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viernes, 30 de diciembre de 2022

Barbón esconde el fracaso de sus políticas con ataques a la "burocracia"

 El presidente Adrián Barbón redobló, en su última comparecencia pública del año, los ataques a la burocracia y a las burócratas, que serían la amenaza, según él, para que "la política sea útil". De acuerdo con lo señalado por algunos medios, el Sr, Barbón llegó a afirmar que la Comunidad Autónoma estaba condicionada por "burócratas que viven felices mareando papeles"

Pero, ¿de qué burocracia y de qué burócratas está hablando el presidente del Principado? La burocracia incluye, por definición, los procedimientos administrativos para tramitar las prestaciones y servicios públicos a los ciudadanos y ciudadanas, la organización administrativa establecida con ese fin y los medios personales, es decir, los empleados públicos disponibles a tal efecto. Dicho de otro modo, la burocracia, en cuanto organización regulada por normas que establecen un orden racional para gestionar los servicios públicos, es la propia Administración Pública.

Por tanto, el Sr. Barbón, cuando ataca a la burocracia y a los burócratas, está cuestionado directamente la organización y funcionamiento de la Administración Pública que dirige como máximo responsable del Gobierno asturiano. ¿Qué ha hecho el presidente para reformar lo que funciona mal, organizando mucho mejor los medios materiales y personales y depurando los procedimientos administrativos de trámites innecesarios, redundantes o solapados con otros?

Dice el presidente del Principado que se ha dado cuenta tarde de la "amenaza de la burocracia". Peor nos lo pone. La organización y funcionamiento de la Administración Pública asturiana es responsabilidad exclusiva de su Gobierno y si en los casi cuatro años que lleva al frente de aquella no ha conseguido implantar cambios sustanciales, más de allá de anunciar planes y proyectos que nunca terminan de concretarse, quien debe asumir el fracaso es exclusivamente él y su consejeras y consejeros, no esconderse detrás de una crítica populista y demagógica que, además, desprestigia de forma injusta e innecesaria a las y los trabajadores de la Administración asturiana. Justo lo que quieren los amigos de las privatizaciones y de la desregulación ( en beneficio de sus intereses económicos particulares, por supuesto)

Si los expedientes de valoración de la dependencia, los de subvenciones al alquiler o los de pago de los anticipos de las ayudas PAC a agricultores y ganaderos, por citar algunos concretos, llevan retrasos inadmisibles, que están lesionado gravemente derechos sociales y económicos básicos de miles de personas, o si se incrementan las listas de espera quirúrgicas o de acceso a establecimientos residenciales para ancianos; ¿ cómo es posible que el Gobierno de Barbón no haya articulado, en estos últimos cuatros años, medidas organizativas, procedimentales y de gestión de recursos humanos para hacer frente, de manera real y efectiva, a estos graves problemas burocráticos?

Pero es más fácil esconderse detrás de una crítica de brocha gorda a la burocracia y a los burócratas, es decir, a la Administración que él mismo dirige y a sus trabajadores públicos; que reconocer el fracaso propio.

sábado, 24 de diciembre de 2022

viernes, 23 de diciembre de 2022

El Gobierno del Principado vuelve a engañar a los empleados públicos con la implantación del teletrabajo

A fines del pasado mes de junio la Dirección General de Función Pública del Gobierno del Principado anunciaba que el teletrabajo estaría implantado en la Administración asturiana en otoño. Ya estamos en invierno y el Decreto regulador sigue sin estar aprobado, sin que nadie de explicaciones sobre las causas del retraso.

El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies, en un comunicado difundido el paso 10 de agosto con ocasión del anuncio de medidas de ahorro energético por parte del Gobierno del Sr. Barbón, entre ellas, la aplicación del teletrabajo, ya advertía que ese anuncio era una burla en toda regla hacia sus trabajadores públicos.

