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miércoles, 29 de marzo de 2023

¿Cómo van a impulsar los procedimientos administrativos los nuevos subdirectores generales si sus funciones no pueden entrar en el ámbito reservado al personal funcionario?


Según publica hoy la prensa asturiana, el vicepresidente del Gobierno del Principado afirmaba en el día de ayer, en una comparecencia en la Junta General, que los puestos de subdirectores generales de nueva creación en la recién publicada Ley de Empleo Público, ayudarán mucho en el funcionamiento de la Administración porque “falta esa figura del gestor del procedimiento, que lo haga suyo y se encargue de impulsarlo para llevarlo a buen fin”

Estas declaraciones son, cuando menos, desconcertantes, porque entran en flagrante contradicción con las funciones que la Ley atribuye a esos subdirectores generales y con las prohibiciones taxativas que les impone.

En efecto, el artículo 10.2 b) de la nueva Ley establece, de modo inequívoco, que sus funciones no pueden entrar en el ámbito reservado al personal funcionario. El artículo 8 señala cuáles son las funciones de los funcionarios públicos, que incluyen todas las que son indispensables para el ejercicio del poder público, como la fe pública, el asesoramiento legal preceptivo, las de control y fiscalización interna, las de elaboración y aprobación de actos administrativos, entre otras. 

Es evidente que la instrucción y tramitación de los procedimientos administrativos corresponde, por ley, a los funcionarios públicos. Siendo ello así, ¿cómo va a introducirse el subdirector general en el ejercicio de dichas funciones, si no es como un intruso que se dedica a lo que no debe, ni puede hacer?

Parece que el vicepresidente del Principado concibe a los nuevos subdirectores como una especia de “desatascadores” de los procedimientos administrativos, dedicados a actuar a modo de policía correctora de la labor de los funcionarios. Una suerte de fuerza de presión en el desenvolvimiento ordinario de los expedientes administrativos.

Pero ese deseo va en contra de la ley. La nueva Ley de Empleo Público encomienda a los subdirectores la ejecución de los planes, proyectos, objetivos o actividades que le sean asignadas, impulsar decisiones adoptadas por los órganos superiores y proponer nuevas actividades de mejora e innovación; que son funciones muy distintas a las de “gestor de los procedimientos administrativos” y a las de controlador e impulsor de los expedientes. Más en concreto, señala que son funciones directivas “la promoción, el desarrollo y ejecución de las políticas públicas que se impulsan mediante planes y proyectos aprobados por el órgano correspondiente”

Mal empezamos cuando desde el poder político gubernamental ni siquiera se conocen bien las tareas que tiene asignadas esta nueva clase de cargos y se les quiere atribuir otras que no les corresponden, acaso porque se confía en que sean las que realmente lleven a cabo.

 

lunes, 27 de marzo de 2023

Miseria de la novedad: sobre la nueva Ley de Empleo Público del Principado

La Nueva España

Ya está en el "Boletín Oficial" la nueva ley de Empleo Público del Principado de Asturias, ese instrumento legal que, según una larga y abrumadora campaña de propaganda, servirá para solucionar los principales males que padece la Función Pública asturiana y, de paso, contribuirá a poner remedio al fárrago burocrático que eterniza la gestión de los expedientes administrativos.

Sus valedores repiten una y otra vez los cuatro novedosos mecanismos que, según ellos, ayudarán a conseguir esos fines: el traslado forzoso de trabajadores, que permitirá resolver con urgencia las necesidades de personal en función de las circunstancias coyunturales de cada servicio público; la remoción de los puestos de trabajo de los empleados que tengan varias evaluaciones negativas; la incentivación de la productividad mediante el pago de un complemento específico a aquellos trabajadores que cumplan los objetivos asignados, y la creación de puestos de subdirector general con funciones de coordinación de los servicios e impulso y dinamización de los asuntos atascados.

Pero un examen mínimamente atento de estos instrumentos permite concluir que las novedades respecto de lo que ya había son más bien pocas y que esa publicidad sobre las bondades de la nueva ley es engañosa porque se nos está dando gato por liebre.

