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miércoles, 10 de diciembre de 2014

El Portal de la Transparencia: mucho ruido y pocos datos

  • Es necesario identificarse y conseguir una clave para solicitar información

  • Escasean los archivos descargables con formato reutilizable

  • La mayor parte de la información incluida ya estaba accesible en otros lugares de la Red

  • Transparencia, cuestión de actitud más que de leyes




El nuevo Portal de la Transparencia, medida estrella de la puesta en vigor de la Ley del mismo nombre, abrió sus puertas poco después de las 12 del mediodía.
Prometía el acceso a más de medio millón de datos de la administración en un ejercicio modélico por parte del Gobierno. Sin embargo, tras un diseño limpio y aparentemente ordenado trufado de epígrafes que aluden a la 'transparencia' y el 'derecho a la información', no parece esconderse un gran caudal de datos que no fueran ya de dominio público.

Agrupada bajo los títulos 'Institucional', 'Normativa' y 'Económica' se encuentran los sets de datos disponibles. Entre los datos institucionales se encuentran, entre otros, los currículum de los altos cargos del gobierno. En el apartado de 'Normativa' nada nuevo: recoge textos legislativos que ya se publicaban en el Boletín Oficial del Estado o en la página del Congreso. Eso sí, estos documentos pueden descargarse en formato reutilizable. Quizás lo más interesante esté en la sección 'Económica', donde se pueden conocer contratos públicos, subvenciones o las retribuciones de los altos cargos del gobierno, entre otros. No obstante, la mayoría de esos datos ya eran públicos antes del lanzamiento del Portal de la Transparencia.

Imagen de la página de bienvenida del Portal de Transparencia.

El acceso a la información, además, se ve limitado de entrada ante la escasez de ficheros descargables en formato reutilizable (xls o csv, por ejemplo, por citar los más comunes). Es preciso llegar a la información, con suerte tabulada, y rendirse al común 'copia-pega', con los inconvenientes que esto conlleva. No sólo eso, la información no está estructurada en documentos que agreguen información. Esto es, si uno desea revisar rápidamente los contratos cerrados por el Ministerio de Economía y Competitividad, tendrá que ir pinchando uno a uno y extrayendo la información relevante: empresa contratada, concepto, importe y demás. Una información que, por otra parte, estaba ya disponible en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Como novedad sobre otras páginas muy similares que ya estaban en funcionamiento, como datos.gob.es, el Portal de la Transparencia ofrece en su página de inicio la posibilidad de solicitar directamente información. Sin embargo, al menos de momento, parece una tarea llena de obstáculos.

Para ejercer el derecho de acceso a la información el usuario debe registrarse en el sistema Clave y crear su "identidad electrónica". El DNI y el número de cuenta bancaria son dos de los requisitos que se piden para solicitar el acceso al sistema que, por otra parte, no es inmediato. Una vez aportados los datos personales, el ciudadano que tiene una pregunta para la administración tendrá que esperar la "carta de invitación" para el registro que le hará llegar la Agencia Tributaria. Un frustrante viaje entre enlaces y campos a rellenar que hará que muchos cesen en el intento. Todo complicaciones para algo que, según los más altos estándares de la transparencia, debe ser anónimo y sin exigencia de motivación, como ya hace el Consejo General del Poder Judicial.

También falla la comunicación bidireccional: no figura un teléfono, una dirección de correo electrónico o un formulario que permita ponerse en contacto con los responsables del portal para consultar dudas o referir errores.
Los portales de datos abiertos de otros Gobiernos, como el de EEUU o Reino Unido, ofrecen una navegación más intuitiva y un lenguaje más asequible para el ciudadano medio. Además de un catálogo de datos disponibles considerablemente superior y en formatos reutilizables.

jueves, 4 de diciembre de 2014

El Tribunal Supremo reconoce el derecho al complemento de carrera profesional al personal interino con más de cinco años de antigüedad

El Tribunal Supremo ha dictado el pasado 30 de junio una sentencia (VER AQUÍ) de importantísimas consecuencias profesionales y económicas para el personal interino de "larga duración" de las Administraciones Públicas,  es decir, con más de cinco años de antigüedad, por cuanto reconoce a este personal un derecho que hasta ahora le había sido denegado: el complemento económico de carrera profesional.

La importancia cuantitativa y cualitativa que supone la nueva doctrina sentada por el Tribunal Supremo en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias es enorme pues, sin duda, afectará a cientos de empleados públicos - estatutarios del SESPA, profesores y maestros de la enseñanza, funcionarios interinos y personal laboral temporal del resto de sectores -.