En efecto, en el mes de mayo del año 2021 el vicepresidente Cofiño declaraba en la Junta General que “en muy pocas semanas” se publicaría en el Boletín Oficial el Decreto que regularía el teletrabajo en la Administración del Principado de Asturias (ver aquí)

Más de un año después el Gobierno continuaba sin aprobar dicho Decreto, que ha sido tramitado con una lentitud irritante, buscando retrasar el mayor tiempo posible la aprobación y entrada en vigor de la norma reguladora. No deja de ser llamativo que el Gobierno que dice haber declarado la “guerra a la burocracia”, haya puesto todos los obstáculos burocráticos posibles para impedir la rápida implantación del teletrabajo en la Administración asturiana. 

El anuncio de mayo de 2021 se incumplió flagrantemente y el del pasado verano también. 

Si tenemos en cuenta que el Decreto que actualmente tramita el Gobierno del Principado (ver aquí) ni siquiera contempla su entrada en vigor inmediata, si no que lo hará a los veinte días de su publicación y, además, impone como obligación que la solicitud se presente, al menos, con una antelación de 2 meses al comienzo del periodo de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo que se solicita (artículo 5.1), es evidente que tampoco se podrá aplicar durante el invierno que acabamos de estrenar.

¿Pretende el Gobierno del Sr. Barbón utilizar el teletrabajo de los empleados público como una mercancía electoral, haciendo coincidir su puesta en marcha con la precampaña de la próxima primavera? Todo apunta a que por ahí va su estrategia, usando un derecho reconocido en el Estatuto Básico del Empleado Público como instrumento clientelar para la captura de votos.

Una maniobra populista y demagógica, especialmente deleznable cuando el Gobierno del  Principado acaba de anunciar hace unos días la puesta en marcha de una campaña para captar nómadas digitales, es decir, profesionales vinculados al ámbito de las nuevas tecnologías que quieran teletrabajar desde Asturias. 

¿Cómo se puede creer en la fiabilidad de esta campaña si el Gobierno del Principado ni siquiera cumple con los compromisos adquiridos sobre el teletrabajo con sus propios trabajadores? 


viernes, 16 de diciembre de 2022

LA DIRECCIÓN PÚBLICA EN UN ESTADO CLIENTELAR DE PARTIDOS

Rafael Jiménez Asensio (Consultor Institucional/Catedrático acreditado de Universidad) 

“El método democrático crea políticos profesionales, a los que convierte después en administradores y ‘hombres de Estado’ amateurs. Peor aún (…) las cualidades de inteligencia y de carácter que convierten a alguien en un buen candidato no son necesariamente las mismas que le convierten en un buen administrador” (Schumpeter, 2015, 98). 

El presente artículo tiene por objeto analizar las dificultades materiales en la implantación de la dirección pública profesional en un sistema político administrativo asentado sobre bases del clientelismo político o del patronazgo. El hilo conductor de este trabajo es el papel que, directa o indirectamente, han tenido y tienen los partidos políticos en el control de la alta Administración, una tendencia generalizada, pero que adquiere unas dimensiones cuantitativas y cualitativas muy superiores en nuestro contexto institucional, que bien se puede calificar, así, como un “Estado clientelar de partidos”. Este contexto descrito es una de las principales causas que explica el fracaso de los tímidos intentos de profesionalización de los niveles directivos ensayados en España en la última década y, por tanto, muestra las dificultades efectivas para que las Administraciones Públicas españolas se homologuen, en este punto, a las democracias avanzadas, rompiendo un pesado legado institucional, cuyos efectos patológicos no han hecho sino incrementarse con el paso del tiempo. 