1. En cuanto al traslado forzoso de trabajadores, la vieja ley de 1985, tras una modificación introducida en el año 1991, ya permitía que, por necesidades del servicio, se pudiera adscribir obligatoriamente a los funcionarios que ocuparan puestos no singularizados en la propia Consejería a otros de la misma naturaleza, nivel y complemento específico, dentro de la misma localidad.

Por tanto, el traslado forzoso ya existía, pero con otro nombre. La nueva ley amplía ahora los supuestos y las modalidades, que no se limitan ya al ámbito de la misma Consejería. Pero la Administración asturiana ya tenía desde el año 1991 un mecanismo legal para dar una respuesta rápida y eficaz a la necesidad de redistribuir el personal por circunstancias imprevistas o extraordinarias y si no lo utilizó adecuadamente se debió, en buena medida, a una deficiente política de gestión del personal.

2. Por lo que se refiere a la remoción del puesto de trabajo, la ley de 1985 ya establecía que los funcionarios que accedieran a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podían ser removidos por una falta de capacidad para su desempeño manifestada por un rendimiento insuficiente que no comportase inhibición y que impidiera realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.

La nueva ley modifica esta regulación y vincula la remoción del puesto de trabajo al resultado de la evaluación del desempeño, de tal manera que la acumulación de dos resultados negativos consecutivos se considerará rendimiento inadecuado y/o insuficiente a efectos de dicha remoción.

El cambio es importante, pero para mucho peor, al menos, desde la perspectiva de los intereses generales y de la prestación de un servicio público eficaz, diligente y eficiente.

Si con la ley de 1985 bastaba con apreciar la existencia de un rendimiento insuficiente a través de la tramitación del correspondiente expediente contradictorio, con audiencia de parte, para remover al empleado público de su puesto, ahora harán falta dos evaluaciones negativas consecutivas para ello. Teniendo en cuenta que los periodos de evaluación, a falta de un futuro desarrollo reglamentario específico, son anuales, ¡será necesario que transcurra un mínimo de dos años para que un empleado público que desempeña de manera deficiente sus tareas pueda ser cesado del puesto que ocupa!

¿Celeridad, eficacia, respuesta rápida en defensa del interés público? Suena a chiste.

Si apenas hubo remociones en los puestos de trabajo desde el año 1985 por falta manifiesta de rendimiento, ello se debe no tanto a la inexistencia de mecanismos legales para hacerlo posible como a determinadas inercias político-funcionariales que resulta imprescindible cambiar cuanto antes. En esta cuestión, bueno sería seguir el consejo evangélico de no echar vino nuevo en odres viejos.

3. En cuanto al complemento de productividad para retribuir a los trabajadores más esmerados y castigar a los apáticos e indolentes, las novedades tampoco son extraordinarias. La ley de 1985 ya regulaba un complemento salarial con el mismo nombre destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo, cuya aplicación resultó un campo abonado al enchufismo y a la arbitrariedad retributiva. Pero, lo que es más llamativo, desde el año 2011 el Principado de Asturias viene pagando a sus trabajadores un complemento salarial denominado de "carrera horizontal" para cuya percepción debe evaluarse, entre otros parámetros, la productividad, entendida como los resultados del trabajo en términos del volumen de actividad y cantidad de lo realizado, así como de la calidad del mismo, lo que indicaría unos productos excelentes y/o unos servicios eficaces y eficientes. Así lo establece el Reglamento del año 2011 que regula la evaluación de los empleados públicos del Principado.

¿Qué resultado ha dado el abono de este complemento salarial, después de transcurrida ya más de una década desde su implantación, en cuanto a la mejora de la calidad de los servicios públicos y del rendimiento de los trabajadores de la Administración asturiana? Desconocemos que se hayan hecho estudios específicos al respecto, y si los hay, están guardados en una caja fuerte.

La nueva ley define el complemento de productividad en términos muy similares a la de 1985: tendrá en consideración el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.