A este respecto, tenemos que recordar que los sucesivos Gobiernos de la Comunidad Autónoma han venido practicando políticas de precarización intencionada del empleo público, con el objeto de ahorrar gastos y disponer del arma del despido cuando resultaba oportuna, a consta de empeorar y degradar la calidad de los servicios públicos. La congelación de las ofertas de empleo público o la reducción al mínimo de las mismas han supuesto en la práctica el recorte de plantillas, mediante la amortización de vacantes y la prolongación de situaciones de interinidad más allá de lo legalmente previsto, privando a las ciudadanos y ciuadadanas del derecho fundamental de acceder a los puestos públicos en condiciones de igualdad, mérito y capacidad.

La sentencia del Tribunal Supremo que hoy dufundimos parte de reconocer la especial posición de los denominados «interinos de larga duración», que en palabras del Tribunal Constitucional (STC 203/2000, de 24 de julio), son aquellos que mantienen con la Administración una relación temporal de servicios que supera los cinco años, para, seguidamente, afirmar que reciben un trato discriminatorio por parte de la disposición anulada por dicha sentencia (un Decreto de la Junta de Castilla y León regulador de la carrera profesional del personal estatutario del servicio de salud de esa Comunidad). 

Y ello, en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada a partir del año 2010 sobre el margen que legitima el trato diferente al personal con relación de servicios permanente o indeterminada en el tiempo y al que tiene una vinculación temporal. En especial, la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de septiembre de 2011 (asunto C- 177/2010 ), que al resolver una cuestión prejudicial en torno a la Directiva 1999/70/CE, exige que se excluya toda diferencia de trato entre los funcionarios de carrera y los funcionarios interinos comparables de un Estado miembro basada en el mero hecho de que éstos tienen una relación de servicio de duración determinada, a menos que razones objetivas justifiquen un trato diferente. 

La sentencia del Tribunal Supremo se apoya también en  la sentencia del Tribunal Constitucional 104/2004 que insiste , considerando también la Directiva 99/70/CE, en que "toda diferencia de tratamiento debe estar justificada por razones objetivas, sin que resulte compatible con el art. 14 CE un tratamiento, ya sea general o específico en relación con ámbitos concretos de las condiciones de trabajo, que configure a los trabajadores temporales como colectivo en una posición de segundo orden en relación con los trabajadores con contratos de duración indefinida".

En base los argumentos expuestos, el Tribunal Supremo concluye que cuando se trate de un interino que viene prestando servicios a la Administración por más de cinco años no existe justificación objetiva y razonable desde la perspectiva del artículo 14 de la Constitución para darle un tratamiento jurídico diferente y perjudicial respecto del dispensado a los funcionarios de carrera, con el único argumento de que legalmente su relación con la Administración es provisional, por lo que debe tener derecho al complemento de carrera profesional como el personal fijo.

Ante la situación creada por esta trascendental sentencia, las organizaciones sindicales representativas, que hasta ahora han mostrado un inquietante desconocimiento de la misma y sus consecuencias, y el Gobierno del Principado, que ha mantenido un comprensible silencio ante lo que se le viene encima,  deben iniciar, con la mayor urgencia posible, la negociación que culmine con la aprobación del procedimiento legal para el reconocimiento del derecho al complemento de carrera a los interinos de larga duración.

Los derechos profesionales y económicos del personal interino de larga duración no pueden quedar supeditados a tanta pasividad y disimulo. 

SENTENCIA ÍNTEGRA 


lunes, 1 de diciembre de 2014

Agencias de promoción




La trama clientelar político - sindical, de nuevo avisada por una sentencia
J. Morán, LNE, 30/11/2014

Los chanchullos políticos no cesan y el TSJA le acaba de enviar una amable noticia sobre ello al Gobierno del Princiapado. Se trata, evidentemente, de una sentencia confirmatoria de que se anula un concurso convocado en mayo de 2013 para cubrir los puestos de 476 jefes de sección de la Administración regional.

Han leído bien: año 2013, es decir, el otro día, o sea, bajo el mando del presidente Javier Fernández, que cada vez se parece más a un cordero entre lobos. Fernández es un austero monje de la política, pero a su alrededor saltan situaciones comprometidas, desde un histórico líder forrado hasta una consejera que ha de irse, pasando por estos asuntos de personal, que comenzaron a estallar al final del mandato de Areces, pero ahora se ve que una inercia irresistible se había apoderado de los nuevos gobernantes socialistas.

