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lunes, 29 de septiembre de 2014

Publicamos los nombres de 40 asesores de confianza del Principado de Asturias




El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies viene denunciando ante la opinión pública asturiana que el Gobierno autonómico y la Junta General  mantienen oculta la identidad de los 98 asesores de confianza política que actualmente existirían en el Principado, según el Informe de Personal de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias del año 2013, prorrogados para el año actual, (ver páginas 23, 43 y 49), al no publicar oficialmente en el BOPA ni sus nombramientos, ni sus ceses.

Este oscurantismo se perpetúa , como también hemos denunciado, en el proyecto de Ley de Transparencia en tramitación.

Por una jocosa casualidad, esta asociación acaba de descubrir un documento escondido en las catacumbas de la página web del Gobierno del Principado, denominado "Agenda de la Comunicación Asturias 2014" (ver aquí), dirigido a entendidos y profesionales de los medios de comunicación, en el que figura la identidad de un total de 40 de los 98 asesores políticos del Principado.

Es evidente que esta información parcial, restringida y semiclandestina, nada tiene que ver con la publicidad oficial que exige el principio de transparencia en la gestión pública. Por ello, con el fin de colaborar en la difusión de una información de indudable interés para la ciudadanía asturiana,  relacionamos aquí la lista de los 40 asesores identificados en la Agenda de la Comunicación Asturias 2014, recordando que más de 50 siguen ocultos en la sombra:

Presidencia del Gobierno

Directora del Gabinete

Diana González Fernández

Secretaría de la Presidencia

Rosa López Espiña

Comunicación y Coordinación del Gobierno del Principado de Asturias

José Manuel Álvarez Piñeiro

Carlos Baumann Viñuela

Jefa de Protocolo

Flor Melón Martino


Consejería de Presidencia

Gabinete

Jefa de Gabinete: Beatriz Coto Rodríguez

María Nachón Álvarez

Portavocía del Gobierno del Principado de

Asturias

Julio Cesar Iglesias García

Prensa y coordinación informativa

Blanca Gutiérrez Pérez

Consejería de Hacienda

Gabinete

Jefa de Gabinete: María Antonia Mateos Martínez

Patricia Rodríguez Bermúdez

Pablo Álvarez Rubio



Consejería de Economía

Gabinete

Jefe de Gabinete: Vicente Fernández Fernández

Consuelo Antuña Laviana

Prensa: María Alexia Expósito Martín



Consejería de Educación Cultura y Deporte

Gabinete

Jefa de Gabinete: Adelina Lena Ordóñez

Noelia Suárez Granda

Prensa

María Díaz Iglesias

Miguel Barrero Vázquez


Consejería de Bienestar Social

Gabinete

Jefe de Gabinete: Pablo García García

Greta Cortina Zapico

Prensa

Natalia Menéndez Menéndez


Consejería de Sanidad

Gabinete

Marisa Ponga Martos

Prensa

Javier de la Puente Pérez



Consejería de Fomento

Jefa de Gabinete: Javier Otero Parra

Silvia Brugos Rodríguez

Prensa:

María Pantiga Rodríguez


Consejería de Agroganadería

Jefe de Gabinete: Gonzalo Asenjo Palmerola

Vanesa González Díaz

Prensa

María Dolores Díaz Rodríguez



Junta General del Principado

Presidencia

Secretaría de la Presidencia

Mª Isabel Braga Díaz

Jefe de Gabinete

Senén Casal Iglesias

Secretaría del Gabinete

Octavio Vázquez Martínez

Jefa de Prensa

María Alonso Meléndez


Grupo Parlamentario Socialista

Prensa

Paula Tamargo Fernández


Grupo Parlamentario Foro Asturias

Prensa

Héctor Magro Palacio


Grupo Parlamentario Popular

Prensa

Alfonso Suárez González


Grupo Parlamentario de Izquierda Unida

Prensa

Silvino Álvarez Rueda



Grupo Parlamentario Mixto

Prensa

Patricia Rodríguez García



Sindicatura de Cuentas

Jefe del Gabinete

Roberto Fernández Llera




jueves, 25 de septiembre de 2014

El proyecto de Ley de Transparencia del Gobierno del Principado sigue ocultando la información fundamental sobre el personal de confianza política







Pese a que se publicita a bombo y platillo, la futura Ley de Transparencia no supone ningún avance respecto a la ocultación deliberada de los 98 asesores de confianza política existentes en el Principado de Asturias y que ocupan cargos públicos retribuidos con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

El proyecto de Ley de Transparencia que actualmente se tramita en la Junta General del Principado de Asturias mantiene la misma información sobre el personal de confianza polítca que ya ofrece el Gobierno del Principado en su página web.


En efecto, la única información institucional obligatoria que establece el proyecto de Ley de Transparencia en relación con esos asesores políticos es la que señala el artículo 13, letra b) : el número, nivel y retribuciones de cada puesto de trabajo. Los mismos datos que ya hace públicos el Gobierno asturiano en la página oficial de la Administración del Principado  y que son de publicación obligatoria conforme a lo que dispone el artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Sin embargo, la información fundamental, que es la identidad - nombres y apellidos - de dichos asesores, mediante la publicación en el BOPA de los nombramientos y ceses de los mismos, sigue hurtándose a los ciudadanos y ciudadanas de Asturias, en un  ejercicio clamoroso de opacidad y oscurantismo.

¿ Qué inconfesables razones llevan al Gobierno del Principado  y a la Junta General a impedir el conocimiento público de la identidad de los asesores políticos, a diferencia de lo que sucede con el resto de los empleados públicos, cuyo nombramiento figura publicado obligatoriamente en el BOPA?

¿ Quiénes son los tres asesores del presidente Javier Fernández, con nivel 30 y una retribución anual para cada uno de ellos de 54.728,38 euros?

¿ Quiénes son los tres asesores del Consejero de Presidencia y los cinco asesores de los otros consejeros, con nivel 28 y una retribución anual para cada uno de ellos de 50.041,46 euros?

¿ Quiénes se esconden en los 47 puestos de asesores de los grupos parlamentarios de la Junta General?

Esa ocultación ilegal de información resulta especialmente grave si se tiene en cuenta que, según dispone el artículo 2 del Proyecto de Ley de Buen Gobierno el personal eventual del gabinete del Presidente y los Jefes de Gabinete de los titulares de las Consejerías tienen la condición de “altos cargos” y están sometidos al régimen de incompatibilidades, conflictos de intereses y demás normas de transparencia de intereses, actividades y patrimonio que los miembros del Gobierno.