¿Dónde están los cambios y esas nuevas bondades?, ¿se solapará con el complemento de carrera horizontal? Hay más interrogantes que certezas.

4. En cuanto a los nuevos subdirectores generales, resulta un sarcasmo justificar su implantación por la necesidad de coordinar los servicios dependientes de las diferentes direcciones generales, cuando se trata, en la mayor parte de los casos, de dos, tres o cuatro órganos de ese rango cuya actividad puede y debe ser impulsada y controlada sin mayores problemas por el titular de la dirección general. Como señalaba hace escasos días el periodista José Manuel Vaquero en su discurso de ingreso en el RIDEA, el crecimiento de los puestos directivos funcionariales en la Administración del Principado responde, en gran parte, a razones clientelares y no aportará ningún valor añadido más allá de fortalecer los intereses corporativos de la alta burocracia.

Valiéndome del título de un conocido ensayo de Pedro de Silva, concluyo esta carta como empezaba. La miseria de la novedad: el demiurgo que parió la nueva ley de Empleo Público asturiana estaba en una profunda crisis.

miércoles, 22 de marzo de 2023

En el aire la adjudicación de más de 1000 jefaturas del Principado de Asturias al admitir a trámite el Tribunal Supremo un recurso de casación contra las bases de la convocatoria

 El Tribunal Supremo acaba de admitir a trámite, mediante Auto dictado el pasado 23 de febrero (ver aquí) un recurso de casación interpuesto por un funcionario público del Principado de Asturias frente a las bases de la convocatoria del concurso de méritos para cubrir más de 1000 puestos de jefatura vacantes (de servicios, secciones y negociados), publicado en BOPA de 13 de junio de 2019 y finalizado mediante resolución publicada en BOPA de 31 de marzo del año 2022.

Se trata de la macroconvocataria de puestos singularizados que llevaban más de una década con nombramientos provisionales, por la negligencia continuada de una Administración que no convocaba los puestos en los plazos legalmente previstos y que cuando lo hacía, incurría en flagrantes ilegalidades sancionadas por la Justicia.

El ahora recurrente interpuso, en primera instancia, un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo 1 de Oviedo, dirigido contra la Base Tercera, apartados 1.1.2 y 3.2, comprensivas respectivamente de la valoración de los méritos relativos a la experiencia y al trabajo realizado.

Sobre el mérito relativo a la experiencia, las bases de la convocatoria disponían que la obtenida en puestos de trabajo desempeñados en comisión de servicios sería valorada en un máximo de dos años, puntuándose el exceso temporal como experiencia adquirida en el puesto de trabajo de origen siempre que éste perteneciera el mismo sector/subsector.

Y sobre el mérito del trabajo desempeñado, las bases establecían que si el puesto de trabajo se había desempeñado con carácter definitivo y reserva del puesto de trabajo, los servicios se considerarían prestados en un puesto de igual nivel al del que se fuera titular; y que si el puesto se había desempeñado sin nombramiento definitivo y se carece de reserva del puesto de trabajo, o si se ha desempeñado como funcionario interino, o se desconociera el nivel del complemento de destino, los servicios se considerarían prestados en un puesto del menor nivel de clasificación posible dentro del cuerpo o escala de procedencia.

El recurrente planteaba que la experiencia obtenida mediante el desempeño de puestos de trabajo en comisión de servicios y en adscripción provisional debía valorarse en plenas condiciones de igualdad con la obtenida mediante el desempeño de puestos de trabajo con carácter definitivo, y que así mismo el trabajo realizado debía valorarse en relación al puesto de trabajo efectivamente desempeñado, con independencia de que el destino fuera definitivo o provisional. Alegaba en su demanda que las bases recurridas producían una discriminación tanto respecto a los funcionarios interinos, como a los funcionarios de carrera que ocupaban puestos de trabajo mediante adscripción provisional o mediante atribución temporal de funciones.