Total, que el TSJA, en la aludida notita, viene a hablar del poco respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, o de que el Principado escamoteó puestos de letrados del Servicio Jurídico del Principado y del servicio de Salud (cuyo consejero, dicen, es también un lobo rodeado de tigres)

Por otra parte, en estos asuntos suele haber asimismo importante trama sindical. En el Ayuntamiento de Gijón, por ejemplo, a los sindicatos mayoritarios y al cabal edil Pedro Sanjurjo, un juez y los sindicatos minoritarios les doblaban cada poco el brazo. Redes clientelares, lo llaman.

Pero lo más acuciante es que el sindicalismo español se está licuando lentamente, aparte de que, aun antes de las tarjetas "black", y de los ERE andaluces, y de los cursos de formación, etcétera, ya habían ingresado sus líderes en una etapa de mudez, como si el PP gobernante les hubiera hecho morder el polvo.

El presidente Rajoy acaba de presentar unas medidas contra la corrupción. Les falta, sin embargo, la reforma interna de los partidos y sindicatos, para que mediante normas draconianas destruyan su imagen de agencias de colocación o de promoción de clientes.

viernes, 28 de noviembre de 2014

El TSJA confirma la nulidad del concurso de méritos para cubrir 476 puestos de jefe de sección del Principado

El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (TSJA) acaba de dictar en el día de hoy, 28 de noviembre, sentencia (VER AQUÍ) por la que confirma la nulidad de la convocatoria del concurso de méritos para la provisión de 476 puestos de jefe de sección del Principado de Asturias.

Dicha nulidad ya había sido declarada en primera instancia por sentencia de 10 de diciembre de 2013 del Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 5 de Oviedo (VER AQUÍ), en la que se dejaba sin efecto la convocatoria al no estar amparada en una relación de puestos de trabajo (RPT) completa y suficiente, que contuviera una descripción de las funciones de cada uno de los puestos convocados. Además. en dicha sentencia se anulaban específicamente los siguientes extremos:
- la limitación a 50 de los puestos a los que podían optar los concursantes, limitación que se declara arbitraria por vulnerar el derecho de los empleados públicos a participar en el concurso en condiciones de igualdad, sin restricción alguna sobre el número de las plazas que se convocaban
- la discriminación en la que incurría al excluir de la valoración de méritos el tiempo de permanencia en un puesto de trabajo como funcionario interino por quien ya es funcionario de carrera, discriminación que vulnera el principio de igualdad y la jurisprudencia comunitaria
- la valoración indebida de la impartición de cursos de formación, al tratarse de una circunstancia no prevista expresamente en la ley como mérito computable
- la exclusión injustificada de la convocatoria de puestos vacantes que deben incluirse en el concurso de méritos, entre ellos, más de 10 puestos de letrados del Servicio Jurídico del Principado y del SESPA

La sentencia que hoy acaba de dictar el TSJA confirma todas las ilegalidades declaradas por el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 5 de Oviedo, con la única excepción de la interpretación que debe darse a la valoración del trabajo desarrollado previamente como funcionario interino (base tercera, subapartado A) 3 de la convocatoria). A este respecto, el TSJA considera que, si bien debe valorarse como mérito el tiempo de trabajo desempeñado como personal interino, tal y como propugnaba el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies y la propia sentencia recurrida y, por tanto, la base en cuestión infringe el ordenamiento jurídico en cuanto que excluía a los funcionarios interinos, sin embargo el tiempo prestado en esta situación de interinidad debe valorarse de forma diferente respecto del desempeñado como funcionario de carrera ( fundamento de derecho quinto)

Por lo demás, la  sentencia del TSJA es demoledora para el Principado de Asturias, tanto por la magnitud y número de las ilegalidades en las que incurre la convocatoria del concurso de méritos y por la contundencia con la que se pronuncia el Tribunal, como por el hecho de que la misma viene a sumarse a otras resoluciones judiciales anteriores que tumbaron este tipo de convocatorias, lo que revela una actuación administrativa continuada y constante al margen de la legalidad.

