El día de ayer 22 de
enero, eldiario.es publicaba que abogados asturianos se estaban
movilizando para evitar la privatización del organismo que media en los
conflictos laborales (ver noticia aquí)
En relación con el
contenido y alcance de dicha noticia, queremos hacer las siguientes
consideraciones:
La asunción de las
funciones de conciliación en los conflictos laborales
individuales por parte del Servicio Asturiano de Relaciones
Laborales (SASEC) -fundación sometida al derecho privado y
financiada totalmente por los presupuestos generales del Principado de
Asturias- encomendadas hasta la fecha a las Unidades de Mediación Arbitraje y
Conciliación (UMAC´s), órganos administrativos dependientes de la Consejería
competente en materia de relaciones laborales, supone una privatización
encubierta de un servicio público que no supone ningún beneficio a los
intereses generales de los asturianos y asturianas.
Dicho proceso conllevará un
considerable incremento de gasto generado por el pago de los
servicios de conciliación llevado a cabo por profesionales designados por los
sindicatos y patronal patronos mayoritarios de la fundación que
intervengan en los actos de conciliación realizadas en la
sede de dicho organismo.
A todo ello se sumará el gasto derivado
del incremento de la plantilla de personal contratado por el propio SASEC para
realizar las distintos trámites necesarios en cuanto a la gestión
administrativa de las miles de papeletas de conciliación que se presentan en
Asturias y que son actualmente tramitadas, sin mayores incidencias ni
dilaciones , por las Unidades de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Oviedo,
Gijón, Avilés, Mieres y Langreo.
Además, dicho proceso privatizador
conllevará la asunción de un trámite pre-procesal obligatorio (la interposición
de una demanda ante la jurisdicción social conlleva -salvo las excepciones
previstas en la legislación- cumplir un intento de conciliación ante una
persona que reúna el requisito de poseer la licenciatura en Derecho) por una
fundación privada financiada íntegramente por el Principado de Asturias y
regida por dos sindicatos y una asociación empresarial –patronos mayoritarios- quienes
a través de la modificación de un acuerdo entre las tres partes –II Acuerdo
Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de
Asturias, BOPA de 11/10/2023- se
autoatribuyeron, bajo el cascarón de la denominada Concertación
Social, funciones públicas que afectan a la generalidad de
trabajadores y empresarios, sean o no afiliados a un sindicato o asociados a
una asociación empresarial.
No existe criterio técnico, económico o
jurídico que avale ese traspaso de funciones públicas, que va a afectar a
cualquier reclamación laboral individual y en el que se va a otorgar labores de
fedatarios públicos a intervinientes que carecen de la condición de
funcionarios sometidos a los principios de independencia, imparcialidad y
confidencialidad en cuanto a datos especialmente protegidos (las papeletas
traslucen causas de despidos, de reclamaciones de cantidades, circunstancias
personales de las personas trabajadoras como pueden ser enfermedades
discapacitantes, etc.).
Tampoco desde la perspectiva de la
neutralidad, que ha de presidir los trámites y actos de conciliación
obligatoria, puede resultar admisible que las personas que intervengan
como conciliadores sustituyendo la función de funcionarios, sean designados
únicamente por los dos sindicatos mayoritarios y una única asociación
empresarial presentes mayoritariamente en el órgano de dirección –patronato- de
la fundación; sindicatos y patronal cuyo fin prioritario ha de ser defender los
derechos de sus afiliados y asociados respectivamente. O que las personas
contratadas para tramitar los expedientes resulten dependientes de los órganos
que dirigen dicha fundación sometida al derecho privado y regida por los tres
patronos antedichos.
Se intenta justificar dicha medida como
un avance en cuanto a derechos sociales que no se explica y que, desde
luego, precisa más motivación que exponer que resulta un acuerdo
realizado en una Mesa de Concertación.
Falta explicar qué costes directos e
indirectos va a generar, cómo se van a garantizar la independencia y
neutralidad de las conciliaciones y el tratamiento adecuado de los datos
personales de las personas trabajadores que reclamen y de las empresas
afectadas y, sobre todo, en qué beneficia este nuevo sistema al conjunto de la
sociedad asturiana y de sus trabajadores/as.
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