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sábado, 19 de julio de 2014

¿Un Heredero inconstitucional?



 Andrés Boix Palop
Profesor Titular de Derecho Administrativo

Como es sabido, y he explicado muchas veces, la monarquía me parece una cosa bastante aberrante y contradictoria con todos los principios que enhebrar un orden democrático de convivencia más o menos sensato. Me parece una institución tóxica, en general, y no me convencen las explicaciones/justificaciones de sus defensores. La monarquía española, además, en tanto que impuesta por el general Franco, me resulta, como a cualquier persona normal, particularmente antipática. Lo que, como estamos viendo y leyendo estos días, deja fuera de mi definición de “persona normal” a toda la geronto-casta española (mediática, política, económica, hintelectual…) que está desfilando estos días para demostrar que a genuflexos con el Borbón no les gana nadie. Pero, dicho todo esto, la cuestión es que, a día de hoy, tenemos lo que tenemos. Y una de las misiones de los juristas es tratar de entender cómo funciona nuestro ordenamiento jurídico y controlar que, nos guste más o menos, las reglas previamente establecidas se cumplan de modo coherente y sin que se presenten interpretaciones o derogaciones exóticas y secundum quid. En este sentido, tiene interés analizar el problema jurídico, al menos hipotético, que plantea la sucesión en la Jefatura del Estado tal y como está definida, que puede llevar a dudar de la constitucionalidad de la coronación como Rey de España de Felipe de Borbón. Porque, en efecto, ¿estamos seguros de que el Heredero que nos han designado entre el PP y el PSOE y las elites económicas, más allá de que sea una elección sensata o no, es el que la Constitución determina?


El artículo 57. 1 de la Constitución dice que los españoles consideramos que la mejor manera de elegir al Jefe del Estado es garantizar que sean los hijos de la persona que puso ahí el General Franco en el cargo los que lo sucedan. Y luego, los hijos de los hijos. Y así. Para evitar conflictos, sobre todo para aquellos casos en que haya más de un heredero posible, la Constitución fija en el precepto una serie de reglas: primogenitura, representación (esto es, que los descendientes del primer heredero van antes que otros posibles herederos) y preferencia del varón sobre la mujer:
Artículo 57.1 de la Constitución: La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don  Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
La interpretación del precepto no es demasiado complicada, en general (aquí tienen, por ejemplo, la que realiza la propia web del Congreso de los Diputados), pero siempre ha habido discusión, si no ya jurídica, sí social, respecto, al menos, de la regla de la preferencia del varón, por entender mucha gente que es incoherente con la igualdad que la Constitución española en otros muchos preceptos predica entre el hombre y la mujer (la mayor de los hijos reconocidos del actual Borbón es Elena, no Felipe, quien sin embargo es considerado como legítimo heredero). Jurídicamente, sin embargo, se entiende que la previsión del art. 57.1 CE no puede ser inconstitucional… porque es la propia Constitución la que, acertadamente o no, así lo dispone. En el fondo, si se analiza la cuestión, igualmente problemático desde la perspectiva estricta de la igualdad y la no discriminación entre hermanos sería el hecho de preferir al primogénito por el mero hecho de serlo (¿por qué razón, si no existiera ese precepto, habría de tener más derechos uno de los hijos sobre el resto?). ¡Y eso por no hablar de la discriminación por nacimiento respecto del resto de españoles que contiene el artículo de la Constitución, en radical contradicción con el art. 14CE! Pero la Constitución así lo establece y, en consecuencia, nada más hay que decir. Los españoles tenemos una regla jurídica que nos dice que para designar al Jefe del Estado hemos de identificar al primer hijo varón (o, en ausencia de varón, a la primera hija) de Juan Carlos de Borbón. Ésa es, pues, la obligación de los operadores jurídicos que han de aplicar la norma, en este caso, nuestros representantes, en unas Cámaras ampliamente dominadas por el PP y el PSOE que han decidido, siguiendo la indicación del gobierno, que la persona en quien concurren estas condiciones es Felipe de Borbón.

La pregunta, sin embargo, es si  han hecho bien al identificar como tal a Felipe de Borbón, dado que al menos dos personas han reclamado un reconocimiento de paternidad por parte del actual Jefe del Estado. Si efectivamente estas personas fueran hijos de Juan Carlos de Borbón el legítimo heredero en términos constitucionales sería, sin duda, Albert Solá, varón primogénito, mayor que la infanta Elena y también que, por supuesto, el príncipe Felipe. Porque sería en él en quien concurrirían los elementos que el art. 57.1 CE dice que hemos de identificar para determinar quién ha de ser coronado como Rey de España.

