La Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal
Supremo ha dictado el pasado día 4 de octubre una importante sentencia, en la
que estima el recurso de casación interpuesto por un médica que había participado
en el proceso selectivo de acceso a una plaza de Facultativo Especialista del
Área de Neurología, convocado por resolución de 15 de marzo de 2017, y a la que
el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) le había denegado la
valoración de los méritos profesionales, formativos y de investigación
adquiridos durante su estancia profesional en Suiza (CHUV de Lausanne)
En primera instancia el Tribunal Superior de Justicia de
Asturias (TSJA), en sentencia de 14 de octubre de 2019, rechazó el recurso
interpuesto por la interesada, fundándose en que no se impugnaron
las bases de la convocatoria, en especial, el Anexo II, añadiendo que los
servicios prestados en Suiza no son valorables porque no forma parte de la
Unión Europea, ni del Espacio Económico Europeo. El TSJA señalaba que no podía
apartarse de las bases de la convocatoria para no vulnerar los principios de
igualdad, mérito y capacidad.
La médica afectada decidió recurrir en casación ante Tribunal
Supremo, que admitió a trámite el recurso, precisando como cuestión de interés
casacional a resolver “la de aclarar si vulnera el derecho a la igualdad y
a la libertad de circulación de personas, la exclusión de la prestación de
servicios en instituciones sanitarias públicas de Suiza como mérito evaluable
en un proceso selectivo”
La sentencia que dicta el Tribunal Supremo el pasado 4 de
octubre, después de un exhaustivo análisis de la normativa de aplicación, en
especial, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una
parte, y la Confederación Suiza, por otra, hecho en Luxemburgo el 21 de junio
de 1999, cuyo objetivo es conceder las mismas condiciones de vida, empleo y de
trabajo que las concedidas a los nacionales; declara que “resulta patente que la prestación de servicios por una
nacional española en una institución sanitaria pública de Suiza debe ser tomada
en consideración como mérito evaluable en un proceso selectivo puntuando como
experiencia profesional. Otro tanto acontece con los méritos relativos a
investigación y formación que han de ser evaluados en idénticas condiciones que
si se hubieran efectuado en España. Por ello debemos estimar el recurso de
casación"
Asimismo, resulta muy relevante la afirmación del Tribunal
Supremo de que la no impugnación en
tiempo y forma de las bases de la convocatoria no obsta a su impugnación posterior en el recurso
contra la resolución del proceso selectivo cuando, como sucede en este
caso, las bases vulneran derechos
fundamentales.
Un sentencia de gran relevancia,
en la línea de combatir la endogamia y ensanchar el alcance de los principios de
igualdad y mérito en el acceso al empleo público.
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