Así, respecto a los primeros, sostenía que a los mismos sí les era computada la experiencia adquirida en los puestos de trabajo efectivamente desempeñados, aunque tal desempeño fuera temporal por la propia temporalidad del vínculo estatutario, mientras que a los funcionarios de carrera en comisión de servicios la valoración de dicha experiencia quedaba limitada a dos años, siendo que ambas categorías de personal, temporal y fijo, desempeñaban de forma material y efectiva el puesto de trabajo de que se tratara. En relación a los funcionarios de carrera en adscripción provisional o en atribución temporal de funciones, el demandante advertía la discriminación que denunciaba en que a tales funcionarios de carrera se les computaba la experiencia por todo el tiempo del desempeño del puesto de trabajo o de las funciones, mientras que si tal desempeño lo era en comisión de servicios la valoración quedaba limitada a dos años.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Oviedo, dictó sentencia el 25 de junio de 2020, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, que fue recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. La Sala de lo Contencioso – Administrativo del TSJA desestimó dicho recurso en sentencia de 26 de mayo de 2021, en la que se mantienen los razonamientos de la de primera instancia, negando la vulneración de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Sobre la igualdad, apunta el TSJA que el sustrato fáctico de las comisiones de servicios es diferente al que se aprecia en los nombramientos funcionariales interinos, pues en las aquéllas prima la voluntariedad del interesado en la ocupación del puesto de trabajo, mientras que en éstos dicha voluntariedad se limita a la inclusión en una bolsa de empleo temporal, siendo la Administración la que determina y adjudica el puesto de trabajo a cubrir. En cuanto a la adscripción provisional, la sentencia de la Sala del TSJA afirma que supone un acto debido de la Administración ligado a la pérdida del puesto de trabajo, mientras que la comisión de servicios tiene en principio y con carácter general un carácter voluntario no supeditado a las anteriores circunstancias. El TSJA añade, en relación a la limitación de la valoración del desempeño del puesto de trabajo a un máximo de dos años, que así se recoge en la Ley asturiana y en diversos precedentes de la Sala, negando la existencia de arbitrariedad y de discriminación.

Disconforme con esta resolución el funcionario público interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que acaba de ser admitido a trámite mediante el precitado Auto dictado el pasado 23 de febrero.

El Tribunal Supremo reconoce en el citado Auto  que el recurso presenta un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, siendo la cuestión a determinar en la futura sentencia “si en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante el sistema de concurso de méritos, los méritos relativos a la experiencia adquirida y al trabajo realizado por funcionarios de carrera que han desempeñado puestos de trabajo en comisión de servicios deben valorarse de forma igual a la obtenida por funcionarios de carrera que desempeñan los puestos de trabajo mediante adscripción provisional o mediante atribución temporal de funciones y por funcionarios interinos.”

En el caso de que el recurso de casación fuera estimado se anularían las bases de la convocatoria en los extremos impugnados, lo que determinaría también la nulidad de la resolución de adjudicación, obligando a la Administración del Principado de Asturias a realizar una nueva convocatoria pública.

A este respecto, resulta especialmente relevante destacar que, a la fecha de la convocatoria del concurso, se encontraba vigente y era de aplicación plena el artículo 51. Bis, apartado 3, de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, en el que se decía que  la valoración de experiencias y méritos adquiridos en puestos desempeñados con un nombramiento en comisión de servicios no podían superar los dos años de duración legal de éstas.

Pero esta ley quedará derogada por la nueva Ley de Empleo Público aprobada el pasado 15 de marzo por la Junta General, por lo que el Tribunal Supremo ya no tendrá ese obstáculo legal para resolver el recurso de casación.

En el caso de que la sentencia del Tribunal Supremo estimara el recurso, además del terremoto que supondría la anulación de más de mil nombramientos en puesto de jefatura, se produciría un segundo efecto especialmente agradable para el actual Gobierno del Principado: los puestos de jefatura de servicio del máximo nivel (nivel 30), con una especial relevancia en el funcionamiento de la Administración – Servicio Jurídico, Inspección de Servicios etc-, que ahora se encuentran cubiertos por funcionarios públicos nombrados por concurso de méritos que perderían la asignación definitiva a esos puestos, podrían ser ocupados por el procedimiento de libre designación (nombramiento por razones de confianza), pues la nueva Ley de Empleo Público aprobada el pasado 15 de marzo por la Junta General establece que este será el sistema de provisión para este tipo de puestos.

