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martes, 24 de abril de 2012

Y nos podía haber salido gratis


Cómo la aplicación del principio constitucional de participación de la sociedad en las plusvalías urbanísticas habría permitido al Ayuntamiento de Oviedo obtener Villa Magdalena de forma totalmente gratuita.

Manuel Carrero de Roa, doctor arquitecto.
http://noaladeudadevillamagdalena.wordpress.com/articulos/

0,00 euros. Ése podría haber sido el importe desembolsado con cargo al erario municipal de Oviedo –y por extensión, a toda la ciudadanía ovetense- a cambio del palacete “Villa Magdalena”. Y no hablamos de confiscación, incautación, expolio ni nacionalización del suelo. Se trataba únicamente de utilizar unas herramientas sencillas que la legislación pone en manos de las administraciones públicas para que toda la sociedad –y no sólo los promotores privados- participe en las plusvalías generadas por el desarrollo urbanístico, tal y como establece el artículo 47 de la Constitución Española.

Es un principio muy arraigado ya en nuestra práctica urbanística el deber que tienen los propietarios de suelo de ceder obligatoria y gratuitamente los terrenos destinados a dotaciones públicas. De esta manera, a medida que la ciudad se va desarrollando, se obtiene el suelo necesario para satisfacer las necesidades colectivas de equipamientos, espacios libres y zonas verdes. Nada impedía que este sistema –empleado, por ejemplo, en el palacete deLa Lila, hoy equipamiento público- se hubiera aplicado a Villa Magdalena para integrarla así sin desembolso alguno en el Patrimonio Municipal. El planeamiento general podría haber atribuido al propietario de los terrenos un determinado aprovechamiento urbanístico –metros cuadrados edificables-, y en justa compensación por esas plusvalías, el Ayuntamiento habría recibido gratuitamente el jardín y el palacete.

De hecho, este método se intentó en un primer momento, mediante una operación urbanística que incluía también terrenos del Club de Tenis, pero al poco fue desechado sin explicación oficial alguna. No resulta aventurado suponer que en esta renuncia las prácticas oscurantistas y las sospechas de movimientos especulativos que involucraron incluso ala CasaReal–recuérdese que el Ayuntamiento pretendía destinar el palacete a residencia del Príncipe de Asturias- hayan jugado un papel determinante. De manera que, finalmente, el Ayuntamiento –con el apoyo de todos los grupos políticos municipales- optó por la expropiación, embarcando a la ciudad en un penoso proceso de tasaciones, retasaciones, demandas y recursos cuyo final, catorce años después, es aún incierto. Para dar idea de las proporciones del escándalo, baste señalar que en abril de 2010, Ayuntamiento y propietario firmaron un convenio –recientemente anulado por sentencia judicial- en el que se valoraba en 29,5 millones de euros una finca que el expropiado adquirió en 1997 por 2,6. En este momento se desconoce el importe de la indemnización a la que habrá de hacer frente el Ayuntamiento, pero la tasación presentada por la propiedad asciende a 62,8 millones de euros.

La solución de este contencioso amenaza con hipotecar gravemente la hacienda municipal, y sería como siempre la ciudadanía la que sufriría las consecuencias en forma de recortes en gasto social, deterioro de los servicios públicos e incremento de la presión fiscal. Así las cosas, constituye un auténtico deber cívico negarse a que los platos rotos de esta nefasta gestión municipal sean pagados por los ciudadanos y ciudadanas de Oviedo.

Villa Magdalena, paradigma de la especulación inmobiliaria
La ya abrumadora y larga crisis económica, política, social y ecológica que estamos soportando en Europa y en general en la mayoría de los países “ricos” del planeta tiene una componente financiera que desde los órganos de poder político y económico nos presentan interesadamente como una crisis de deuda pública que, en el caso español, es de unos 700 mil millones de euros pero sólo representa una sexta parte de la deuda total del país siendo la deuda privada de bancos, cajas , inmobiliarias y familias de unos 3,65 billones de euros; sin embargo, las medidas “anticrisis” que se están tomando por parte de los poderes públicos únicamente contemplan la crisis de la deuda pública.

