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martes, 24 de mayo de 2011

CONTRA LA INEFICACIA DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS


ORGANIZACIÓN Y CONTROL DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
2. La resolución de los recursos administrativos se encomendará a órganos independientes de aquellos que dictaron los actos administrativos recurridos. Los funcionarios que integren el órgano u órganos administrativos encargados de la resolución de los recursos tendrán plena independencia funcional y accederán a sus puestos por concurso de méritos.

El objetivo de esta medida es poner fin a la inoperancia que hoy en día tienen los recursos administrativos, al ser resueltos por el mismo órgano del que emana el acto impugnado, de manera que en la práctica constituyen un obstáculo para el acceso a la justicia contencioso – administrativa.

2 comentarios:

  1. Esto requiere la modificación de la Ley 30/92 pues es la que lo encarga al mismo órgano en el de reposición y al superior jerárquico en el de Alzada (que tampoco es muy "independiente").
    Y para modificar eso, es necesario más que regenerar la administración asturiana.

    Por cierto, ¡suerte con los nuevos!.

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  2. La Ley 30/92 permite establecer recursos administrativos ante órganos independientes, no sometidos a instrucciones jerárquicas. Sólo hace falta voluntad política para ello

    "ARTÍCULO 107.2

    2. Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respeto a los principios, garantías y plazos que la presente Ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo.

    En las mismas condiciones, el recurso de reposición podrá ser sustituido por los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, respetando su carácter potestativo para el interesado"

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