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miércoles, 22 de septiembre de 2010

La enfermedad de un empleado público no puede perjudicar su carrera profesional




Así lo acaba de declarar la sentencia de 21 de julio de 2010 del TSJ de Asturias (Sala de lo contencioso - administrativo, recurso 641/09), estimando la demanda interpuesta por el Sindicato de Auxiliares de Enfermería (SAE) frente a la Resolución de 13 de junio de 2008 de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias por la que se desarrollan los criterios de evaluación del desarrollo profesional del personal estatutario fijo del SESPA.

Esta resolución administrativa establecía el disparate de descontar puntos en la evaluación profesional por cada mes en el que el trabajador estuviera de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común.

La Sala de lo contencioso - administrativo del TSJA razona, aplicando el sentido común, que "no puede ligarse la situación de incapacidad laboral transitoria a un elemento en la carrera profesional...ya que en nada pueden relacionarse los efectos y causas de esa situación con los efectos de una organización jurídica que deben estar al margen de los padecimientos físicos de sus empleados".

La sentencia del TSJA anula la regulación de ese criterio "por ser claramente discriminatorio con el resto de empleados que por suerte no han estado en esa situación de incapacidad transitoria"

Aunque los responsables políticos del SESPA parecían no saberlo, el trabajador no elige voluntariamente enfermar y no se le puede castigar profesionalmente por ello.

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