Frente al clientelismu y la manipulación política, otra Función Pública n´Asturies Ye Posible.
El día 5 de noviembre del 2008 se constituyó el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (COFPA), como asociación abierta a todos los trabajadores pertenecientes a las diferentes Administraciones Públicas existentes en Asturies.
COFPA es una asociación al servicio del interés general y no un grupo corporativo, ni una central sindical.
cofpas@gmail.com
La "contaminación" política de la Justicia no es ya un secreto a voces. Medio millar de jueces españoles, de las cinco asociaciones registradas, la han asumido al adherirse a un manifiesto que desde hace dos meses reclama la "despolitización" y la "independencia" del Poder Judicial. El texto denuncia la "ocupación progresiva" de la magistratura que "desde 1985 inició el poder político dominante" y advierte que tal situación "choca con la Democracia misma y el sistema de división de poderes diseñado en la Constitución".
Se trata del primer movimiento que aboga por conseguir "un gran pacto de Estado" para restituir las competencias del Poder Judicial y evitar la "injerencia política" de cualquier alternativa de gobierno "que pueda devenir en el futuro". Entre otros aspectos, reclama la elección democrática de todos sus órganos internos. Entre ellos, "doce" de los veinte vocales que, junto al presidente, integran el Consejo General del Poder Judicial. Una fórmula que evitaría el bloqueo al que se han visto sometidas varias designaciones por el enfrentamiento entre las corrientes de ideología conservadora y progresista del CGPJ.
El documento no hace sino reflejar el creciente malestar que soporta la magistratura ante la intromisión del poder político en sus competencias, que no han dejado de reducirse con las sucesivas reformas legales. La mayoritaria Asociación profesional de la Magistratura (APM) hizo público el lunes su apoyo a las reivindicaciones. Un pronunciamiento que también ha hecho propio la Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria (AJFV).
Razones para pedir el procesamiento político y penal de la Ministra y de los Consejeros de Sanidad de España por la gestión de la crisis de la gripe A
Por Juan Gérvas, médico general, Equipo CESCA, Madrid En Buitrago de Lozoya (Madrid) a 19 de enero de 2010www.equipocesca.org jgervasc@meditex.es
Madrid 21/01/2010 Juan Gérvas, a la vista de la evolución de la gripe A, que ha seguido unas pautas de benignidad que no se compaginan con la alarma creada desde las instituciones oficiales ni con los gastos dedicados a combatirla, no sólo cuestiona la gestión de las autoridades sanitarias, sino que reclama su procesamiento político e, incluso, penal.
Hay quien pretende arrimar el ascua a su sardina, aprovechar la crisis en su beneficio. La CEOE, alguna que otra institución y también bastantes creadores de opinión, utilizando la excusa del volumen ingente de paro que está generando la crisis, reclaman insistentemente el abaratamiento del despido. El Banco de España, por su parte y en la misma línea, saca a colación la inviabilidad del sistema público de pensiones y su necesidad de reforma, reforma que, como siempre, se orienta a reducir la prestación media. Últimamente ha surgido otro tema muy querido por las fuerzas económicas, el de las privatizaciones. Valiéndose del hecho de que como consecuencia de la crisis todos los países están incurriendo en cuantiosos déficits públicos, se alude a las privatizaciones como medio para paliar el desequilibrio presupuestario.
Lo cierto es que en España queda poco por privatizar. Primero el PSOE y más tarde el PP han reducido al mínimo el sector público empresarial, haciendo que todas las grandes empresas públicas pasen a manos privadas. Independientemente de ello, es erróneo afirmar que las privatizaciones puedan ser un medio para reducir el déficit público. Constituyen una venta de activos financieros y, como tales, no afectan a la cuantía del déficit, sólo a su financiación. Lo único que reducen es el volumen de deuda pública que es necesario emitir. Es más, a menudo el resultado es un incremento de los déficits sucesivos. Esto es lo que ha ocurrido con la venta de las grandes empresas públicas. El Tesoro ha dejado de recibir los cuantiosos beneficios que generaban, muy superiores a lo que hubiesen sido los gastos financieros de la deuda pública que se ha dejado de emitir.