SUMARIO 
1.- Preliminar 
2.- Los partidos y sus mutaciones: un breve apunte 
3.- Las tesis de García Pelayo sobre el Estado de partidos, la alta Administración y los altos cargos: planteamiento y (parcial) refutación.
4.- Evolución reciente del Estado de partidos y su incidencia sobre la alta Administración. 
5.- Final: ¿Es posible implantar una Dirección Pública Profesional en el marco de un Estado clientelar de partidos? 

lunes, 5 de diciembre de 2022

Empleo público para paliar el deterioro del Estado social en Asturias

 El proyecto de Presupuestos Generales del Principado de Asturias crea 2.983 plazas de personal fijo para reforzar los servicios esenciales de sanidad, bienestar social, educación y justicia 

Javier Álvarez Villa

Nortes, 3 diciembre 2022


martes, 22 de noviembre de 2022

¿Debe la alta función pública parecerse a la sociedad? Algunas enseñanzas de la reforma de la alta función pública en Francia

                                                                                   Jorge Crespo González

Universidad Complutense de Madrid (España)

ORCID: https://orcid.org/0000-0002-5451-6489


https://revistasonline.inap.es/index.php/DA/article/view/11022/12100


CONCLUSIONES

En este estudio hemos analizado la alta función pública, su noción e importancia desde el punto de vista político y administrativo, y la necesidad de incorporar diversidad a la misma para que los ciudadanos, con independencia de sus recursos, puedan tener un acceso equitativo no solo a los resultados de las acciones públicas, sino también al sistema político-administrativo del Estado.

Hemos definido la alta función pública en nuestro entorno como aquellos cuerpos integrados por funcionarios con alta cualificación y profesionalidad que desempeñan los puestos de mayor poder administrativo. Se ha constatado que tanto por sus funciones, por su proximidad al proceso decisorio y por considerarse un buen trampolín para acceder a la política electiva, es crítico el examen de las condiciones de reclutamiento y selección de este colectivo, de manera que los sesgos que incorporan (entre ellos la procedencia territorial o de carácter socio-económico) ubicarían la discusión no solo en un escenario técnico (¿el sistema selecciona realmente a los mejores?), sino de democracia (¿el sistema selectivo genera per se, o agrava, la situación de algunos estratos sociales en su relación con la política?).

En España hemos visto como la alta función pública del Estado, ilustrada fundamental en este estudio por el Cuerpo de Administradores Civiles del Estado, tiene varios sesgos. En lo que se refiere al territorial (procedencia de los integrantes de ese cuerpo) se constatan desequilibrios de infrarrepresentación de algunas regiones (Cataluña, Extremadura y Canarias) respecto de otras, siendo palmaria, a efectos de sobrerrepresentación la región de Madrid. Y sorprende que esta situación prácticamente no haya sufrido cambios en los últimos 50 años, creación del Estado Autonómico incluida. En lo relativo al sesgo socioeconómico, los estudios muestran cómo la alta función pública está conformada muy mayoritariamente por personas procedentes de entornos acomodados, lo que se ve facilitado además por el propio sistema selectivo que impone costes importantes a los candidatos, en términos formativos y de preparadores, además de la espera de varios años hasta el posible aprobado. También, aunque con matices, se encuentran sesgos en materia de género y discapacidad. A pesar de ello, en España poco se ha hecho por disminuir estos sesgos territoriales y socioeconómicos, salvo la toma de consciencia y alguna iniciativa eventual como la del Ministerio de Justicia, que ha ofrecido becas a opositores a Jueces, Fiscales y Secretarios Judiciales, a través del Centro de Estudios Jurídicos18, y la descentralización de algunas pruebas de acceso.

Sin embargo, en Francia en los últimos años se está emprendiendo una reforma muy ambiciosa de la alta función pública, en que se busca, entre otros objetivos, conseguir que la Administración se parezca a la sociedad francesa. En esa línea se han tomado decisiones de gran calado simbólico, como la supresión de la elitista ENA, y la aparición del ISP. Se trata de una refundación más que de una reforma, que pretende crear una alta función pública menos compartimentada (con una fuerte cultura de servicio público común), con carreras más atractivas y más diversa. Sobre este último aspecto, que es el que más interesa a este trabajo, cabe decir que la creación del Dispositivo Talents, y la dispersión de las clases de preparación del acceso a la alta función pública por toda la geografía francesa, parecen un instrumento poderoso para intentar disminuir el déficit existente de candidatos procedentes del medio rural y de clases modestas, pero todavía es pronto para conocer los resultados. En lo que concierne a la identificación de lo que hacen los altos funcionarios con las necesidades de la sociedad, el diseño de una carrera profesional que obliga a aterrizar sobre el terreno, saliendo forzosamente de Paris, junto a la creación de carreras externas al sector público (tanto de entrada, como de salida), podría tener efectos benéficos para la adaptación de las acciones públicas a los contextos reales, pero de nuevo es pronto para evaluar los resultados. Finalmente, Esta situación de enérgico cambio contrasta con la situación de apatía, escepticismo e inercia que impera sobre la reforma de alta función pública española, de quien puede discutirse que represente a la sociedad en lo que es, y en lo que hace.