Así, la sentencia del TSJA señala que la convocatoria, al limitar a 50 el número de puesto a solicitar tiene un claro efecto discriminador , que los argumentos del Principado no dejan de ser de mera y estricta oportunidad derivados de la masiva oferta de puestos vacantes tras un largo plazo de tiempo sin ser convocados a su preceptiva provisión (fundamento de derecho cuarto, página 7 ); que se produce un claro efecto discriminador al igualar indebidamente a quien se esfuerza en adquirir los conocimientos necesarios para la mejora del desempeño en su labor funcionarial con aquel que ya cuenta con dicha formación hasta el punto de estar en condiciones de impartirla (fundamento de derecho sexto, página 11); o que la exclusión del concurso de los puestos de letrados del Servicio Jurídico y del SESPA impide, de forma arbitraria e injustificada, el ejercicio del derecho fundamental del artículo 23.2 de la Constitución de los funcionarios públicos a acceder a esos puestos mediante convocatoria pública y conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad (fundamento de derecho séptimo, páginas 11 y 12)

 Una vez más, el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies constata que el grave problema que padece el Principado de Asturias en la gestión del empleo público no es tanto una cuestión que se solucione con una reforma legal, sino que tiene que ver sobre todo con unas conductas y prácticas político - administrativas en la aplicación de la ley, de naturaleza clientelar, que tendrían que haber sido desterradas de forma urgente hace bastante años, pero que continúan practicándose hasta la fecha en la más completa impunidad.

jueves, 27 de noviembre de 2014

Explicamos claramente las irregularidades y fraudes apreciados por la Unión Europea en la ampliación del puerto de El Musel


El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies ha conocido a través del portal de noticias Asturbulla la Notificación dirigida por la Dirección General de Política Regional y Urbana (DR REGIO) de la Unión Europea (UE) al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno español, fechada el 24 de octubre de 2014, en la que le confirma la revocación de la subvención de 247.500.000 euros concedida con cargo al Fondo de Cohesión para las obras de ampliación del puerto de El Musel, en Gijón, así como la obligación de reintegrar a la UE la cantidad de 198.000.000 euros ya percibida por la Autoridad Portuaria de Gijón.

La Notificación se acompaña de un informe anexo (VER AQUÍ) en el que se describen, de forma detallada, una serie de irregularidades contractuales y hechos presuntamente delectivos cometidos con ocasión de la preparación del contrato de las obras de la ampliación del puerto y durante la ejecución de las mismas, así como la patente pasividad mostrada por el Estado español para esclarecer las responsabilidades y perseguir los delitos en los pudieron incurrir la adjudicataria de la obra (UTE Dique Torres) y la beneficiaria de la subvención (Autoridad Portuaria de Gijón)

Teniendo en cuenta la enorme relevancia de la obra, una de las más importantes licitadas en la historia reciente de Asturias, las graves consecuencias económicas que pueden derivarse de la comisión de dichas irregularidades y fraudes, no solo para la economía asturiana, sino también para la del conjunto del Estado, dada la importancia del puerto de El Musel dentro del sistema portuario español, así como la relevancia de los sujetos implicados (las tres Administraciones Públicas representadas en la Autoridad Portuaria de Gijón, algunas de las principales empresas constructoras de obra pública del Estado y la eléctrica Hidroeléctrica del Cantábrico SA (HC); el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies considera imprescindible hacer un esfuerzo de pedagogía y difusión para que la sociedad asturiana pueda conocer, de forma clara y transparente, qué ha pasado realmente con las obras de ampliación del puerto del Musel, según la UE, y cuál ha sido hasta la fecha la actuación del Estado español para contribuir al esclarecimiento completo de las irregularidades y fraudes presuntamente cometidos y exigir las correspondientes responsabilidades, en particular, las de índole penal.

