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miércoles, 11 de febrero de 2009

DESPOTISMO EN LA SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LA CUENCA DEL NORTE S.A.


El Tribunal Supremo acaba de confirmar la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 11 de octubre de 2007, que declaró nulo el despido de un técnico de la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Norte S.A., al haber vulnerado dicha sociedad pública el derecho de libertad de expresión del trabajador en su vertiente técnica, debiendo readmitirlo inmediatamente en las condiciones que regían antes del despido e indemnizar al mismo en concepto de daños y perjuicios en la cantidad de 3.000 euros.

El hecho resulta especialmente grave porque el motivo que llevó a esta sociedad estatal a despedir al empleado público fue la emisión por parte de éste de un voto particular en un mesa de contratación, en el que valoraba como más adecuada la oferta más barata, mientras que el resto de integrantes de la misma defendían otra más cara.

El fundamento de derecho cuarto de la sentencia de la Sala dice: "En el caso que nos ocupa consta en los hechos probados que el 30 de marzo de 2006 se reunió la mesa de contratación de Aguas de la Cuenca del Norte SA en la que participaba el demandante como jefe del departamento técnico, con objeto de examinar y aprobar en su caso la adjudicación de los concursos convocados para la ejecución de obras de mejora del abastecimiento de aguas a los municipios costeros del extremo occidental de Asturias y en el desarrollo de la reunión el actor defendió una propuesta de adjudicación diferente a la de los otros miembros de la mesa, sin que las deliberaciones pudieran reducir dicha diferencia lo que motivó que se suspendiera la reunión sin aprobar ninguna de las propuestas y al día siguiente el director general de la empresa, que igualmente formaba parte del órgano, propuso al Consejo de Administración el despido del demandante, propuesta que fue aprobada facultando al director para adoptar las medidas necesarias".

La Sala de lo Social y ahora el Tribunal Supremo, confirman que existe una conexión temporal entre el ejercicio del derecho a la libertad de expresión del técnico de la sociedad estatal, expresada en la emisión de un voto en sentido contrario a la propuesta de contratación que resultaba de la mesa y la decisión extintiva del contrato del trabajador, que se adoptó de manera inmediata, por lo que declaran nulo dicho despido.

Difícilmente se podría encontrar un caso más grosero de ataque a la imparcialidad y objetividad de un trabajador de una empresa pública el cual, afortunadamente, ha sido corregido con contundencia por la Justicia.

Desde COFPA nos congratulamos especialmente de las decisiones judiciales adoptadas y felicitamos sinceramente al compañero, confiando en que un hecho tan grave no vuelva repetirse.

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