La opacidad del proyecto de Ley de Transparencia del Principado sobre los asesores políticos contrasta con la  publicidad que ofrecen otras leyes autonómicas. Así, por ejemplo, en la Ley de Gobierno Abierto de Extremadura, cuyo artículo 13 (ver aquí) dispone:
"Deberán ser objeto de publicación en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana los procedimientos de libre designación, la selección de personal directivo y laboral de alta dirección; candidatos y méritos aportados; propuesta motivada del candidato seleccionado; remuneración; los ceses y sus causas; los nombramientos, ceses, régimen retributivo, formación o trayectoria profesional del personal eventual. En el caso del personal directivo y laboral de alta dirección, se publicarán, además, los objetivos que se les hayan fijado y los resultados obtenidos de acuerdo con el procedimiento por el que deban evaluarse"

Por imperativo democrático, el Gobierno asturiano debe una explicación sobre esta ocultación contumaz y reincidente, más pronto que tarde.


lunes, 22 de septiembre de 2014

Reino de España: “Es imprescindible un saneamiento político de fondo”. Entrevista a José Manuel Naredo







“De no lograr que se produzca un cambio sustancial, estamos abocados a un neocaciquismo plagado de operaciones especulativas y macroproyectos urbanísticos. Los políticos que nos han gobernado y gobiernan son tributarios de las grandes constructoras que se han inflado a hacer cosas sin sentido ni dimensión.”
Es la voz más prestigiosa y reconocible de la economía ecológica española, sintetizando en su pensamiento reflexiones globales sobre el papel de la economía, con análisis concretos de cómo el modelo capitalista, “empecinado en el consumismo y el extractivismo, nos conduce a un contexto de colapso biosférico”. Galardonado con el Premio Nacional de Medio Ambiente, con el GEOCRÍTICA y el Panda de Oro, José Manuel Naredo no se muerde la lengua cuando sostiene que “se ha venido abajo la idea lineal de progreso y otras muchas promesas de la sociedad industrial capitalista”.
Leyendo algunas de sus obras da la sensación de que nos aproximamos a un punto de no retorno.
El resultado final del actual sistema económico conduce a nuestro planeta a un contexto de depauperación física y degradación ecológica. Ese escenario, al que denominamos “Tanatia”, será incompatible con la vida, al menos tal y como la entendemos. Se ha venido abajo la idea lineal de progreso y otras muchas promesas de la sociedad industrial capitalista. Estamos viviendo el final de una etapa donde muchas opciones políticas, aparentemente diferentes, coincidían en su óptica productivista y económica.
Y, sin embargo, parece que los grandes poderes se obstinan en mantener esa dirección.
Proseguir por la senda diseñada desde el capitalismo no es ni posible ni deseable. No es posible porque nuestra forma de extraer recursos naturales y de consumirlos no tiene en cuenta los límites del planeta. El capitalismo ignora el fin del ciclo ecológico. Sus defensores cifran ese ciclo desde la cuna donde se origina un producto, hasta la tumba de ese producto, pero luego obvian lo que haría que el ciclo pudiera ser sostenible, que es la reposición ecológica de lo consumido.
Por otro lado, decíamos que no era deseable, ya que son las grandes transnacionales las que mediatizan y condicionan las políticas en el mundo, negando la democracia a sus habitantes, acaparando y dirigiendo el flujo de recursos y capitales y utilizando el planeta como un sumidero cada vez más incapacitado para producir funciones de reequilibrio ecológico.
Es como si la economía no tuviera en cuenta la finitud del planeta.
El imperialismo del actual modelo económico ha colonizado nuestras mentes hasta separarnos de la Tierra. Se ha trabajado denodadamente en enmascarar la dependencia física del planeta, imbuyéndonos en una cultura consumista donde lo que manda es la capacidad de adquisición ocultando el verdadero coste ecológico de lo consumido. Debemos acabar con la falsa dualidad entre ser humano y naturaleza, porque somos parte de la naturaleza y, como parece evidente, no podremos vivir sin ella.
¿Qué lecciones podemos extraer de la crisis?
Lo primero que deberíamos responder es si cómo sociedad y especie estamos dispuestos a extraer alguna lección que nos haga cuestionar nuestra forma de organizarnos con el planeta. El futuro es innegable, pero de seguir por el camino actual ese futuro puede ir a peor. Si arriesgamos una mirada retrospectiva podremos concluir que en tiempo de dificultades se produce el surgimiento de ideologías autoritarias de corte fascista. Sin embargo, hay que señalar que ante otros momentos delicados de nuestra historia, ahora media un hecho diferencial innegable, que es aquél que guarda relación con la destrucción ambiental, lo que reduce extraordinariamente nuestro margen de maniobra y el tiempo para reaccionar sin entrar en una fase de entropía biosférica.
¿Qué opinión le merecen los augurios gubernamentales que sitúan a España en el comienzo de la recuperación económica?
Tras tantos años de crisis, tantos brotes verdes, volvemos a ver cómo se saluda con gran fanfarria cualquier dato que tomado aisladamente pueda arrojar alguna interpretación positiva. Y todo ello para volver a lo mismo. Pues bien, hay que ser honesto y dejarlo claro: no volveremos a los niveles económicos de antes de la crisis. Pero es que además, no se ha estudiado lo que le ha pasado a este país, ni se han asumido responsabilidades, ni se ha buscado a los responsables. Tomar conciencia de nuestros males es el primer paso para intentar salir de esta situación y, desde luego, esto no se está haciendo. El dinero “a espuertas” celebrado por Botín responde a la liquidez estadounidense que busca la inversión en un país que se ha convertido en una ganga para la especulación con pesadillas como la de Eurovegas. Las mejoras y los beneficios seguirán siendo acumulados por las grandes empresas mientras la sociedad en su conjunto seguirá siendo empobrecida.
¿Cuánto de coyuntural y cuanto de estructural tiene la crisis?
Yo ya he sido testigo de tres burbujas inmobiliarias, lo que quiere decir también burbujas financieras. Estamos viviendo el desastre de los ciclos lógicos del capitalismo, donde tras la euforia especulativa, nos encontramos con una depresión llena de deudas donde la receta que se quiere aplicar es más de lo mismo. El cambio debe venir por una transformación cultural y no se producirá a través de una muda de sombrero político a partir de opciones que de facto comparte, el mismo esquema productivista y especulativo.
¿Qué proyección de futuro hace del capitalismo en España?
De no lograr que se produzca un cambio sustancial, estamos abocados a un neocaciquismo plagado de operaciones especulativas y macroproyectos urbanísticos. Los políticos que nos han gobernado y gobiernan son tributarios de las grandes constructoras que se han inflado a hacer cosas sin sentido ni dimensión. España se caracteriza más que por su neoliberalismo por su neocaciquismo. Ni libre mercado ni mano invisible. Aquí las estaciones del AVE se ponen lejos de las poblaciones para favorecer crecimientos inmobiliarios que van a beneficiar a personas con nombres y apellidos. Todo ello hará que la crisis sea más larga y que tienda a encadenar burbujas especulativas.
¿Qué características debería tener un modelo de economía ecológica para nuestro país?
Una gestión razonable del mundo físico exige ordenar con criterios económicos el reino difuso de los materiales. Dicho de otra manera, debemos desplazar nuestra atención económica hacia los condicionantes físicos como forma de habitar nuestro planeta a través de procesos de cooperación y simbiosis con la naturaleza. Es vital no volver a las andadas para que nuestra ruina no sea irremisible. No podemos volver a caer en un aquelarre inmobiliario y de obras públicas. El monocultivo del ladrillo nos ha empobrecido y ha absorbido todas nuestras energías.
¿Cómo estima los programas económicos de los partidos mayoritarios?
Viendo cuáles son sus prácticas tengo suficiente. Dedico mi tiempo a cosas que considero más útiles. Es imprescindible un saneamiento político de fondo.
¿Hay motivos para la esperanza?
Es necesario seguir teniendo afán por vivir para seguir construyendo de otra manera, con otros objetivos. Es importante seguir apostando por la reconversión mental. Ahora hay mucha gente haciendo muchas cosas para salvar el mundo. Yo personalmente me muevo por cuestiones vitales sin esperar resultados.
José Manuel Naredo se doctoró en economía en la Universidad Complutense de Madrid y se formó también en Estadística e Historia de la estadística, campo en el que desarrolló una labor considerable. Antes de jubilarse, fue director del programa Economía y naturaleza de la Fundación Argentaria. También dirigió el servicio de Análisis de Coyuntura del Instituto Nacional de Estadística y la sección de Estudios y publicaciones del Crédito Agrícola. Luego de su retiro, fue nombrado profesor honorario en el Departamento de Urbanismo de la Universidad Politécnica de Madrid y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Complutense. En el año 2000 se le concedió el Premio Nacional de Economía y Medio Ambiente y, en enero del 2008, el Premio internacional Geocrítica por el conjunto de sus trabajos. Exiliado en Francia entre los años 1960-1970, colaboró bajo diversos seudónimos con la revista Cuadernos de Ruedo Ibérico.