La reducción del gasto por parte de las administraciones públicas estatales, autonómicas, y municipales es el eje sobre el que gira toda la política del gobierno, obligando a cada una de las administraciones a tomar las medidas oportunas para no superar el techo de gasto que desde la UE se nos ha impuesto y que el bipartidismo ha constitucionalizado. La superación de ese techo por parte de los ayuntamientos o autonomías justifica las políticas de recortes de gasto con la excusa de recuperar rápidamente el “equilibrio presupuestario”, de esta manera estamos asistiendo a una pérdida y/o deterioro de servicios esenciales como la educación o la sanidad en algunas autonomías y ayuntamientos a la vez que se introducen nuevos impuestos y “re-pagos” de algunos bienes como es el caso de la sanidad. El endeudamiento de ayuntamientos y comunidades autónomas ha de ser pagado con lo recaudado en esa comunidad o municipio apreciándose ya, dentro del estado español, diferencias en la calidad de algunos servicios y también derechos según el lugar donde nos haya tocado vivir.

¿Cómo se ha contraído gran parte de esa deuda pública que desde las diferentes administraciones se nos atribuye a los ciudadan@s?. El caso de Villa Magdalena en Oviedo es un aleccionador ejemplo de cómo funciona la especulación financiera e inmobiliaria y cómo el pago de la deuda por parte de las personas que viven en una localidad es un mecanismo más de desposesión que se utiliza para redistribuir la riqueza generada por el trabajo de las clases populares hacia las oligarquías.

La historia comienza en el año 1995 con la adquisición de la villa-palacio, diseñado por el arquitecto Juan Miguel de la Guardia en 1902, por parte de la empresa ASTURCOSA por 3,4 millones de euros, el Ayuntamiento de Oviedo lo expropia en el año 1997 por 3,1 millones de euros, y al año siguiente el Jurado Provincial de Expropiación tasa la finca en 11,2 millones de euros, más tarde en el año 2007 el Tribunal Supremo desestima el recurso del Ayuntamiento y confirma la tasación del Jurado de Expropiación. Después de contenciosos, retasaciones y fracasadas operaciones de pago de la deuda con el subsuelo de la calle Uría y el Parque San Francisco, la empresa (ahora denominada COMANSA) presenta una nueva retasación de 63 millones de euros que es lo que considera que debe cobrar del ayuntamiento. En estos momentos estamos a la espera de una nueva tasación por parte de Jurado Provincial de Expropiación que confirme la propuesta de la empresa o dé un nuevo valor al inmueble.

Si la única modificación que ha sufrido el inmueble a lo largo de este tiempo ha sido su rehabilitación y esta ha sido pagada por el ayuntamiento, ¿cómo es posible que un bien pueda pasar de tener un valor de 3,4 millones de euros a 63 millones, como pide la propiedad, en tan sólo unos pocos de años?, ¿no es este tipo de operaciones las que le dan el carácter especulativo al modelo económico que hemos sufrido durante los últimos años e incluso décadas?. ¿Quién ha de pagar esa plusvalía y a quien?. La cuestión está clara: somos las personas que vivimos en el municipio de Oviedo quienes tendremos que pagar y es Miguel Angel del Fueyo, dueño de COMAMSA, quien se va a beneficiar de ello junto con los responsables del gobierno municipal que lo han permitido y alentado en perfecta simbiosis del neocaciquismo de apariencia democrática que nos gobierna y los sectores de las oligarquías locales.

¿A qué reducciones de servicios, nuevas tasas, y aumento de impuestos nos veremos sometidas las personas de la ciudad de Oviedo para pagar esta deuda?. Si a ella añadimos otras, que aún no se conocen bien, como pueda ser la de Cinturón Verde, y algunas obras financiadas por el método alemán como el campo de futbol, etc, la situación en nuestro municipio puede volverse insostenible.

Quienes formamos parte de la Plataforma Villa Magdalena creemos que, legítimamente, no pueden hacernos pagar deudas contraídas por un gobierno municipal que actuó con total opacidad y sin ningún control democrático, ya que sistemáticamente ha negado la información tanto a la ciudadanía como a los grupos municipales de la oposición, y todo ello a pesar de que en Oviedo ya tendrían que estar funcionando los consejos de distrito y la participación ciudadana desde enero del 2004 tal como obliga la llamada “ley de grandes ciudades”. La democracia participativa es desde hace tiempo realidad en muchos ayuntamientos españoles y surge hace ahora 20 años en la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro; creemos que el ayuntamiento ha tenido tiempo para desarrollar formas de participación que permitan la implicación de las personas que viven en el municipio en la vida pública local.

