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jueves, 1 de agosto de 2019

El necesario cambio de paradigma en la aproximación a la corrupción en la contratación pública europea: propuestas para su sistematización

http://laadministracionaldia.inap.es, 18/07/2019

Javier Miranzo Díaz es Investigador postdoctoral en el área de Derecho Administrativo en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Castilla-La Mancha

El artículo se publicó en el número 51 de la Revista General de Derecho Administrativo (Iustel, mayo 2019)

RESUMEN: La lucha contra la corrupción ha sido establecida por la UE como una de las grandes prioridades de la estrategia moderna de contratación pública. En este artículo se aborda el problema de la corrupción desde un análisis holístico, en la que se plantea la necesidad de un cambio en la aproximación al problema. Para ello, se propone, en primer lugar, una ineludible depuración conceptual de realidades jurídicas asociadas al fenómeno para adaptar el enfoque jurídico a la realidad, para posteriormente abordar la sistematización de un método de actuación multinivel que respete las particulares características del sector. Si bien no se ofrecen soluciones exhaustivas a la corrupción, lo que se propone es un cambio de paradigma en la aprehensión global al fenómeno que debe servir de base para la construcción de un entorno de contratación ético que promueva la actuación administrativa en respeto de los principios legales en juego. El presente trabajo pretende servir, en definitiva, como base para una aproximación sistemática a la corrupción en la contratación pública que permita dotar de sentido, funcionalidad y homogeneidad al sistema anticorrupción en la contratación pública europea en un futuro próximo.

I. INTRODUCCIÓN
La erradicación de la corrupción en la actividad pública dentro de la Unión Europea (UE) es, desde hace algunos años, una de las prioridades de la política pública comunitaria, tal y como se indica en la estrategia Horizonte 2020,(1) y sin embargo, ésta sigue siendo una enfermedad que lastra el funcionamiento de las instituciones públicas y el sistema económico de los países.(2)
El cálculo de los costes y los efectos de la corrupción presenta notables dificultades, debido principalmente a la naturaleza oculta y escurridiza del fenómeno, pero también a otros factores como su transversalidad y permeabilidad a todos los aspectos de las sociedades actuales o la expansión del término hasta difuminar los límites que lo separan de otras irregularidades de naturaleza económica(3). A pesar de ello, numerosos estudios han sido dedicados a la titánica labor de contabilizar las pérdidas que generan este tipo de irregularidades.
De este modo, investigaciones de la UE señalan que las pérdidas económicas ocasionadas por la corrupción oscilan entre 120.000(4) y 323.000 millones de euros anuales.(5) En contratación pública, esta pérdida se estima entre un 13%(6) y un 25%(7) del valor del contrato, lo que de acuerdo con la información disponible en relación al peso específico de la contratación pública en el PIB – entre un 14% y un 20% del PIB europeo(8) –, implica que alrededor de un 3-5% del PIB de la UE se pierde en sobrecostes ocasionados por la corrupción en la contratación pública.
Los datos dibujan una situación preocupante que, sin embargo, puede ser simplemente la punta del iceberg debido al anteriormente mencionado efecto difuso de la corrupción, que origina, entre otros: (1) desequilibrios en la eficiencia del gasto público y la redistribución de las riquezas, ya que los gastos adicionales y desviación de fondos en que incurren las empresas para asegurar el funcionamiento de la trama suponen un sobrecoste y una sustracción ilegítima del capital que repercute en la ciudadanía;(9) (2) por las mismas razones, se produce un aumento en los precios de producción de bienes y servicios o, en su defecto, una deficiente calidad en el resultado de los mismos;(10) (3) los sobrecostes mencionados actúan como un arancel que grava la participación de las empresas en las licitaciones afectadas, manifestándose una expulsión de la inversión productiva y reduciendo la tasa de crecimiento;(11) (4) la corrupción en la contratación pública favorece la aparición de otros comportamientos fraudulentos como el fraude fiscal, el blanqueo de capitales, delitos contra la competencia, o la financiación ilegal de partidos políticos;(12) (5) por último, este tipo de irregularidades pueden generar distorsiones en el capital humano y en el I+D;(13) pero quizá, como afirma el profesor RODRÍGUEZ-ARANA, posiblemente “el efecto más perverso de la corrupción sea el falseamiento del mismo sistema democrático y la consolidación de una forma de vida más bien alejada de los hábitos y virtudes propias de la democracia(14).

La complejidad que alcanza el fenómeno, cuyas causas y consecuencias hunden sus raíces en los cimientos del funcionamiento de los Estados modernos, hace que el problema no pueda ser abordado desde una perspectiva lineal. No existe, en este sentido, una única solución frente a la corrupción, sino múltiples medidas sectoriales que, en su aplicación, generan sinergias positivas que contribuyen a la erradicación de la corrupción y la promoción de la probidad en la actividad pública. Todo este complejo entramado de actuaciones y relaciones en el que se desarrolla la corrupción debe ser debidamente comprendido y analizado de cara a evaluar las medidas concretas que deben tomarse en cada situación o sector específico,(15) de forma que la política anticorrupción debe permear cada sector de actividad legal, desde la educación hasta el derecho urbanístico, el derecho de subvenciones, el derecho fiscal, o la contratación pública. En imagen de lo que ha sucedido con el derecho medioambiental, que actualmente se encuentra embebido en todas las ramas legales y a todos los niveles de nuestro ordenamiento jurídico (incluida la contratación pública),(16) la política de integridad debe desarrollarse como una estrategia transversal a ser implementada en todas las actividades y regulaciones sectoriales relacionadas con la Administración Pública, con el objetivo de crear un entorno ético adecuado.(17) Pero, en todo caso, todas estas medidas deben complementarse y guardar coherencia entre ellas, es decir, se precisa de un enfoque integral y coherente, o en otras palabras, de una estrategia común.

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