Al vender empresas públicas tampoco se incrementa la solvencia de un país. Ésta no sólo depende de lo que se debe, sino también de los activos que se poseen. Las privatizaciones reducen, sí, el endeudamiento público, pero también el patrimonio del Estado, esto es, la posesión de importantes compañías, muchas de las cuales, como se ha podido comprobar, muy codiciadas por el dinero privado. Por otra parte, conviene tener en cuenta que los recursos que se orientan a la compra de las sociedades estatales muy rentables y sin apenas riesgo no se dirigen a ninguna otra inversión en la que el riesgo tenga que ser mayor. ¿No radicará aquí, en parte, la incapacidad de nuestra clase empresarial para invertir en sectores tecnológicos de futuro, refugiándose en los mercados cautivos de los servicios y en el sector de la construcción?
Además, no parece que lo que en estos momentos se necesite precisamente sea una política contractiva de austeridad y de reducción del déficit público. A pesar del generalizado voluntarismo de anunciar el final de la crisis, la crisis está lejos de terminar. Es desde luego prematuro y puede resultar enormemente contraproducente retirar los planes de estímulo económico. Nunca se repetirá bastante que en los momentos actuales la mejor forma de reducir el déficit a medio plazo es incrementarlo a corto para que la actividad económica se recupere, única manera de lograr el equilibrio presupuestario.
El Comité de Empresa exige la readmisión del trabajador o, en caso contrario, plantea ir a la huelga.
La “noticia” que se origina en el propio centro de trabajo -en la TPA- en donde precisamente habría de ser publicada, decide enmudecer relegando así su misión de informar por el propio interés.
Lo mismo sucede con el resto de los medios de comunicación regionales obligados, implícita o explícitamente, a mantener silencio a cambio de continuar recibiendo publicidad bien pagada de las instituciones del Gobierno o de las empresas públicas, semipúblicas o subordinadas al Gobierno del que dependen.
Pero aún hay más razones, razones que "contaminan" la realidad informativa tanto como el propio Gobierno quiera en cada momento.
La razón principal del silencio por parte de la prensa a este tipo de temas, además de la publicidad institucional, es que los tres periódicos tienen una parte de la tarta a través de contrataciones. Así por ejemplo:
- El grupo de La Nueva España participa en la TPA a través de Asturmedia en la realización de la información deportiva y en los directos.
- El Grupo Zeta, al que pertenece La Voz de Asturias gestiona la publicidad tanto en RPA como en TPA.
- El Comercio, a través de su productora de televisión ha tenido diferentes contratas para la realización de programas o noticias.
Pero como no todo puede estar controlado en todo momento, la agencia EFE y la web del “Colegio de Periodistas de Catalunya” sí se han hecho eco de la noticia.
Comunicado del Comité de Empresa de la TPA
El Comité de Empresa de TPA, en el que se encuentran representados los sindicatos USO, UGT y CSI, acuerda poner en conocimiento de la opinión pública que:
1) RTPA ha despedido a un trabajador fijo de la plantilla, que había accedido a su puesto en el primer proceso selectivo hace cuatro años.
2) Oficialmente, RTPA argumenta unas causas para el despido que no se corresponden con los verdaderos motivos. Es decir, primero se ha decidido despedirlo y posteriormente se ha buscado la excusa.
3) El Comité de Empresa de RTPA entiende que se ha utilizado el código sancionador de manera interesada y desproporcionada para despedir a un compañero, cuando el propio código recoge la progresión de las sanciones con la intención de corregir posibles conductas perniciosas para los trabajadores y la empresa, antes de la toma de medidas drásticas..
4) El expediente que se resuelve con despido se abre al trabajador pocos días después del resultado de unas elecciones sindicales a las que el despedido se presentaba en una candidatura.
5) Los problemas existentes en el departamento del despedido derivados de una mala gestión que viene de lejos no pueden ser atajados ni ocultados ahora con el despido de un trabajador fijo, eludiendo así la responsabilidad de la dirección en la situación creada.
6) El Comité de Empresa de RTPA exige la inmediata readmisión del compañero y que la dirección asuma sus responsabilidades ante la gravedad de los hechos.
7) El Comité de Empresa de RTPA, junto con la Asamblea de Trabajadores, han acordado iniciar una serie de actos de protesta para demandar la readmisión del despedido. Así mismo, se está estudiando la posibilidad de convocar una huelga en respuesta a estos graves hechos.
Comité de Empresa de TPA.
La web del Colegio de Periodistas de Catalunya ya se hace eco de la noticia.