lunes, 15 de septiembre de 2014

El TSJA confirma la nulidad del instrumento de descripción de funciones de los puestos de trabajo de la Administración del Principado


El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (TSJA) acaba de notificar al Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies la sentencia dictada en el día de hoy  - 15 de septiembre - (VER AQUÍ), por la que confirma la nulidad del Instrumento de descripción de las funciones de los puestos de trabajo del Principado de Asturias, que había sido aprobado por resolución de la Consejería de Hacienda y Sector Público de fecha 18 de octubre de 2012,

El TSJA desestima de este modo el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno del Principado, al que impone las costas del proceso, contra la sentencia dictada el 31 de marzo ( ver aquí) por el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 5 de Oviedo. El Juzgado, en primera instancia y, ahora el TSJA, declaran que la Consejería de Hacienda y Sector Público se extralimitó por partida doble al aprobar dicho instrumento de descripción de funciones: de un lado, porque las funciones de los puestos de trabajo deben figurar obligatoriamente en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y no en otro intrumento distinto inventado sobre la marcha y, de otro, porque la competencia para aprobar dicha descrpción de funciones corresponde al Consejo de Gobierno y no a la Consejería.

La exigencia legal de que las funciones esenciales de los puestos de trabajo se describan en la RPT no es sólo una cuestión de índole formal, sino que tiene una enorme importancia práctica para el desarrollo objetivo y no dirigido de los concursos de mérirtos, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Como señala la sentencia del TSJA en su fundamento de derecho segundo, la primera y única determinación de las características esenciales de los puestos de trabajo no puede ser la que se contenga en las respectivas convocatorias de los concursos, sino que, con caracter previo, dichas características - funciones - deben haber sido anticipadas por el acto normativo que aprueba o modifica los puestos de trabajo (RPT). De esta forma - señala el TSJA - se protegen con mayor rigor y seguridad jurídica las diferentes expectativas de los funcionarios públicos (dicho de otro modo, se evitan las convocatorias de concursos a la carta, amañados o teledirigidos en favor de candidatos determinados)

Una vez más, el Gobierno del Principado ha jugado a aprendiz de brujo inventándose un instrumento de descripción de funciones sin amparo legal. Tras recibir el primer varapalo judicial, lejos de enmendarse y en la línea patentada por el Gobierno de Areces, decidió recurrir en apelación, a sabiendas de que las costas del proceso van a pagarse, a escote, por todos los asturianos y asturianas con sus impuestos.

El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies considera que ya es hora de que las costas de los procesos judiciales entablados por la Administración del Principado con atrevimiento y contumacia, sean abonadas de su bolsillo por los responsables personales de la decisión de recurrir, en el presente caso, como mínimo,  el Director General de Función Pública y la Consejera de Hacienda y Sector Público.

SENTENCIA COMPLETA AQUÍ 

jueves, 4 de septiembre de 2014

La Ley de Transparencia del Principado deja ver, pero no tocar



El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies considera que el proyecto de Ley de Transparencia que actualmente tramita la Junta General del Principado es, fundamentalmente, una operación de maquillaje para blanquear la imagen pública de una clase política – el Gobierno y la leal oposición – percibida por la sociedad asturiana como un "grupo de intereses" que monopoliza las instituciones públicas en su propio provecho. En este sentido, el proyecto de Ley no contiene ninguna medida o iniciativa real y efectiva para hacer posible una participación ciudadana real en los procedimientos para la toma de las decisiones públicas que afectan a su vida cotidiana,  y en materia de transparencia sigue manteniendo información oculta, como sucede con la identidad de los 98 asesores de confianza política nombrados a dedo en las Instituciones Públicas del Principado (ver aquí)

El lema comercial que parece haber inspirado al redactor de la Ley es "ver y no tocar". El Gobierno del Principado quiere mantener a los ciudadados y ciudadanas como cómodos espectadores de la gestión pública, enseñándoles solo aquello que le interesa , eso sí, sin derecho a participar en la toma de decisiones. Una ciudadanía pasiva y contemplativa, sin ninguna opción a intervenir en las decisiones relevantes, que se reservan en exclusiva para los profesionales de la política y sus asesores de confianza.
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Sin embargo, los ciudadanos y ciudadanas perciben, cada vez con mayor frecuencia, que las decisiones políticas que afectan a aspectos básicos para su calidad de vida, como la salud pública, las grandes infraestructuras, la protección del medio ambiente o sus derechos como consumidores, o el más amplio de la configuración de los presupuestos públicos, se toman al margen de los intereses generales (intereses cuya definición bien podría ser la primera misión de la participación ciudadana). Seguramente, uno de los síntomas más preocupante de la “partitocracia” sea el monopolio de las decisiones de trascendencia colectiva por parte de los políticos profesionales, que han ido desterrando poco a poco cualquier atisbo de participación ciudadana real y efectiva.

El artículo 9.2 de la Constitución Española dispone que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social” En consecuencia, el proceso contrario que se ha ido recorriendo en los últimos años, de obstaculización y freno a la participación ciudadana,  es especialmente grave porque socava uno de los pilares sobre los que debería asentarse un Estado Social y Democrático de Derecho.
El Tribunal Constitucional, en su sentencia 119/1995, de 17 de julio, reconoce como modalidad específica del derecho de participación política, el derecho de participación en la actuación administrativa. La propia Constitución establece el contenido de este derecho en su artículo 105, cuando encomienda a la Ley la regulación de la “audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten”
Este principio de participación ciudadana está íntimamente conectado con el llamado “derecho a la buena administración”, tal y como se encuentra reconocido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que obliga a las Administraciones Públicas a resolver los asuntos de los que conozcan de modo imparcial y equitativo, para lo cual deberán oír previamente a  los interesados. Complementariamente, el denominado Libro Blanco sobre la gobernanza europea incluye el principio de participación ciudadana como uno de los principios esenciales del buen gobierno, cuya efectiva aplicación supone otorgar a los ciudadanos el derecho de participación en los procesos de toma de decisiones desde su gestación, hasta el momento de la aplicación de las políticas concretas en las que se materialicen aquellas decisiones.

A este respecto, no se puede olvidar que la Administración Pública debe servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, según prescribe el artículo 103.1 de la Constitución.  Para que ello resulte posible, la primera condición es la de disponer de empleados públicos que accedan y promocionen dentro de la función pública, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad y que se sometan a un sistema de incompatibilidades y  garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, como también establece el artículo 103.3 del texto constitucional y como viene defendiendo, permanentemente, el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies desde su creación.