¿Debe la alta función pública parecerse a la sociedad? Algunas enseñanzas de la reforma de la alta función pública en Francia

 Jorge Crespo González es Profesor de Ciencia Política y de la Administración en la Universidad Complutense de Madrid (UCM)

El artículo se publicó en el número 8 (Nueva época) de la revista Documentación Administrativa (INAP, Enero-Diciembre 2021)

El presente articulo versa sobre la alta función pública a la luz de la reforma de la misma que en la actualidad se desarrolla en Francia, extrayendo las enseñanzas pertinentes para el caso español. El análisis se centra en responder a las siguientes preguntas de investigación: ¿debe la alta función pública parecerse a la sociedad a la que sirve? y ¿en qué medida la reforma francesa desprende buenas prácticas importables a nuestra alta función pública? Y todo ello enmarcado en la hipótesis de que una sesgada selección de altos funcionarios representa no solo un problema técnico, sino de democracia. Uno de los principales hallazgos del trabajo sugiere la importancia de la alta función pública no solo por lo que hace, sino como instrumento para que los ciudadanos, con independencia de sus recursos, puedan tener un acceso equitativo a las funciones políticas, dada la interpenetración de la alta burocracia con la política y los políticos.


TEXTO COMPLETO EN:
https://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1512943

jueves, 3 de noviembre de 2022

La venganza

 

Gregorio Morán                                             Gregorio Morán
                  

lunes, 31 de octubre de 2022

El Tribunal Supremo reitera que los funcionarios de carrera del Principado de Asturias no pueden consolidar su grado personal por el desempeño de puestos en adscripción provisional

 El Tribunal Supremo acaba de dictar una nueva sentencia el pasado 17 de octubre (ver aquí), en la que reitera la doctrina ya establecida en sentencias anteriores en relación con los efectos del tiempo en el que se desempeña un puesto en adscripción provisional para la posible consolidación del grado personal de los funcionarios de carrera, en este caso, de la Administración del Principado de Asturias, en el sentido de que no da derecho de forma automática a la consolidación de dicho grado.

A este respecto, el funcionario recurrente planteaba en su escrito de recurso que la denegación por parte de la Administración del Principado de su solicitud para que se le reconociera el grado consolidado, tras varios años de desempeño de un puesto en adscripción provisional, era discriminatoria y vulneraba la normativa comunitaria sobre el trabajo de duración determinada. Procede recordar que el Tribunal Supremo había reconocido previamente a los interinos (sentencia de 7 de noviembre de 2018, ver aquí) el derecho a la adquisición de un grado personal superior por el desempeño provisional de un puesto de trabajo, por lo que si se reconocía ese derecho a los funcionarios interinos debía hacerse lo mismo con los funcionarios de carrera, señalaba el recurrente.

La cuestión casacional que se dilucidaba en dicha en sentencia era, entonces,  la de "determinar si la denegación de la consolidación del grado personal a los funcionarios de carrera que desempeñan de forma prolongada las tareas del puesto al que están adscritos provisionalmente, sin que la Administración haya convocado la provisión definitiva del puesto que ocupa, ni de ningún otro (sea mediante libre designación o concurso), conculca el principio de no discriminación y la prohibición de evitar el uso abusivo de la temporalidad previstos en los artículos 4 y 5 del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, contenido en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 "

En la sentencia del pasado 17 de octubre el Tribunal Supremo vuelve a señalar, por un lado, que el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, con arreglo a una jurisprudencia clara del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no es aplicable al personal funcionario fijo, dado que su relación de servicio con la Administración  es indefinida. Y, por otro, que dista de ser evidente que las vicisitudes en que puede encontrarse un funcionario de carrera sean -siempre y necesariamente- comparables o asimilables a las de un funcionario interino, que por definición no goza de estabilidad en su relación de servicio. Y que si el punto de comparación no es indiscutible, el reproche de discriminación es difícilmente justificable.