1. El contrato de las obras de ampliación del puerto del Musel: elementos fundamentales
-  El contrato fue objeto de licitación mediante procedimiento abierto, publicado en el BOE de 26 de julio de 2004
- La obra se adjudicó a la unión temporal de empresas Dique Torres, firmándose el contrato el 9 de febrero de 2005 entre dicha UTE y la Autoridad Portuaria de Gijón por un importe total de 579.241.559 euros, IVA incluido
- La UTE Dique Torres estaba integrada por las constructoras Dragados, FCC, SATO, FPS y Alvargonzález Contratas
- La DR REGIO de la UE otorgó una ayuda económica con cargo al Fondo de Cohesión a la Autoridad Portuaria de Gijón para la financiación del proyecto, por importe de 247.500.000 euros, de los cuales ya abonó efectivamente un total de 198.000.000 euros
- El pliego de cláusulas administrativas que regía la contratación - la llamada ley del contrato - establecía, entre otros extremos, que la ejecución de las obras se realizaría a riesgo y ventura del contratista, es decir, que si se producía un incremento de los gastos durante su ejecución, debían ser asumidos íntegramente por el contratista; así como que el importe del contrato sería el de adjudicación del mismo, comprendiendo la totalidad de los gastos que tuviera que realizar la empresa contratista hasta la entrega de la obra a la Autoridad Portuaria de Gijón, es decir, no se podía incrememtar el importe de la adjudicación con ningún gasto posterior que, de producirse, sería de cuenta del adjudicatario.
- El proyecto de la obra fijaba un precio en concepto de material de 7,30 euros/m3
- En el documento técnico denominado "pliego de prescripciones técnicas", cuya finalidad es desarrollar técnicamente las condiciones de la obra objeto del contrato, pero que legalmente no puede introducir condiciones o cláusulas que deban formar parte y, muchos menos, que vayan en contra del pliego de cláusulas administrativas, se incluyó un apartado sobre la utilización de canteras, en el que se señala que la Autoridad Portuaria de Gijón tenía firmado un acuerdo con HC para la explotación de la cantera de Aboño (propiedad de HC) en las obras de ampliación del puerto de El Musel, firmado el 26 de julio de 2004 y que para acogerse al mismo el futuro adjudicatario de la obra estaba obligado a firmar un contrato con HC en el que se establecería un canon a pagar por la explotación de dicha cantera fijado en euros por metro cúbico de material obtenido. Asimismo, se diponía que la Autoridad Portuaria de Gijón respondía ante HC del cumplimiento de las obligaciones del contratista en relación con la explotación de la cantera de Aboño, es decir, de que si se producía un aumento del coste de extracción del material, dicho incremento sería asumido por la Autoridad Portuaria de Gijón y no por el contratista.
- Con fecha 31 de julio de 2006 la UTE Dique Torres, adjudicataria de la obra, firmó el contrato con HC y la Autoridad Portuaria para la explotación de la cantera de Aboño en el que se establece un  canon de explotación de 1,65 euros/m3, así como la responsabilidad solidaria de la Autoridad Portuaria para hacer frente a las obligaciones de pago del adjudicatario.
- Con fecha 18 de diciembre de 2007 la Autoridad Portuaria de Gijón aprobó un modificado del contrato incial que suponía un  incremento del coste - sobrecoste - de 216.314.095 euros (sin IVA), debido principalmente al incremento del precio de los materiales. En este modificado el precio del material pasaba de los 7,30 euros/m3 del proyecto inicial a 18,22 euros/m3.
- La DR REGIO de la UE denegó al Estado español la finaciación solicitada para este incremento.
- Como consecuencia de la denuncia de un miembro del Parlamento Europeo formulada el 18 de marzo de 2009 la Oficina Europea Anti Fraude (OLAF) abrió una investigación sobre el proceso de contratación de las obras de ampliación del puerto de El Musel y la ejecución de dicho contrato que culminó en un Informe Final notificado al Estado español en marzo del presente año 2014, en el que se detallan una serie de irregularidades contractuales y conductas fraudulentas que serían constitutivas de delitos de malversación de fondos públicos y fraude a los intereses  financieros de la UE, castigados con  penas de entre 1 y 4 años de prisión y multas que pueden ir del 100% al 600% del importe del que se trate.
En dicho informe se resalta la negativa reiterada de la UTE Dique Torres a facilitar a los investigadores de la OLAF el acceso a su contabilidad y se insta al Estado español a trasladar el informe a los autoridades judiciales para depurar las responsabilidades penales a que hubiera lugar.

2. Irregularidades cometidas en la preparación y ejecución del contrato
- La introducción de una cláusula en el pliego de prescripciones técnicas del contrato que permite al adjudicatario de la obra acogerse a un acuerdo previo entre la Autoridad Portuaria de Gijón y HC para extraer los materiales (piedra) de la cantera de Aboño, mediante la firma de un contrato trilateral posterior a la adjudicación del contrato de obra, en el que se fija un canon de explotación y en el que la Autoridad Portuaria de Gijón asume la responsabilidad en caso de aumento del precio de los materiales, vulnera gravemente el pliego de cláusulas administrativas del contrato - ley del contrato - en dos extremos: en primer lugar, en cuanto que dicho pliego establecía que el importe de la adjudicación estaba cerrado y no podía aumentarse durante la ejecución del contrato (la fijación de este canon de explotación de la cantera en contrato con HC posterior a la adjudicación del contrato de obra supone un incremento del precio respecto del importe de la adjudicación, prohibido por el pliego); y, en segundo lugar, en cuanto que el pliego establecía que la ejecución de las obras se haría a riesgo y ventura del contratista (la Autoridad Portuaria asume ilegalmente la responsabilidad de pagar a HC el aumento de gastos por la extracción de materiales de la cantera de Aboño)
- La referida cláusula sobre la utilización de la cantera de Aboño supone un trato de favor hacia HC claramente ilegal y discriminatorio respecto de los propietarios de otras canteras. Y ello, por la razón obvia de que la redacción de esta cláusula incita al adjudicatario de la obra a contratar con HC la extracción de materiales en la cantera de Aboño, ya que tiene asegurado que si se incrementan los precios el sobrecoste lo asume la Autoridad Portuaria de Gijón, circunstancia que no sucede si se utilizan materiales de otras canteras.
- Pero, además, dicha cláusula conlleva un trato desigual claramente ilegal de las ofertas de los licitadores. En efecto, los licitadores en cuya oferta se incluye la extracción de materiales de la cantera de Aboño - caso de la UTE Dique Torres - podían descontar el importe del canon de explotación de su oferta, pues la determinación de este se hacía con posterioridad a la adjudicación del contrato, mientras que los licitadores que incorporaban en su ofertas a otras canteras debían incluir el precio íntegro del material, incluído el canon de explotación.
- Además, la celebración de un contrato con HC,sin licitación pública, con posterioridad a la adjudicación del contrato de obra, que afecta a un elemento esencial del mismo como es el precio, vulnera los principios más elementales de publicidad y concurrencia en la contratación pública.
- La modificación del contrato por importe de 216.314.095 euros (sin IVA) supone una modificación sustancial del objeto y del precio del contrato inicial que tampoco se encuentra justificada.