 


viernes, 20 de abril de 2012

Acceso a la función pública: falta de validez de la prueba del sociograma para excluir a un aspirante objeto de animadversión por parte de sus compañeros



Diario La Ley, Nº 7842, Sección La Sentencia del día, 20 Abr. 2012

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 27 Feb. 2012, rec. 1978/2009

POLICÍA AUTÓNOMICA. Ertzaintza. Procesos selectivos. Escala básica. Indebida exclusión de un candidato como consecuencia del resultado de la prueba del sociograma, prueba cuya puntuación se establece en función de la opinión que sobre el interesado manifiestan sus compañeros.

ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA. Vulneración de los principios de mérito y capacidad. Existencia de un tipo de relaciones entre los alumnos del grupo de la promoción absolutamente inadmisible y, desde luego, inidóneo para que pueda darse validez alguna a pruebas que descansan en la opinión de esos alumnos. La existencia de grupos que bajo la incitación de quienes se erigen en sus impulsores crean un clima de animadversión o desprecio contra algunos compañeros sin que haya razón que lo justifique invalidan tales pruebas desde el punto de vista de la objetividad. Es posible que se impusiera entre los alumnos una impresión negativa del recurrente por atribuírsele por quienes tenían una indebida capacidad de influencia, a partir de hechos falsos, actitudes insolidarias que en ningún momento existieron. Además, los profesores que entrevistaron al recurrente carecen de preparación profesional en psicología.


El Tribunal Supremo casa sentencia del TSJ País Vasco, y estimando el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto declara la nulidad de resoluciones de la directora de la Academia de Policía del País Vasco, por las que se declaraba al recurrente no apto en procedimiento

sábado, 14 de abril de 2012

El Tribunal Supremo declara nulo el "compromiso con la organización" como criterio de baremación de méritos de la carrera profesional


La reciente sentencia de la Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Supremo,  de 12 de marzo de 2012 (recurso 854/2009), en la que se confirma la nulidad del factor "compromiso con la organización" como criterio para la baremación de méritos de la carrera profesional del personal sanitario del Servicio de Salud de Andalucía, establece una línea argumentativa plenamente aplicable a la regulación de la carrera profesional de los empleados públicos del Principado de Asturias, que  incorpora también dicho "compromiso" como criterio de valoración de méritos.

La sentencia del Tribunal Supremo ratifica la anteriormente dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en la que se declara nulo el factor "compromiso con la organización" por considerarlo un "factor de constatación netamente subjetiva", no dependiente sólo de los profesionales sanitarios, sino esencialmente de los medios personales y materiales facilitados por la propia Administración Pública. Según recoge el fundamento de derecho primero de la sentencia, "incluir dentro de las competencias las "actitudes y "motivaciones" para predisponer a realizar un conjunto de actividades con un buen nivel de desempeño...ha de considerarse excesivo, en cuanto que incide en aspectos tan subjetivos e interiorizados por cada profesional, que no pueden ser objeto de valoración objetiva".
A ello se añade que ese "compromiso" debía entenderse ya medible a través de otros parámetros como el cumplimiento de los objetivos de la organización, lo que supondría además duplicar los factores atendibles en la baremación de los méritos.

Pues bien, el Decreto 37/2011, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la carrera horizontal de los funcionarios del Principado de Asturias (BOPA de 14 de mayo de 2011), establece como criterio evaluable el  "compromiso con la organización", que se define en términos totalmente subjetivos y pseudosentimentales, como la "identificación del empleado con los objetivos y valores de la Administración Pública como servicio a los ciudadanos, caracterizada por implicarse en tratar de beneficiarla, por mostrar un sentimiento de lealtad y sentir y desear permanecer en la misma aunque haya alternativas y posibilidades más atractivas"

¿Cómo se puede evaluar con un baremo objetivo los sentimientos y deseos de los empleados públicos, sin caer en la más absurda arbitrariedad?

Dicho Reglamanento y, en particular, el criterio de baremación del "compromiso con la organización", ha sido recurrido por el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (COFPA) ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, siendo de prever - a la luz de la sentencia del Tribunal Supremo - una resolución judicial anulatoria.

Un resumen de los apartados del Reglamento que han sido impugnados por COFPA y de los motivos que justifican el recurso puede verse en la entrada de este blog "COFPA recurre el Reglamento de evaluación de los funcionarios públicos"


SENTENCIA COMPLETA DEL TRIBUNAL SUPREMO

martes, 10 de abril de 2012

Presupuestos 2012: el gasto como falso problema

El autor analiza los argumentos en los que se basa el recorte anunciado para el 30 de marzo y aporta soluciones posibles para reducir el déficit presupuestario.

