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sábado, 15 de diciembre de 2012

¿Declaran los diputados de la Junta General en el IRPF los más de 11.200 euros anuales que percibe cada uno de ellos para gastos de viaje y desplazamiento?



Los diputados de la Junta General del Principado cobran “dietas” en su nómina mensual para “gastos de viaje y desplazamiento”. Así lo acredita el Acuerdo de la Junta de Portavoces y de la Mesa de la Cámara de 7 de mayo de 2012 (ver aquí, fuente: web de la JGPA), en el que se establece un concepto retributivo mensual para gastos de viaje y desplazamiento, que incluye:       
- Para gastos de locomoción, 0,1864011 x 30 x kilómetros (exceptuando al Presidente de la Junta, que no cobra por este concepto al disponer de coche oficial, y los diputados residentes en Oviedo a los que se asigna por este concepto 0,1864011 x 30 x 5 kilómetros)
   -  Para gastos de manutención y estancia, 933,74 euros
Además, estas cantidades se tienen en cuenta para el cálculo del importe de las dos pagas extras, que asciende al 70 por 100 de la suma del conjunto de las asignaciones mensuales.

Por tanto, cada uno de los 45 diputados percibe anualmente 11.204,88 euros, solo en concepto de “gastos de manutención y estancia” , cifra a la que debe añadirse la parte proporcional que se toma en consideración para el cálculo de las pagas extras, así como las cantidades cobradas por gastos de locomoción.

Lo peculiar de este sistema retributivo es que la dieta de manutención y estancia se paga a los diputados de la Junta mediante un complemento mensual por un importe fijo (933,74 euros), cuando las dietas, por definición, son indemnizaciones eventuales y no permanentes, que se devengan para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial (es decir, del lugar en el que radica el centro de trabajo) y cuya percepción requiere justificar el hecho y motivo del gasto producido.

Ello supone que la Junta General ha convertido en un complemento mensual fijo lo que debería ser una percepción esporádica, eludiendo con ello la necesidad de justificar previamente por parte de los diputados el hecho y motivo de los gastos que hubieran realizado en sus desplazamientos.

Pero esta heterodoxa dieta mensual aprobada por la Junta General para sus diputados tiene una segunda consecuencia aún más inquietante, que es la posibilidad de eludir la tributación del IRPF por las cantidades recibidas (más de 11.200 euros anuales para cada uno de los 45 diputados) A este respecto, el artículo 17.2 letra b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, excluye de tributación a las cantidades que las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas asignen a sus diputados para gastos de viaje y desplazamiento.

La Junta General del Principado debería clarificar, con la máxima urgencia posible, si los diputados  declaran en el IRPF los más de 11.200 euros anuales que percibe cada uno de ellos para gastos de viaje y desplazamiento. Si no lo hacen, corresponde a la Inspección de Hacienda investigar esta clara apariencia de fraude fiscal.


1 comentario:

  1. Yo... estoy contento, la verdad: Todavía no les pagan las mujeres de mal vivir, ni la coca, ni el tabaco, ni el alcohol. ¡Pobres! ¿Y el cine? ¿Por qué no les pagan tambien el cine?. Puestos a defraudar y chorizar, hay otras posibilidades reales. Deberían estudiarlo.

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