El comité de la TPA se plantea ir a la huelga por el despido de un trabajador
Oviedo, 17 ene (EFE).- El Comité de Empresa de la Televisión delPrincipado (TPA), y la asamblea de trabajadores del ente hanacordado iniciar una serie de actos de protesta para demandar lareadmisión de un empleado de plantilla que acababa de ser despedidoy está estudiando la posibilidad de convocar una huelga si no seprocede a la readmisión.
El expediente que ha conducido a esta situación le fue abierto altrabajador pocos días después de celebrarse unas elecciones sindicales a las que el despedido se presentaba en una candidatura,informa el comité de empresa en un comunicado.
En su opinión, la empresa ha utilizado el código sancionador "demanera interesada y desproporcionada" para despedir a un trabajador,cuando el propio código recoge la progresión de las sanciones "conla intención de corregir posibles conductas perniciosas", antes dela toma de medidas drásticas".
El comité advierte de que los problemas existentes en eldepartamento del despedido se deben a "una mala gestión que viene delejos" y que no puede pueden ser "atajados ni ocultados ahora con eldespido de un trabajador fijo, eludiendo así la responsabilidad dela dirección en la situación creada". EFE
Primero, el Gobierno asturiano vetó el acceso de los trabajadores al blog www.contencioso.es. Después, mintió al afirmar que la prohibición afectaba a todos los blogs personales. Es falso y la prueba más evidente de la mentira es que todos los blogs personales recomendados en www.contencioso.es, entre los que se incluye el del síndico Antonio Arias (www.fiscalizacion.es), son accesibles desde la Intranet del Principado de Asturias.
"Corren buenos tiempos para la Administración electrónica y es normal que buena parte de los funcionarios públicos cuenten en su oficina dotada con ordenador con acceso a Internet. Tanto para la Administración como para el empleado público, el ordenador conectado es una valiosa herramienta de trabajo y su utilización descansa en la buena fe de ambas partes. Sin embargo no siempre es así.
Para Sevach, adentrándose en el mundo de la Sociología de la Administración, diez son los beneficios o ventajas de que el funcionario público cuente con un ordenador con conexión abierta a la red :
1º Permiten que el funcionario en tiempo real consulte cuestiones directas o colaterales a su puesto de trabajo (normativa, trámites, direcciones de oficinas, etc), atendiendo con inmediatez las consultas, quejas y peticiones del ciudadano (dejando fuera el clásico “vuelva usted mañana”).
2º Permiten que el funcionario, en “tiempos muertos” (cuando no perjudica a nadie si tiene el trabajo al día y no hay ciudadanos esperando) navegue libremente por la red. No hay mejor estímulo que un breve pero oxigenante descanso dentro de una labor rutinaria, que además forma en una habilidad universal, útil como persona y útil como funcionario. ¿ Por qué prohibir lo que a nadie perjudica?. Y ello, teniendo en cuenta que si no tuviera ordenador conectado a la red, muy posiblemente estaría asomado a la ventana con ojos perdidos en el horizonte, dedicado a hacer pajaritas de papel u otros menesteres privados.
3º Permiten que el funcionario, en vez de ausentarse momentáneamente para muchas gestiones particulares ocasionales (como es propio también de los trabajadores de empresas privadas, y el que sea libre que tire la primera piedra), realice con celeridad las consultas o gestiones desde el mismo ordenador, donde encontrará de forma inmediata y sin abandonar la oficina, la información que precisa.
4º Permiten que el funcionario alcance mayor bienestar en términos de comodidad, autoestima y responsabilidad. No permitir el acceso a Internet, limitarlo en duración o en páginas de acceso, supone una desconfianza y tratamiento propio de menor de edad que no merece el empleado público.
5º Permiten que el funcionario se forme con espontaneidad en técnicas jurídicas, Derecho Administrativo y Derecho Constitucional. Todo está en la red: ponencias y publicaciones. Se insiste mucho en Leyes y reglamentos sobre la profesionalización del funcionario y la necesidad de formación continua, y sin duda se puede aprender mucho desde el puesto de trabajo con un simple ordenador con conexión a Internet. No se trata solo de acceder al frío BOE, sin interpretación ni explicaciones. Se trata de poder acceder a informes, sentencias y problemática en general relacionada con el puesto y caso concreto de cada funcionario, lo que jamás se logra con los estereotipados cursos oficiales de buena parte de centros de formación burocrática, de pupitre, siesta y canapé.