ANTONIO SANABRIA

El pasado 2 de marzo, el predecible presidente del Gobierno español volvía a dar otra sorpresa. Frente a sus anteriores declaraciones, anunciaba ahora que los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2012 se fijarían con un objetivo de déficit del 5,8% en lugar del 4,4%comprometido en su día con Bruselas por el anterior ejecutivo y refrendado por el actual. Finalmente el Eurogrupo impuso la meta del 5,3%.

Algunos elementos justificaban la postura del Gobierno: el 4,4% pactado en su día se estableció conforme a unas previsiones de crecimiento ahora utópicas; mejor ser más realistas y presentar ante los mercados unos objetivos de déficit algo menos imposibles; la contrarreforma laboral serviría como aval de la férrea voluntad del Ejecutivo. Además, las nuevas cifras pactadas permiten elaborar unos presupuestosun poco menos restrictivos, acordes a la nueva recesión, si bien manteniéndose prudentes dentro de los márgenes canónicos del ajuste salvaje.

La concreción exacta del ajuste fiscal solo se sabrá una vez se hagan públicos los PGE. Pero ya se atisba alguna certeza: incidirá sobre todo vía recorte de gasto público, y con ello, de derechos.
Se repite machaconamente aquello de “no hay más remedio”. El argumento justificativo sería más o menos así: sufrimos una crisis fiscal, provocada por unas políticas públicas irresponsables. Para financiar el enorme déficit público generado es necesario recuperar la credibilidad ante los acreedores, al tiempo que reducimos la dependencia con respecto a la necesidad de financiación. Se trataría, dicen, de una constricción inevitable que compensase los excesos del pasado. Pero todo esto descansa en una serie de falacias. Veamos.

ORIGEN DE LA CRISIS

La crisis no es fiscal, sino bancaria. Su origen no se localiza en Grecia, sino en EE UU, dado que es allí donde se ubica el mercado financiero más sofisticado del mundo. Los problemas posteriores son consecuencia de esa crisis previa, que secó los canales de crédito.

¿QUIÉN DEBE QUÉ?

Los excesos proceden del sector privado. Las sofisticaciones financieras resultaron ser la reinvención de la rueda, o cómo sobreendeudarse sin que se note. Sólo el 20% de la deuda total en España corresponde al sector público.El 80% restante es deuda privada, fundamentalmente corporativa y bancaria, y en menor medida de hogares. Quiere esto decir que, si se va a purgar el sobreendeudamiento con el ajuste fiscal, se va a atajar un problema donde menos existe.

GASTO PÚBLICO

El gasto público es un falso culpable. España está a la cola de la UE en cuanto a gasto público y gasto público social con respecto al Producto Interior Bruto. Su gasto en estos apartados es inferior al de Estados de la Unión como Polonia o Hungría y el más bajo de eurolandia, después del paraíso fiscal de Luxemburgo. Cierto es que, con la crisis, el incremento del gasto ha sido uno de los más acusados, pero si le quitamos la partida destinada a prestaciones por desempleo,su alza está por debajo del promedio en la UE. Recordemos de paso que tales prestaciones no son una graciosa concesión gubernamental, sino un derecho tras haber cotizado. Por tanto, el incremento del gastono fue tanto por la intervención activa del Estado tras el estallido de la crisis. Más bien el problema fue el contrario: se pudo hacer más.

DÉFICIT

El déficit presupuestario no es causa sino consecuencia de la crisis. Hasta 2008 las arcas públicas ingresaban más dinero del que gastaban y el Estado español era cumplidor ejemplar del Pacto de Estabilidad. El abultado déficit posteriorse explica más por la caída de los ingresos fiscales, cuyo derrumbe ha sido único en su intensidad, mayor incluso que el caso griego. La razón última es un sistema tributario dominado por los impuestos al consumo y a las cargas sobre el trabajo frente al capital, amén de la burbuja inmobiliaria.

Otra clase de soluciones

Una cosa es cierta: España, como el resto de Estados periféricos, es importador de ahorro externo y, con ello, más dependiente de unos hipertrofiados mercados financieros y sus intereses. No resulta por ello adecuado mantener en el tiempo abultados déficits, pero hay muchas formas de reducirlo. Algunas hasta sencillas técnicamente. Así, un impuesto de sociedades del 35% para aquellas con más de un millón de euros de beneficios aportaría 13.900 millones de euros (se estima que, de media, las empresas pagan realmente mente un 10%); equiparar los niveles de fraude fiscal al promedio UE (13% frente al 23% actual estimado) supondría ingresar 38.000 millones (fraude procedente en más de un 70%de grandes corporaciones). Los déficits son también los impuestos que no se recaudan. Sin embargo, se hablará de la “inevitabilidad” de medidas tales como el repago sanitario (copago, lo llaman).