A nuestro juicio, la argumentación del Tribunal Supremo dista de ser convincente.

Si bien se puede compartir que hay argumentos de peso para exigir que, para la consolidación del grado personal por los funcionarios de carrera, no baste con el solo desempeño en adscripción provisional de un puesto de trabajo, si no que aquel debe obtenerse por alguno de los procedimientos legales de adjudicación definitiva (el concurso de méritos, de forma ordinaria); también es cierto que el recurrente planteaba una situación excepcional y claramente anómala, como la acaecida durante muchos años en la Administración del Principado, en la que no se convocaban los concursos de méritos dentro de los plazos legalmente previstos, incurriendo esta Administración en una manifiesta vulneración de la legalidad que causó graves perjuicios a los funcionarios de carrera.

Creemos que el Tribunal Supremo debería de haber ponderado las consecuencias de estos incumplimientos legales por parte de la Administración, en cuanto que lesionaron gravemente el derecho fundamental de los funcionarios del Principado a la carrera administrativa, impidiéndoles participar en los procedimientos ordinarios de provisión que se deberían de haber convocado obligatoriamente.

Pero, además de lo expuesto, resulta sorprendente que se reconozca el derecho a adquirir un grado personal a los funcionarios interinos por el desempeño de un puesto de forma temporal, en cuanto que con ello se está atribuyendo a este personal el derecho a la carrera vertical o al ascenso profesional, derecho que es, por definición, uno de los elementos definitorios del estatus del funcionario de carrera y que debería resultar manifiestamente incompatible con la situación de interinidad.

Algo no cuadra en el sistema de Función Pública vigente cuando los funcionarios interinos pueden consolidar el grado personal por el mero desempeño de un puesto de trabajo de forma provisional y los funcionarios de carrera no.

 

jueves, 13 de octubre de 2022

Declaración responsable y derechos de terceros. El lado oscuro de la llamada "better regulation"

 José María Baño León

Catedrático de Derecho Administrativo

Universidad Complutense de Madrid

Revista Española de Derecho Administrativo, 167

Julio - Septiembre 2014


 RESUMEN: La declaración responsable no es un medio idóneo para salvaguardar los intereses públicos y de terceros, en materias como el medio ambiente y el urbanismo. Se critica la interpretación que se está haciendo de la Directiva de Servicios y los problemas que suscita.

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jueves, 6 de octubre de 2022

Los jueces anulan la bolsa de trabajo de funcionarios informáticos

 

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias reprocha al Gobierno regional que trate de eludir a la Junta

El Gobierno regional ha intentado crear, «encubiertamente», un nuevo cuerpo de funcionarios «sin seguir el procedimiento legalmente establecido, es decir, la aprobación por el Parlamento asturiano de la correspondiente ley de creación de tal cuerpo funcionarial». Este es el argumento esgrimido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias para revocar la sentencia de instancia y anular la formación de una bolsa de trabajo de personal temporal de asesores digitales. Este colectivo se encuadra en el cuerpo de especialistas en tecnologías de la información y gestión de servicios públicos digitales.


El pasado mes de abril, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo había desestimado el recurso interpuesto por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) contra la creación de la citada bolsa de trabajo, por parte de la Consejería de Administración Autonómica. Entonces, el sindicato apeló ante el Tribunal Superior, que le ha dado la razón aduciendo que poner en marcha la citada bolsa «desborda claramente las previsiones de la legislación estatal y, en particular, de la legislación asturiana».