6º Permiten que el funcionario consiga acceder a webs que constituyen plataformas vinculadas directamente a sus derechos como trabajador, propias de sindicatos o de la propia Administración a la que sirve.
7º Permiten que el funcionario se apee del pedestal del poder público por unos instantes y entrar en esas numerosísimas webs de humor a que reenvían los correos electrónicos, con la consiguiente liberación de endorfinas y bienestar. No hay necesidad de convertir al funcionario en un esfinge con “cara de perro mal almorzado”.
8º Permiten que el funcionario pueda acceder a primera hora a las noticias locales, pues al servidor público no puede serle ajena la resonancia de la gestión pública ni las vicisitudes de sus autoridades, de manera que el termómetro de la prensas sirve para detectar carencias y buscar soluciones.
9º Permiten que el funcionario, mientras consulta para asuntos privados la red, ofrezca al ciudadano que se acerca a la ventanilla, y desde la distancia, una imagen de ocupación y actividad que contribuye a no consolidar los prejuicios sobre los funcionarios. Es más, desde otras perspectiva, el acceso a la red permite incluso, que el funcionario evite tener que mantener conversaciones insulsas con sus compañeros y preservar su esfera de intimidad, refugiándose en consultas en la red. Una cosa es compartir oficina y otra convertirse en peña.
10º Y permiten que el funcionario se encuentre en idénticas condiciones que la inmensa mayoría de los trabajadores de las empresas privadas, donde el control de los empleados es por los resultados y no por la presunción de distracción de los mismos.
Y no se diga que dejar acceso a internet en la oficina es promover la holganza o la distracción, ya que cualquiera que tenga un poco de experiencia en el mundo burocrático sabe que, con o sin ordenador, con o sin internet, el que es trabajador y diligente seguirá cumpliendo con su trabajo, y en cambio, el que es un caradura, aunque tenga las mejores condiciones del mundo y sea vigilado, siempre conseguirá escaquearse. Como decía una película de Tarantino cuyo título no recuerdo, “Todos cambiamos hasta los treinta años. Después intentamos hacer creer a los demás y a nosotros mismos que cambiamos de convicciones, pero solo son ilusiones“. Y como decía el Catedrático de Historia C. Northcote Parkinson (autor de las célebres Leyes de Parkinson) cuando se trata del funcionamiento burocrático en las oficinas públicas ” el trabajo siempre lo hace alguien, no importando el rango ni la capacidad, sino la voluntad”.
Dicho esto, y dejandoos reflexionar sobre la cara dulce del acceso a internet por los funcionarios, pospondré para el próximo post la cuestión de los límites…"
EL GOBIERNO DE ASTURIAS VETA EL ACCESO AL BLOG DEL JUEZ CHAVES
Desde hace aproximadamente quince días el Gobierno de Asturias impide a sus trabajadores el acceso, a través de la Intranet del Principado, al blog de Derecho Público www.contencioso.es , del que es responsable el magistrado D. José Ramón Chaves, acceso que hasta entonces venía realizándose con total normalidad. Actualmente, cuando se intenta entrar en esa dirección la pantalla del ordenador devuelve un mensaje que avisa de que esa página pertenece a una “categoría no autorizada”, concepto en el que se incluyen los sitios de contenido pornográfico u otros manifiestamente incompatibles con la actividad de los empleados públicos. Según han confirmado varios trabajadores a esta asociación, cuando han planteado la incidencia al Centro de Gestión Informática del Principado, se les ha comunicado que ello no se debía a ningún error o defecto del sistema, sino que se trataba efectivamente de un sitio incluido dentro de los no autorizados.
A este respecto, procede resaltar que el blog www.contencioso.es es una de las bitácoras de Derecho Público más conocidas e influyentes en el conjunto del Estado, con más de 200.000 visitas en el año 2009. Fundamentalmente, porque se trata de una fuente amena, y de un rigor contrastado, para el conocimiento de la actualidad administrativa, dada la solvencia profesional y académica de D. José Ramón Chaves, autor de una notable obra escrita, cuya última muestra es el libro de reciente publicación – y rabiosa actualidad – , titulado El control de concursos y oposiciones en la jurisprudencia.
En relación con esta última sentencia, también fue noticia en la prensa asturiana, el Auto dictado por este magistrado en el que rechaza con contundencia la solicitud de aclaración de los términos de aquélla, al considerar, entre otras razones, que cualquier funcionario o asesor de la Administración, sin especiales conocimientos jurídicos, estaba capacitado para entender el sentido y alcance la sentencia.