Los objetivos de déficit quizá tranquilicen por un tiempo a los mercados, pero la historia se repetirá, pues son inviables: el recorte del gasto público con recesión y desempleomasivo resulta contraproducente por definición. Mientras, cualquier plan de estímulo que se anuncie con ajuste fiscal será soplar y sorber a la vez.

* Antonio Sanabria es investigador del Instituto Complutense de Estudios Internacionales (ICEI).

martes, 3 de abril de 2012

El Tribunal Constitucional desactiva el derecho a la igualdad en el acceso al empleo público


El Pleno del Tribunal Constitucional acaba de dictar una sentencia (la 27/2012, de 1 de marzo de 2012) que es un paradigma de la grave situación en la que se encuentra la justicia constitucional: el retraso desmesurado, injustificado e inadmisible en la resolución de los asuntos provoca que, cuando llega la sentencia, la lesión de los derechos fundamentales protegidos ya se encuentra consumada de modo irreversible, de tal manera que el fallo se convierte en un mero artificio retórico con la eficacia desactivada.

El origen de la sentencia que comentamos se encuentra en una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el mes de octubre del año 2001, ¡ hace más de una década!, en relación con la disposición transitoria cuarta y el anexo de la Ley del Parlamento de Andalucía 8/1997, de 23 de diciembre, que aprueba medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, en la que se establecía un procedimiento extraordinario para el acceso al empleo público mediante concurso – oposición, por posible vulneración de los arts. 14 y 23.2 de la Constitución.

El TSJ de Andalucía consideraba que la norma impugnada regulaba, en la práctica, un proceso de pruebas restringidas, puesto que aunque de manera nominalista se podían presentar todos los solicitantes, con independencia de que hubieran tenido vínculos laborales con la Administración convocante, la realidad revelaba que, con la valoración de los méritos relativos a la experiencia profesional establecida, solamente aquellos que contaban con la citada experiencia profesional podían presentarse al proceso con alguna posibilidad de éxito.

Y ello, porque la relevancia valorativa de la citada experiencia en el presente caso era claramente desproporcionada, puesto que aunque no era el único mérito valorable en la fase de concurso, las restricciones que se establecían para la valoración de los demás méritos, hacían que fueran ínfimas las posibilidades de superar esta fase sin contar con experiencia profesional.

El Tribunal Constitucional, una vez sentado que no se trataba realmente de un proceso restringido, procede a analizar si las valoraciones que se contienen en la norma impugnada sobre la experiencia profesional de los candidatos respetaban el principio de igualdad que garantiza el art. 23.2 CE o si, por el contrario, existía una desproporción en beneficio de unos y perjuicio de otros que vulnerara el citado precepto.

Respecto al anexo al que expresamente se remitía la disposición transitoria impugnada, el TC destaca que “la experiencia profesional supone 9,5 puntos de los 14,5 puntos que como máximo se pueden obtener en la fase de concurso. Los 5 puntos restantes hasta los 14,5 derivan de los otros méritos evaluables: puntos, hasta un máximo de 3 puntos por cursos de formación y perfeccionamiento profesional y 1 punto, hasta un máximo de 2, por cada titulación académica oficial, distinta a la alegada como requisito, de igual o superior nivel al correspondiente del cuerpo y especialidad a que se opta y siempre que guarden relación con el conjunto de puestos de trabajo desempeñados por los funcionarios de carrera de los mismos. Por tanto, un participante sin experiencia profesional sólo puede aspirar a obtener 5 puntos si reúne el máximo de los cursos y titulaciones valorables”

En principio, recuerda la sentencia del TC, la valoración como mérito de la experiencia profesional es perfectamente válida desde el punto de vista constitucional:” hemos afirmado que "la consideración de los servicios prestados no es ajena al concepto de mérito y capacidad, pues el tiempo efectivo de servicios puede reflejar la aptitud o capacidad para desarrollar una función o empleo público y, suponer además, en ese desempeño, unos méritos que pueden ser reconocidos y valorados" [SSTC 67/1989, de 18 de abril, FJ 3 y 107/2003, de 2 de junio, FJ 5 b)]”

