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lunes, 28 de marzo de 2022

Sí hay sentencias declarando el abuso en el empleo público del Principado

Respondiendo a una pregunta sobre la contratación abusiva de empleados públicos,  el Vicepresidente del Gobierno del Principado dijo hoy en la Junta General, suponemos que presumiendo de buena gestión, que "no hay ni una sola sentencia favorable que dé pie a esa expresión, ni una que declare una situación abusiva en la Administración autonómica"

Es evidente que para hacer una afirmación tan categórica hay que cerciorarse muy bien sobre los datos que se manejan y no fiarse de revisiones aceleradas y nerviosas. Si el Sr. Cofiño hubiera sido más prudente no hubiera padecido un resbalón tan ostentoso. Sin necesidad de remontarse mucho en el tiempo, el Tribunal Supremo ni más ni menos - y no un órgano judicial ordinario cualquiera - declara en varias sentencias de los años 2021 y 2022 que la situación de varios empleados públicos del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) constituyó objetivamente un abuso del empleo público de duración determinada:

- Sentencia 148/2022, de 8 de febrero:

"declaramos que la situación de la demandante, como personal estatutario de carácter temporal constituyó objetivamente un abuso del empleo público de duración determinada. Desestimando el recurso en lo demás."

-Sentencia 1568/2021, de 22 de diciembre de 2021:

"declaramos que la situación de la demandante, como personal estatutario de carácter temporal constituyó objetivamente un abuso del empleo público de duración determinada. Desestimando el recurso en lo demás"

- Sentencia 1551/2021, de 21 de diciembre de 2021:

"...declarando que la situación del demandante como personal interino constituye objetivamente un abuso del empleo público de duración determinada"

-Sentencia 1543/2021, de 20 de diciembre de 2021

"...declarando que la situación del demandante como personal interino constituye objetivamente un abuso del empleo público de duración determinada"

Podríamos hacer, con más tiempo, un análisis mucho más amplio de la jurisprudencia de los últimos años, que demostraría que esa situación de abuso en la contratación temporal cuenta con múltiples pronunciamiento judiciales. Porque el Sr. Cofiño se olvida sorprendentemente que todos los trabajadores públicos del Principado de Asturias de Asturias que son actualmente indefinidos no fijos en virtud de sentencia judicial, y son bastantes, han sido declarados en esa situación precisamente por la situación abusiva de su contratación temporal.

Creemos que al Vicepresidente del Principado se le ha calentado la boca y que debiera rectificar públicamente más pronto que tarde. 

jueves, 24 de marzo de 2022

La Administración del Estado cuestiona las reformas urgentes en medio ambiente y urbanismo aprobadas por el Gobierno del Principado

 El BOE de hoy, 24 de marzo, publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Principado de Asturias, por el que se inician negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 1 y 2 y la Disposición final cuarta de la Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes.

En otras palabras, la Administración del Estado cuestiona la constitucionalidad de diversas medidas aprobadas por la Junta General del Principado por la vía de urgencia, a instancia del Gobierno del Sr. Barbón, con el fin, supuestamente, de agilizar los procedimientos y recortar trabas administrativas en materias tan sensibles como son la medioambiental y la urbanística.

En concreto, los artículos y disposiciones que pone en tela de juicio la Administración Estado tienen que ver con las modificaciones introducidas sobre la evaluación ambiental de proyectos, la evaluación ambiental estratégica de planes urbanísticos y sobre la legislación urbanística vigente.

Esta fase de inicio de negociaciones tiene un carácter previo a la posible interposición de un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, de conformidad con lo que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

A este respecto, recordamos que el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies ya denunció en el mes de diciembre que con la encomienda de las funciones de comprobación, control e inspección de las declaraciones responsables en materia de urbanismo, a las Cámaras de Comercio y a los Colegios Profesionales, se estaba encargando el ejercicio de funciones materialmente públicas a personas contratadas sin ninguna garantía de formación y solvencia técnica, pero sobre todo y fundamentalmente, sin ninguna garantía de imparcialidad y de objetividad, porque carecerán de los mecanismos de protección de los que legalmente gozan los funcionarios públicos frente a injerencias y presiones internas y externas. Y que con ello se vulneraba la reserva legal establecida en el artículo 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público en favor de los funcionarios públicos.

