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martes, 19 de octubre de 2021

El Tribunal Supremo obliga al SESPA a valorar los méritos profesionales obtenidos fuera de la Unión Europea


La Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado el pasado día 4 de octubre una importante sentencia, en la que estima el recurso de casación interpuesto por un médica que había participado en el proceso selectivo de acceso a una plaza de Facultativo Especialista del Área de Neurología, convocado por resolución de 15 de marzo de 2017, y a la que el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) le había denegado la valoración de los méritos profesionales, formativos y de investigación adquiridos durante su estancia profesional en Suiza (CHUV de Lausanne)

En primera instancia el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), en sentencia de 14 de octubre de 2019, rechazó el recurso interpuesto por la interesada, fundándose en que  no se impugnaron las bases de la convocatoria, en especial, el Anexo II, añadiendo que los servicios prestados en Suiza no son valorables porque no forma parte de la Unión Europea, ni del Espacio Económico Europeo. El TSJA señalaba que no podía apartarse de las bases de la convocatoria para no vulnerar los principios de igualdad, mérito y capacidad.

La médica afectada decidió recurrir en casación ante Tribunal Supremo, que admitió a trámite el recurso, precisando como cuestión de interés casacional a resolver “la de  aclarar si vulnera el derecho a la igualdad y a la libertad de circulación de personas, la exclusión de la prestación de servicios en instituciones sanitarias públicas de Suiza como mérito evaluable en un proceso selectivo”

La sentencia que dicta el Tribunal Supremo el pasado 4 de octubre, después de un exhaustivo análisis de la normativa de aplicación, en especial, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1999, cuyo objetivo es conceder las mismas condiciones de vida, empleo y de trabajo que las concedidas a los nacionales; declara que “resulta patente que la prestación de servicios por una nacional española en una institución sanitaria pública de Suiza debe ser tomada en consideración como mérito evaluable en un proceso selectivo puntuando como experiencia profesional. Otro tanto acontece con los méritos relativos a investigación y formación que han de ser evaluados en idénticas condiciones que si se hubieran efectuado en España. Por ello debemos estimar el recurso de casación"

Asimismo, resulta muy relevante la afirmación del Tribunal Supremo de que la no impugnación en tiempo y forma de las bases de la convocatoria no obsta a su impugnación posterior en el recurso contra la resolución del proceso selectivo cuando, como sucede en este caso,  las bases vulneran derechos fundamentales.

Un sentencia de gran relevancia, en la línea de combatir la endogamia y ensanchar el alcance de los principios de igualdad y mérito en el acceso al empleo público.


SENTENCIA COMPLETA AQUÍ

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