Dicho esto, el TC señala que “si bien hemos afirmado que no plantea problema de igualdad la consideración como mérito de los servicios prestados, hemos advertido que es "la relevancia cuantitativa" que las bases de la convocatoria den a ese mérito concreto lo que debe analizarse en supuestos de aparente desproporcionalidad. En este sentido se consideró en la STC 107/2003, de 2 de junio, FJ 4, que la "conexión entre acceso en condiciones de igualdad, por un lado, y el acceso de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, por otro, nos ha llevado también a controlar, para evitar una 'diferencia de trato irracional o arbitraria entre los concursantes' (STC 60/1994, de 28 de febrero, FJ 4), la valoración dada a algún mérito en concreto, cual es, particularmente y a los efectos que interesan en el presente caso, el relativo a la toma en consideración de la previa prestación de servicios a la Administración. Esta última circunstancia, en efecto, si bien se ha reconocido que puede ser tomada en consideración para evaluar la 'aptitud o capacidad' [SSTC 67/1989, de 18 de abril, FJ 3, y 185/1994, de 20 de junio, FJ 6 b)] del aspirante, ni puede llegar a convertirse en un requisito que excluya la posibilidad de concurrencia de terceros, ni tener una dimensión cuantitativa que rebase el 'límite de lo tolerable' [SSTC 67/1989, de 18 de abril, FJ 4, 185/1994, de 20 de junio, FJ 6 c), y 73/1998, de 31 de marzo, FJ 3 b)]".

Teniendo en cuenta los presupuestos reseñados y considerando que “en el presente caso, la experiencia profesional -dependiendo de dónde se haya adquirido- vale un máximo de 9,5 puntos, mientras que todos los demás méritos valorables, aun en su puntuación máxima posible, solamente alcanzan 5 puntos; es decir, el valor del mérito "experiencia profesional" tiene, prácticamente, el doble de valor que la suma de todos los demás méritos, con la circunstancia, no menor, de que la fase de concurso tiene carácter eliminatorio, siendo relevante además que es necesario obtener para superarla 4 puntos”; ello supone primar sensiblemente a los participantes que contaran con servicios prestados en la Administración convocante, que se presenta desproporcionado, más aun cuando la fase de concurso se establece como eliminatoria y existe una nota de corte que dificulta en exceso que los participantes sin experiencia profesional puedan, siquiera, acceder a la fase de oposición.

La conclusión es la inconstitucionalidad de la normativa comentada: ”de lo expuesto en los fundamentos precedentes debe concluirse que el apartado primero de la disposición transitoria cuarta y el anexo, en la parte relativa a la valoración de los méritos en la fase de concurso, de la Ley del Parlamento de Andalucía 8/1997, de 23 de diciembre, que aprueba medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, vulneran el art. 23.2 CE, puesto que dispone una valoración desproporcionada del merito relativo a la experiencia profesional sin que dicha desproporción, conforme la jurisprudencia antes señalada, pueda considerarse justificada.

Pero después de todas las consideraciones expuestas y del extenso esfuerzo argumentativo, el Tribunal Constitucional acaba convirtiendo en “pólvora mojada” la declaración de inconstitucionalidad mediante una declaración de cierre que es, por encima de todo, una confesión vergonzante de culpabilidad por el retraso injustificable en la resolución de la cuestión de inconstitucionalidad y por la consumación irreversible de los daños causados al derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad al empleo público de participantes en los procesos selectivos convocados conforme a la disposición anulada:”teniendo presente el tiempo trascurrido desde la interposición de la presente cuestión de inconstitucionalidad y su resolución, la declaración de inconstitucionalidad de la norma impugnada, no debe afectar a aquellos procesos selectivos que amparados en la misma, hayan finalizado mediante resolución administrativa firme al tiempo de publicación de la presente Sentencia. De esta manera se garantiza el principio de la seguridad jurídica sin que se vea afectado el interés general. Como en otras ocasiones hemos afirmado, (SSTC 45/1989, de 20 de febrero, FJ 11; 180/2000, de 29 de junio, FJ 7; y 54/2002, de 27 de febrero, FJ 9) entre las situaciones consolidadas que han de considerarse no susceptibles de ser revisadas como consecuencia de la nulidad que ahora declaramos figuran no sólo aquellas decididas mediante Sentencia con fuerza de cosa juzgada, art. 40.1 LOTC, sino también por exigencia del principio de seguridad jurídica, art. 9.3 CE, las establecidas mediante las actuaciones administrativas firmes"

Pero es precisamente el tiempo transcurrido desde el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad - ¡más de una década!- el que  obligaría al Tribunal Constitucional a responder a algunas preguntas incómodas:

¿Cómo es posible que una cuestión de inconstitucionalidad como la comentada pueda estar pendiente de resolución más de diez años?