3. Irregularidades y fraudes con respecto al gasto declarado
El informe de la OLAF relaciona una extensa serie de irregularidades y fraudes con respecto al gasto declarado y al control del mismo, de  los que destacamos los siguientes:
- La UTE Dique Torres tenía un contrato suscrito con canteras "Tudela Veguín", firmado el 23 de junio de 2005, con el fin de extraer alrededor de 18 millones de toneladas de materiales de estas canteras (La Hoya y Peña María) sin contraprestación económica alguna directa, de lo que se derivaría que la utilización de este material supuso un sobrecoste injustificado facturado a la Autoridad Portuaria de Gijón que habría dado lugar a un aumento del beneficio de la UTE Dique Torres que no ha podido ser cuantificado dada la negativa de la empresa adjudicataria a que los investigadores de la OLAF pudieran acceder a su contabilidad.
- La ausencia sistemática de pesajes de los camiones en las canteras por el adjudicatario
- Los pesajes obligatorios que debían ser realizados en el lugar de las obras y que no fueron efectuados
- Indicios de falsas informaciones respecto al número de viajes efectuados por algunos camiones. Algunos registros de transportes efectuados están duplicados, es decir, el mismo camión en la misma fecha transporta exactamente la misma cantidad de idéntico producto, el cual ha sido cargado en el mismo lugar y por el mismo transportista. Existe un total de 88.765 viajes duplicados.
- Indicios de falsas informaciones respecto a los servicios prestados por camiones que no trabajaban para las empresas mencionadas  como subcontratistas
- Ausencia de documentos de transporte y de contratos con las empresas subcontratadas de transporte

Debe tenerse en cuenta que el pliego de prescripciones técnicas del contrato establecía como obligaciones del adjudicatario (UTE Dique Torres), entre otras, la de realizar el pesaje de todos los vehículos que accedían al lugar de las obras y que cada pesaje debía constar con un ticket que incluiría fecha y hora, los detalles del vehículo, placa de matriculación, el tipo y la categoría del material, su lugar de origen y el peso, siendo obligación de la dirección de obra el control y vigilancia "in situ de los materiales.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que los materiales debían pagarse teniendo en cuente los m3 del proyecto.

4. Actuaciones llevadas a cabo por el Estado español para esclarecer las irregularidades y fraudes constatados por la OLAFl
La carta dirigida por la Dirección General de Política Regional y Urbana (DR REGIO) de la Unión Europea (UE) al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno español, fechada el 24 de octubre de 2014, es extremadamente dura con el comportamiento mostrado por éste respecto al esclarecimiento de los hechos y la exigencia de responsabilidades, especialmente las de índole penal.

En este sentido, la DR REGIO de la UE pone de manifiesto la inactividad de las autoridades españolas ante la negativa de la UTE Dique Torres para que los investigadores de la OLAF pudieran acceder a la contabilidad de la empresa con el fin de comprobar los indicios de graves irregularidades y fraudes respecto a los gastos derivados de la ejecución de la obra. Esta pasividad del Gobierno español constituye una grave violación de la normativa comunitaria que puede determinar la irregularidad de todos los pagos y, en cosecuencia, la exclusión de finaciación de la totalidad de los gatos declarados.

