El Tribunal
Superior de Justicia de Asturias (TSJA) acaba de dictar el pasado 8 de junio sentencia por la que, estimando en su totalidad el recurso interpuesto por dos
miembros del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies, declara nulo de pleno
derecho el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2018 por el que se aprobaron las directrices para la ordenación y clasificación de los puestos de
trabajo, con carácter previo a la convocatoria del concurso de méritos para la
provisión de los puestos de trabajo de la Administración del Principado de
Asturias.
Tras la aprobación
de estas directrices, que ahora se declaran nulas, el Consejo de Gobierno
aprobó una relación de puestos de trabajo (RPT) con fecha 7 de junio de 2019 y convocó un concurso de méritos para cubrir 1.340 puestos el 12 de junio de 2019. La nulidad de las directrices deja en el
aire todos los procedimientos posteriores, que se encuentran condenados también a quedar
sin efecto.
La sentencia del
TSJA es contundente: el Consejo de Gobierno utilizó unas instrucciones internas para
realizar una modificación de naturaleza reglamentaria, que afecta al contenido
del Decreto 40/1991, por el que se regulan las relaciones de puestos de trabajo
del Principado de Asturias, prescindiendo para su tramitación y aprobación del
procedimiento legalmente previsto para ello, a saber, el procedimiento de
elaboración de disposiciones de carácter general. Esas modificaciones afectaban
a la configuración de los puestos singularizados, a la creación de sectores y
subsectores, a la adscripción de puestos a funcionarios de otras
Administraciones, a los puestos de trabajo que ya están cubiertos de manera
definitiva etc.
Dicho de otro
modo, el Consejo de Gobierno utilizó un mecanismo manifiestamente ilegal para
modificar una norma de rango reglamentario. El fundamento de derecho quinto de
la sentencia es claro: “Proyectando lo anterior al caso examinado, una mera
lectura del Acuerdo impugnado permite concluir que contiene una regulación de
carácter normativo que excede del marco de las meras instrucciones y órdenes de
servicio”. El Tribunal pone de manifiesto que durante la tramitación de dichas
directrices ya habían surgido dudas en el seno de la propia Administración,
advirtiendo que algún Secretario Técnico había planteado que podían tener la
consideración de disposición general.
A pesar de ello,
el Consejo de Gobierno decidió continuar por el atajo y aprobar esas
modificaciones prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legal
establecido para ello. Esta omisión resulta especialmente grave si se tiene en
cuenta que se impidió la posibilidad de que los empleados públicos afectados
hubieran podido presentar alegaciones y se eludió el informe preceptivo del
Consejo Consultivo.
Se trata de una
nueva chapuza jurídica que culmina una larga trayectoria de ilegalidades dentro
la Función Pública del Principado, que han sido declaradas reiteradamente por
la Justicia sin que por ello nadie haya asumido responsabilidad política
alguna. Un largo rosario de anulaciones y nulidades de las que nadie se ha
hecho responsable y que han conducido al caos total en la gestión del empleo
público asturiano.
El Gobierno que
preside el Sr. Barbón tiene la oportunidad de jugar limpio y cambiar el rumbo
seguido en las últimas décadas. Puede y debe hacerlo. Veremos si quiere.
Me llama la atención en la sentencia el empecinamiento del Sr. Letrado del Principado insistiendo (ver fundamento de derecho tercero de la sentencia) en que las Directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno e impugnadas eran instrucciones u órdenes de servicio dirigidas a las Consejerías, en aplicación del art 6 de la Ley 40/2015. Este artículo dispone que "órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio". Vamos a ver, Sr. Letrado ¿Entre el Consejo de Gobierno y las Consejerías, existe una relación de jerarquía? ¿No se estudia en las oposiciones que las relaciones entre estos dos órganos -entre el Consejo de Gobierno y las Consejerías- no son de jerarquía sino de supremacía política? Ahora me entero que el Consejo de Gobierno pueda dictar instrucciones, órdenes de servicio o directrices a sus propios miembros integrantes...De risa
ResponderEliminarAhora recurso y así, sigue dando vueltas la rueda y seguimos sin un marco jurídico ni administrativo claro, en que los funcionarios tengamos unas mínimas garantías de promoción profesional. Mientras togo sigue girando para que nada cambie.
ResponderEliminarQue se vaya a recurrir la sentencia está por ver. De momento el Sr. Barbón ya ha anunciado que su intención era acatarla y no recurrir. Efectivamente, hace falta un marco jurídico seguro para promocionar, que respete los principios de igualdad, mérito y capacidad. Pero para ello, el Gobierno tiene que jugar limpio. Introducir una modificación del régimen normativo de la configuración de puestos de trabajo mediante unas directrices no tiene un pase. La Administración Pública debe ser ejemplar no por las marrullerías y sino por el cumplimiento escrupuloso de la legalidad.
EliminarBuenas ya es definitivo lo de puestos singularizados ?
ResponderEliminarSólo la Dirección General Función Pública lo sabe
ResponderEliminarY los puestos q no salen ahora? De verguenza
ResponderEliminarY los puestos q no salen ahora? De verguenza
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