¿Qué clase de justicia constitucional puede impartirse con tal  retraso?

¿Quién ampara a los ciudadanos y ciudadanas que vieron lesionado su derecho fundamental a acceder a los empleos públicos convocados y resueltos mediante un concurso – oposición que ahora, más una década después de su regulación, se declara inconstitucional?

Otra justicia constitucional no sólo es posible. Se trata, más bien, de una urgente exigencia democrática.



viernes, 30 de marzo de 2012

El anteproyecto de ley de transparencia deja fuera demasiada información



www.acces-info.org

Madrid, 26 de marzo de 2012 – El gobierno español ha abierto una consulta pública sobre el anteproyecto de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno.

Access Info Europe da la bienvenida a la presentación del anteproyecto así como a la consulta pública pero apunta que son necesarias notables mejoras para que España pueda estar en línea con los estándares internacionales en la materia. En concreto es necesario revisar la definición de información que incluye demasiadas excepciones lo que implica la exclusión de gran volumen de información.

España es el único país de Europa con más de un millón de habitantes que no cuenta con una ley de acceso a la información pública. Access Info Europe y las 54 organizaciones miembro de la Coalición Pro Acceso, luchan desde 2006 por la aprobación de esta legislación en España.

La ley con informaciones a propósito de la consulta pública: aquí .
Una copia se puede descargar aquí:file_pdf file_doc odf2odt-16x16
“España es una de las última democracias del mundo en aprobar una ley de acceso a la información, razón de más para aprobar una ley en línea con los estándares internacionales como el Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a Documentos Públicos”, comentaba Helen Darbishire, Directora de Access Info Europe.
“Esperamos que el gobierno tome en consideración los comentarios de la sociedad y que la ley mejore considerablemente antes de su presentación en el Open Government Partnership en abril”, añadía Darbishire.

Access Info Europe destaca entre los puntos positivos de este anteproyecto, el reconocimiento de obligaciones de publicación proactiva y la creación de portales de transparencia sonde encontrar fácilmente dicha información.

Los problemas que contiene el anteproyecto:
• El alcance: La ley es aplicable a un gran número de instituciones públicas y privadas que desarrollan funciones pública pero no es aplicable a las funciones no administrativas de los poderes legislativo y judicial ni a la de los órganos constitucionales. La ley tampoco es aplicable a la familia Real.
• La definición de información: La definición de información que recoge el artículo 9 excluye información que afecte a ciertos intereses como la seguridad nacional, la defensa, relaciones internacionales, salud pública e investigaciones criminales. Esta información ni siquiera puede ser solicitada y su solicitud puede ser causa de inadmisión. Además no incluyen una ponderación entre el perjuicio de la publicación y el interés público de la misma. Esto hace que España no pueda firmar el Convenio del Consejo de Europa de Acceso a Documentos Públicos.
• Exclusión de información: El artículo 13 incluye una serie de información que queda excluida que limita enormemente la definición de información, en concreto la información “Que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, informes y comunicaciones internas o entre órganos o entidades administrativas.”. En este caso de nuevo la solicitud de esta información no será siquiera tramitada.
•Excepciones: Algunas de las excepciones recogidas en el artículo 10 si que están en línea con lo establecido en los estándares internacionales y si que estarán sometida a una prueba de daño pero no a la de interés público, lo que de nuevo va en contra del Convenio.
• Protección excesiva de los datos personales: La ley otorga prioridad en el artículo 11 a la protección de datos, requiriendo una consulta con las personas afectadas y recoge la posibilidad de rechazar solicitudes que contengan muchos nombres por ser tediosa la consulta con terceros. Lo único que si incluye esta excepción es una prueba de interés público.
• No reconoce el carácter fundamental del derecho de acceso a la información pública: Esta ley no reconoce que el derecho de acceso es parte inherente a la libertad de expresión y por lo tanto un derecho fundamental.
• La justificación de las solicitudes: La ley no obliga a dar razones pero el artículo 14.3 incluye una expresión que en cierto modo anima a darlas “El solicitante podrá incluir los motivos por los que solicita la información y que deberán ser tenidos en cuenta cuando se dicte resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud”.
• Silencio Administrativo: Dado el alto nivel de no contestación en España, el silencio negativo puede implicar un obstáculo muy importante para los solicitantes.
• Sanciones: NO se prevén sanciones específicas para los casos de violaciones del derecho de acceso a la información, tampoco a otros posibles daños como la destrucción de documentos. Access Info Europe no puede hacer un análisis de las provisiones que definen las funciones del órgano de revisión del derecho que será “Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios” ya que estas deben ser desarroladas mediante reglamento.

