El Tribunal Supremo ha admitido a
trámite un recurso de casación, en Auto dictado el pasado 29 de junio, en el
que se dilucidará una cuestión de gran relevancia sobre las consecuencias de
los errores administrativos en la tramitación de recursos y reclamaciones y los efectos que se derivan para los reclamantes.
La cuestión tiene, además de una
gran importancia jurídica, una indudable actualidad. En un momento en el que se
pretenden corregir los excesos y defectos de una burocracia ineficiente en la Administración del Principado, el
caso que se juzgará en el recurso de casación ejemplifica, como pocos, el mal
funcionamiento de esa burocracia y las consecuencias perjudiciales
que puede ocasionar para los derechos de
los particulares, en esta ocasión, de los recurrentes contra una resolución del
Organismo Autónomo Establecimientos
Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA) en la que se liquida una deuda por
estancia en unos apartamentos de este organismo público.
Los hechos, resumidamente, son
los siguientes:
-Por
resoluciones de 6 de noviembre de 2017, la directora gerente del ERA acordó notificar
a los ahora recurrentes la deuda total generada con motivo de su estancia en un
establecimiento residencial dependiente de esa Administración, por importe de
18.291,34 euros a fecha de 18 de julio de 2014. En las referidas resoluciones
se daba pie de recurso, indicando que contra las mismas cabía interponer
recurso en vía económico administrativa ante "el/la Consejero/a de
Hacienda y Sector Público en el plazo de un mes, sin perjuicio, del derecho
del/de la interesado/a a interponer, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el órgano que dictó el acto.
-Los
recurrentes interpusieron en tiempo y forma reclamaciones económico administrativas
dirigidas a la Consejera de Hacienda del Principado por ser el órgano
competente para resolver, las cuales fueron presentadas ante el Registro
General del Principado de Asturias, que las remitió al Organismo Autónomo ERA
como instructor del expediente en vez de a la Consejería de Hacienda.
-Transcurrido
el plazo de un año sin tener noticia de la respuesta de la Consejera de
Hacienda, los recurrentes entendieron desestimadas por silencio administrativo
negativo las reclamaciones, interponiendo recurso contencioso- administrativo ante
la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Asturias (TSJA), frente a la desestimación presunta de las reclamaciones
económico-administrativas interpuestas frente a las resoluciones dictadas el 6
de noviembre de 2017
-Por sentencia de 14 de mayo de 2021, el TSJA
inadmitió el recurso, conteniendo el fundamento de derecho tercero la siguientes justificación de esa decisión: "Examinado el supuesto de
inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, sobre el que las partes
demandantes no han formulado alegación, procede su estimación atendiendo a los
antecedentes del expediente, en particular, que las reclamaciones
económico-administrativas no fueron remitidas por el órgano ante quien se
presentaron al competente para resolverlas, y que el objeto del recurso son las
desestimaciones por silencio de estas reclamaciones económico- administrativas.
Por ello la falta de resolución expresa y el acto presunto no pueden atribuirse
a un órgano incompetente para producir estos actos, al margen de que resulten
ajenas a la conducta del interesado, sino a los defectos de comunicación entre
el organismo instructor del expediente y al que le correspondía la resolución
de los recursos administrativos."
Dicho de otro modo, el TSJA reconoce que la
Administración del Principado de Asturias cometió un error manifiesto y
continuado en la tramitación de la reclamación porque, en primer lugar, el Registro
General remitió la misma al ERA cuando debería haberlo hecho a la Consejería de
Hacienda, órgano competente para resolverla, y después, porque el ERA no envió
esa reclamación que había recibido equivocadamente a la Consejería competente para resolverla.
Sin embargo, el TSJA concluye que esa reclamación no
podía entenderse desestimada por silencio administrativo, a pesar de haber
transcurrido un año desde su presentación, porque la misma no había llegado al
órgano competente para resolverla, a saber, a la Consejería de Hacienda, por lo
que no podía existir en puridad un acto
presunto susceptible de recurso en vía contencioso – administrativa.
El Auto del Tribunal Supremo
dictado el pasado 29 de junio enumera una serie de razones contundentes para admitir a
trámite el recurso de casación, que apuntan claramente a que el recurso va a ser estimado, entre las cuales merece destacarse el párrafo
que se transcribe, por ser particularmente elocuente:
“ No parece razonable, una vez
producida la desestimación presunta, primar la inactividad de la
Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido su deber
de resolver y hubiera efectuado una notificación con todos los requisitos
legales. Y es que las consecuencias adversas de un proceder indebido, como ya
se dijo en nuestra sentencia de 27 de febrero de 2018 (RCA/170/2016), debe
afrontarlas la Administración con arreglo al principio jurídico general que
impide a los sujetos de derecho beneficiarse de sus propias torpezas o
incumplimientos, condensado en el aforismo latino allegans turpitudinem
propriam non auditur. Dicho de otro modo, no cabe concluir, en contra del
administrado, la inoperatividad de la desestimación presunta de la reclamación
económico-administrativa presentada por los recurrentes, al socaire de que el
Organismo Autónomo ERA, actuando en funciones de instrucción, no trasladó las
reclamaciones a la Consejera de Hacienda del Principado de Asturias, quien por
esta razón no resolvió sobre las reclamaciones presentadas y que, sin embargo,
no equipara a la figura de la desestimación presunta de la reclamación”
Parece evidente y de sentido
común que la Administración del Principado no puede beneficiarse de sus propias
torpezas e incumplimientos, como señala el Supremo, trasladando a los recurrentes las consecuencias de
este comportamiento irregular.
Lo grave y llamativo del caso es, a nuestro juicio, que la Administración
del Principado de Asturias emplee estas estrategias de defensa, que van en
perjuicio de los intereses de las ciudadanas y ciudadanos y son totalmente
injustificables desde el punto de vista de la justicia, del buen funcionamiento
de la Administración Pública y del principio de buena fe, y no reconozca expresamente
sus errores, obligando a los particulares a acudir al Tribunal Supremo para que
se les resuelva una reclamación que interpusieron en tiempo y forma.
Incomprensible y lamentable. Burocracia de la peor especie.
AUTO DEL TRIBUNAL SUPREMO AQUÍ