Ahora bien, para que el funcionamiento y las decisiones de la Administración Pública sean objetivos y se ajusten a los intereses generales de los ciudadanos y ciudadanas, no basta con disponer de una Función Pública imparcial. Una Administración Pública verdaderamente democrática debe legitimar su actuación posibilitando la intervención real y efectiva de los ciudadanos afectados en los procesos de toma de decisiones, pues sólo si se conocen previamente las preferencias y opciones de aquellos y se tienen en cuenta, podrá afirmarse que dichas decisiones satisfacen realmente los intereses públicos.

Ello resulta especialmente necesario en aquellos ámbitos en los que la Administración Pública ejerce potestades discrecionales y que, por tanto, admiten en Derecho soluciones o alternativas distintas. En estos casos, la racionalidad y la objetividad de la decisión final no resulta posible sin conocer antes el parecer de los colectivos sociales interesados.

Como ha señalado el TC en su sentencia 102/1995, de 26 de junio, el principio constitucional de participación, contenido en el artículo 105 de la Constitución, es “un principio inherente a una Administración democrática y participativa, dialogante con los ciudadanos” y constituye “una garantía para el mayor acierto de las decisiones conectada a otros valores y principios constitucionales, entre los cuales destacan la justicia y la eficacia real de la actividad administrativa (artes. 1, 31.2 y 103 CE)”.

Dicho lo anterior, si bien, con carácter general, la  Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, ha introducido en su artículo 3 el mandato a las administraciones públicas de actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación en sus relaciones con los ciudadanos, dicha participación se concreta fundamentalmente en los asuntos en los cuales la ciudadanía tenga la condición de interesada en el procedimiento - artículo 31 -, mediante el reconocimiento del derecho a presentar alegaciones en cualquier fase del mismo – artículo 35 –

Consideramos, sin embargo, que es preciso regular e impulsar otras medidas y mecanismos que hagan posible una participación ciudadana real y efectiva, más allá del simple reconocimiento del derecho a presentar alegaciones. En este sentido, la Ley 27/2006, de 18 de junio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, ha pretendido incorporar instrumentos de democracia participativa más avanzados, facilitando el derecho de participación pública en asuntos de carácter medioambiental en relación con la elaboración de determinados planes, programas y disposiciones de carácter general, e incorporando la participación en  los procedimientos para la concesión de autorizaciones ambientales integradas y para la evaluación del impacto ambiental de ciertos proyectos con incidencia en el medio ambiente.

Sin embargo, la burocratización de las cuestiones ambientales ha llevado a una duplicidad de trámites y a una complicación de los procedimientos que han originado documentos farragosos, redactados y motivados por parte interesada, lo que se une a la carencia de medios personales por parte de la Administración Pública para contrastar su validez y alcance. Todo ello, ha dificultado, en gran medida, la viabilidad real de la participación ciudadana en los procedimientos ambientales.

El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies, en el documento titulado “30 medidas para la regeneración de la Administración Pública asturiana”, ya había propuesto alguna iniciativa para la transparencia administrativa y el control ciudadano de las decisiones que puedan afectar a intereses y valores colectivos. En concreto, proponíamos lo siguiente:

“Las sesiones de los Organismo públicos colegiados con competencias en materias como el urbanismo, el medio ambiente o el patrimonio histórico, serán públicas. Las actas en las que se recojan los acuerdos se publicarán en el boletín oficial.
Con esta medida se pretende asegurar el cumplimiento de las finalidades que justifican la existencia de estos Organismos, en concreto, la publicidad, transparencia y participación ciudadana en la gestión de materias especialmente sensibles para los intereses colectivos de la sociedad”

Procede ahora dar un paso más en la línea de los principios expuestos y exigir al Gobierno asturiano y a los grupos parlamentarios la aprobación de una ley que regule la participación ciudadana en los asuntos públicos dentro de la Comunidad Autónoma, en la que se fije un marco jurídico específico para regular el derecho de las personas de forma individual o a través de organizaciones, a participar en los procedimientos de toma de decisiones administrativas.

En orden a determinar el contenido y alcance de dicha Ley, enunciamos una serie de principios que han sido formulados por la Defensoría del Pueblo Vasco (Ararteko) en su Recomendación General sobre Democracia y Participación ciudadana, de 28 de diciembre de 2011, así como varios instrumentos de participación que ya se han ido definiendo en las leyes de participación ciudadana vigentes y en los proyectos en tramitación:

- Universalidad. La participación debe estar disponible para todas las personas interesadas. La ley 30/1992 considera que son personas interesadas aquellas cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan verse afectadas por la resolución. 

- Proactividad. La administración debe identificar al público interesado en los expedientes en los que se diriman intereses colectivos para instarle, de oficio, a personarse en el expediente como parte interesada. La participación proactiva del público implica la puesta a su disposición de toda la información obrante con antelación suficiente para que pueda  intervenir de manera efectiva.
Se trata no solo de posibilitar que los colectivos ciudadanos accedan a medios materiales, sino también de propiciar la divulgación y formación sobre temas que afectan directamente a la calidad de vida de la ciudadanía, pero que están envueltos en un lenguaje técnico excluyente que imposibilita el mínimo conocimiento y la participación.

- Asistencia. La administración debe dotarse de los medios necesarios para que los funcionarios y las autoridades ayuden al público y le aconsejen para que la participación resulte más asequible a la ciudadanía.

- Neutralidad. La participación nunca debe implicar que las personas interesadas en el procedimiento  puedan verse, de cualquier modo, penalizadas  en  su ejercicio. Las autoridades y funcionarios deben propiciar un trato de respeto a la ciudadanía.

- Transparencia. Con carácter previo al proceso de participación debe ponerse de manifiesto por medios adecuados toda la información que obre en poder de la administración. Asimismo la administración debe buscar formulas electrónicas para favorecer la difusión, al menos entre las personas interesadas, de los nuevos documentos o tramites que se vayan  elaborando. Asimismo la información sobre el resultado debe incluir información sobre la decisión, sobre las alegaciones presentadas y sobre el proceso de participación. Las sesiones de los Organismos públicos colegiados con competencias en materias como el urbanismo, el medio ambiente o el patrimonio histórico, serán públicas. A dicho efecto, se retransmitirán en tiempo real a través de la página web institucional. Las actas en las que se recojan los acuerdos se publicarán en el boletín oficial e, igualmente, en la página web institucional.

- Decisión abierta. Es fundamental abrir un proceso de participación cuando la decisión esté abierta. La existencia de una decisión preconcebida implica una ruptura del principio de buena fe y de confianza legítima del público interesado con la administración que promueve el proceso.