 

jueves, 29 de marzo de 2012

La corrupción que no cesa


Santos Juliá

Árbol frondoso del paisaje político español que ha aguantado de pie, robusto, bien enraizado en la tierra, instauraciones y caídas de regímenes políticos, que ha sobrevivido a monarquías oligárquicas, dictaduras militares, democracias parlamentarias, la corrupción nunca ha sido percibida por la opinión pública como uno de los problemas centrales de nuestro sistema político. Desde que existen series de datos, no llegan a tres de cada cien los españoles que sitúan la corrupción entre sus principales preocupaciones. Lo curioso es que nunca han bajado del 75% los que opinan que en España existe mucha o bastante corrupción: casi todo el mundo cree que hay mucha corrupción, a casi nadie le importa.

De modo que no es por ausencia de percepción del problema, sino por una desmoralización generalizada, herencia del dominio secular de la moral pública católica, por lo que la corrupción no paga tributo a la hora de las elecciones: en la Comunidad Valenciana, la masiva percepción de la trama Gürtel como paradigma de corrupción no restó ni un voto al amigo del alma de uno de sus principales cabecillas, a quien impúdicamente había confesado cuánto le quería. Más aún, un juzgado popular lo absolvió y el tipo anda diciendo por ahí que gracias a la oración ha salido del trance más preparado que nunca para ejercer la presidencia no ya de la Generalitat sino del Gobierno.

Todo esto se refiere a la cultura política de la sociedad y a la conducta de su clase política: a tal cultura, tales prácticas: tonto el que, si tiene una ocasión, no la aprovecha, algo que también ha debido de pensar este miembro de la Casa Real que ostenta todavía el ducado de Palma. Así nos ha ido en las últimas décadas: los casos en que algún corrupto ha caído en las redes de la justicia se cuentan con los dedos de la mano. Mala suerte para los caídos, pero por cada uno de estos, nadie sabe el número de los que se han construido un chalet con el sueldo de concejal, o de alcalde, o de presidente de la Comunidad. La opinión general es que menos de 5% de los cargos públicos han quedado al margen de algún caso de corrupción.

Estamos, pues, ante uno de esos problemas, hoy llamados transversales, que afectan a la cultura popular, a la conducta de nuestra clase política y a nuestro sistema institucional, desde los Ayuntamientos a la Casa Real pasando por las Comunidades Autónomas, los partidos políticos y los gobiernos del Estado; uno de esos problemas, pues, que sumerge a quien lo contempla en cierto pesimismo antropológico: aquí no ser corrupto es hacer el primo.

¿Es posible acabar con esto? Seguramente sí. Por lo pronto, parece que la opinión comienza a despertar: en el barómetro de enero publicado por el CIS saltaba al 12% el número de ciudadanos que situaba la corrupción entre nuestros tres principales problemas. Poco es, pero, en fin, quizá esta incipiente preocupación, empujada por todo lo que la recesión económica está desvelando, mueva a los partidos a establecer mecanismos de control interno y a los gobiernos a reforzar la independencia de la administración en la lucha contra sobornos, fraudes, malversaciones y demás.

Porque bastaría que entrara la luz en las cuentas de los partidos, que todos los contratos con dinero público pasaran por el control de una administración profesional y a salvo de nepotismos y clientelismos políticos, y que las sospechas de prácticas corruptas fueran denunciadas, para que esta plaga comenzara a remitir. En Sevilla, por ejemplo, ¿cómo es posible que un chófer y su jefe, que parecen sacados del círculo íntimo de los Soprano, hayan podido malversar dinero público a espuertas sin que nadie del partido, nadie de la administración, nadie del gobierno haya hecho sonar todos los timbres de alarma?

La instrucción y la sentencia de los jueces de Baleares en el primer caso Matas son como agua de mayo en este páramo moral en que se ha convertido el sistema de la política en España. Pero no serán suficientes si la opinión no se moviliza, los partidos no actúan, las administraciones no se profesionalizan a resguardo de los vaivenes políticos, y los gobiernos no persiguen las prácticas corruptas. Y a este respecto, no deja de producir sonrojo que el gobierno de Rajoy, tras destituir a cinco jefes de inspección, haya elevado a Pilar Valiente, citada un día sí y otro también en el dietario de la presidenta de Gescartera, a directora adjunta de la Oficina Nacional de Investigación Antifraude.