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jueves, 28 de abril de 2011

OTRA EVALUACIÓN ES POSIBLE


EMPLEO PÚBLICO

13. Los sistemas de evaluación del desempeño de los empleados públicos se llevarán a cabo conforme a métodos y criterios objetivos e imparciales, siguiendo procedimientos transparentes y con la participación activa de los trabajadores. Las evaluaciones no tendrán nunca finalidad represiva, por lo que no deberán confundirse en ningún caso con el objetivo de los expedientes disciplinarios, ni condicionar la percepción de partes sustanciales del salario. Los funcionarios de libre designación no podrán realizar informes de valoración del desempeño laboral de los empleados públicos, ni formar parte de las comisiones técnicas de valoración. Dentro de estos procedimientos se incluirá la evaluación de los empleados públicos que desempeñen puestos de jefatura por parte de los trabajadores dependientes de esos órganos administrativos, conforme a los principios señalados.

Con esta medida se pretende que las evaluaciones individuales del desempeño se limiten a los únicos fines que pueden hacerlas compatibles con las garantías constitucionales de imparcialidad: mejorar la eficacia y la eficiencia en el desarrollo del trabajo de los empleados públicos, detectando los aspectos del trabajo individual y colectivo que resulten mejorables mediante la formación, la reorganización de los servicios o la reasignación de funciones.

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