Desde CSIF Asturias, su letrado, Celestino J. Pérez Mirón, subraya que la sentencia «pone de manifiesto que la Administración no puede proceder a cubrir sus carencias endémicas a través de parches». A juicio de Pérez Mirón, «resulta absurdo que la Administración del Principado, en pleno año 2022 y por dejar las cosas pasar, no tenga creado un cuerpo especial de funcionarios informáticos».

martes, 27 de septiembre de 2022

Ocultarse tras una consultora

 Sobre el contrato para redefinir el organigrama municipal

Jorge Juan Manrique

Miembro del Comité de Empresa del Ayuntamiento de Avilés por CSI

LNE, 24-09-2022

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miércoles, 7 de septiembre de 2022

martes, 30 de agosto de 2022

REFORMAS JURÍDICAS ESTATALES PARA LA GESTIÓN DE LOS FONDOS NGEU: ANÁLISIS Y REFLEXIÓN DESDE EL DERECHO ADMINISTRATIVO

 Revista catalana de dret públic, Nº 63

María Amparo Salvador Armendáriz

Resumen 

En la UE, la crisis económica generada por la pandemia ha requerido la puesta en marcha de un esfuerzo financiero extraordinario: los fondos europeos NextGenerationEU. El reto de la absorción de estos fondos y la necesidad de gestionarlos en un tiempo corto ha exigido al Gobierno de España adaptar algunas de sus estructuras políticas, así como algunos de los procedimientos administrativos que implican gasto (contratos, subvenciones, etc.). Principalmente, lo ha hecho a través Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este trabajo analiza críticamente y en su contexto algunas de las novedades introducidas por esta norma.

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Capacidad administrativa y absorción de los fondos Next-Generation

 RESUMENRESUMEN

GAPP, número 29julio de 2022

 Hidalgo-Pérez, M., Manfredi Sánchez, J. L. y Benítez Palma, E. (2022). Capacidad administrativa y absorción de los fondos Next-Generation. Gestión y Análisis de Políticas Públicas

              RESUMEN

En julio de 2020 la Comisión Europea acordó un paquete de ayudas, el denominado Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), por el que España recibiría no menos de 140 mil millones. Para su gestión, el gobierno desarrolló el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia donde, además, se establecerían no solo las bases de la inversión correspondiente sino de las reformas a aplicar. No obstante, la experiencia reciente de la administración española revelaba una importante dificultad para ejecutar los fondos europeos asociados al Marco Financiero Plurianual 14-20. Esta dificultad, de la que tanto la propia administración española como la Comisión Europea son conscientes, obliga a revisar los determinantes de la capacidad administrativa en nuestro país, así como los posibles cambios necesarios. En este trabajo exploramos la relación entre capacidad administrativa y ejecución de fondos, así como las necesarias acciones que se deben llevar a cabo para mejorar la capacidad y eficiencia de las administraciones en una ejecución de fondos que va a ser determinante para el futuro de España.


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En julio de 2020 la Comisión Europea acordó un paquete de ayudas, el denominado Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), por el que España recibiría no menos de 140 mil millones. Para suEn julio de 2020 la Comisión Europea acordó un paquete de ayudas, el denominado Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), por el que España recibiría no menos de 140 mil millones. Para su

miércoles, 10 de agosto de 2022

El Gobierno del Principado sigue burlándose de sus empleados públicos con el tema del teletrabajo


El anuncio que realiza hoy el Gobierno del Sr. Barbón sobre la ampliación del horario de teletrabajo como medida de ahorro energético es una burla en toda regla hacia sus trabajadores públicos.

En el mes de mayo del año 2021 el vicepresidente Cofiño anunció en la Junta General que “en muy pocas semanas” se publicaría en el Boletín Oficial el Decreto que regularía el teletrabajo en la Administración del Principado de Asturias (ver aquí)

Un año y tres meses después el Gobierno continúa sin aprobar dicho Decreto, que ha sido tramitado con una lentitud irritante, buscando retrasar el mayor tiempo posible la aprobación y entrada en vigor de la norma reguladora. No deja de ser llamativo que el Gobierno que dice haber declarado la “guerra a la burocracia”, haya puesto todos los obstáculos burocráticos posibles para impedir la rápida implantación del teletrabajo en la Administración asturiana. Por algo será.