Conviene recordar, a estos efectos, que el art. 57.1 CE nada dice que excluya a los hijos ilegítimos (a diferencia de lo que ocurre con la preferencia del varón sobre la mujer), de modo que se aplica en este punto la regla general contenida en el art. 39.2 CE, que proclama la absoluta igualdad de los hijos en cuanto a sus derechos jurídicos, sean matrimoniales o no:
Artículo 39.2 de la Constitución: Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
Como puede verse, la regla constitucional no puede ser más clara. Una regla que los poderes públicos han de velar por que sea cumplida. Especialmente, digo yo, nuestras Cámaras parlamentarias. Y más todavía si se trata de algo tan serio como hacer que la voluntad del constituyente sobre quién ha de ser el mejor Jefe del Estado posible está en juego. Porque la regla más clara no puede ser: con independencia de la filiación, esto es, de si son “matrimoniales” o no, los hijos han de ser iguales en derechos. No sólo eso, sino que la ley asegura como derecho fundamental la posibilidad de investigar y poder probar la paternidad, a fin de poder reclamar jurídicamente que se satisfagan las obligaciones derivadas de esta regla de igual trato jurídico a todos los hijos.

En ausencia de regla específica que excluya a los hijos extramatrimoniales de la sucesión a la Corona, que como hemos visto no aparece en el artículo 57.1, ha de entenderse que la lógica constitucional obliga a aplicar con estricto cuidado este principio. Hay quien sostiene que la idea de “regularidad” que aparece en la expresión “orden regular de primogenitura y representación” sería una velada referencia a la exclusión de los hijos no matrimoniales (¡gracias a E. Vírgala por hacérmelo saber!). Sin embargo, esta interpretación se enfrenta a no pocos problemas: parece que es muy normal emplearla para designar simplemente lo que parece: el orden habitual en que se hace la sucesión, sin querer sin significar nada más; hay que concluir que no se puede entender una expresión que parece simplemente adjetivar la manera en que se ordena la sucesión a partir de otros criterios como restrictiva de principios constitucionales básicos y de derechos fundamentales. Una regla básica de la interpretación constitucional es que las restricciones a ciertos principios, y por supuesto a los derechos fundamentales, han de ser expresas y estrictas. De modo que, sencillamente, nuestra Constitución nos dice lo que nos dice pero nada más, no podemos inventar reglas o restricciones adicionales. Y lo que nos dice es que tenemos que buscar al primogénito varón de Juan Carlos I, si es que existe, para designarlo como Rey caso de que el actual Jefe del Estado muera o, como es el caso, abdique. Eso es lo que dice nuestro ordenamiento jurídico.

Sorprendentemente, parece que, a pesar de una serie de reclamaciones de paternidad ya producidas, nuestros representantes han hecho caso omiso a lo que es su obligación, que es cumplir con las reglas de sucesión constitucionales, y han optado por no investigar debidamente quién cumple lo que dispone el art. 57.1 CE para designar como Heredero a quien, en su caso, fuera la persona jurídicamente debida. Que ya sé que la regla esta de confiar en la primogenitura varonil para designar jefes de estado es absurda. Soy el primero en decirlo. Pero es lo que tenemos. Y si a la mayoría de los diputados les gusta tanto esta regla y la ven tan sensata, como llevan diciendo dos semanas, lo mínimo que habría que exigirles, la verdad, es que se la tomaran en serio e hicieran la debida averiguación de qué espermatozoide real fue el primero en lograr fecundar un óvulo y dejar un legado genético XY para la posteridad… y para ponerse la corona. Máxime cuando hay dudas obvias al respecto, manifestadas por una reclamación judicial que, más allá del debido respeto a los derechos de la persona en cuestión, no puede ser despejada tranquilamente a córner. No sólo son los derechos de una persona los que están en juego. Está en juego un interés mayor y superior, como es la dignidad de la Jefatura del Estado y la correcta identificación del debido sucesor. Una cuestión constitucional esencial y de interés general.

