
En congruencia con lo anterior, COFPA recuerda a la Administración asturiana que el apartado octavo del artículo 39 sólo pemite que, excepcionalmente, en caso de urgencia e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo singularizados puedan cubrirse mediante adscripción provisional o comisión de servicios, con un límite de un año prorrogable por otro.
Estos preceptos del vigente Convenio Colectivo están siendo vulnerados de forma sistemática y continuada por la Administración del Principado, que no ha cumplido con su deber de convocar los correspondientes concursos de méritos para los puestos singularizados cubiertos en comisión de servicios, manteniendo estos nombramientos provisionales más allá del plazo legalmente establecido y sin que concurran las circunstancia de urgencia e inaplazable necesidad que podrían justificarlos.
Con esta práctica administrativa ilegal se está coartando, además, el derecho fundamental del personal laboral del Principado de Asturias a la promoción y carrera profesional en condiciones de igualdad, mérito y capacidad, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución española.
Por las razones expuestas, esta asociación insta a la Dirección General de Función Pública a cumplir con sus obligaciones legales convocando, a la mayor brevedad posible, los concursos de méritos para la provisión de los puestos singularizados adscritos al personal laboral que se encuentren cubiertos en comisión de servicios.
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