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viernes, 30 de junio de 2023

Declara el TS que, en la selección de los empleados públicos temporales, resulta compatible con los principios de igualdad, mérito y capacidad, establecer como criterio de desempate la prioridad de la inscripción de los candidatos en la oferta de empleo

 

https://laadministracionaldia.inap.es/

30/06/2023

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Resuelve la Sala si, en la selección de los empleados públicos temporales tramitadas a través de los servicios de empleo de las Administraciones Públicas y por la que basta para la selección el cumplimiento de los requisitos específicos de la oferta de empleo público fijados por el órgano convocante y la disponibilidad, resulta compatible con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, establecer, como criterio de desempate, el relativo a la prioridad de la inscripción de los candidatos en la oferta de empleo público.

Iustel

Para resolver el litigio el Tribunal examina la Instrucción 1/2021 de la Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo, conforme a la cual, antes de acudir al desempate, las solicitudes de empleo se ordenan por los criterios registrados como valorables y por la evaluación de disponibilidad. El desempate solo juega en casos en que la aplicación de los anteriores criterios arroja el mismo resultado para una pluralidad de solicitantes, y que conduce a que determinadas solicitudes, con independencia del plazo previsto para ello, reciban una misma valoración. Concluye que el servicio de empleo puede servirse como criterio de desempate el de la prioridad en la presentación de solicitudes para una determinada oferta procedente de las Administraciones Públicas siempre que se respeten los principios de igualdad, mérito y capacidad.

miércoles, 14 de junio de 2023

El Tribunal Supremo decidirá si es nula la relación de puestos de trabajo de la Administración del Principado


El pasado 25 de mayo el Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales, en el que se decidirá si la vigente relación de puestos de trabajo (RPT) de la Administración del Principado, aprobada por Acuerdo de 7 de junio de 2019, del Consejo de Gobierno, debe declararse nula y sin efecto.

La cuestión que el Tribunal Supremo declara de interés casacional y sobre la que versará la futura sentencia es “si la determinación en sentencia firme, de la nulidad de una disposición general de la que trae causa la Relación de Puestos de Trabajo aprobada implica, de modo necesario, la nulidad de la misma”

La sentencia firme de nulidad a la que se refiere el Tribunal Supremo es la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) el 8 de junio del año 2020, estimando en su totalidad el recurso interpuesto por dos miembros del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies, por la que declaraba nulo de pleno derecho el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2018 por el que se aprobaron las directrices para la ordenación y clasificación de los puestos de trabajo, con carácter previo a la convocatoria del concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo de la Administración del Principado de Asturias ( ver aquí)

Tras la aprobación de estas directrices, posteriormente declaradas nulas por sentencia firme, el Consejo de Gobierno aprobó la RPT con fecha 7 de junio de 2019 y convocó un concurso de méritos para cubrir 1.340 puestos de jefatura el 12 de junio de 2019.

El Auto del Tribunal Supremo de 25 de mayo señala en su “hecho segundo” que el Colegio Profesional recurrente argumenta en su demanda que, dado que se ha decretado por el TSJA la nulidad de pleno derecho de las Directrices para la ordenación y clasificación de los Puestos de Trabajo, si no existe la disposición general en la que se base y en cuya aplicación se ha decretado el acuerdo de aprobación de la RPT , es evidente de dicha nulidad conlleva la nulidad del  Acuerdo de aprobación de la RPT, ya que cuando los actos dictados en aplicación de una disposición ilegal no han alcanzado firmeza, como ocurre en este caso, la nulidad de la disposición arrastra e implica la nulidad de los actos dictados en su aplicación.

Dicho más resumidamente, la nulidad de las Directrices debe llevar aparejada la nulidad de la RPT dictada en aplicación de las mismas.


Esta es la segunda cuestión de enorme transcendencia  en relación con la gestión del empleo público en el Principado de Asturias, sobre la que se pronunciará el Tribunal Supremo en los próximos meses.

Como informaba esta asociación el pasado 22 de marzo,  el Tribunal Supremo admitió a trámite, mediante Auto dictado el 23 de febrero (ver aquí) un recurso de casación interpuesto por un funcionario público del Principado de Asturias frente a las bases de la convocatoria del concurso de méritos para cubrir más de 1000 puestos de jefatura vacantes (de servicios, secciones y negociados), finalizado mediante resolución publicada en BOPA de 31 de marzo del año 2022; que de ser estimado, determinaría también la nulidad de la resolución de adjudicación, obligando a la Administración del Principado de Asturias a realizar una nueva convocatoria pública (ver aquí)

Toda la estructura de puestos de trabajo y la adjudicación de miles de puestos de jefatura quedan pendientes de la próxima resolución de estos dos recursos de casación.

Estaremos atentos al desenlace

VER AUTO COMPLETO DE TS AQUÍ