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viernes, 28 de noviembre de 2014

El TSJA confirma la nulidad del concurso de méritos para cubrir 476 puestos de jefe de sección del Principado

El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (TSJA) acaba de dictar en el día de hoy, 28 de noviembre, sentencia (VER AQUÍ) por la que confirma la nulidad de la convocatoria del concurso de méritos para la provisión de 476 puestos de jefe de sección del Principado de Asturias.

Dicha nulidad ya había sido declarada en primera instancia por sentencia de 10 de diciembre de 2013 del Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 5 de Oviedo (VER AQUÍ), en la que se dejaba sin efecto la convocatoria al no estar amparada en una relación de puestos de trabajo (RPT) completa y suficiente, que contuviera una descripción de las funciones de cada uno de los puestos convocados. Además. en dicha sentencia se anulaban específicamente los siguientes extremos:
- la limitación a 50 de los puestos a los que podían optar los concursantes, limitación que se declara arbitraria por vulnerar el derecho de los empleados públicos a participar en el concurso en condiciones de igualdad, sin restricción alguna sobre el número de las plazas que se convocaban
- la discriminación en la que incurría al excluir de la valoración de méritos el tiempo de permanencia en un puesto de trabajo como funcionario interino por quien ya es funcionario de carrera, discriminación que vulnera el principio de igualdad y la jurisprudencia comunitaria
- la valoración indebida de la impartición de cursos de formación, al tratarse de una circunstancia no prevista expresamente en la ley como mérito computable
- la exclusión injustificada de la convocatoria de puestos vacantes que deben incluirse en el concurso de méritos, entre ellos, más de 10 puestos de letrados del Servicio Jurídico del Principado y del SESPA

La sentencia que hoy acaba de dictar el TSJA confirma todas las ilegalidades declaradas por el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 5 de Oviedo, con la única excepción de la interpretación que debe darse a la valoración del trabajo desarrollado previamente como funcionario interino (base tercera, subapartado A) 3 de la convocatoria). A este respecto, el TSJA considera que, si bien debe valorarse como mérito el tiempo de trabajo desempeñado como personal interino, tal y como propugnaba el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies y la propia sentencia recurrida y, por tanto, la base en cuestión infringe el ordenamiento jurídico en cuanto que excluía a los funcionarios interinos, sin embargo el tiempo prestado en esta situación de interinidad debe valorarse de forma diferente respecto del desempeñado como funcionario de carrera ( fundamento de derecho quinto)

Por lo demás, la  sentencia del TSJA es demoledora para el Principado de Asturias, tanto por la magnitud y número de las ilegalidades en las que incurre la convocatoria del concurso de méritos y por la contundencia con la que se pronuncia el Tribunal, como por el hecho de que la misma viene a sumarse a otras resoluciones judiciales anteriores que tumbaron este tipo de convocatorias, lo que revela una actuación administrativa continuada y constante al margen de la legalidad.

Así, la sentencia del TSJA señala que la convocatoria, al limitar a 50 el número de puesto a solicitar tiene un claro efecto discriminador , que los argumentos del Principado no dejan de ser de mera y estricta oportunidad derivados de la masiva oferta de puestos vacantes tras un largo plazo de tiempo sin ser convocados a su preceptiva provisión (fundamento de derecho cuarto, página 7 ); que se produce un claro efecto discriminador al igualar indebidamente a quien se esfuerza en adquirir los conocimientos necesarios para la mejora del desempeño en su labor funcionarial con aquel que ya cuenta con dicha formación hasta el punto de estar en condiciones de impartirla (fundamento de derecho sexto, página 11); o que la exclusión del concurso de los puestos de letrados del Servicio Jurídico y del SESPA impide, de forma arbitraria e injustificada, el ejercicio del derecho fundamental del artículo 23.2 de la Constitución de los funcionarios públicos a acceder a esos puestos mediante convocatoria pública y conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad (fundamento de derecho séptimo, páginas 11 y 12)

 Una vez más, el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies constata que el grave problema que padece el Principado de Asturias en la gestión del empleo público no es tanto una cuestión que se solucione con una reforma legal, sino que tiene que ver sobre todo con unas conductas y prácticas político - administrativas en la aplicación de la ley, de naturaleza clientelar, que tendrían que haber sido desterradas de forma urgente hace bastante años, pero que continúan practicándose hasta la fecha en la más completa impunidad.

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