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martes, 2 de julio de 2013

Una propuesta de financiación de una renta básica universal en plena crisis económica. Para garantizar la existencia material de toda la población


Revista Sin Permiso
Jordi Arcarons · Daniel Raventós · Lluís Torrens

“Podemos tener democracia o podemos tener la riqueza
concentrada en pocas manos, pero no podemos tener ambas”.
(Louis D. Brandeis, juez de la Corte Suprema de EEUU de 1916 a 1939)


En el año 2005 se publicó un importante proyecto de financiación de una renta básica (RB) para Cataluña. Este estudio [1] posibilitó que muchas personas que conocían la propuesta de la RB (una asignación monetaria absolutamente incondicional para toda la población residente), pero que se mostraban extremadamente escépticas sobre sus posibilidades de financiación, cambiasen o modificasen su opinión. Efectivamente, esta investigación mostraba cómo a partir de una reforma del IRPF y de una substitución de los subsidios condicionados por la nueva propuesta, se podía financiar una RB de 5.414 euros anuales para todas las personas adultas residentes en Cataluña y de la mitad, 2.707, para todos los menores. La cantidad de 5.414 no era arbitraria ya que era el Salario Mínimo Interprofesional (en 12 pagas) que entonces estaba vigente en el Reino de España. Todo ello referido al 2003 que era el año para el que estaban recogidos los datos. Se trataba de algo que a muchas personas, partidarias algunas o muy críticas otras con la propuesta, sorprendió. En todo caso, ya no servía la repetida cantinela según la cual “la RB es una propuesta que puede estar filosófica e incluso políticamente muy bien argumentada, pero es imposible de financiar”. Porque los números salían, y de qué manera.

La investigación publicada en el 2005, estaba basada en herramientas de microsimulación para estimar el coste y el impacto distributivo que supondría la implantación de una RB. Como decíamos en un resumen, “los programas de microsimulación que trabajan con datos de distribución de la renta y con muestras de declarantes de impuestos directos son especialmente indicados para evaluar los efectos distributivos de la RB, puesto que integran impuestos y prestaciones sociales.” [2] Los 4 criterios que se tenían en cuenta para la microsimulación eran los siguientes:

1) Que la reforma se autofinanciase, es decir, que no generase déficit neto, de forma que se respetase la recaudación anterior y la reforma fuera neutra en este sentido.
2) Que su impacto distributivo fuera muy progresivo.
3) Que más del 50 por ciento de la población cubierta ganase renta neta.
4) Que los tipos impositivos reales o efectivos después de la reforma (es decir, una vez tenemos presente no solamente los nuevos tipos nominales, sino también el efecto de la RB) no fueran extremadamente altos.

Esos 4 criterios fueron rigurosamente cumplidos en los resultados de la investigación.

Pero aquella investigación estaba realizada, como se ha dicho, con datos de 2003, anteriores a la crisis económica que estalló en el 2008 y en la que estamos completamente inseridos en ella a mediados de 2013. Con previsiones para los años venideros que van de las gamas catastróficas a las desastrosas. Se trataba de actualizar un estudio de financiación de una RB en una situación económico y social muy diferente a la de 2003. Además, después de escuchar y debatir críticas que se realizaron al trabajo de 2003, se han incorporado algunas modificaciones y se realizan propuestas nuevas. Dos (JA y DR) de los cuatro autores del estudio de 2003, además de la incorporación de otro nuevo (LT), son los responsables de la presente financiación que se explica a continuación.

Los datos recogidos son del año 2010 y se pueden resumir de la siguiente manera.

Se distinguen dos poblaciones. La primera es la población que está incluida en las declaraciones de IRPF de 2010: exactamente 1.158.651 menores y 4.781.864 adultos. La segunda es la que está fuera del IRPF: 344.167 menores y 1.149.951 adultos. Valores, estos últimos, que se obtienen por diferencia de las dos primeras cantidades con la población oficial de Cataluña que publica el Institut d’Estadística de Catalunya (IDESCAT).

Se trata de financiar una RB para toda la población adulta catalana exactamente de 7.968 euros anuales y de un 20% de esta cantidad a los menores. Debe apuntarse que el modelo de microsimulación permite muchas otras posibilidades tanto de cantidad de RB, de porcentaje de la misma a los menores (o, incluso, también posibilita la incorporación de un importe fijo por hogar). Pero si solamente presentamos un ejemplo es para mayor sencillez y brevedad de exposición, además de otro motivo: 7.968 euros anuales es la cantidad que establece la llamada “renta de suficiencia” en Cataluña que cada año debe fijar la Ley de Presupuestos de la Generalitat. Este indicador fue establecido por la Ley13/2006 de 27 de julio. Dicho indicador de “renta de suficiencia” sirve, según la Generalitat, para valorar la situación de necesidad para poder tener derecho a determinados prestaciones. La cantidad de 7.968 euros anuales es del año 2010 y no ha sido modificada para los años 2011 ni 2012 y, puesto que todavía no hay presupuestos aprobados para 2013, sigue vigente.Quede en todo momento claro que el modelo que se está presentando permite modificar esta cantidad, en cuyo caso los resultados derivados que se detallarán a continuación serían también distintos.

El modelo de microsimulación tiene las siguientes características:

1) La integración de impuestos y prestaciones sociales.

2) RB universal y pagada directamente a cada individuo de forma totalmente incondicional.

3) Esta RB propuesta substituye cualquier otra prestación monetaria pública de una cuantía inferior; si la prestación pública es superior, la RB queda completada hasta llegar a la cuantía que represente esta prestación (en el caso catalán, así como en el del ámbito del Reino de España, esto ocurrirá especialmente con cierto número de pensiones o prestaciones de paro contributivas, la cuantía de las cuales está vinculada a los ingresos salariales previos).

4) Los tipos impositivos del IRPF son los mismos para cualquier renta, sin que importe su origen, es decir, se aplica la misma tarifa tanto en la base general como en la base del ahorro del impuesto.

5) Cualquier deducción, desgravación o exención fiscal del actual IRPF queda eliminada tampoco se permite la compensación de pérdidas en los rendimientos.

6) La RB no está gravada por el IRPF.

7) El supuesto de financiación permite la posibilidad de un financiamiento externo al IRPF. Ello quiere decir que se admite financiación proveniente de otras fuentes, de las que luego se darán mayores detalles, que no sean exclusivamente el propio IRPF. Así, claro está, a mayor cantidad de financiación exterior, más bajo será el tipo impositivo del IRPF para obtener el objetivo de financiar la RB.

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