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jueves, 23 de junio de 2022

El Principado esconde los criterios que seguirá en los procesos de estabilización del empleo público

 

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, es un texto redactado con una muy deficiente técnica legislativa, como coincide de forma unánime la doctrina especializada que viene analizando dicha ley.

Para hacer frente a la gran variedad de dudas interpretativas y vacíos normativos generados por la Ley 20/2021, la Administración del Estado, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, ha dictado una resolución fechada el 1 de abril (ver aquí), en la que hace públicas las orientaciones que pueden servir de guía a las diferentes Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la competencia corresponda en todo caso a la Administración convocante y respetando la potestad de autoorganización de cada Administración.

En dicha Resolución se ofrecen criterios orientadores en relación con aspectos tan relevantes en los procesos de estabilización como son: el cómputo de las plazas objeto de convocatoria, el concepto de ocupación ininterrumpida, el concepto de plazas de naturaleza estructural, la articulación de las distintas ofertas de empleo público, las características que deben tener las plazas a computar, así como los requisitos del proceso selectivo (requisitos temporales, prohibición de convocatorias restringidas, sistemas selectivos a utilizar, méritos a valorar etc.)

La Administración del Principado de Asturias maneja también su propios criterios pero, a diferencia de la del Estado, no los hace públicos de forma oficial para general conocimiento, no sólo de las organizaciones sindicales y del personal temporal que pueda resultar afectado, si no también del conjunto de empleados públicos y de la ciudadanía en general, porque no debe olvidarse que las convocatorias deberán ser abiertas y en ellas podrá participar cualquier persona interesada que reúna los requisitos objetivos para participar en la convocatoria.

En consecuencia con lo expuesto, la publicación de los criterios que seguirá el Principado de Asturias en los procesos de estabilización del empleo público es una obligación de cumplimiento ineludible, por razones de transparencia, seguridad jurídica y objetividad de las convocatorias que vayan a realizarse.

No es admisible que esos criterios sigan escondidos, recogidos en documentos anónimos que nadie suscribe y difundidos por canales restringidos.

El procesos de estabilización  del empleo público en el Principado de Asturias necesita, con urgencia, luz y taquígrafos


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