- Participación real. El proceso deliberativo debe estar dotado de medios que  permitan acceder a toda la documentación, plantear todas las observaciones y propuestas por escrito o mediante “una audiencia o una investigación pública” en la que intervenga la persona solicitante. El Tribunal Supremo ha establecido en su sentencia, de 16 de febrero de 2009, que el trámite de audiencia no se satisface con la puesta en conocimiento de los afectados por el expediente, sino que debe producirse un procedimiento de “diálogo, participación y respeto”. Existen varios mecanismos para propiciar ese dialogo, entre otros:
(1) Consultas ciudadanas: requiere una respuesta ciudadana concreta ante diferentes temáticas expresada a través de un referéndum o sistema de votación similar, cuyo resultado puede ser vinculante.
(2) Paneles ciudadanos: espacios de discusión compartida entre administraciones públicas, personal experto, entidades ciudadanas y personas interesadas en torno a una temática concreta, con el fin examinar y discutir sobre documentos públicos, con la elaboración de un informe que puede ser vinculante sobre diferentes temáticas
 (3) Auditorías de Proximidad: Su fundamento se inspira en el principio de evaluación participada de las políticas públicas. La auditoría de proximidad define un proceso formal de análisis del nivel de transparencia y rendición de cuentas de un organismo público.
 (4) Presupuestos participativos: la ciudadanía decide las prioridades de asignación de los fondos públicos.
(5) E-participación: participación ciudadana a través de las nuevas tecnologías, permitiendo a través de las mismas la participación ciudadana en el proceso de deliberación que sea efectuado, en tiempo real.
Asimismo los plazos previstos para la participación deben dejar tiempo suficiente. Otra circunstancia importante es tener en cuenta los periodos vacacionales de la ciudadanía

- Participación efectiva. La participación debe ser efectiva con capacidad de influir en el resultado y siempre debe ser tenida en cuenta y valorada. La administración competente debe realizar una contestación específica a las propuestas en la que se exprese los motivos por lo que se aceptan o se rechazan, tras una reposada lectura de las mismas, para de esta  forma considerar que se ha realizado adecuadamente el trámite de audiencia pública. La Ley regulará un sistema de participación ciudadana con capacidad decisoria, mediante la asignación preceptiva de puestos permanentes con voz y voto en los Organismos públicos colegiados con competencias en materias como el urbanismo, el medio ambiente o el patrimonio histórico,

- Seguridad jurídica. La participación requiere un marco jurídico propio que incluya los principios  sobre los que se asienta el proceso participativo, el ámbito de aplicación, las normas de funcionamiento y en general la identificación de los estamentos o sectores de la sociedad civil que se pretenden integrar.

- Conciliación y prevención. La participación como método que encauza las aportaciones del público interesado para la toma de decisiones es, además un mecanismo válido para la resolución de conflictos. Además, asegura una mayor posibilidad de éxito para las resoluciones adoptadas (es más difícil equivocarse cuando la ciudadanía participa) y una mayor aceptación de la norma o mejor disposición para su desarrollo por el público que ha participado en su elaboración.

jueves, 28 de agosto de 2014

Siete años de lucha




 Javier Álvarez Villa

A finales del año 2007 un pequeño grupo de funcionarios presentamos el primer recurso contencioso frente a una relación de puestos de trabajo (RPT) de la Administración del Principado de Asturias por la utilización abusiva y generalizada del sistema de libre designación (nombramientos a dedo). Desde entonces hasta ahora, actuando en nombre propio o con el amparo de la asociación Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies, hemos obtenido siete sentencias consecutivas favorables del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, confirmadas en casación por otras tantas del Tribunal Supremo.

¿Qué se ha conseguido con esta pelea constante y mantenida en el tiempo? En el año 2007 había más de 400 puestos de trabajo de libre designación en la RPT del Principado (además de las secretarías de despacho, todas las jefaturas de servicio, todos los puestos de coordinadores, asesores, interventores, responsables, directores de parques naturales etc.). La carrera profesional basada en la igualdad de oportunidades y en la valoración objetiva de los méritos comenzaba y terminaba en las jefaturas de sección, para los funcionarios de los grupos A y B (A1 y A2) y en las jefaturas de negociado, para los funcionarios de los grupos C y D.

Hoy, siete años después y como consecuencia de la derrota judicial sin paliativos de la Administración del Principado de Asturias, enrocada durante todo este tiempo en la defensa numantina del clientelismo laboral como sistema para el ascenso profesional, disponemos de una ley (Ley 7/2014, de 17 de julio) que reduce notablemente el uso de los “nombramientos a dedo”. A partir de ahora, las secretarías de despacho de los Directores Generales, los jefes de Servicio, los interventores, letrados, coordinadores, asesores, responsables, directores de espacios naturales y otros puestos similares, deberán nombrarse obligatoriamente por concurso de méritos. Aunque no se trata de una ley perfecta, parece evidente que se ha producido un avance legislativo notable hacia la objetivación de una carrera profesional más justa y ajena al compadreo, el amiguismo y el enchufismo con los que se viene desenvolviendo hasta ahora. La aplicación práctica que se haga de esta ley irá dando cuenta del resultado real de los avances, pero no vamos ahora a dar pábulo a los pájaros de mal agüero que vienen repitiendo una y otra vez, como loros amaestrados, que ni las resoluciones judiciales, ni los cambios legales, servirán para nada. De lo que si estamos seguros es de que si dependiera de la iniciativa de estos comodones “sénecas” de chigre y anonimato, todo seguiría igual de podrido o quizá peor.

Siete años han tenido que pasar para llegar hasta aquí y el camino recorrido no ha sido fácil. Hubo que superar algunas dificultades y digerir algunas decepciones de desertores, celosos y pusilánimes, pero así suele ser la vida, especialmente cuándo uno decide asumir algún riesgo, por mínimo que sea.

Pero, en su conjunto, el balance de la lucha ha dejado más satisfacciones que sinsabores. Mi agradecimiento a un grupo fiel de compañeros que han sostenido la pelea por creer que merecía la pena, a principios del siglo XXI, defender la igualdad frente al privilegio, el mérito frente a la recomendación, la legalidad frente a la arbitrariedad, una Función Pública democrática frente al rancio corporativismo de castas burocráticas acostumbradas a promocionar a sus recomendados mediante gestiones telefónicas. Y todo ello, sin buscar ninguna prebenda como moneda de cambio, porque nosotros nunca tuvimos, ni tenemos, nada que negociar con esas castas de políticos – burócratas y burócratas – políticos. En nuestras demandas judiciales no había  ningún “otrosí” ofreciendo  tregua a cambio de concesiones.

Muchos han sido los correos y mensajes de apoyo durante este tiempo de compañeros que nos animaban porque estábamos defendiendo una causa justa. Las noticias sobre los éxitos judiciales conseguidos fueron, en muchas ocasiones, las más votadas en las ediciones digitales de los periódicos, siendo una buena muestra de que hemos contado con una corriente de simpatía nada desdeñable en una sociedad poco propensa a reconocer los éxitos ajenos.

Cuando en el mes de diciembre del año 2010 el Gobierno de coalición PSOE-IU impulsó y aprobó una ley para desactivar las resoluciones judiciales en su contra y otorgar patente de corso a la libre designación de jefes de servicio, letrados etc., nos quedamos en solitario recurriendo la nueva RPT aprobada en aplicación de dicha ley –  ningún sindicato tuvo a bien acompañarnos en esa incómoda tarea, pues todo eran excusas y evasivas: cómo se ha legalizado la libre designación ya nada se puede hacer, sólo cabría acudir al Tribunal Constitucional, pero ese camino es prácticamente inviable etc... -. Pero, a diferencia de todos los que tiraron la toalla antes de tiempo, nosotros sosteníamos que la Ley del arecismo terminal era una monumental chapuza, mal redactada y peor concebida, que debía interpretarse en consonancia con el Estatuto Básico del Empleado Público, norma básica estatal que seguía regulando la libre designación como un sistema de nombramiento excepcional a justificar caso por caso y puestos a puesto, cuando concurrieran razones de especial responsabilidad y confianza. Prontamente la Justicia vino a darnos la razón y la última muralla levantada por el Poder político – corporativo en defensa de la generalización de los nombramientos a dedo se vino a bajo con estrépito.

