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jueves, 6 de octubre de 2011

Política y Justicia en el Reino de España: del flirteo a la orgía de la taxonomía judicial ibérica



Carlos Hugo Preciado Domènech
Magistrado de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya

La LO 12/2011 de 22 de septiembre, vigente desde 24 de septiembre de 2011 modifica de forma opaca e inmotivada unos pocos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Es una de esas normas que pasan inadvertidas en medio del reciente maremoto legislativo y que cuando uno repara en ellas, levantando el velo de lo que esconden, sufre de nuevo la náusea de un poder político en fraternal alternancia y con consensos lo suficientemente amplios para proyectar un largo período de "prosperidad".

Si pudieron con la Constitución, ¿No van a poder con la independencia de los Jueces?

La disimulada norma modifica, como decíamos, unos pocos artículos de la Ley que regula el Estatuto Orgánico de los Jueces/as y Magistrad@s (LOPJ 6/85) , que en clave constitucional (art.122.1 CE), representa la garantía del ejercicio independiente de la potestad jurisdiccional, llamada a preservar ésta del interés político, el cuál en un Estado de Derecho y, sobre todo Democrático, ha de estar separado del interés del ciudadano en la aplicación recta e imparcial de las leyes incluso, o sobre todo, frente a los poderosos (sean públicos y políticos o privados y de mercado)

La reforma modifica el art. 351 letra f), art. 356 letra f) y los apartados 6 a 7 de la DT 8ª de la LOPJ.

Si hubiéramos de resumirla en una frase podríamos decir que significa que Justicia y Política pasan del flirteo, más o menos disimulado, a la orgía pública y desbocada.

En efecto, la reforma "coloca", a los colocables, -aspirantes sin mérito a cargos meritorios- en situación de acceder a los cargos más altos de la judicatura y del TC, en su caso, por la puerta de atrás y con el inocultable consenso (es una Ley Orgánica que requiere la mayoría absoluta del Congreso) de PP y PSOE

El método, sibilino y a la vez grosero, consiste en declarar en situación de "servicios especiales" en la Carrera Judicial a: Jueces/as y Magistrad@s que sean nombrados para cargo político o de confianza, con la rimbombante garantía de que una vez reingresen a la Carrera Judicial tras su azaroso paso por la política "deberán de abstenerse de conocer de los asuntos concretos vinculados con su actividad política."

Por otro lado, los Jueces/as y Magistrad@s que se presenten a un cargo público representativo: desde Alcalde a Parlamentario de la UE, pasando por Diputado o Senador, y no sean elegidos, podrán reingresar a la Carrera judicial, eso sí, con el impagable compromiso de abstenerse de conocer de los asuntos concretos vinculados con su actividad política.

Traducido al castellano de calle, podemos identificar con la ley en la mano cuatro tipos de situaciones escandalosas que la reforma auspicia y promueve y que vienen a poner al día la tan rica en biodiversidad Taxonomía Judicial Ibérica:

1) DE JUEZ MOLESTO A JUEZ POLÍTICO
-Juez/a lleva caso de corrupción de Partido Político X, con implicaciones públicas y mediáticas
-Partido Político X le ofrece a dicho Juez importante y bien remunerado cargo de Director General de Justicia y otras menudencias.
- Juez X con salario recortado y familia a cargo decide emprender su carrera Política y dejar de lado el caso en cuestión, que pasa a ser llevado, quizás por un Juez/a sustituto, (en precario y fácilmente condicionable a través de su no renovación); quizás por un nuevo Juez que ha de revisar la causa, normalmente de varios tomos.
- Caso en cuestión se archiva.
-Juez X reingresa a la carrera después de su "intensísimo" trabajo en la Dirección General en cuestión durante el cuál habrá sido remunerado por su antigüedad como Juez y le computa todo el tiempo transcurrido como antigüedad, para ascensos y para derechos pasivo. Por si fuera poco, su plaza le quedará reservada hasta que decida regresar.

2) DE POLÍTICO A JUEZ CON ALTOS DESTINOS
- Con la reforma en la mano uno puede ingresar a la Carrera Judicial por oposición o concurso y al año siguiente "fichar" por el Partido Político X, que le mima, la paga y le mantiene en diversos cargos, todos ellos de una dureza intensa como director de campaña, Secretario de Estado de Grandezas y Títulos nobiliarios, etc.
- El "pobre" Juez lleva 15 años en tales desagradecidas funciones y decide su reingreso a la Carrera Judicial, quizás con ocasión de que su Partido X, que se alterna con el Partido Y (como en los mejores tiempos de Cánovas y Sagasta) acaba de perder las elecciones.
- Pero el Partido X, siempre agradecido con sus jueces-políticos o con sus políticos-jueces, propone al Juez, que en su vida ha puesto una sentencia, y que sin embargo atesora una inabarcable experiencia en, p.ej. Grandezas y Títulos nobiliarios, como miembro del TS o del TC.
- Por supuesto, hay que suponer que en el interior de este juez no quedará ningún atisbo de condicionamiento ni de agradecimiento a su Partido X, que tantos años lo ha tenido en barbecho, y que ejercitará su nuevo Alto Destino con total probidad e independencia.

3) JUEZ VENGADOR
Si el Partido Y vence al Partido X, frente al que el Juez Z no ganó la alcaldía y 2 años después es denunciado un cargo del Partido Y por prevaricación, cohecho, etc., el Juez Z podrá ver el caso pues, en sentido técnico, no está "vinculado con su actividad política", que consistió en limitarse a perder unas elecciones. También hemos de suponer que tras una campaña de alto estilo, como las que vemos en España, sin descalificaciones personales ni palabras gruesas o símiles futboleros, el Juez Z no guardará ningún rencor ni ánimo de venganza contra el miembro del Partido Y que lleva dos años en la siempre mal remunerada Concejalía de Urbanismo a la que el Juez Z aspiraba.

Para terminar, y por si no hubiera bastante, hay una cuarta categoría:
4) EL NO JUEZ DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA 8ª
Aquel que en su vida ha ejercido de Juez, habiendo pedido una excedencia voluntaria el día después de su ingreso y que a partir del día 24 de septiembre de 2011 (que en su casa celebrarán como el 1 de Mayo), por obra y arte de la citada DT 8ª podrán reconocérsele como servicios efectivos en la Carrera Judicial todos los años que ha estado en excedencia sirviendo al Partido X, o Y, tanto da y que mañana mismo podrá postularse a Altos Destinos.

Hace no mucho un Vocal de nuestro CGPJ me aleccionó, indignadísimo, por opinar que la justicia española es parecida a la de países como Egipto (antes de la revuelta) y que los ciudadanos confían cada vez menos en ella.

Sin embargo, debo coincidir con el Vocal: lo que esta ley supone nos diferencia netamente de tales países: ellos andan hacia la Democracia, mientras nosotros la estamos desandando.
Carlos Hugo Preciado Domènech es Magistrado de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya
 

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