El Gobierno del Principado de Asturias corre el riesgo serio de que su reforma "estrella" acabe estrellada en el Tribunal Constitucional, por precipitación y exceso de celo antiburocrático.

De momento, al igual que la acaba de pasar al Gobierno de Andalucía con sus reformas, ya topa con la discrepancia del Gobierno del Estado


TEXTO DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL AQUÍ

lunes, 21 de marzo de 2022

Declara el TS que las pruebas psicotécnicas y su valoración por los tribunales calificadores de los procesos selectivos han de ser conocidos por los aspirantes antes de su celebración, y fija una motivación reforzada de la declaración de no apto

laadministracionaldia.inap.es

Se plantea ante la Sala si una prueba de un proceso de provisión de puestos, como sería el perfil profesiográfico que define los rasgos o factores a valorar en una prueba psicotécnica y su sistema de baremación, se han de dar a conocer a los participantes en las pruebas selectivas con carácter previo a la realización de la prueba, sin que este criterio admita excepciones; y cuál debe ser el contenido del deber de motivación de la declaración de no apto en una prueba psicotécnica en el que se valoran rasgos o factores de personalidad y aptitudes y en qué momento debe exigirse tal deber.

Iustel

Declara la Sala que las exigencias derivadas de los principios de publicidad y transparencia imponen que, en una prueba de un proceso de provisión de puestos, el perfil profesiográfico, de no figurar en las Bases de la convocatoria, se ha de dar a conocer a los participantes en las pruebas selectivas con carácter previo a la realización de la prueba. Por otro, señala que el contenido del deber de motivación de la declaración de no apto en una prueba psicotécnica como la examinada, debe al menos expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico; consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico; y expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado de negar la aptitud de un candidato.

SENTENCIA COMPLETA AQUÍ

viernes, 11 de marzo de 2022

¿Cuánto costará la implantación del complemento de productividad de los empleados públicos del Principado y de dónde saldrá el dinero para pagarlo?


El Proyecto de Ley de Empleo Público del Principado de Asturias sigue su tramitación sin apenas debate, al menos que se conozca, lo que resulte especialmente preocupante tratándose de un texto normativo que debería dar soluciones razonadas a la extensa problemática que plantea la normativa legal vigente en las últimas décadas y que ahora se pretende sustituir y, en especial, de las graves y reiteradas prácticas irregulares cometidas en su aplicación: el abuso en la temporalidad de las plantillas, los desajustes entre el contenido de las pruebas de selección y las funciones a desarrollar en los puestos convocados, la arbitrariedad en el nombramiento de los tribunales de selección, la inexistencia de una carrera profesional real objetiva basada en la igualdad y en el mérito, el abuso de la libre designación y la comisión de servicios, la desarticulación de la promoción interna, la burocratización e ineficiencia de la evaluación del desempeño, entre otras.

Dejando aparte algunos detalles menores publicados en los medios, la medida estrella de la futura Ley, de acuerdo con la insistente propaganda del Gobierno del Principado, es la creación de un complemento de productividad que gratificaría a los empleados públicos más eficientes y castigaría a los más indolentes. En palabras del vicepresidente Cofiño, publicadas en la prensa asturiana en diciembre del año pasado, “tiene que haber un premio para el funcionario productivo y sanciones para el que no cumpla los objetivos por los que se le paga”. Continuaba afirmando el vicepresidente que el cobro de ese complemento debería depender de una evaluación objetiva y rigurosa que no podía recaer en el jefe inmediato del funcionario: “Para que el modelo pierda acidez hay que garantizar la objetividad y transparencia en los objetivos y cómo se miden. El jefe tiene algo que decir porque está en el día a día, pero quisiera que hubiera un tercero que participe de esa evaluación y esté más ajeno al fuego” Y remataba su discurso el Sr. Cofiño afirmando que tenía algunas ideas al respecto “pero están verdes

Pues bien, en la última versión del Proyecto de Ley, difundida por los sindicatos el pasado día 2 de marzo, el importe del complemento de productividad lo establece el cargo político inmediatamente superior del funcionario, que será también el encargado de evaluar su trabajo y decidir si merece cobrarlo o no (disposición adicional octava). Por tanto, el tercero evaluador que garantice la objetividad y transparencia del proceso brilla por su ausencia. No sabemos si Cofiño sigue madurando alguna idea al respecto, pero por ahora el proyecto de ley del que es responsable contradice sus deseos.