Siete años en los que algunos conspicuos representantes de la alta burocracia beneficiaria del sistema dedocrático no han dudado en propalar infundios insidiosos, eso sí, en la pequeña escala de los conspiradores de cafetería, tachándonos de resentidos, grupo de reventadores del sistema, abertzales disfrazados etc. A estos ignorantes autocomplacientes sólo cabe responderles con la conocida frase de Orwell: “en una época de engaño universal, decir la verdad es un acto revolucionario”

Siete años, en fin, en los que la pasividad y la complacencia de las organizaciones sindicales, salvo honrosas excepciones, ha resultado patética. Poco podíamos esperar de los grandes aparatos sindicales, que han sido en buena medida colaboradores necesarios, por acción u omisión, de la degeneración del sistema constitucional de Función Pública, tolerando que no se convocaran concursos de mérito dentro de los plazos legales establecidos, que se mantuvieran nombramientos provisionales de duración indeterminada, que se constituyeran tribunales de selección con criterios estrictamente políticos etc. Más sorprendente resulta, sin embargo, el comportamiento de algunos sindicatos alternativos, que durante todo este tiempo se han limitado a gritar de boquilla lo malo que era el abuso de los nombramientos a dedo, a divulgar panfletos con rancias soflamas, pero sin adoptar ninguna medida resolutiva, dando siempre la impresión de que utilizaban a drede un arma con la espoleta desactivada.

Por experiencia propia conozco bien que estos pequeños sindicatos alternativos no escapan a la ley de hierro de las oligarquías: sus elites de mando – muy poco numerosas, sin duda, en comparación con las de los grandes dinosaurios sindicales – también tienen sus propios intereses personales, que pasan casi siempre por mantener las buenas relaciones con los señoritos del cortijo, especialistas consumados en el reparto de pequeñas prebendas y en el trato deferente y cortés hacia los representantes sindicales.

Siete  años de lucha que no son el fin de nada, ni nos dan derecho a cantar ninguna victoria. La pelea por una Función Pública profesional, imparcial y objetiva debe seguir más viva y enérgica que nunca. Pero sólo los miopes, los acólitos de la casta de burócratas - políticos y los envidiosos apáticos pueden seguir sosteniendo que nada ha cambiado y que todo sigue igual.



miércoles, 27 de agosto de 2014

“Hay corrupción institucional, se puentea la norma para nombrar al amigo”

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Durante ocho años (2004-2012) presidió la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, encargada de juzgar, entre otras, las grandes causas de corrupción y responder a los recursos que los abogados de los corruptos presentan para escapar del cerco judicial. Desde hace dos años se ocupa de instruir casos de todo tipo, entre ellos, alguno de los últimos escándalos financieros. Nacido en Alora (Mälaga) en 1962, Javier Gómez Bermúdez ­es hoy titular del juzgado de instrucción número 3 de la Audiencia Nacional. Presidió en 2007 el juicio del 11-M y redactó la sentencia que desmontó los numerosos bulos que algunos difundieron para cuestionar la autoría islamista y sugerir la participación de ETA en los atentados. Fue entonces cuando el PP, que le había aupado hasta la presidencia de la Sala de lo Penal, le dio la espalda.

Pregunta. ¿España es un país corrupto?
Respuesta. España tiene problemas estructurales para combatir la corrupción, aunque no soy experto en esa materia, creo que las estructuras administrativas, de toma de decisiones, de controles internos y externos, no son las más adecuadas. Y en esa línea me parece que van las reformas. Lo que ocurre es que no basta con hacer leyes sino que hay que cumplirlas. Me refiero a que lo que llamo corrupción institucional, sin contraprestación económica, y que afecta al entramado del poder, sea judicial, ejecutivo o legislativo se produce a pesar de ser un sectores muy regulados. Las normas se obvian, no se cumplen, se puentean; en consecuencia, no basta con legislar sino que hay que ejecutar, hacer que se cumplan.

P. ¿Por ejemplo?
R. Por ejemplo, los nombramientos. La flexibilidad y eficacia de la administración requiere que haya nombramientos directos en algunos casos. Pero esos nombramientos directos deben estar presididos por determinados criterios: mérito, especialización, cualificación determinada, sin embargo, esa misma norma es puenteada en una especie de fraude de Ley para nombrar al amigo, al conocido o a la persona que, con buena fe incluso, se piensa que puede desempeñar bien el cargo, pero que no cumple los requisitos objetivamente establecidos o que, cumpliéndolos, los cumple en menor medida que otros. Ese tipo de corrupción, que no es económica y que puede no ser malintencionada, es lo que yo denomino corrupción institucional.

P. ¿Hay otro modelo para elegir a las cúpulas judiciales que no pase por el parlamento?
R. Si, pero con el modelo que propongo me pueden echar del país (irónico). Como ahora, incumpliendo lo que dice el Tribunal Constitucional, la elección de los vocales del Poder Judicial se hace por cuotas que se asignan los partidos políticos, de modo que en la sociedad se percibe que hay una correlación entre el nombrado y el partido que le nombra, lo que propongo es que en las elecciones generales vaya una segunda lista anexa a la de los partidos políticos con los nombres de los profesionlas, jueces o no, que aspiren a ser vocales, o bien una lista única con todos los que aspiren al cargo. En el caso de los jueces esto no supone que sea miembro de ese partido político, lo que está prohibido, pero sí dice que tiene una afinidad política determinada y que le va a apoyar un determinado grupo político en su elección. Nada más.. Me van a decir que eso sería meter a los jueces en política, que eso obligaría a los jueces a hacer una campaña electoral y meterse en política, pero no es cierto. No más de lo que ya se percibe cuando jueces o fiscales ministros, secretarios de Estado o directores generales vuelven a la judicatura, después de su etapa en política y nadie dice nada. O cuando colacoran activa y continuamente con los partidos políticos a traves de sus fundaciones o “think tank”. Sostengo que la elección directa es mejor que la indirecta, más transparente, más limpia. El modelo es radical y se podría buscar una fórmula parecida, pero que no sea nada corporativista y que refleje claramente la ideología de los vocales. Quien no quiera pagar ese precio que no aspire al cargo.

P. ¿En España hay jueces y fiscales que ante casos de corrupción miran para otro lado con la esperanza de ascender en el escalafón?
R. El sistema favorece esa impresión, pero no creo que los jueces o los fiscales miren para otro lado sistemáticamente. Lo que puede ocurrir es que a veces no buscan, que es diferente. No es lo mismo ser consciente de que se está cometiendo una irregularidad y no hacer nada, en cuyo caso ese juez o ese fiscal es un corrupto, a que simplemente que no se indague, estarse quieto, no busco y así no tengo el riesgo de encontrar. Esto quizás se dé, lo primero yo creo que no. Y creo que los jueces y fiscales que ejercen a pie de calle tienen un alto nivel de honradez.
P. La corrupción ha vuelto a España 20 años después de que algunos escándalos acabarán en los tribunales. Las condenas que se pusieron hace 20 años no sirvieron de ejemplo como ejemplo para evitar la corrupción de ahora?