Se trata de una acusación muy grave dirigida al Gobierno español: ni más, ni menos, que de connivencia con la actitud obstruccionista de la investigación llevada a cabo por la UTE Dique Torres.

Esta inactividad contrasta, por ejemplo, con el despliegue policial realizado en operaciones mediáticas contra la corrupción, como la muy reciente denominada "Púnica", que afecta a políticos y empresarios de segunda y tercera fila, en la que se efectuó un espectacular despliegue para apoderarse de la documentación administrativa obrante en las dependencias públicas y privadas afectadas.

Pero más grave aún resulta la acusación que formula la UE contra el Estado español cuando le achaca pasividad en la persecución de los delitos que pudieran haberse cometido - fraude y malversación de fondos públicos según la OLAF -, con el peligro de que esa pasividad puede ocasionar la prescripción de estos delitos. A este respecto, la UE recuerda al Ministerio de Hacienda que no puede servir como excusa que se hubieran puesto los hechos en conocimiento de la Fiscalía, pues no existe ningún impedimento para que el Estado presente denuncia o querella directamente ante los órganos judiciales competentes.
En términos más claros, la UE está poniendo directamente de manifiesto que el Gobierno español puede cometer un  delito de prevaricación por omisión del ejercicio de la acción para perseguir hechos delictivos graves de los que tiene pleno conocimiento.

La pregunta, entonces, es: ¿cuáles son las verdaderas razones de esta pasividad e inacción del Estado español?

Todas estas irregularidades y deficiencias, entre otras muchas cosas, también ponen de manifiesto el fallo en los controles administrativos que tienen que ejercer los funcionarios intervinientes en el procedimiento de preparación, adjudicación y ejecución de los contratos públicos: interventores, abogados del estado, funcionarios que confeccionan los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas etc.



miércoles, 26 de noviembre de 2014

Mesa redonda sobre las Irregularidades y/o Fraudes en la Ampliación de El Puerto de Gijón



Análisis y valoración de la Carta de la Dirección General de Política Regional de la Comisión Europea con la “Constatación” de Siete Violaciones de Tratados, Directivas y Reglamentos de la UE


Martes 2 de diciembre de 2014 a las 19:30 horas
Salón de Actos del Colegio Público Jovellanos,
calle de la Merced 38, Gijón (Al lado de la plaza del Parchís)

Participan
- Luís Alfredo Fernández, Presidente del Comité de Empresa de los trabajadores del Puerto de Gijón
- Miguel Ángel Llana Suárez, Ingeniero y Diplomado en Empresariales
- Tania González, eurodiputada de Podemos que, en su ausencia, presentará un vídeo/correo-e Mario Suárez del Fueyo, Director del Colegio Público Jovellanos
- José María Estrada, Jurista, miembro del COFPA
- Javier Álvarez Villa, Jurista, miembro del COFPA

Modera
- Leo García, portavoz del colectivo ‘Regasificadora NO’

Organizan
 Conceyu por Otra Función Pública n’Asturies (COFPA)

Nota. Está previsto una hora de coloquio para que puedan participar los asistentes. Están especialmente invitados al coloquio representantes de los partidos políticos, del Ayuntamiento de Gijón, de la Autoridad Portuaria y del Gobierno Regional.

viernes, 21 de noviembre de 2014

Las leyes de transparencia tienen poco o ningún impacto sobre la calidad democrática

Luz verde a la Ley de Transparencia, llamada a cambiar las actitudes políticas


Las leyes de transparencia están de moda en nuestro país. Hace sólo unos meses el gobierno español aprobó una de estas leyes y, en Cataluña, el Parlament tramita otra. Con estas leyes, nuestros políticos responden a la mayor crisis de confianza en las instituciones que se ha vivido en nuestro país desde el inicio de la democracia. La pregunta es si estas leyes servirán para conseguir los objetivos que dicen perseguir: “restaurar la confianza en las instituciones y mejorar la calidad de la democracia”

Es decir, ¿podemos esperar que estas leyes sean un instrumento efectivo de control democrático y que contribuyan por ende a mejorar la calidad de nuestra democracia? Mi hipótesis es que no y la razón es simple: estas leyes confían el control de los políticos a los propios políticos, lo que no parece la mejor manera de controlarlos. Por ejemplo, aunque la ley obliga a hacer pública la información considerada de interés público, la decisión sobre qué información facilitar depende de los funcionarios, y aunque la ley habilita un consejo de transparencia o una comisión de resolución encargada de velar por su cumplimiento, estos órganos dependen del gobierno, concretamente, en el caso de España, del Ministerio de Hacienda. Es decir, todo queda en casa.