Pero, además, lo que se está hurtando permanente a la opinión pública es el coste económico que supondrá la implantación de ese complemento de productividad. En la versión inicial del Proyecto de ley era una remuneración elitista que se reservaba para los empleados públicos de los grupos A1 y A2, pero en la versión actual ya podría percibirlo la totalidad de la plantilla, por lo que sus beneficiarios potenciales serían más de 36.000 empleados públicos, de acuerdo con el Informe de Personal de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

En la Administración del Estado los proyectos de ley y de reglamento deben ir acompañados preceptivamente de una Memoria en la que, entre otras cuestiones, se analice el impacto económico y presupuestario de los mismos (artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno).  En el Principado de Asturias, los artículos 33.3 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico, y 38.3 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, exigen que todo anteproyecto de ley, proyecto de decreto o demás disposiciones de carácter general, deban ir acompañados de una memoria económica en la que se pongan de manifiesto detalladamente evaluados, cuantos datos resulten precisos para conocer todas las repercusiones presupuestarias de su ejecución.

¿Qué repercusión presupuestaria va a tener la implantación del complemento de productividad? En un escenario de contención del gasto en materia de personal, ¿de dónde se va a sacar el dinero para pagar ese incremento del gasto público? ¿Comportará recortes de plantilla o nuevas privatizaciones, como ya acaba de suceder con el control de las declaraciones responsables en materia de urbanismo, encomendado a Colegios Profesionales y Cámaras de Comercio?

Entre tanta propaganda sobre la futura Ley de Empleo Público, se echa en falta mucha más claridad y una exposición de datos fiables. Datos, más datos.

jueves, 10 de marzo de 2022

Privatizando y privatizando...

 MIREN ETXEZARRETA

Economista

Público, 09/03/2022


En medio del terrible estruendo de una guerra y la algarabía de la vida política reciente, se corre el peligro de olvidar que la vida cotidiana continúa. Pero no es así y algunas decisiones políticas pueden tener graves consecuencias, aunque de momento venga bien a los políticos que pasen desapercibidas. El martes dia 22, en el Consejo de Ministros, se procedió a la segunda lectura y aprobación del Proyecto de Ley de Regulación para el impulso de los Planes de Pensiones de Empleo.  Al ser esta la segunda lectura se inicia el procedimiento para su aprobación en el Parlamento.

Supuestamente el objetivo de este Anteproyecto es el de ofrecer una nueva fórmula para que, además de las pensiones públicas, los trabajadores con una contribución complementaria puedan acceder a  planes de pensiones adicionales  fomentados por el Estado, en condiciones favorables especialmente para los asalariados de rentas bajas y también para los autónomos. Originariamente, se planteó incluir también a los funcionarios de las Administraciones Públicas más pequeñas pero esto último ha quedado para una etapa posterior. Aunque los planes de empresa ya existían, la diferencia que introduce este anteproyecto de ley es la implicación directa  de la Administración Pública y de la Seguridad Social en la promoción de los fondos de empresa.

La primera referencia obligada respecto a esta segunda lectura es la opacidad y poca información que la ha acompañado. Sin duda, existe la referencia del Consejo de Ministros y algunas notas de prensa pero al ser incluida en el fárrago de noticias de estos días su interés ha pasado casi desapercibido, a pesar de que muy probablemente tenga graves consecuencias para los 9 millones de pensionistas del país. Debe ser ‘casualidad’ que en este Ministerio coincidan la presentación de aspectos dudosos para las pensiones con temas que atraigan a la opinión pública en otra dirección.

Los fondos de empleo estarán constituidos por el conjunto de las aportaciones complementarias de la empresa y de los trabajadores (sobre las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social), pudiendo estos ampliar voluntariamente su aportación en función de la aportación empresarial. Un cuadro especifico establece los límites de estas aportaciones.

