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lunes, 13 de febrero de 2012

Relación de Puestos de Trabajo anulada en ejecución de sentencia


El cumplimiento de una sentencia que anula una Relación de Puestos de Trabajo (RPT) no puede eludirse mediante la aprobación de una nueva RPT reproduciendo los mismos vicios que motivaron la anulación de aquélla. Tal modo de proceder, que se repite lamentablemente con excesiva frecuencia en la Administración asturiana, resulta manifiestamente fraudulento, como ha tenido ocasión de señalar la reciente sentencia de la Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Supremo de 24 de enero de 2012 (casación 3841/2010), que confirma el Auto dictado en el incidente de ejecución de sentencia por el que se anula una RPT aprobada con la finalidad de eludir el cumplimiento de una sentencia firme.

En síntesis, la sentencia firme anulaba una RPT por utilizar de forma injustificada el sistema de provisión de la libre designación en una serie de puestos de Jefatura de Servicio y de letrados, porque en los mismos no concurrían las funciones directivas o de especial responsabilidad que legitiman el uso de este sistema excepcional. La Administración autora de la RPT anulada - la Diputación Foral de Vizcaya - pretendió eludir el cumplimiento efectivo de la sentencia aprobando una nueva RPT en la que se mantenía el sistema de la libre designación en los mismos puestos respecto de los que ya había sido declarado improcedente por sentencia firme, con la débil coartada de que ahora se había motivado adecuadamente. 

Instado incidente de ejecución ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por la vía del artículo 103, apartados 4 y 5 de la Ley de la Jurisdicción contencioso - administrativa (serán nulos de pleno Derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento), aquél dictó Auto, que ahora confirma el Tribunal Supremo, anulando la nueva RPT por su finalidad claramente fraudulenta.

Se abre así una vía rápida y expeditiva para impedir que la Administración pueda burlarse de las resoluciones judiciales firmes que anulan las RPTs, mediante la práctica kafkiana de aprobar otras posteriores igualmente ilegales, en un proceso de huída de la Justicia que, hasta ahora, parecía no tener fin. 

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