El Gobierno del Sr. Barbón debe estar entusiasmado con la posibilidad de que el recurso prospere, porque tendría las manos libres para controlar políticamente los nombramientos en los puestos clave de la Administración.

Estaremos atentos al desenlace de este monumental enredo.

AUTO COMPLETO DEL TS

miércoles, 15 de marzo de 2023

El plan de reforma de la burocracia del Gobierno del Principado es desarticulado, incongruente y con fines clientelares

Con la aprobación de las leyes de Empleo Público y de Calidad Ambiental el Gobierno del Sr. Barbón  completa “in extremis” las iniciativas legislativas que ha conseguido sacar adelante en la presente legislatura en esa “guerra contra la burocracia” en la que dice estar embarcado.

Pero la estrategia seguida hasta ahora resulta, cuando menos, desconcertante y, en todo caso, desarticulada, incongruente y con fines eminentemente clientelares.

La burocracia del Principado de Asturias tiene tres vertientes íntimamente relacionadas e interconectadas, que deben reformarse si no se quiere que los fines u objetivos que se persiguen -una Administración más ágil, eficaz y rápida en las respuestas a las necesidades de los ciudadanos- queden irremisiblemente  dañados:

1. La organización administrativa, es decir, el modo en el que se estructuran y se relacionan entre sí las diferentes unidades orgánicas para servir a los intereses y objetivos de servicio público para cuyo fin se crea y mantiene.

2. Los procedimientos administrativos, es decir, los cauces formales a través de los cuales la Administración asturiana da respuesta a las solicitudes de los ciudadanos y a las actuaciones que deben tramitarse de oficio por iniciativa de la propia Administración.

3. El personal, los empleados públicos que trabajan en los diferentes servicios y unidades administrativas cuya dirección ha de estar presidida por principios de profesionalidad y neutralidad política, de cara a garantizar una gestión eficaz, transparente y adecuada a la legalidad.

El actual Gobierno del Principado ha puesto en marcha iniciativas en los tres apartados descritos, si bien manifiestamente desconectadas entre sí y con un estado de tramitación dispar, que va a influir muy negativamente sobre los objetivos que se pretenden alcanzar.

Dicho de otro modo, no existe una coordinación temporal e interconectada entre los proyectos legales necesarios para sacar adelante una reforma de conjunto que resulte congruente:

-Por lo que se refiere a la reforma de la organización administrativa, el Gobierno del Sr. Barbón ha impulsado el Anteproyecto de Ley del Sector Público, con el que pretende  "actualizar, racionalizar y sistematizar la regulación existente en la materia, dada la gran variedad y dispersión de normas que afectan a los distintos organismos, entes y sociedades que conforman aquél".

Ese anteproyecto se encuentra en una fase muy incipiente de desarrollo. Hasta la fecha ha sido objeto de una consulta pública previa en la que el Gobierno asturiano reconoce que la regulación vigente está obsoleta.

Es sobre esta regulación vieja y desfasada, concretada en una Ley del año 1991,  sobre la que el Conceyu por Otra Función Pública ha señalado en un comunicado reciente, que propicia una organización administrativa rígida e inflexible, que no da respuestas eficaces a demandas de primera necesidad, económicas y/o sociales. 

A nuestro juicio, la reforma de la organización administrativa debería de haber sido la prioridad del Gobierno o, cuando menos, haberse culminado en paralelo a la reforma de los procedimientos administrativo y del régimen del empleo público.

 Como no se ha hecho así y la misma va muy retrasada, todas las modificaciones que se implementen en cuanto a los procedimientos administrativos o a la regulación de la actividad profesional de los trabajadores públicos, va a estar lastrada por la organización administrativa ineficiente y obsoleta existente, como reconoce el propio Gobierno. Organización obsoleta y ineficiente cuya punta del iceberg es la degradación en el período postpandemia de los servicios públicos más esenciales: prestaciones sanitarias (Sanidad) , prestaciones sociales (Servicios Sociales) y educación.

