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lunes, 15 de octubre de 2012

Anulado el sistema de nombramientos a dedo de la etapa Cascos, el mismo que acaba de aprobar el Gobierno de J. Fernández



 Se acabaron las coartadas. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), en Sentencia de 10 de octubre de 2012, notificada hoy, anula la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) aprobada por el Gobierno de Cascos el 6 de septiembre de 2011, por utilizar el sistema de nombramiento por libre designación (a dedo) de forma generalizada y sin justificar, en la totalidad de puestos de Jefatura de Servicio y similares, estimando íntegramente el recurso interpuesto por cinco miembros del  Conceyu por Otra Función Pública  n´Asturies

De esta forma, el TSJA desbarata y echa por tierra el argumento utilizado entonces por el Gobierno de Cascos y, ahora, por el de J. Fernández (RPT publicada en BOPA de 27 de septiembre de 2012), de que la Ley 14/2010, de 28 de septiembre, aprobada “in extremis” por el Gobierno Areces para eludir el cumplimiento efectivo de varias resoluciones judiciales, obligaba a designar por libre designación a todas las Jefaturas de Servicio y puestos similares y que no era posible un cambio de criterio sin modificar previamente dicha ley.

Esta argumentación se ha demostrado falsa, como defendió desde hace tiempo el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies, y una mera coartada para seguir aplicando indiscriminadamente un sistema de nombramientos a dedo que hace posible el control partidista de la carrera profesional de los funcionarios públicos.

El fundamento de derecho tercero de la Sentencia resulta concluyente cuando afirma lo siguiente:
Nada argumenta la Administración demandada sobre la falta de motivación limitándose a señalar la conformidad a derecho al encontrar su apoyo en el artículo 51.3 a) de la Ley 14/2010, de 28 de diciembre, del Principado de Asturias, de octava modificación de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, en el que se dice que “Atendiendo a su especial responsabilidad y confianza, se proveerán por el sistema de libre designación las Jefaturas de Servicio y los puestos de trabajo directamente adscritos a cargos nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno”
A ello tenemos que decir que, la circunstancia de que el indicado precepto autorice la designación de las Jefaturas de Servicio por el sistema de libre designación, excepcionado el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo que constituye el concurso, no implica que su nombramiento puede efectuarse de forma arbitraria, sin motivar o razonar las circunstancias que concurren en cada una de ellas, sin que resulte bastante la simple y genérica afirmación que se contiene en el indicado precepto en cuyo apartado 3 se dice: “Atendiendo a su especial responsabilidad y confianza, se proveerán por el sistema de libre designación los siguientes puestos de trabajo: a) La Jefatura de Servicio…” lo que conduciría, de interpretar el precepto como lo hace la Administración demandada, de estimar que todas las jefaturas de Servicio son de libre designación, sin atender otra consideración o razones, pues resulta contraria al artículo 80.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público que dispone que las Leyes de la Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto establecerán los criterios para determinar los puestos que por su especial responsabilidad y confianza puedan cubrirse por el procedimiento de libre designación, condiciones que no cumple la disposición en la que se apoya la resolución recurrida al limitarse a señalar que todas las Jefaturas de Servicio tienen la condición de especial responsabilidad y confianza sin determinar las razones o criterios que conducen a dicha estimación genérica para todas las Jefaturas de Servicio”

La Sentencia termina afirmando en su fundamento de derecho cuarto que la interpretación que defiende el Gobierno del Principado es inconstitucional, por vulnerar el derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas, en base a los principios de mérito y capacidad. Por ello, si la sentencia debiera basarse exclusivamente en el artículo 51.3 de la Ley 14/2010 y el mismo no admitiera otra interpretación que la que da la Administración asturiana, el TSJA se hubiera visto obligado a plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

Finalmente, debemos recordar que el Gobierno de J. Fernández acaba de aprobar una RPT con fecha 19 de septiembre de 2012 (publicación en BOPA de 27 de septiembre de 2012), en la que vuelve a aplicar de forma generalizada el sistema de nombramiento a dedo para todos los puestos de Jefatura de Servicio y similares, sin motivación o justificación alguna, puesto a puesto y caso a caso, por lo que dicha RPT resulta clara y manifiestamente nula.

¿Qué va a hacer ahora el Gobierno del Sr. Fernández, al ser pillado "in fraganti" en esta decisión ilegal ?



Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies


3 comentarios:

  1. En primer lugar, enhorabuena por vuestro esfuerzo. Pero como dijeron los antiguos " de victoria en victoria hasta la derrota final ". Me remito a la reciente resolución del TSJA sobre Ley del Principado de Evaluación de la Función Docente y sus Incentivos (6/2009, de 29 de diciembre)y la carta que hoy hemos recibido en los centros firmada por ...¡¡ LA PROPIA CONSEJERA !! Escuela Pública: de todos .... y para algunos.

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  2. ¡Enhorabuena! De vez en cuando, habrá que creer en la justicia...

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  3. En Educacion el Jefe del Servicio de formación y el coordinador de lo mismo se han propuesto y nombrado a ellos mismos para Directores de los CPRs de Aviles -Fran Laviana y de Gijon - Jorge Antuña. o"

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