La idea de un Fondo Público de pensiones complementarias podría ser interesante y merecería la pena una atención detallada, a pesar de que plantearía por sí misma bastantes preguntas (aumentar las diferencias en la distribución de la renta de los pensionistas, por ejemplo). Pero la propia redacción del Anteproyecto conduce a dificultar el carácter preciso del mismo, pues hay que fijarse mucho para clarificar si los fondos proyectados tendrán un carácter público o privado. El anteproyecto se refiere específicamente a fondos de pensiones de empleo de promoción pública, pero es sólo la promoción la que tiene este carácter, pues inmediatamente se señala como primera medida de este sistema que será gestionado por el sector privado. "El Gobierno será el encargado de promover los fondos colectivos, aunque su gestión dependerá de gestoras de fondos. Estas se elegirán por concurso, de manera que se incentive la competencia y ofrezcan bajas comisiones para sus partícipes. Para ello, se abrirá un concurso. La licitación estará abierta para todas las gestoras, sin importar su nacionalidad.  Por el momento, ninguna ha expresado interés". ¿Qué significa realmente el potenciar los fondos de pensiones de promoción pública, pero gestionados por entidades privadas? Que las pensiones complementarias estarán en manos de los entes  privados (no se sabe de la existencia de fondos públicos con estos objetivos). Si esto es sancionado por la ley, ello supone entregar en bandeja a los entes financieros una parte muy importante del ahorro colectivo generado por los trabajadores españoles. ¿A cambio de qué?

¿Por qué ese interés en destacar a lo largo de todo el anteproyecto el carácter público de los fondos – ‘un nuevo marco jurídico que impulse los planes de pensiones de empleo y contemple la promoción pública de fondos de pensiones’- cuando realmente van a ir directamente a entes privados? El uso del adjetivo no parece inocente, ¿estará orientado a confundir a los posibles participes que no sospechan de la manipulación a la que son sometidos?

Con este texto normativo, se refuerzan planes de empresa de promoción pública abiertos y planes simplificados - que cuentan con un sistema menos complejo de promoción que el vigente. Entre los diversos estímulos de diferentes tipos que se conceden a estos planes, hay que destacar la importancia de las desgravaciones fiscales que se les asignan, argumentando que ello conduce a la ‘traslación de los beneficios fiscales a las rentas medias y bajas’. Y ello a  pesar de las recurrentes protestas de los pensionistas por las desgravaciones fiscales concedidas anteriormente a las pensiones privadas.

A los trabajadores asalariados se les concede la reducción de la base imponible a tipo marginal en el IRPF (a un 30% en el empleado medio) con unos límites que se establecen en función de la contribución empresarial. Continuando, además, el mantenimiento de la desgravación base, con la diferenciación de la fiscalidad entre planes individuales y colectivos, estableciendo un límite en la deducción de la base imponible de 1.500 euros y de 10.000 euros, respectivamente.

Los autónomos podrán desgravar hasta 5.750 euros anuales (el triple de la desgravación actual) en su base imponible en el IRPF, pero sobre todo, resulta que para las Empresas se reintroduce la no cotización de las contribuciones a la Seguridad Social en las aportaciones a estos planes, que estuvo vigente hasta 2013, limitada ahora a 115 euros mensuales/1.380 euros por empleado (lo que supone un ahorro de casi 400 euros por trabajador). Es decir, se premian las aportaciones a los fondos privados mejorando las bonificaciones para las empresas, a costa de disminuir los fondos que van a la Seguridad Social. Por ello no es sorprendente que las empresas sean muy favorables y tengan interés en promover este sistema, para lo que también les faculta el Anteproyecto.  Con estas generosas desgravaciones a las contribuciones a los fondos gestionados por entes privados, ¿cómo es posible argumentar que peligra la sostenibilidad de las pensiones públicas?

¿Cuáles son los argumentos económicos, sociales, políticos, que justifiquen la privatización del ahorro y de las pensiones impulsadas por condiciones especiales ajenas a la competencia normal del mercado? ¿Cuál es el objetivo último, real, de este estímulo a las pensiones ‘complementarias’ gestionadas privadamente?

Utilizar la legislación para privatizar se salta la normativa habitual sobre la competencia necesaria entre las instituciones de mercado y la igualdad de la ciudadanía ante la ley. ¿Es legal tal tratamiento al ahorro aduciendo el interés en que lleguen a las rentas más bajas? No sé si es legal o no, pero desde luego constituye un gran escándalo: un gobierno que se dice progresista, si no de izquierdas, plantea una ley que beneficia abiertamente a los entes financieros, aumenta la desigualdad entre los trabajadores y privatiza las pensiones públicas.

