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martes, 29 de noviembre de 2016

La Sindicatura de Cuentas incurre en un fraude de ley para incumplir la sentencia que anuló el concurso de méritos de Técnicos Auditores de ese Organismo



El BOPA de hoy publica una resolución dictada por el Síndico Mayor el pasado 28 de noviembre, que incurre en un manifiesto y patente fraude de ley o desviación de poder  con el fin de eludir el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) dictada el pasado 7 de marzo, en la que se anula el concurso de méritos convocado por la Sindicatura de Cuentas para la provisión de cinco puestos de trabajo de Técnico de Auditoría, así como el cese de los funcionarios interinos realizado por esa Sindicatura como consecuencia de la resolución del concurso declarado ilegal.

La sentencia en cuestión anula la convocatoria del referido concurso por cuanto que la Sindicatura de Cuentas había utilizado injustificadamente una modalidad excepcional del concurso de méritos, denominada “concurso específico”, que comporta  una segunda fase de valoración a través de la presentación de una memoria y la realización de una entrevista a los candidatos. El TSJA recuerda en su sentencia, siguiendo una asentada jurisprudencia del Tribunal Supremo (por ejemplo, en sentencias de 11 de junio de 2012 y 30 de mayo de 2013), que la opción por el sistema extraordinario del concurso específico requiere una motivación expresa en la convocatoria, en la relación de puestos de trabajo o en la creación de los correspondientes puestos, justificando las razones por las que se opta por dicho sistema de provisión.

Resulta evidente, por tanto, que el cumplimiento cabal y ajustado a Derecho de dicha sentencia obliga a efectuar una nueva convocatoria del concurso, en la que sólo podría utilizarse la modalidad excepcional del concurso específico – en la práctica, una especie de libre designación encubierta -  justificando en las propias bases de la nueva convocatoria, o en la relación de puestos de trabajo, las razones objetivas por las que se opta por ese sistema excepcional. Asimismo, el cumplimiento de la sentencia obliga a reintegrar a los funcionarios interinos en los puestos de los que fueron cesados en tanto se resuelve esa nueva convocatoria.

Lejos de dar cumplimiento a la sentencia en los términos lógicos que se derivan de la misma, la resolución del Síndico Mayor que hoy publica el BOPA toma un atajo fraudulento para no hacer una nueva convocatoria del concurso de méritos anulado, limitándose a añadir  ahora una delirante justificación  para resucitar un acto anulado, en la que se dice que “el perfil del puesto de Técnico de Auditoría, exige que la persona que lo ocupa tenga conocimientos y experiencia en fiscalización y/o auditoría de administraciones, organismos públicos, empresas y fundaciones públicas, en contratación administrativa, en contabilidad pública y privada y en manejo de aplicaciones ofimáticas a nivel de usuario” y que “el concurso específico va a permitir valorar el grado de conocimiento que los aspirantes tienen en estas materias, asegurando la elección de aquellos cuyo perfil profesional sea el más adecuado para el desempeño del puesto.”

De este modo, la Sindicatura de Cuentas pretende toscamente eludir el cumplimiento de la sentencia y las consecuencias que se derivan de la misma, por lo que la resolución del Síndico Mayor deberá ser declarada nula en aplicación del artículo 103.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el que se dispone que "serán nulos de pleno Derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento"

El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies quiere destacar que la Sindicatura de Cuentas ha sobrepasado con esta actuación el límite de lo tolerable a un Organismo Público con las funciones de fiscalización que legalmente tiene encomendadas, por lo que el Síndico Mayor, como máximo responsable del mismo, debe presentar su dimisión de forma inmediata.

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