Nuevo varapalo judicial al sistema
clientelar de nombramiento de funcionarios en las Cortes Generales. A la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 25 de febrero, divulgada por esta
asociación, que anula la adjudicación de la plaza de Jefe del Departamento de
Asistencia Jurídica al Pleno y a la Junta de Portavoces del Congreso de los
Diputados, se suma ahora la reciente sentencia de 7 de mayo, en la que el Tribunal Supremo anula la adjudicación del puesto de Jefe del Departamento de Biblioteca de la
Dirección de Documentación de la Secretaría General del Senado.
Si primero fue cazado el Congreso
en prácticas de favoritismo y enchufismo en la promoción de los funcionarios públicos,
ahora es el Senado el que queda retratado incurriendo en los mismos vicios
caciquiles.
El 25 de mayo de 2016 el Letrado Mayor del Senado convocó
concurso entre funcionarios del Cuerpo de Archiveros-Bibliotecarios de las
Cortes Generales para la provisión de la plaza de Jefe del Departamento de
Biblioteca de la Dirección de Documentación de la Secretaría General del Senado,
al que se presentaron cuatro aspirantes. El recurrente había quedado en segunda
posición tras el proceso de baremación con 31,5 puntos, frente a los 33 puntos
asignados a la adjudicataria de la plaza.
Una parte relevante del litigio
se centra en la baremación del concepto de “adecuación” al puesto, al que las
base atribuyen un total de 18 puntos, aunque no definen en que consiste
realmente tal adecuación.
Es en este apartado en el que Tribunal
Supremo aprecia el uso de una diferente vara de medir por parte de la Directora
de Documentación del Senado al valorar los méritos
del recurrente y los de los otros tres aspirantes, que vulnera los principios
de igualdad, mérito y capacidad. En palabras del Supremo:
“Una vez decidida la Directora de Documentación del Senado a informar
sobre la adecuación al puesto convocado del Sr. Luis María , forzoso es
apreciar el diferente enfoque que sigue con él respecto del observado para los
otros tres aspirantes ya que, ahora sí, indica las tareas que han realizado y
explica que por la forma en que lo han hecho merecen la calificación de
adecuación óptima la Sra. Adriana , de adecuada la Sra. Esther y de escasamente
adecuado el Sr. Efrain.
Sucede, pues, que mientras los
informes sobre los tres aspirantes destinados en el Senado descansan en un
conocimiento pleno de su labor, el que se ocupa del recurrente está construido
sobre una base extraordinariamente limitada, según reconoce la misma Directora
y se desprende de su informe y no sobre su desempeño cotidiano.
Es inevitable, por tanto, cuestionar la calificación de meramente
adecuado a la que llega por esas dos circunstancias: utilizar criterios
distintos de los aplicados a los demás aspirantes y avanzar una valoración en función
de un conocimiento sumamente parcial de la actuación profesional del Sr. Luis
María de la que, el que parece elemento justificador de una apreciación
desfavorable, la diferencia de criterios sobre la licitación y justificación de
las suscripciones de revistas, fue objeto de una explicación por el recurrente
--se limitó defender las pautas sentadas por su Director-- que la
Administración parlamentaria no ha discutido y nos ha recordado la contestación
a la demanda de la Sra. Adriana
En definitiva, de los dos informes sobre cuya base el Letrado Mayor del
Senado debía atribuir la puntuación que por adecuación al puesto correspondía
al Sr. Luis María , el de la Directora del Departamento de Documentación del
Senado no satisface las exigencias de respeto a los principios de igualdad,
mérito y capacidad, de observancia imprescindible en los procedimientos de
provisión de puestos de trabajo”
Pero, además, en la baja valoración
del recurrente influyó una causa que
nos produce estupefacción: la visita que el mismo había hecho al Letrado Mayor
del Senado para trasladarle su inquietud, en cuanto garante del procedimiento,
por los rumores que circulaban por el Senado acerca de que el puesto ya estaba
adjudicado a otro concursante. Parece que esa visita hirió susceptibilidades y
contribuyó a rebajarle la nota. Así funcionan los procedimientos de provisión del
personal en las Cortes Generales, aunque parezca alucinante.
.
La sentencia del Tribunal Supremo
termina concluyendo que la puntuación de la adecuación del recurrente se
efectuó a partir de unos presupuestos insuficientes y distintos de los
utilizados para los otros aspirantes y que se dio un peso desfavorable a un
hecho que, en sí mismo, no debía comportarlo. Y que, en cambio, se prescindió del
informe que le daba la calificación máxima desde el punto de vista de su
adecuación: el del Director de Documentación del Congreso de los Diputados que
tiene su adecuación por óptima.
El resultado final es la
estimación del recurso de casación, anulado la
adjudicación efectuada y reconociendo el derecho del recurrente a la plaza
Que todo esto ocurra primero en el Congreso
de los Diputados y ahora en el Senado, da buena cuenta de que la degradación
clientelar del sistema de carrera profesional de los funcionarios públicos no
conoce límites y se extiende desde el máximo órgano de representación de la
voluntad popular hasta el Ayuntamiento más humilde.
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