Con los antecedentes y circunstancias reseñados, el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies entiende que el veto que ahora pone el Gobierno asturiano al blog www.contencioso.es , es una bofetada que pretende darle al magistrado Chaves por su comportamiento independiente, imparcial y en defensa de la legalidad, utilizando para ello la cara de los trabajadores, a los que les priva de una fuente de información de gran utilidad para sus tareas profesionales. Ciertamente, no parece que este magistrado vaya a ser un invitado habitual del Instituto Adolfo Posada para la impartición de docencia, como sucede con numerosos jueces y magistrados de la Comunidad Autónoma, a pesar de su indiscutida cualificación, por lo que el golpe también va dirigido a la cartera.
En definitiva, el veto del que se trata es un acto represivo de la libertad de información, más propio de un régimen autoritario caprichoso que de un sistema que se dice democrático.
Uviéu, 11 de xineru de 2010 La Xunta Directiva del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies
EL GOBIERNU D´ASTURIES TRANCA L´ACCESU AL BLOG DEL XUEZ CHAVES. Dende fai aproximadamente quince díes el Gobiernu d´Asturias torga a los sos trabayadores l´accesu, al traviés de la Intranet del Principáu, al blog de Derechu Públicu www.contencioso.es , del que ye responsable’l maxistráu D. José Ramón Chaves, accesu que fasta entós, venía faciéndose con total normalidá. Agora, cuando s’intenta entrar nesa dirección la pantalla del ordenador devuelve un mensaxe qu´avisa de qu´esa páxina pertenez a una “categoría non autorizada”, conceptu nel que s´atropen los sitios de conteníu pornográficu o otros dafechamente incompatibles cola actividá de los emplegaos públicos. Según confirmaron dellos trabayadores a esta asociación, cuando plantegaron la incidencia al Centru de Xestión Informática del Principáu, comunicóse-yos que nun se debía a ningún erru o defectu del sistema, sinón que se trataba efectivamente d´un sitiu incluyíu dientro de los non autorizaos.
Al respeutu, procede solliñar que’l blog www.contencioso.es ye una de les bitácores de Derechu Públicu más conocíes y perinfluyentes nel conxuntu del Estáu, con más de 200.000 visites nel añu 2009. Fundamentalmente, porque se trata d´una fonte prestosa, y d´un rigor contrastáu, pa la conocencia de la actualidá alministrativa, dada la solvencia profesional ya académica de D. José Ramón Chaves, autor d´una bayurosa obra escrita, cuya cabera amuesa ye’l llibru recién espublizáu– y de rabiosa actualidá – , tituláu El control xudicial de concursos y oposiciones.
En rellación con esta última sentencia, tamién foi noticia na prensa asturiana l´Autu dictáu por esti maxistráu, nel que refuga con contundencia la solicitú d´aclaración de los términos d´aquélla, al albidrar, pente otres razones, que cualquier funcionariu o asesor de l´Alministración, sin especiales conocimientos xurídicos, taba en condiciones d´entender el sentíu y alcance de la sentencia.
Colos antecedentes y circunstancies señalaos, el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies entiende qu´el vetu qu´agora-y pon el Gobiernu asturianu al blog www.contencioso.es , ye p’apurri-y una mocada al maxistráu Chaves pol so comportamientu independiente, imparcial y en defensa de la llegalidá, utilizando pa ello la cara de los trabayadores, a los que se-yos priva d´una fonte d´información de gran utilidá pa les sos tarees profesionales.
D’otra miente a esti magistráu, magar la so indiscutida cualificación, nun lu conviden cásique nunca pa dar clas nel Institutu Adolfo Posada, como asocede con otros xueces y maxistraos de la Comunidá Autónoma. ¿Quiciás pa da-y otra mocada, nesti casu na cartera?.
En definitiva, el vetu del que se trata ye un actu represivu más propiu de un réximen autoritariu que d´un sistema que se diz democráticu
Uviéu, 11 de xineru de 2010 La Xunta Directiva del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies
UNA LEY INCONSTITUCIONAL PARA BLANQUEAR EL PUFO DE LA “CARRERA PROFESIONAL”
En el asunto de la “carrera profesional” el Gobierno Areces (PSOE-IU) ha seguido la máxima de Goebbels de “si una mentira se repite las suficientes veces, acaba convirtiéndose en la verdad”. De este modo, no ha parado de repetir que el único error que cometió fue de forma, por haber establecido mediante un simple acto administrativo un sistema que debía regularse por ley.
