actualización y valoración se valoraron las categorías de Especialistas de Area ...... Gracias por la información.

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