R. La corrupción no se resuelve solo con el Derecho Penal. De hecho, es la última herramienta para evitar la corrupción, y no la más disuasoria, pero además el Derecho Penal es ineficaz porque las sanciones no son adecuadas al delito. Si yo castigo a un político con la inhabilitación especial para ejercer cargo público cuando está fuera de la vida pública simplemente tiene el estigma social de ser condenado, pero no es eficaz. Por qué no existen medidas cautelares que impidan que bajo determinadas condiciones y cuando hay una resolución de un juez de imputación formal, no una mera denuncia, sino un auto de procesamiento o de procedimiento abreviado, el funcionario tenga automáticamente, por pura sanidad pública, que dejar el cargo, aun cuando luego pueda resultar absuelto. Se me viene a la cabeza el caso del presidente de Alemania. [El presidente alemán, Christian Wulff, dimitió a causa del escándalo de tráfico de influencias en el que se vio envuelto cuando se conoció que en sus tiempos de primer ministro regional había aceptado un crédito privado por medio millón de euros para comprarse una casa con unas condiciones muy ventajosas de empresarios amigos. Wulff presentó la dimisión un día después de que la Fiscalía de Hannover solicitara el levantamiento de su inmunidad para que pudiera ser investigado por delitos de corrupción supuestamente cometidos cuando gobernaba Baja Sajonia. Finalmente fue absuelto]

P. La transparencia y una conciencia social crítica bastarían para combatir la corrupción?
R. La transparencia desde luego, pero tiene que ser real, no basta con hacer una declaración de bienes. Habría que dar una especie de autorización para poder ser testado continuamente. Y en cuanto a la conciencia crítica, yo reconduzco la conciencia critica social a otra cosa. El problema de la corrupción es educacional. En España, ¿quién no ha pedido un favor alguna vez? Favores nimios que no son ni infracciones administrativas, ni mucho menos delitos. Desde que te salten el turno para hacerte el carné de conducir hasta que el médico te vea antes porque es amigo tuyo. Eso, que es educacional, insisto, está socialmente permitido, y hoy por hoy no se puede considerar que sea infracción de ningún tipo lo que hace que se instaure la conciencia de que el favoritismo está permitido, que eso no es malo. Y si eso no es malo, el salto al siguiente escalón es más fácil de dar. Hay que educar a las siguientes generaciones en que, por ejemplo, saltarse una cola es un comportamiento poco ético y reprobable y sancionar administrativamente el favoritismo. El día que consigamos que nuestros niños entiendan eso será mucho más difícil que luego haya un alto índice de corrupción.

P. ¿Le sorprende la ineficacia o la insuficiencia de controles administrativos que permiten a una empresa falsear sus cuentas durante años apoyándose en otras empresas sin actividad creadas sólo para fingir los ingresos de la primera, sin que Hacienda o la CNMV se enteren?
R. Se trata de eficacia en los controles más que de insuficiencia. La lentitud y la falta de flexibilidad en los controles puede facilitar esa situación. El caso que usted cita es entre privados, la llamada corrupción empresarial o delincuencia económica por falseamiento de las cuentas o documentos esenciales que altera la imagen fiel de la empresa. Volmemos a lo mismo, la cuetión no es sólo legislar sino dar instrumentos para que esa legislación se aplique eficazmente. Por ejemplo, crear equipos de investigación autónomos dependientes de los jueces, no de los fiscales que, al fin y al cabo, por mucha alta institución que sea, no deja de ser una parte procesal. ¿Por qué no tenemos equipos estables para los jueces con los que poder investigar? ¿Por qué no tenemos unos cuerpos de peritos adscritos en determinados órganos, dependientes de nosotros, que nos permitan investigar eficazmente?

P. ¿Por qué?
R. No lo sé. Se ha pedido muchísimas veces. Un ejemplo, para poder hacer informes periciales, la Agencia Tributaria está exhausta por nuestras solicitudes de proporcionarnos funcionarios y llega un momento en que te dice que para tus informes te asignan unos peritos que antes deben acabar el informe que le están haciendo a otro juez, con lo que el procedimiento se dilata uno o dos años, facilitando a los acusados obtener un mejor trato penal por dilaciones indebidas. Esto no puede ser.

P. ¿Cree que hay algún interés por parte del poder político de no facilitar este tipo de medios a los jueces instructores de la Audiencia Nacional?
R. Habría que empezar por otro lado. Es necesario reformar las competencias de la Audiencia Nacional para dejar claro quién investiga qué y quién juzga qué. Porque en realidad los supuestos de corrupción no son supuestos que vengan atribuidos directamente a la Audiencia Nacional. Esto, cuando el acto corrupto se ejecuta en varios territorios, provoca dos efectos inmediatos: la dispersión de procedimientos con un tronco común y la duplicidad de causas, que pueden dar lugar incluso a resoluciones contradictorias. Esto pasa especialmente cuando hay aforados, porque en cuanto concurren aforados de distintos territorios, como el tribunal competente para juzgar a cada uno es distinto, se divide la causa. Este problema quizás deberíamos solucionarlo de manera que cuando concurran aforados de distintos territorios, se atribuyera la investigación a la Audiencia Nacionial o el tribunal x, pero a un tribunal solo. Porque si no la consecuencia es la división de la causa, y la división de los elementos probatorios, el doble esfuerzo y la lentitud absoluta. Por último, demás de crear esas unidades y reformar las competencias y el aforamiento, hay que hacer una Ley procesal agil que no permita al investigado obstaculizar permanentemente el proceso.

P. ¿Qué le parece la idea de pasar la instrucción a la fiscalía para mejorar la investigación de las causas?
R. He cambiado de postura en esta cuestión al menos dos veces, porque tiene sus pros y sus contras. No tengo ninguna duda sobre el ministerio fiscal, está bien regulado, y no hay porqué tener recelos. Por tanto, que investigue el ministerio fiscal no supone ninguna merma democrática ni riesgo de parcialidad como algunos sostienen. Problema distinto es que estamos en un estado donde existe la acusación popular, donde la acción civil se ejercita conjuntamente con la acción penal, lo que hace que el perjudicado sea especialmente activo, donde todo medio de investigación que afecte a derechos fundamentales tiene que ser autorizado por un juez -un registro, escuchas telefónicas, etc.- y sobre todo en un país donde no existe el principio de oportunidad en sentido amplio que permitiría al fiscal valorar si un determinado hecho merece la pena judicializarlo o no . Si no tenemos principio de oportunidad y tenemos acusación popular, si cualquier ciudadano puede judicializar un asunto ejerciendo la acción penal, no sé como puede investigar el fiscal, salvo que nos hagamos trampas al solitario, suprimiendo de hecho la acusación popular sin decirlo explícitamente, pues el ciudadano sería un mero denunciante hasta que se ejerciera la acción penal por el fiscal. Otro de los problemas de la instrucción a cargo del ministerio fiscal es que al final, su investigación la controla un juez de garantías ante el que, según los borradores que se han hecho, caben tantos recursos que se duplica la instrucción. No se puede instaurar el ministerio fiscal como investigador y luego establecer tales mecanismos que en realidad sea una fiscal investigador tutelado. Una cosa es poner controles y otra cosa es duplicar instrucciones.

P. ¿Le parece que el modelo actual es ineficiente y hay que cambiarlo?
R. Yo ahora mismo soy juez de investigación, y a mí no me gusta en sí mismo la investigación, me puede motivar, pero no es lo que más me gusta del mundo del Derecho. No creo que sea una función que necesariamente tenga que llevar un juez. Dicho esto, el modelo funciona con el juez instructor por lo que debamos hacernos otra pregunta ¿por qué sustituirlo por el fiscal si funciona? Nadie da una respuesta clara a esta cuestión.