A mayor abundamiento, en enero de este año 2022 el Gobierno del Principado decidido eliminar la recomendación del teletrabajo que había incluido en la normativa para frenar los contagios del covid y que había publicado  un mes antes en el Boletín Oficial , suprimiendo esta opción para sus trabajadores.

Esta oposición evidente a la aplicación rápida y eficaz del teletrabajo en la Administración del Principado es más grave, si cabe, si se tiene en cuenta que el Decreto que actualmente tramita el Gobierno del Principado (ver aquí) ni siquiera contempla su entrada en vigor inmediata, si no que lo hará a los veinte días de su publicación y, además, impone como obligación que la solicitud se presente, al menos, con una antelación de 2 meses al comienzo del periodo de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo que se solicita (artículo 5.1). Así las cosas, hasta el año que viene, con suerte, el derecho a teletrabajar sigue suspendido.

La aprobación del Real Decreto-Ley sobre medidas de ahorro energético y la apuesta por la implantación del teletrabajo en la Administración General del Estado ha pillado fuera de juego y sin los deberes hechos a la Administración que dirige el Sr. Barbón y, en concreto, al departamento – Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático- al que corresponde la gestión de la Función Pública asturiana.

 La carencia de medidas, de normas y de acciones se pretende suplir con propaganda e información averiada.




jueves, 14 de julio de 2022

Urbanismo y participación ciudadana: haciéndole el juego al capital

 Antes que un mayor empoderamiento o inclusión social de la población más vulnerable, la actual concepción europea del urbanismo participativo solamente es capaz de promover graves procesos de gentrificación que han agravado los problemas que al menos en teoría se pretendían resolver.


lunes, 11 de julio de 2022

El Tribunal Supremo juzgará si el error continuado de la Administración del Principado en la tramitación de una reclamación presentada contra el ERA puede impedir el derecho de recurso de los reclamantes


El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación, en Auto dictado el pasado 29 de junio, en el que se dilucidará una cuestión de gran relevancia sobre las consecuencias de los errores administrativos en la tramitación de recursos y reclamaciones y los efectos que se derivan para los reclamantes.

La cuestión tiene, además de una gran importancia jurídica, una indudable actualidad. En un momento en el que se pretenden corregir los excesos y defectos de una burocracia ineficiente en la Administración del Principado, el caso que se juzgará en el recurso de casación ejemplifica, como pocos, el mal funcionamiento de esa burocracia y las consecuencias perjudiciales que puede ocasionar para los derechos de los particulares, en esta ocasión, de los recurrentes contra una resolución del Organismo Autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA) en la que se liquida una deuda por estancia en unos apartamentos de este organismo público.

Los hechos, resumidamente, son los siguientes:

-Por resoluciones de 6 de noviembre de 2017, la directora gerente del ERA acordó notificar a los ahora recurrentes la deuda total generada con motivo de su estancia en un establecimiento residencial dependiente de esa Administración, por importe de 18.291,34 euros a fecha de 18 de julio de 2014. En las referidas resoluciones se daba pie de recurso, indicando que contra las mismas cabía interponer recurso en vía económico administrativa ante "el/la Consejero/a de Hacienda y Sector Público en el plazo de un mes, sin perjuicio, del derecho del/de la interesado/a a interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto.

-Los recurrentes interpusieron en tiempo y forma reclamaciones económico administrativas dirigidas a la Consejera de Hacienda del Principado por ser el órgano competente para resolver, las cuales fueron presentadas ante el Registro General del Principado de Asturias, que las remitió al Organismo Autónomo ERA como instructor del expediente en vez de a la Consejería de Hacienda.