Después de reiterar machaconamente esta consigna, el Gobierno Areces, a través de la mayoría parlamentaria que lo sustenta, terminó por darse a sí mismo la razón mediante la promulgación de una Ley (BOPA de 31 de diciembre de 2009), cuyo único fin es el de blanquear el descomunal pufo de la “carrera profesional”, manteniendo intactas todas las ilegalidades que determinaron su anulación por la Justicia.
Porque es falso que la anulación judicial se debiera sólo a motivos formales. Por el contrario había graves ilegalidades de fondo o sustanciales, que ahora siguen intactas, aunque se envuelvan con un “blindaje legal”, a saber:
1ª Se consolida la discriminación salarial entre trabajadores sin justificación objetiva alguna para ello, vulnerando el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución: los que se adhirieron a la convocatoria anulada siguen percibiendo el complemento salarial de “carrera profesional” y a los que decidieron no hacerlo se les niega el cobro del mismo.
Los primeros vienen percibiéndolo con efectos de 1 de enero de 2007 y continuarán haciéndolo de forma ininterrumpida y los segundos sólo podrán acceder a él si aceptan firmar la solicitud de adhesión en la segunda oportunidad que se les va a ofrecer.
Es decir, en idénticas condiciones objetivas – antigüedad, fijeza en la relación de empleo -, la ley clasifica a los empleados públicos en dos grandes colectivos: uno de privilegiados y otro de agraviados o castigados por su desafección al régimen en el momento señalado para la adhesión.
2ª Se mantiene el incumplimiento de la obligación legal de aprobación previa de un sistema objetivo y transparente de evaluación del desempeño para poder aplicar el sistema de la “carrera profesional horizontal”, tal y como exigeel artículo 20.5 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Con este incumplimiento se vuelve a repetir el sistema de “cheque en blanco” anulado por la Justicia, en el que se pide la adhesión a un mecanismo de carrera profesional sin explicitar las condiciones y requisitos a los que quedará sometida la evaluación para poder progresar en esa modalidad de promoción profesional.
Siendo evidente que una de las la finalidades de la Ley de blanqueo de la carrera profesional es la de obstruir las acciones judiciales de los trabajadores injustamente discriminados, mediante el blindaje legal de las ilegalidades ya declaradas por la Justicia, hay que advertir que esa impunidad no es ni mucho menos absoluta y que existen vías de acción para atacar con garantías de éxito ese engendro legal:
a) Volvemos a recordar, una vez más, que ya existe una sentencia judicial firme que reconoce el derecho de los funcionarios que no se adhirieron a la convocatoria anulada, a cobrar con carácter retroactivo el complemento que vienen percibiendo los funcionarios que lo solicitaron. Por tanto, cualquier funcionario que cumpla los requisitos objetivos estipulados en su momento – cinco años de antigüedad, fijeza – puede solicitar la extensión de los efectos de esta sentencia.
b)La Ley de la “carrera profesional” ahora aprobada es una ley de desarrollo de una ley de bases – Estatuto Básico del Empleado Público – que contraviene preceptos de éste y que vulnera abiertamente el principio constitucional de igualdad, al crear discriminaciones salariales injustificadas. En consecuencia, frente a los actos de aplicación de la misma – las nóminas mensuales que se vayan recibiendo – cabrá plantear acciones judiciales, bien por la vía preferente de la protección de los derechos fundamentales, bien por la vía contencioso – administrativa ordinaria.
c)La futura convocatoria de “nueva adhesión” al cheque en blanco de la carrera profesional, será también recurrible, al incumplir la exigencia legal de la regulación previa de un sistema objetivo y transparente de evaluación del desempeño.
Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de interponer un recurso directo de inconstitucionalidad por un partido político con representación parlamentaria suficiente.