P. El Gobierno ha anunciado en esta legislatura una reforma para que la investigación la lleven los fiscales y otra reforma para que la investigación la lleven tres jueces. ¿Qué opina de estos volantazos prelegislativos?
R. Hay muchos expertos que han estudiado la cuestión y que tienen modelos válidos. Sólo hace falta una decisión política. Quiero esto o quiero aquello y una vez tomada la decisión política, modificar las leyes e introducir los cambios necesarios, con valentía y transparencia.
 
 
P. ¿El aforamiento es un privilegio?
R. En ocasiones sí, y me explico. El aforamiento territorial [de diputados y gobiernos autonómicos] es un privilegio, porque no te suprime una segunda instancia y sin embargo permite determinados saltos en la distribución natural de los asuntos. Y además provoca que cuando aparecen dos aforados de dos territorios distintos, la consecuencia es la dispersión del procedimiento, como señalé antes. Yo suprimiría muchos aforamientos. Empezando por el de la mayor parte de los jueces y fiscales. No lo necesitamos. Lo que necesitamos es restaurar el antejuicio, que cualquier ciudadano no te pueda denunciar sin causa y sin un filtro previo al proceso, porque eso sería automáticamente una causa de abstención o recusación y una forma de elegir juez, bastaría con ir denunciando jueces para elegir al que quieres. El antejuicio es un procedimiento rápido en el que el órgano encargado de investigarte valora si la denuncia que se ha formulado tiene mínimos visos de credibilidad. Se exige un principio de prueba para da lugar al inicio de procedimiento, en caso contrario se no se admite a trámite la denuncia.

P. ¿Otro privilegio sería que a los políticos aforados los investigan jueces a los que ellos mismos han aupado hasta el cargo que ocupan?
R. Esa idea está muy extendida, sobre todo referido a los tribunales superiores de justicia de las comunidades. Una cosa es decir que España no tiene la regulación más correcta para que objetivamente desde fuera cualquier observador imparcial no tenga dudas, y cuestión distinta es pensar que un magistrado porque sea designado de una forma u otra va a ser ya una persona vencida a determinadas tentaciones. Yo esto no lo creo. Si creo que es más fácil presionar a un juez que haya sido nombrado de una determinada forma, que a un juez que fuera elegido con otro criterio, sobre todo si la elección para el cargo es temporal, es, simplemente, más accesible, pero no menos honrado que los demás.

P. La investigación de los casos de corrupción llega mucho tiempo después de cometidos los delitos y en muchos casos no se puede actuar contra ellos porque han prescritos. ¿Cree que habría que ampliar el catálogo de las prescripciones?
R. Yo hice en su día una propuesta todavía muy verde que era cambiar las reglas de inicio del cómputo de la prescripción para estos delitos. Se que es difícil técnica y legalmente, aunque todo tiene remedio. No se trataría de alargar los plazos de prescripción, porque tendríamos una desproporción entre la gravedad del hecho y la prescripción, sino la de arbitrar mecanismos que impidan que la ocultación que se hace del hecho desde el poder -porque estos hechos se descubren cuando cambia la torna política-, no impida la investigación posterior. Algo así como una regla en la que se diga que si se descubre que hubo una ocultación eficaz del acto corrupto usando de los mecanismos del poder, ese tiempo no se computa para la prescripción. Algo similar se hace, por ejemplo, respecto al tiempo de prisión provisional cuando el preso es el que dilata el procedimiento para lograr que llegue el plazo máximo de prisión preventiva previsto en la ley. En esos casos, no se computa ese tiempo sólo imputable a la dilación intencionada pues se estima que se está actuando en fraude de ley.

P. Durante 38 años de democracia en España no se ha regulado el delito de financiación ilegal…
R. No tengo ninguna duda de que hay que introducirlo, porque una de las fuentes de corrupción, o mejor dicho una de las excusas para la corrupción es la financiación ilegal de partidos políticos y sindicatos. Porque el corrupto, una parte del dinero que obtiene se lo pasa al partido y otra parte se lo queda. Hay que combatir el problema de raíz. Y habría que regular la responsabilidad organizativa. No entiendo por que en los delitos societarios y de corrupción entre privados son responsables el administrador de hecho y de derecho, en definitiva al directivo que tiene la dirección efectiva de una empresa o entidad, no pueden ser responsables determinados directivos de organizaciones institucionales por los hechos cometidos por sus subordinados por falta de control o por otras cuestiones cuando benefician a la institución o a la organización política. Hay reformas que se pueden hacer pero combatiendo el problema de raíz.

P. Esta proponiendo que el responsable penal no sea tanto el tesorero de un partido como el presidente o el secretario general...
R. Creo que la solución es que el responsable sea el máximo responsable. Entre particulares y privados existe ya. Imagínese, en una multinacional, por qué va a responder el administrador de hecho o de derecho y no va a responder el directivo o dirigente de un partido político, cual es la diferencia desde el punto de vista organizativo. En el momento en que fijas la responsabilidad del dirigente, éste, por la cuenta que le trae, porque es honrado, procurará que sean honrados los demás, no se trata tanto de culpabilizar al dirigente, sino que el dirigente que es honrado se tenga que preocupar de que su organización se estructura de forma que impida la comisión del delito. Algo así como las políticas de compliance en las empresas.

P. ¿Cree que la figura del indulto hay que retocarlo, derogarlo...?
R. Es un desastre. El indulto tiene un tufo profundamente antidemocrático, porque supone en la práctica la derogación por el Poder Ejecutivo de una resolución judicial. ¿Debe existir? Yo creo que sí, pero profundamente democrático. Donde se trate de corregir la injusticia material que a veces la aplicación rígida de la Ley provoca. Porque determinadas sanciones son desproporcionadas en relación con la trayectoria vital de una persona, por ejemplo. Una persona puede cometer un error grave, puede y debe ser sancionada pero luego si esa persona tiene una trayectoria vital relevante, con servicios para su país o sus conciudadanos, donde se ha demostrado que ha prestado continuos servicios públicos, parece razonable que alguien, en este caso del Ejecutivo, pudiera perdonarle la pena. Por tanto, el indulto debe existir pero de otra forma, para corregir ese efecto. En segundo lugar, habría que introducir factores de control, la decisión tiene que ser razonada, motivada, tanto si se concede como si no y, en mi opinión, habría que prohibir el indulto cundo el dictamen del tribunal sentenciador y del fiscal sean contrarios a él.

P. El porcentaje que se da ahora contra el criterio del tribunal sentenciador y del fiscal es mínimo...
R. Si hay un porcentaje mínimo es porque existe.

P. El perfil que ha dibujado sobre quién sería merecedor de un indulto sugiere personas como un ex compañero suyo, Baltasar Garzón, al que han denegado la gracia junto a corruptos, conductores temerarios y toreros...
R. No hago crítica política de las decisiones del Gobierno. A mí no me ha gustado porque conozco a esa persona afectada y no tiene nada que ver con otras personas, a las que se incluyó en ese grupo de indultos, para bien y para mal. Y que conste que yo he sido una persona muy enfrentada a ese compañero, aunque ahora tengo una relación muy correcta. Creo que Garzón si cumple esas condiciones de las que he hablado para la concesión de indultos, pero mi opinión no es relevante.