- Jorge Fondevila Antolín
- Revista Vasca de Gestión de Personas y Organizaciones Públicas, ISSN 2173-6405, Nº. 20, 2021, págs. 88-111
"Desde luego, nuestra posición sobre
el uso de medios electrónicos es totalmente favorable, como acredita el hecho de que llevamos
desde el año 2013 trabajando tanto académicamente como en la gestión ordinaria e implementación normativa en mi administración autonómica, en
el desarrollo e implementación de la e-administración, es decir, confiamos en ella y entendemos que
resulta esencial su desarrollo, pero ello no puede concebirse como instrumento de limitación de derechos y empeoramiento de la calidad de los servicios a prestar a los ciudadanos/as.
En resumen, la situación generada por la pandemia de la Covid-19 y el uso de medios electrónicos
puede convertirse en un trampantojo, olvidando
que lo digital es un instrumento o medio, pero no un
fin en sí mismo, lo realmente importante es saber a
dónde queremos ir y qué tipo de administración necesitan los ciudadanos/as. Es decir, debe realizarse
una reflexión esencial, en concreto, acerca de una
idea principal: si la administración debe estar al servicio de los ciudadanos/as o al revés.
Aunque la respuesta a esta pregunta cuya respuesta parece obvia, parece que en la práctica se está resolviendo en
el sentido menos lógico, de forma que parece que
estamos en presencia de un nuevo «Despotismo
ilustrado electrónico», pues se está obligando a los
ciudadanos/as a estar al servicio de los medios electrónicos que la administración impone, ya que se están creando o aumentado los obstáculos para que
puedan recibir información o actuar ante las administraciones. A este respecto, tenemos el ejemplo
paradigmático del funcionamiento de los Registros
administrativos cerrados en muchas administraciones o el culmen de la ilegalidad (la cita previa), y, a
la cabeza a este respecto la Administración General del Estado, con posterioridad al levantamiento
de la declaración del Estado de Alarma1
, lo que perjudica lógicamente a la calidad de los servicios públicos, de forma que cada vez parece que estamos
más cerca de un «call center» de una compañía de
servicios, donde realmente el servicio al cliente es
lo menos importante, lo único que interesa es la obtención directa de beneficios y garantizar el cobro de la facturación.
No es admisible imponer el uso de
medios de forma indiscriminada por razones exclusivamente espurias de la propia organización administrativa, recordemos que existe un mandato constitucional como Estado Social de prestar servicios a
los ciudadanos/as con plenas garantías legales, pero
también está obligada a remover los obstáculos para
que los ciudadanos/as puedan acceder a todos a los
que tenga derecho (artículos 1.1, 103 y 9.2 de la CE),
es decir, la administración está obligada a facilitar
el uso de los medios electrónicos a los ciudadanos/
as, pero solo excepcionalmente puede imponer esa
obligación.
A todo lo expuesto, es preciso añadir una
reflexión final, efectivamente no se puede perder la
referencia de que la administración digital en la implementación de los procedimientos selectivos, es
solo un instrumento que puede aportar transparencia y eficiencia, lo que es muy importante, pero, asimismo sin una reforma integral de los mismos estaremos ante meros fuegos artificiales (Fondevila Antolín,
2019/a y 2020), o ante el establecimiento de limitaciones al ejercicio de derechos constitucionales no
permitidas por la Constitución"
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