¿Nos obliga la UE a esta línea de actuación?  ya que ella insiste permanentemente en que España debe resolver ‘su problema de pensiones’ para poder acceder a las ayudas de la Unión. El gobierno espera tener aprobado este anteproyecto antes del 30 de junio de 2022 como parte del compromiso del ejecutivo con Bruselas para la recepción de los fondos europeos. ¿Es esta la aportación de la UE a la supuesta problemática de la viabilidad del sistema de pensiones en España?  Triste aportación del acervo comunitario.

¿Es posible que sea debido a que en España las pensiones privadas, individuales o colectivas son sensiblemente inferiores a las de otros países de la Unión? Ignorando  que con salarios más bajos, como tantos ahora, es difícil que los futuros pensionistas puedan ahorrar más para pensiones complementarias. El porcentaje de personas cubiertas por planes de empleo en España es de un 10,2% mientras que en Europa va en un rango amplio del 25 al 90 por ciento, pero en el País Vasco, pionero en este sistema, un 48% de los asalariados están cubiertos por las entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV), según los datos del Ministerio.

Asimismo, resulta que a lo largo de los años, el patrimonio gestionado en los fondos de pensiones de empleo ha perdido peso relativo respecto del total de fondos de pensiones -representaban un  50% del total de la previsión social complementaria al inicio de los años 90 y ahora sólo llegan a  un porcentaje ligeramente superior al 25%- , ¿se pretende aumentarlas para satisfacer a los entes financieros que las gestionan? Es de temer que este sea un elemento de gran importancia en este proyecto

Además, la aportación empresarial, ¿no tendrá incidencia en las negociaciones sobre los niveles salariales, pues pueden disminuir los aumentos de salario debido a las aportaciones empresariales a las pensiones de empresa ?

A veces, dicen también que es porque las pensiones públicas en España son demasiado altas, ¿se atreven a sostenerlo cuando la media de las mismas (y es sólo una media) supera justamente  los mil euros?

Los planes de empresa aumentarán la diferencia, la desigualdad, entre aquellos pensionistas que tengan pensiones privadas y los que no las tengan. Más todavía dado que las desgravaciones fiscales están vinculadas a las aportaciones empresariales. Aquellos trabajadores que no puedan ahorrar para mejorar su pensión ‘complementaria’  o pertenezcan a empresas que no las quieran establecer,  ¿quedarán a merced de ‘su peor suerte’, cuando no sometidos a la idea de que no disfrutan de mejores pensiones por no haber sido previsores?  ¿De qué dependerá la aportación empresarial a las pensiones de los trabajadores, ¿podrán ser usadas para incentivos individualizados?   ¿Qué sucederá con aquellos trabajadores que no quieran integrarse en las pensiones complementarias supuestas ‘voluntarias’? ¿No incurrirán en un estigma? ¿Hasta dónde se va a respetar su ‘libertad’?

Alternativamente, ¿por qué se consideran necesarias las pensiones complementarias? Es de temer que con una argumentación totalmente falsa y manipuladora se pretendan desarrollar las pensiones complementarias para que los pensionistas no perciban tan claramente el deterioro de las pensiones públicas. Estas pasarán a considerarse un mínimo de subsistencia y los trabajadores ‘mejores ahorradores’ tendrán las complementarias.  Si muchos trabajadores disponen de pensiones complementarias, ¿se dejará de considerar necesario aumentar las pensiones públicas?  Si se generaliza la idea de que se tiene que ahorrar complementaria e individualizadamente para mejorar el nivel de las pensiones, ¿qué sucederá con las reivindicaciones a las pensiones públicas? Es de temer que las pensiones complementarias dividan el movimiento reivindicativo de los pensionistas entre los que tengan pensiones complementarias y los que no. Quienes no pudieron ahorrar en su vida activa, seguirán siendo pobres en su jubilación al no poder recurrir a una pensión complementaria.

El anteproyecto habilita la creación de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública en el marco de la negociación colectiva, y en el ámbito sectorial, implicando así fuertemente a los sindicatos. Habrá que preguntar a los dirigentes sindicales por las razones que les hacen firmar convenios con este proyecto. ¿Quieren, se atreven a ser cómplices en la privatización de las pensiones públicas? ¿Qué les hace aceptar los planes de empresa, por qué los favorecen, quien gana con ello?