-En cuanto a los procedimientos administrativos, la reforma efectuada por el Gobierno del Principado, publicitada a bombo y platillo como ejemplo de “lucha contra la burocracia”,  a través de la Ley de Medidas urgentes de diciembre de 2021 es muy parcial y limitada fundamentalmente a los ámbitos del urbanismo y el medio ambiente, con el fin explícito de eliminar controles y facilitar el desenvolvimiento de determinados sectores económicos.

Ahora bien, se echa en falta una visión más amplia, que aborde un estudio global de racionalización de todos los procedimientos administrativos del Principado de Asturias, que detecte los cuellos de botella existentes, las duplicidades, solapamientos y trámites redundantes, de tal manera que permita una verdadera desburocratización de la actuación administrativa de la Administración del Principado con una perspectiva de conjunto y no de meros parches como los introducidos por la Ley de Medidas Urgentes.

- Finalmente, en cuanto la reforma del régimen del Empleo público, no vemos por ninguna parte, porque el Gobierno tampoco lo explica, dónde están esas modificaciones concretas que introduce la nueva ley, que producirán los cambios positivos.

¿Cuáles son? ¿ En qué consisten? ¿A qué expertos de reconocido prestigio ha consultado el Gobierno del Principado sobre la articulación de esas medidas y las virtualidades que puedan tener en la mejora del rendimiento de los empleados públicos y en un más eficiente funcionamiento de la Administración? Lo desconocemos.

Todo parece haberse centrado en la implantación de un  nuevo complemento de productividad, como elemento retributivo  por el cumplimiento de objetivos, que gratificará a los trabajadores con mayor rendimiento.

Lo que no dice el Gobierno es que ya está pagando un complemento salarial con ese fin desde el año 2011. En efecto, el Reglamento que regula la carrera profesional en el Principado de Asturias, del año 2011, obliga en su artículo 33.1 b) a evaluar la productividad de los empleados públicos, dentro de los conceptos que determina el pago del complemento de carrera horizontal: 

 ¿Ha hecho alguna evaluación el Gobierno del Principado sobre los resultados que ha tenido el pago de este complemento desde su implantación, en orden a una mejora de las prestaciones de los empleados públicos?

No nos consta ninguno. Lo que sí sabemos es que ha incrementado el aparato burocrático dedicado a esos fines, con el consiguiente incremento del gasto público superfluo, a la vez que lanzaba a los empleados públicos a una alocada carrera de “cursillistas” para obtener los puntos necesarios para el cobro del complemento salarial. Un verdadero disparate, se mire por donde se mire, pagado con cargo a los presupuestos generales del Principado. 

Un desatino teniendo en cuenta los pocos recursos humanos empleados en áreas tan esenciales y sensibles para la mejora de la Administración como la Selección de Personal o la propia Dirección General de Función Pública, empantanada en procesos de selección atrasados sine die, de concursos de traslados atrasados periódicamente o de concursos de méritos cuyas convocatorias se posponen durante décadas incumpliendo flagrantemente la normativa aplicable.

Si a ello añadimos la nueva superestructura de subdirectores nombrados a dedo, figura incluida con la nueva Ley con el fin de contentar a una elite funcionarial que demanda mejores sueldos y más capacidad de influencia reforzando las relaciones clientelares con el poder político, el resultado es una nueva Ley de Empleo Público que refuerza los intereses corporativos, aumenta la politización de la función pública asturiana y consolidada el modelo de gestión esclerotizado actualmente vigente. Además de aumentar la burocracia con un nuevo escalafón de agraciados.

Una Ley del Empleo Público que ha sido aprobada con los apoyos parlamentarios de Ciudadanos, partido de ideología liberal, e Izquierda Unida, en el polo político opuesto, con concepciones antagónicas sobre el alcance y funcionamiento del sector público, sólo puede ser un engendro.

Un verdadero desastre.