Diariocrítico
Anulado el catálogo de puestos de Rubalcaba: deberán nombrase por concurso de méritos
El Tribunal Supremo ha anulado el Catálogo de Puestos en la Policía que había sido establecido por el Ministerio del Interior y le ha dicho al ministro Pérez Rubalcaba que en niveles inferiores al 29 y 30 no puede asignarlos a dedo, sino por concurso de méritos. En un Auto del pasado 15 de julio, pero hecho público este lunes, el Supremo confirma la sentencia que a tal respecto dictó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Es un varapalo en toda regla a la política de Interior.
La sentencia es consecuencia de un recurso interpuesto por el Sindicato Unificado de Policía (SUP), ampliando otro del Sindicato Profesional de la Policía (SPP), contra el método de nombramiento para cubrir el Catálogo de la Policía; es decir, la libre designación de determinados cargos por el Ministerio del Interior. Lo que, en resumen, se llama 'nombrar a dedo'.
El SPP ganó ya en el TSJ de Madrid un recurso interpuesto por este sindicato que afectaba a la designación de puestos hasta el nivel 26. El SUP interpuso otro recurso metiendo en ese saco los puestos con niveles 27 y 28, y que afectan desde la Casa Real hasta Presidencia del Gobierno, pasando por Congreso, Senado y la propia Audiencia Nacional. Este recurso fue ganado también en el TSJ de Madrid.
Contra esa última sentencia recurrió la Abogacía del Estado, pero en un Auto del pasado 15 de julio, aunque hecho público este lunes, el Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso del Abogado del Estado y ha confirmado todos los puntos de la sentencia del TSJM, anulando así el Catálogo en lo atinente a la asignación por el sistema de libre designación de los puestos de trabajo inferiores a los niveles 29 y 30, declarándola firme. En consecuencia, todos los puestos de trabajo de nivel 28 e inferiores deberán ser provistos por el sistema de concurso de méritos y no por el sistema 'dedocrático', también conocido con el eufemismo de 'libre designación'.
Afirma el Supremo al respecto: "No existe en el Catálogo de Puestos de Trabajo remitido memoria técnica justificativa de porqué se sigue el sistema de libre designación y no el de concurso para la provisión de determinados puestos de trabajo, ni dicha justificación cabe extraerla de la fundamentación del acuerdo aprobando dicha modificación, que no contiene alusión alguna a dicha cuestión, ni tampoco se contiene a lo largo del Catálogo, por lo que son desconocidas las razones de que se ha servido la Administración demandada para emplear aquél sistema de cobertura, que como ya hemos, dicho, tiene un carácter excepcional, por lo que habrá que afirmar que el ejercicio de las potestades de autoorganización es arbitrario e infringe los artículos 9.3 y 103.1 de la Constitución, por lo que procede su anulación, dado que en todo caso es preciso acreditar fehacientemente en la relación de puestos de trabajo las circunstancias especiales, según exige la normativa expuesta, que justifican en su caso, la provisión por el sistema de libre designación en lugar del concurso de méritos, lo que no ocurre en el supuesto enjuiciado, que se caracteriza por la falta de motivación de la concurrencia de dichas circunstancias".
"El objetivo del recurso del SUP, en el que ahora nos dan la razón, era que primara más la trayectoria profesional y no el amiguismo, consiguiendo así una policía más profesional y menos politizada", afirman desde el SUP.
Vea también:
Pueden ver la sentencia del TSJ de Madrid pinchando aquí.
Pueden ver el Auto del Supremo pinchando aquí.
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