Es cierto que esta situación,a  efectos de lograr determinar la corrección y legitimidad de la reclamación, se ha enfrentado estos años al hecho de que la inviolabilidad del Rey ha impedido hasta ahora, en una interpretación muy exigente por parte de nuestros tribunales, que los ciudadanos que han pedido sea investigada su paternidad, en ejercicio de su derecho constitucional del art. 39.2 CE, puedan averiguar si efectivamente son, como sostienen o dicen creer, hijos de Juan Carlos de Borbón. Esto no tendría por qué ser así. En muchos países, en casi todos, de hecho, la inviolabilidad se refiere a cuestiones penales (e, incluso, a cuestiones penales relacionadas con el cargo, pero no a las privadas), sin que necesariamente cubra también las cuestiones civiles (de familia, de herencias, contractuales…). En España, nuestro Tribunal Supremo, en una interpretación propia de países autoritarios hasta el extremo, ha considerado que la inviolabilidad del Rey ha de entenderse como absoluta, de manera que no puede ser llevado a los tribunales por nada: ni por violar, que se suele decir; ni por cometer un delito en el ejercicio de su cargo; ni por delitos privados; ni por irse sin pagar de un restaurante; ni para reclamarle la hipoteca… ni para verificar la paternidad. Esta situación es conflictiva de suyo pues deja a unos ciudadanos sin uno de sus derechos fundamentales. Pero es que, además, plantea un problema enorme de orden público, pues todos los ciudadanos hemos de estar interesados en que la sucesión se realice de la manera que es jurídicamente determinada. Y para ello hemos de saber si el espermatozoide real que llegó primero es el de Felipe de Borbón o el de Alberto Solà. ¡Gracias a la regla del art. 57.1 CE esta cuestión es un tema que trasciende lo privado y pasa a ser un asunto público! De modo que tenemos un problema, porque por un lado entendemos que el Rey está así de blindado y, por otro, que los ciudadanos hemos de poder tener derecho a que el legítimo heredero según la Constitución sea coronado, y no un usurpador. Sinceramente, no se entiende que para esos casos la inviolabilidad impida que la Constitución pueda cumplirse adecuadamente. La interpretación razonable, dado el enorme interés general en juego, debiera ser que la inviolabilidad nada tuviera que ver ni pudiera oponerse a la averiguación de quién es la persona en la que concurren las circunstancias del art. 57.1 CE porque ésta no es una cuestión en esencia judicial o de responsabilidad del Rey sino, sencillamente, de funcionamiento correcto y constitucional de la Corona y de la Jefatura del Estado.

El problema se complica mucho, además, si un hipotético usurpador, ayudado por el sistema político y judicial (lo que se conoce últimamente como La Casta), accede al trono y sólo a posteriori se comprueba que había una persona con más derecho que él al trono, por ser en quien recaían los requisitos constitucionales del art. 57.1 CE. Algo que es perfectamente posible que ocurra en caso de abdicación, pues la barrera legal que había impedido la averiguación en vida, la inviolabilidad del Rey, que va asociada al ejercicio de la Jefatura del Estado, desaparece en cuanto éste abdica. Así pues, no es de extrañar que el Gobierno está muy preocupado por este tema y que se prepare una ley de aforamiento “total”, que no sólo plantea los problemas de constitucionalidad de no estar previsto este supuesto de aforamiento en la CE y ser por ello altamente dudoso, sino que iría además contra las reglas establecidas por el TC respecto de los aforamientos, que ha sostenido hasta la fecha que no se pueden extender a las cuestiones civiles. Un norma tanto más sorprendente cuanto, justamente, según se explica, está diseñada en gran parte “para hacer frente a las demandas de paternidad” en cuestión (contando con que los jueces del TS pasarán olímpicamente del art. 39.2 CE en materia de paternidad, al parecer, caso de que llegue una petición fundada, lo que no deja de ser una confianza muy peculiar en nuestro tribunal Supremo por parte de quienes mejor lo conocen).

Es decir, que da la sensación de que, directamente, el gobierno, con la ayuda de los jueces, está dispuesto a hacer todo lo posible para que pueda indagarse la veracidad o no de estas alegaciones de paternidad. Y es comprensible, sobre todo si se tienen por verosímiles, que se tenga pánico a que, tras no haber consentido que se realicen las debidas investigaciones (y ejercicio de derechos constitucionales debidos) antes, puedan verificarse después, con el lógico escándalo que supondría la constatación de que un usurpador en términos constitucionales (a la vista de cuáles son las reglas del art. 57.1 CE) habría subido al trono amparado por las fuerzas políticas que gobiernan desde hace décadas en este país, que por a saber qué razones se habrían negado a controlar que el heredero elegido sea el constitucionalmente previsto. Todo es muy peculiar, especialmente la posición  de estas elites políticas respecto de estas reglas en materia de designación del Jefe del estado por sucesión: por sorprendente que parezca los partidos políticos mayoritarios en España, aun negándose a tocar nada del art. 57 CE o de la regulación de la Jefatura del Estado, no tienen, en cambio, demasiado interés en verificar y garantizar que esas mismas reglas se cumplen debidamente.

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