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sábado, 3 de febrero de 2024

El Gobierno estatal incurrió en ilegalidad al otorgar directamente y sin convocatoria pública subvenciones para cursos de formación por importe de 30,6 millones de euros a la CEOE, CEPYME y UGT

 Así lo dictamina la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su Sentencia 22/2024, de 10 de enero (rec. 94/2023) que anula el Real Decreto 1027/2022, de 20 de diciembre, que reguló la concesión directa de subvenciones para la digitalización del sector productivo, en el marco del Plan de recuperación financiado por la UE, y en cuantía total máxima de 30,6 millones de euros, a CEOE, CEPYME y UGT al no haberse acreditado circunstancias que impidiesen el procedimiento ordinario de convocatoria pública previsto en la Ley General de Subvenciones. 

El tribunal considera injustificado, en un momento en el que se da un desenvolvimiento ordinario de las actividades ciudadanas, invocar como hace el Real Decreto la crisis del Covid-19 y la guerra de Ucrania para obviar la convocatoria pública de las subvenciones. 

También recuerda la existencia del informe emitido por la Intervención Delegada sobre las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que señaló que no quedaban suficientemente acreditadas las razones de interés público, social, económico o humanitario, que dificultasen la convocatoria pública siendo los únicos motivos expuestos para su omisión la urgencia y la "posición única" de las entidades beneficiarias. También que no resultaba coherente recurrir a la urgencia cuando ya en el ejercicio 2020, a través del Real Decreto 1104/2020, se acudió a este supuesto excepcional para la concesión directa de subvenciones de naturaleza, finalidad y beneficiarios similares. Apunta también el informe que no se entiende que se puedan conceder nuevas subvenciones cuando no consta la realización de las actividades subvencionadas con la misma finalidad y beneficiarios, que tenían anticipado el pago del 50 % y como fecha límite para gastos subvencionables el 30 de junio de 2022 y para su justificación el 30 de septiembre de 2022. Y finalmente, respecto a las entidades beneficiarias considera que realmente los beneficiarios finales serían los trabajadores participantes en la acción formativa, por lo que resultaría más coherente la tramitación de una convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de ayudas en especie en la que el Ministerio de Educación y Formación Profesional seleccione a los trabajadores beneficiarios, no dejando dicha selección en manos de los interlocutores sociales sin establecer siquiera unos criterios.

Según el Diario El Mundo, los cursos siguen impartiéndose “ya que los agentes sociales no saben a ciencia cierta si incurren en fraude por continuar impartiendo unos cursos que vienen de una resolución anulada o si, por el contrario, sería un fraude dejar de ofrecerlos cuando han sido financiados con dinero ya ejecutado con cargo a los fondos europeos”.


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martes, 23 de enero de 2024

Abogados asturianos se movilizan para evitar la privatización del organismo que media en los conflictos laborales

El día de ayer 22 de enero, eldiario.es publicaba que abogados asturianos se estaban movilizando para evitar la privatización del organismo que media en los conflictos laborales (ver noticia aquí)

En relación con el contenido y alcance de dicha noticia, queremos hacer las siguientes consideraciones:

La asunción de las funciones de conciliación en los conflictos laborales individuales  por parte del Servicio Asturiano de Relaciones Laborales (SASEC) -fundación  sometida al derecho privado y financiada totalmente por los presupuestos generales del Principado de Asturias- encomendadas hasta la fecha a las Unidades de Mediación Arbitraje y Conciliación (UMAC´s), órganos administrativos dependientes de la Consejería competente en materia de relaciones laborales, supone una privatización encubierta de un servicio público que no supone ningún beneficio a los intereses generales de los asturianos y asturianas.

Dicho proceso conllevará  un considerable incremento de gasto generado por  el pago de los servicios de conciliación llevado a cabo por profesionales designados por los sindicatos y patronal patronos mayoritarios de la fundación  que intervengan  en los actos de conciliación  realizadas en la sede de dicho organismo.

 A todo ello se sumará el gasto derivado del incremento de la plantilla de personal contratado por el propio SASEC para realizar las distintos trámites necesarios en cuanto a la gestión administrativa de las miles de papeletas de conciliación que se presentan en Asturias y que son actualmente tramitadas, sin mayores incidencias ni dilaciones , por las Unidades de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Oviedo, Gijón, Avilés, Mieres y Langreo.

 Además, dicho proceso privatizador conllevará la asunción de un trámite pre-procesal obligatorio (la interposición de una demanda ante la jurisdicción social conlleva -salvo las excepciones previstas en la legislación- cumplir un intento de conciliación ante una persona que reúna el requisito de poseer la licenciatura en Derecho) por una fundación privada financiada íntegramente por el Principado de Asturias y regida por dos sindicatos y una asociación empresarial –patronos mayoritarios- quienes a través de la modificación de un acuerdo entre las tres partes –II Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Asturias, BOPA de 11/10/2023-  se autoatribuyeron, bajo el cascarón de la denominada Concertación Social,  funciones públicas  que afectan a la generalidad de trabajadores y empresarios, sean o no afiliados a un sindicato o asociados a una asociación empresarial.

 No existe criterio técnico, económico o jurídico que avale ese traspaso de funciones públicas, que va a afectar a cualquier reclamación laboral individual y en el que se va a otorgar labores de fedatarios públicos a intervinientes que carecen de la condición de funcionarios sometidos a los principios de independencia, imparcialidad y confidencialidad en cuanto a datos especialmente protegidos (las papeletas traslucen causas de despidos, de reclamaciones de cantidades, circunstancias personales de las personas trabajadoras como pueden ser enfermedades discapacitantes, etc.).

 Tampoco desde la perspectiva de la neutralidad, que ha de presidir los trámites y actos de conciliación obligatoria,  puede resultar admisible que las personas que intervengan como conciliadores sustituyendo la función de funcionarios, sean designados únicamente por los dos sindicatos mayoritarios y una única asociación empresarial presentes mayoritariamente en el órgano de dirección –patronato- de la fundación; sindicatos y patronal cuyo fin prioritario ha de ser defender los derechos de sus afiliados y asociados respectivamente. O que las personas contratadas para tramitar los expedientes resulten dependientes de los órganos que dirigen dicha fundación sometida al derecho privado y regida por los tres patronos antedichos.

 Se intenta justificar dicha medida como un avance en cuanto a derechos sociales que no se explica y que, desde luego,  precisa más motivación que exponer que resulta un acuerdo realizado en una Mesa de Concertación.

 Falta explicar qué costes directos e indirectos va a generar, cómo se van a garantizar la independencia y neutralidad de las conciliaciones y el tratamiento adecuado de los datos personales de las personas trabajadores que reclamen y de las empresas afectadas y, sobre todo, en qué beneficia este nuevo sistema al conjunto de la sociedad asturiana y de sus trabajadores/as.