Pero veamos qué dicen los datos. Si utilizamos como indicador de calidad de la democracia el índice Polity IV, muy utilizado en los estudios empíricos sobre democracia, no se aprecia que la calidad de las leyes de transparencia (medida a través del índice que proporciona el Global Right to Information Rating) tenga algún efecto en la calidad de la democracia. Como se observa en la gráfica de la izquierda, una mayor calidad de las leyes de transparencia (valores altos en el eje de coordenadas) no aumenta el nivel de democracia o tiene un efecto que es imperceptible (los valores esperados de nivel de democracia para valores bajos y altos de calidad en las leyes de transparencia prácticamente no cambian).
Gráfico 1. Leyes de transparencia y calidad de la democracia medida a través de Polity IV
G1
Gráfico 2. Leyes de transparencia y la escala de libertades de Freedom House
G2
En cambio, si utilizamos como indicador de calidad de la democracia el índice de Freedom House, concretamente la escala de libertades civiles, apreciamos algo sorprendente, que la relación entre la calidad de las leyes de transparencia y la calidad de la democracia no sólo no es la esperada sino que se invierte: a mejores leyes de transparencia menor grado de libertades (el índice de Freedom House se lee al revés: 1 es el valor máximo, y 7, el valor mínimo, en la escala de libertades) o peor calidad de la democracia.
¿Debemos deducir de esto que las leyes de transparencia no sólo no mejoran el control democrático sino que – ¡oh horror! -- lo empeoran? La respuesta es no. Estas leyes no empeoran la calidad de la democracia, aunque probablemente tampoco la mejoran. Seguramente, lo que ocurre es que estas leyes tienen poco o ningún impacto sobre la calidad de la democracia, pero los países de baja calidad democrática necesitan aprobar leyes de transparencia para responder a la falta de confianza de sus ciudadanos en las instituciones. 

El gráfico 3 muestra de una manera mucho clara que los países que tienen las mejores leyes de transparencia son las democracias de baja calidad (los países que puntúan 2, 3 y 4 en la escala de libertades de Freedom House) y no, como se podría esperar, las democracias de alta calidad (los que puntúan 1 en la escala). La relación no lineal entre leyes de transparencia y calidad de la democracia que muestra esta gráfica (y que se aprecia también en las anteriores si nos fijamos bien) se podría explicar de la siguiente manera: por un lado, los países de alta calidad democrática no necesitan aprobar leyes de transparencia porque sus ciudadanos ya confían en las instituciones y éstas ya practican la transparencia; por otro, los países no democráticos tampoco necesitan aprobar leyes de transparencia porque de ellos no se espera que respondan a las demandas de los ciudadanos. Las democracias de baja calidad, en cambio, tienen muchos incentivos para aprobar estas leyes: de ellas se espera que respondan a las demandas de los ciudadanos y sus ciudadanos tienen poca confianza en las instituciones.
Gráfico 3. Libertades civiles y calidad de las leyes de transparencia
G3
Pero, además, hay otra razón que podría explicar que las democracias de baja calidad aprueben mejores leyes de transparencia: los países menos predispuestos a cumplir la ley son los que pueden permitirse hacer mejores leyes, mientras que los que tienen intención de someterse al imperio de la ley hacen las leyes que pueden cumplir. Esto explicaría que países con índices bajos de gobierno de la ley como Azerbaiyán, México, El Salvador, Liberia y Sierra Leona estén entre los diez mejores países en calidad de las leyes de transparencia, mientras que países con niveles altos de gobierno de la ley como Alemania, Austria y Bélgica estén entre los diez peores en calidad de las leyes de transparencia. Para comprobar está hipótesis utilizamos uno de los sub-componentes del índice de FH que mide específicamente el gobierno de la ley (o rule of law). El gráfico 4 muestra que existe una relación negativa entre el gobierno de la ley y la calidad de las leyes de transparencia: a menor gobierno de la ley (valores bajos en el eje de coordenadas) mejor calidad de las leyes y a mayor imperio de la ley (valores altos en el eje de coordenadas) peor calidad de las leyes de transparencia.
Gráfico 4. Gobierno de la ley y leyes de transparencia
G4
Desde este punto de vista tal vez no sea una mala noticia que la ley de transparencia aprobada por el gobierno español no esté a la altura de las expectativas o que la ley que tramita el Parlament de Cataluña no tenga el alcance que sería deseable (deja fuera por ejemplo a los partidos políticos). Estas limitaciones podrían indicar que nuestros políticos aunque igualmente incontrolables al menos hacen leyes que pueden cumplir.