Existe una verdadera Administración Paralela integradas por
entidades y empresas públicas; esto es, nutridas por los presupuestos de las
diversas Administraciones Públicas, en la que la discrecionalidad a la hora de
seleccionar a sus empleados campa a sus anchas.
Mientras que en el núcleo duro de
la Administración el régimen de acceso al empleo público, al igual que su
promoción profesional, está minuciosamente regulado, en la Administración
Institucional Paralela la regulación existente se sustenta en una tímida
declaración de principios recogida en una disposición, de la que ni siquiera
forma parte su texto articulado del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público (EBEP).
Así, la disposición adicional
primera del EBEP dispone que “los principios contenidos en los artículos 52,
53, 54, 55 y 59 serán de aplicación en las entidades del sector público
estatal, autonómico y local, que no estén incluidas en el artículo 2 del
presente Estatuto y que estén definidas
así en su normativa específica”.
Dicha regulación resulta tan
defectuosa que el Tribunal Supremo, en un primer momento, estimó que dicha
disposición, y por tanto el respeto a los principios de igualdad, mérito y
capacidad, no era aplicable a las
empresas, corrigiendo posteriormente tal desatino en la sentencia
de 18 de junio de 2020 mediante la que se desdijo pronunciándose a favor de
la aplicación de dichos principios.
Evidentemente, eso no basta y
para garantizar de un modo pleno y efectivo el acceso al empleo público –del
que forma parte miles de empresas y entidades públicas- en condiciones de
igualdad. Es necesario no la aplicación en abstracto de unos principios
generales dispuestos en una disposición adicional de una Ley, sino una
regulación básica concreta y minuciosa que cuente con procedimientos y mandatos
concretos y que regule clara y específicamente el empleo público en este tipo
de entidades en las que un puesto de trabajo puede depender más de la afinidad
política que de la capacidad del aspirante, como se refleja en esta noticia.
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