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lunes, 14 de septiembre de 2015

Nueva sentencia reconociendo a los interinos de larga duración el derecho a la carrera profesional


El Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 2 de Alicante, en sentencia de 7 de mayo de 2015 (ver aquí), reconoce el derecho de los interinos de larga duración - con más de cinco años de servicios - de las instituciones sanitarias de la Comumidad Valenciana, a ser incluidos en el sistema de carrera profesional.

El Juzgado de Alicante aplica, de esta forma, la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en su pionera sentencia de  30 de junio del 2014 (ver aquí), conforme a la cual cuando se trate de un interino que viene prestando servicios a la Administración por más de cinco años no existe justificación objetiva y razonable desde la perspectiva del artículo 14 de la Constitución para darle un tratamiento jurídico diferente y perjudicial respecto del dispensado a los funcionarios de carrera con el único argumento de que legalmente su relación con la Administración es provisional, por lo que debe tener derecho al complemento de carrera profesional como el personal fijo. 

La sentencia del Juzgado de Alicante, que constituye un paso más en la línea de las resoluciones judiciales que reconocen el principio de igualdad en materia laboral dentro de la Administración Pública - a funciones iguales, igualdad de derechos - y que, inevitablemente acabarán llegando a Asturias más pronto que tarde, tiene especial interés por su clara y didáctica exposición argumental.

Así, comienza recordando que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Europea, en su auto de 9 de febrero de 2012, ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la obligación de dispensar  a los funcionarios interinos del sector educativo un trato igual que a los funcionarios de carrera, a la hora de percibir el llamado complemento retributivo por formación permanente (sexenios).  En dicho auto el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Europea señala que, ni la naturaleza temporal de la relación de servicio de determinados empleados públicos, ni la inexistencia de disposiciones en la normativa nacional relativas al pago de los sexenios controvertidos pueden constituir, por sí solas, razones objetivas que impidan la inclusión de los afectados en el sistema de carrera profesional.

Con fundamento en estos argumentos el Juzgado de Alicante estima que no existe ningúna razón objetiva para excluir a los interinos recurrentes del sistema de carrera profesional, pues si un funcionario interino y uno fijo ocupan un puesto de trabajo en el que desarrollan las mismas funciones y, además, el interino cumple con el requisito de tener un mínimo de cinco años de antigüedad, deben tener idéntico derecho a dicha carrera.

Especialmente interesante resulta la reflexión que hace la sentencia sobre la situación en la que se encuentran los interinos que llevan trabajando muchos años en la Administración Pública, desempeñando las mismas funciones que los funcionarios de carrera y que, sin embargo, no pueden ingresar en aquella porque la Administración no convoca procesos selectivos que permitan su entrada como funcionarios de carrera. Esta situación pervierte la propia naturaleza del funcionario interino, el cual, por ley, está contemplado para supuestos específicos, tasados y breves en el tiempo y no para ser funcionario interino durante toda su vida laboral o durante gran parte de la misma.

Todas estas consideraciones llevan al Juzgado a resolver que la Administración infringe el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución al dispensar a los recurrentes un trato discriminatorio con relación a los funcionarios de carrera, por lo que acaba reconociéndoles el derecho a su inclusión en el sistema de carrera profesional.

Esta discriminación legalmente inadmisible es la que viene padeciendo el personal interino de larga duración en el Principado de Asturias y debería ser corregida con urgencia, por elementales razones de justicia y equidad.

¿Acaso un Gobierno que se dice progresista puede condicionar la aplicación efectiva del principio de igualdad en materia laboral y la supresión de agravios comparativos al coste económico que pueda comportar?

1 comentario:

  1. http://www.diariomedico.com/2015/08/18/area-profesional/normativa/denegado-el-complemento-reconocido-de-carrera-profesional-a-un-facultativo-interino
    SENTENCIA DEL TSJ VALENCIANO
    Denegado el complemento reconocido de carrera profesional a un facultativo interino
    El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) vincula "expresamente" el derecho a la carrera con la condición de funcionario fijo de plantilla.

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