Recoge el fallo que incluso la defensa del Servicio de Salud del Principado (Sespa) reconoció que «se trata de un nombramiento irregular», pero que, a su entender, «se justifica en la necesidad de la Administración de contar con una persona que realizara las funciones de protocolo y coordinación»
El Comercio, 12/02/2016
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Oviedo,
estimando un recurso presentado por CC OO, ha anulado el nombramiento
eventual, fuera de plantilla, de un técnico superior que realiza tareas
de comunicación en el HUCA. En la sentencia, contra la que cabe recurso,
la titular de dicho juzgado señala que la transformación del contrato
que le vinculaba a ese puesto desde 2008 en relación estatutaria
temporal se realizó, en enero de 2014, «al margen de todo procedimiento»
por haberse prescindido de los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad en la selección. Es decir, «claramente se
procedió a un nombramiento ad personam».
Recoge el fallo que incluso la defensa del Servicio de Salud del
Principado (Sespa) reconoció que «se trata de un nombramiento
irregular», pero que, a su entender, «se justifica en la necesidad de la
Administración de contar con una persona que realizara las funciones de
protocolo y coordinación». Discrepa la juez en este punto al asegurar
que «resulta más que discutible su necesidad, cuando consta plenamente
acreditada la existencia en el HUCA de un Gabinete de Actos Científicos
que cubre también funciones de comunicación».
CC OO también ha recurrido la contratación de un matemático, un informático y una químico en el área sanitaria IV.
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