-Transcurrido el plazo de un año sin tener noticia de la respuesta de la Consejera de Hacienda, los recurrentes entendieron desestimadas por silencio administrativo negativo las reclamaciones, interponiendo recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), frente a la desestimación presunta de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas frente a las resoluciones dictadas el 6 de noviembre de 2017

-Por sentencia de 14 de mayo de 2021, el TSJA inadmitió el recurso, conteniendo el fundamento de derecho tercero  la siguientes justificación de esa decisión: "Examinado el supuesto de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, sobre el que las partes demandantes no han formulado alegación, procede su estimación atendiendo a los antecedentes del expediente, en particular, que las reclamaciones económico-administrativas no fueron remitidas por el órgano ante quien se presentaron al competente para resolverlas, y que el objeto del recurso son las desestimaciones por silencio de estas reclamaciones económico- administrativas. Por ello la falta de resolución expresa y el acto presunto no pueden atribuirse a un órgano incompetente para producir estos actos, al margen de que resulten ajenas a la conducta del interesado, sino a los defectos de comunicación entre el organismo instructor del expediente y al que le correspondía la resolución de los recursos administrativos."

 Dicho de otro modo, el TSJA reconoce que la Administración del Principado de Asturias cometió un error manifiesto y continuado en la tramitación de la reclamación porque, en primer lugar, el Registro General remitió la misma al ERA cuando debería haberlo hecho a la Consejería de Hacienda, órgano competente para resolverla, y después, porque el ERA no envió esa reclamación que había recibido equivocadamente a la Consejería competente para resolverla.

Sin embargo, el TSJA concluye que esa reclamación no podía entenderse desestimada por silencio administrativo, a pesar de haber transcurrido un año desde su presentación, porque la misma no había llegado al órgano competente para resolverla, a saber, a la Consejería de Hacienda, por lo que no podía  existir en puridad un acto presunto susceptible de recurso en vía contencioso – administrativa.

El Auto del Tribunal Supremo dictado el pasado 29 de junio enumera una serie de razones contundentes para admitir a trámite el recurso de casación, que apuntan claramente a que el recurso va a ser estimado, entre las cuales merece destacarse el párrafo que se transcribe, por ser particularmente elocuente:

No parece razonable, una vez producida la desestimación presunta, primar la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido su deber de resolver y hubiera efectuado una notificación con todos los requisitos legales. Y es que las consecuencias adversas de un proceder indebido, como ya se dijo en nuestra sentencia de 27 de febrero de 2018 (RCA/170/2016), debe afrontarlas la Administración con arreglo al principio jurídico general que impide a los sujetos de derecho beneficiarse de sus propias torpezas o incumplimientos, condensado en el aforismo latino allegans turpitudinem propriam non auditur. Dicho de otro modo, no cabe concluir, en contra del administrado, la inoperatividad de la desestimación presunta de la reclamación económico-administrativa presentada por los recurrentes, al socaire de que el Organismo Autónomo ERA, actuando en funciones de instrucción, no trasladó las reclamaciones a la Consejera de Hacienda del Principado de Asturias, quien por esta razón no resolvió sobre las reclamaciones presentadas y que, sin embargo, no equipara a la figura de la desestimación presunta de la reclamación”

Parece evidente y de sentido común que la Administración del Principado no puede beneficiarse de sus propias torpezas e incumplimientos,  como señala el Supremo, trasladando a los recurrentes las consecuencias de este comportamiento irregular.

Lo grave y llamativo del caso es, a nuestro juicio, que la Administración del Principado de Asturias emplee estas estrategias de defensa, que van en perjuicio de los intereses de las ciudadanas y ciudadanos y son totalmente injustificables desde el punto de vista de la justicia, del buen funcionamiento de la Administración Pública y del principio de buena fe, y no reconozca expresamente sus errores, obligando a los particulares a acudir al Tribunal Supremo para que se les resuelva una reclamación que interpusieron en tiempo y forma.

Incomprensible y lamentable. Burocracia de la peor especie.

AUTO DEL TRIBUNAL SUPREMO AQUÍ