Dado que los fondos van a ser gestionado privadamente, ¿qué capacidad de incidir en ellos tendrán los órganos de control? El anteproyecto refuerza la Comisión Promotora y de Seguimiento y la Comisión de Control Especial, pero una vez integrados los fondos en los flujos financieros, en manos de potentes agentes privados, ¿tienen los representantes de los trabajadores posibilidades reales de incidir en las decisiones que tomen los dirigentes de los entes financieros?

¿Por qué no mejorar las pensiones públicas, aumentando las cotizaciones si fuera necesario, en lugar de pedir que aumente el ahorro en pensiones mediante las pensiones privadas de empresa? Una de dos, o las públicas no son suficientes y habrá que mejorarlas, o si son suficientes, ¿porque son necesarias las complementarias?

Si el ahorro colectivo es tan conveniente, ¿no hubiera sido más adecuado establecer un sistema de ahorro voluntario verdaderamente público? ¿Cuáles son las ventajas de la gestión privada? Dicen que es para aproximarlo a las rentas más bajas o que se obtendrán unas comisiones menores, ¿no hubiera podido proporcionar las mismas ventajas o mejores un Fondo Público? Un ahorro público voluntario permitiría orientarlo hacia las principales necesidades sociales, ¿es más fácil que lo hagan los bancos, movidos por el ánimo de obtener beneficios, que una entidad pública? Parece que se han olvidado de las enormes quiebras que han tenido recientemente los entes financieros privados  y los muy cuantiosos fondos públicos que han sido necesarios para ayudarles y no se han retornado. ¿Quiere decir que en el Gobierno actual adoptan  el precepto neoliberal que todo lo privado es, por definición, mejor que lo público? ¿es que no se sienten capaces de gestionar los fondos colectivos?

Se pueden todavía añadir otras razones que muestran que este sistema hace aguas por todas partes, y sólo servirá para mejorar los negocios de los bancos y las instituciones financieras y perjudicar muy seriamente al interés en mejorar las pensiones públicas. Siguiendo así unas pautas que se remontan hasta el comienzo de los argumentos a favor de las pensiones privadas que se iniciaron en 1973 con Pinochet y siguen potenciándose desde entonces. Bajo la dura presión de la UE y los entes públicos internacionales el Gobierno español apuesta por dedicar los ahorros de los trabajadores españoles a un sistema mucho más arriesgado, caro y difícil de controlar que el sistema público. Muestran así el poder de los entes financieros, que son capaces de dominar a los gobiernos, las instituciones públicas internacionales  y a las fuerzas sindicales -aunque se llamen a sí mismos progresistas-, perjudicando directamente la existencia y la gestión de las instituciones, como la Seguridad Social, creadas para potenciar los intereses colectivos y el bienestar de los pensionistas.


viernes, 4 de marzo de 2022

Material de apoyo para la preparación de oposiciones

 

INAP


En esta sección el INAP facilita el acceso a materiales orientativos de ayuda para la preparación de oposiciones relativas a los Cuerpos y Escalas adscritos a la Secretaría de Estado de Función Pública. 

Por una parte, el INAP ofrece en abierto una nueva experiencia de aprendizaje en línea A tu ritmo para el apoyo a la preparación de los procesos selectivos al Cuerpo General Administrativo y al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, que incluye un banco de preguntas tipo test que, con el fin de facilitar el aprendizaje autónomo, se acompaña de la correspondiente justificación de las respuestas correctas.

Además, facilita el acceso a los Códigos de Oposiciones elaborados por el Boletín Oficial del Estado que contienen normativa de apoyo para ingreso en determinados cuerpos. Estos códigos se pueden descargar de forma pública y gratuita en los formatos electrónicos PDF y epub, para facilitar su almacenamiento y lectura en distintos dispositivos. 

Información sobre el calendario de oposiciones 2022

Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado – A1

Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado – A2

Cuerpo General Administrativo de la Administración del  Estado – C1

Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado – C2

En el Espacio del Opositor el INAP proporciona información personalizada a las personas inscritas en cualquiera de los procesos selectivos relativos a los Cuerpos y Escalas anteriormente citados. Se trata de un servicio de información en el que se incorporan todos los datos del aspirante a un proceso selectivo.

Acceso al Espacio del Opositor