Uviéu, 3 de xineru de 2010
La Xunta Directiva del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies
UNA LLEI INCONSTITUCIONAL P´ABLANQUIAR EL PUFU DE LA “CARRERA PROFESIONAL”
Nel asuntu de la “carrera profesional” el Gobiernu Areces (PSOE-IU) siguió la máxima de Goebbels de “si una mentira se repite les veces que faiga falta, acaba camudando en verdá”. D´esti mou, nun paró de repitir qu´el únicu erru que cometió fue de forma, namás que por facer al traviés d´un simple actu alministrativu un sistema que tenía que reguláse per llei
Dempués de mazucar a la ciudadanía con esta consigna, el Gobiernu Areces, pente medies de la mayoría parllamentaria que lu sofita, finó por dáse a sí mesmu la razón espublizando una Llei (BOPA de 31 d´avientu de 2009), col únicu fin d’ablanquiar el decomanáu pufu de la “carrera profesional”, calteniendo toles illegalidaes qu´empobinaron a la so anulación pola Xusticia.
Porque ye falso que l´anulación xudicial se debiéra sólo a motivos formales. Pola contra, había illegalidáes fonderes o sustanciales, qu´agora siguen intactes, magars´envuelvan con un “blindaxe llegal”, a saber:
1ª Caltiénse la discriminación salarial ente trabayadores sin xustificación oxetiva nenguna pa ello, vulnerando el principiu de igualdá del artículu 14 dela Constitución: los que sofitaron la convocatoria anulada siguen percibiendo el complementu salarial de “carrera profesional” y a los que decidieron nun facelo niégase-yos el cobru del mesmu.
Los primeros vienen percibiéndolu con efectos de 1 de xineru de 2007 y continuarán faciéndolo sin interrupción y los segundos sólo podrán acceder a ella si aceuten la segunda opotunidá que se se-yos va dar pa firmar la solicitú.
Ye dicir, cumpliendo los mesmos requisitos oxetivos – antigüedá, fixezana relación d´emplegu -la llei clasifica a los emplegáos públicos en dos grandes grupos: ún, el de los privilexaos y l´otru, el de los agraviaos o castigaos pola so “desafección” al réxime nel momentu señaláu pa l´adhesión.
2ª Caltiense l´incumplimientu de la obligación llegal d´aprobar previamente un sistema oxetivu y tresparente de evaluación del desempeñu, pa poder aplicar el sistema de la “carrera profesional horizontal”, tal y como esixe l´artículu 20.5 del Estatutu Básicu del Emplegáu Públicu.
Con esti incumplimientu otra vuelta sevaal sistema de “cheque en blanco” anuláu pola Xusticia, nel que se pidi la robra d´un mecanismu de carrera profesional sin esplicitar les condiciones y requisitos a los que quedará sometida la evaluación pa poder progresar nesa modalidá de promoción profesional.
Si ye nidio qu´una de les finalidáes dela Lleid’ablanquéude la carrera profesional ye la de torgar les acciones xudiciales de los trabayadores inxustamente discrimináos, col blindaxe llegal de les illegalidaes ya declaraes pola Xusticia, hai qu’alvertir qu´esa impunidá nun ye nin muncho menos total y que esisten víes d´acción p´atacar con garantíes d´ésitu esi enxendru llegal:
a)Refiertamos, otra vuelta, que ya esiste una sentencia xudicial firme que reconoz el derechu de los funcionarios que nun sofitaron la convocatoria anulada, a cobrar con carácter retroactivu el complementu que vienen percibiendo los funcionarios que sí lo solicitaron. Polo tanto, cualquier funcionariu que cumpla los requisitos oxetivos estipulaos nel so momentu – cinco años de antigüedá, fixeza – puede solicitar la estensión de los efectos d´esta sentencia.
b)La Lleide la “carrera profesional” agora aprobada ye una llei de desarrollu d´una llei de bases – Estatutu Básicu del Emplegáu Públicu – que vulnera preceutos d´ésti, amás del principiu costitucional d´ igualdá, al crear discriminaciones salariales inxustificáes. Poro, frente a los actos d´aplicación de la mesma – les nómines mensuales que se vayan recibiendo – podrán plantegase acciones xudiciales, bien pela vía preferente de la protección de los derechos fundamentales, bien pela vía contencioso– alministrativa ordinaria o perentrambeslesdos.
c)La futura convocatoria de “nueva adhesión” al cheque en blanco de la carrera profesional, sedrá tamién recurrible, al incumplir cola esixencia llegal d´aprobar previamentela regulación de un sistema oxetivu y tresparente d´evaluación del desempeñu.
Too ello, ensin perxuiciu de la posibilidá d' interponer un recursu direutu d'inconstitucionalidá pol partíu políticu cola representación parllamentaria suficiente.
Uviéu, 3 de xineru de 2010
La Xunta Directivadel Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies