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lunes, 30 de noviembre de 2015

Un Juzgado de Oviedo lleva la discriminación salarial del personal interino al Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 1 de Oviedo, en Auto dictado el pasado 17 de noviembre, al que ha tenido acceso el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (ver aquí), ha planteado una Cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea conforme al artículo 267. b) del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, en la que pregunta si la Ley del Principado de Asturias 6/2009, de evaluación de la función pública docente y sus incentivos debe considerarse contraria a la Directiva 1999/70/CE, sobre el trabajo de duración determinada, al establecer como requisito para poder ser incluido en el Plan de evaluación (y por ende, percibir los incentivos económicos ligados a ello) el tener la condición de funcionario de carrera, excluyendo por tanto a los interinos.

El Juzgado de Oviedo eleva la Cuestión prejudicial al TJUE tras la presentación por parte de un profesor interino de larga duración de un recurso contencioso - administrativo frente a una resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Principado de Asturias, que le deniega el acceso al plan de evaluación docente y, en consecuencia, el cobro de incentivos ecónomicos asociados al mismo.

El magistrado de Oviedo señala en su Auto que nos encontramos con que existe una normativa con rango de ley en Asturias (la Ley 6/2009) que reserva la aplicación de los Planes de evaluación docente a los funcionarios de carrera, excluyendo así a los funcionarios interinos, ello aun cuando cuenten con los 5 años de prestación de servicios que se exigen para la inclusión en dicho Plan de evaluación a los funcionarios de carrera y aun cuando vinieran a poder cumplir los requisitos de formación, dedicación al centro o implicación en la consecución de objetivos.

Asimismo, el Auto del Juzgado asturiano destaca que no se encuentran elementos de índole objetiva que permitan que dichos Planes de evaluación sean de aplicación únicamente a los funcionarios de carrera y no los interinos, pues todo ello (la formación, la implicación en los objetivos del centro y la participación en las actividades del mismo) son cuestiones igualmente predicables tanto de un funcionario de carrera como de un funcionario interino.

Especialmente relevante nos parece la reflexión que hace el magistrado de Oviedo cuando afirma que "las consecuencias aparejadas a dicha evaluación positiva vienen a consistir en un incentivo económico (art. 3 de la Ley 6/2009 de 29 de diciembre)" y que "aun cuando la Administración del Principado de Asturias lo vincula al sistema de carrera establecido en la Ley estatal 7/2007, de 12 de abril en cuanto a conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, lo cierto es que, por así disponerlo expresamente la citada Ley 6/2009, la obtención de la evaluación positiva en nada va ligado a un sistema de ascenso o de progreso profesional sino que se traduce única y exclusivamente en la obtención de un incentivo económico". Es decir, que la ley no regula propiamente una carrera profesional de ascensos, sino un sistema de obtención de incentivos económicos. De ahí que no se considere necesario que la Cuestión prejudicial se extienda a lo dispuesto en el artículo 24 del Estatuto Básico del Empleado Püblico.

Finalmente, el Auto termina señalando que, si bien es cierto que el TJUE ya se ha pronunciado sobre asuntos análogos en relación a la equiparación a efectos de condiciones de trabajo entre funcionarios de carrera y funcionarios temporales, no se ha pronunciado todavía sobre la aplicación al personal temporal de un complemento retributivo ligado a la obtención de un resultado positivo en un proceso de evaluación, lo que unido a que el asunto afecta a un número muy considerable de trabajores, haría necesario elevar la cuestión al TJUE.


Asimismo, como ya hicimos público el pasado sábado, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional  ya han afirmado con claridad la prohibición de discriminar a los trabajadores interinos frente a los trabajadores fijos si no hay “razones objetivas”,diferentes a la duración del contrato, que lo justifiquen.

En consecuencia, apostamos porque esta discrimación salarial hacia el personal interino de larga duración se resuelva cuanto antes, porque es de justicia.




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