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martes, 28 de septiembre de 2021

Los ceses diferidos

 28/09/2021

Los ceses diferidos son una modalidad de adscripción provisional la cual se produce con motivo de la Resolución de una convocatoria pública de concurso de méritos para el personal funcionario en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía. El funcionario cesado continúa permaneciendo en su puesto de origen durante un plazo determinado de tiempo, a pesar de haber sido adjudicatario definitivo de un nuevo puesto a través de un concurso de méritos.

José Antonio Fernández De La Rubia es Doctorando en Derecho Público en la Universidad de Derecho de Málaga (UMA). También es Jefe del Departamento de Inspección y Control en la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Málaga de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía.

El artículo se publicó en el número 57 de la Revista General de Derecho Administrativo (Iustel, mayo 2021)

I. INTRO

Sin lugar a duda nos encontramos ante una de las adscripciones provisionales(1) más atípica e injustificables con que nos podamos topar en el ámbito de la Función Pública de la Junta de Andalucía(2). Los llamados “ceses diferidos”, son una creación, más que artificiosa, de la cual se podría, sin más, prescindir. Su regulación es dispersa y poco desarrollada, sin un articulado común y pormenorizado que lo reúna y determine expresamente a qué situaciones se circunscribe y los efectos administrativos que conlleva. Aún más, no se entiende que el desarrollo normativo de estos ceses diferidos se venga realizando en las propias resoluciones y ordenes de convocatoria de los concurso de méritos para el personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía. Todo ello, provoca una gran inseguridad jurídica en tanto en cuanto los criterios, dependiendo de la convocatoria de concurso de mérito de que se trate, pueden ser cambiantes, como de hecho comprobaremos en este comentario de legislación. Es una figura atípica y anodina en contra de principios tan básicos del derecho administrativo como son el principio de jerarquía(3) y congruencia(4), puesto que una vez han sido publicados los destinos definitivos del concurso de méritos y abiertos los plazos para la toma de posesión, se pospone la eficacia del acto administrativo y los efectos del mismo, creando una ficción jurídica por un tiempo máximo determinado. Existe incongruencias entre lo solicitado por el interesado, la resolución por la que se le adjudica un nuevo puesto mediante concurso de méritos y la posterior resolución que determina el cese diferido.

Para que se pueda producir un cese diferido tenemos que encontrarnos ante la publicación de la resolución de un concurso de méritos para el personal funcionario en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía. El contenido de dicha Resolución es la adjudicación de los nuevos puestos definitivos, empezándose a computar los plazos posesorios a partir de la fecha señalada en la misma resolución.

Su fundamento es de difícil comprensión, atendiendo a que lo que se pretende es que el puesto que ha sido desocupado por el funcionario, como consecuencia de un concurso de méritos, no quede sin más vacío, sino que el funcionario que lo venía ocupando y desempeñando permanezca unos días adicionales (20 días hábiles) en el mismo, con el fin de poder hacer una cesión gradual de sus funciones al resto del departamento. Es como un trasvase paulatino de funciones, evitando que en el servicio o centro directivo en el que estaba adscrito el puesto se produzca una especie de caos, derivado de la marcha del titular provisional o definitivo de la plaza, que ahora, tras la resolución del concurso de méritos, se va a quedar sin cubrir, es decir, vacante.

II. REFERENCIAS NORMATIVA

La primera vez(5) que nos encontramos frente a esta figura es en el artículo 46 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción, profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, relativo a “los Participantes en las Convocatorias de los Concurso de méritos”, en concreto su apartado 2. señala que: “para poder participar por primera vez en procedimientos de concurso los funcionarios deberán contar con dos años de servicio activo en la Junta de Andalucía. Igualmente, a efectos de lo dispuesto en este apartado, cuando a un funcionario, con ocasión de haber obtenido puesto en un concurso, se le hubiera “diferido el cese” en el puesto de origen, se computa el tiempo desde la resolución por la que se difiere el cese hasta el cese efectivo como desempeñado en el nuevo puesto.”

Como ya hemos comentado, es la primera vez que aparece una mención de esta figura, o más bien “ficción administrativa”, denominada “Cese diferido”, de forma indirecta. No se explica en qué consiste sino que tan solo se menciona que este periodo se debe computar a efectos de tener el tiempo mínimo exigido para poder concursar desde que se ha obtenido el último puesto por concurso de méritos. Se habla más bien de un efecto, pero no de una figura administrativa digna de estudio.

Nuevamente, en el Artículo 51 relativo a las “Tomas de posesión”, del antes mencionado Decreto 2/2002, de 9 de enero, en su apartado 3. nos señala que el Viceconsejero de la Consejería donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio y motivadamente hasta veinte días hábiles, comunicándose a la unidad a que haya sido destinado el funcionario. Por lo tanto, debemos tener claros los siguientes extremos:

Primero.- El órgano que autoriza el cese diferido es el Viceconsejero de la Consejería donde el funcionario estaba prestando sus servicios con anterioridad a la adjudicación de su nuevo puesto de trabajo con motivos del concurso de méritos.

Aquí pueden darse dos supuestos:

a. Que al funcionario se le haya adjudicado un puesto o destino en el ámbito de la misma Consejería. En este caso si existe relación jerárquica entre el órgano que autoriza el cese diferido y el funcionario afectado por el mismo.

b. Que al funcionario se le haya adjudicado un puesto o destino en distinta Consejería. En este caso, ya no existiría relación jerárquica entre el órgano que autoriza el cese diferido y el funcionario afectado por el mismo.

Segundo.- El plazo máximo del cese diferido es de 20 días hábiles, improrrogables. También podría consistir en un periodo de tiempo inferior a esos 20 días hábiles. Este extremo debe constar de forma expresa en la Resolución por la cual se difiere el cese.

Tercero.- Se debe comunicar el cese diferido a la unidad donde ha sido adjudicatario del nuevo puesto por concurso de méritos. Entendemos que la Resolución del cese diferido deberá ser comunicada más bien al Centro directivo afectado, puesto que de esta manera también incluimos implícitamente a los distintos departamentos de personal, los cuales deben ser obligatoriamente informados por motivos que a continuación señalaremos. El término unidad puede ser equivoco, entendiendo que con tan sólo informar al servicio de la Consejería o Delegación Territorial afectada es insuficiente, es decir, el servicio donde está ubicado el puesto de destino adjudicado. La comunicación de la Resolución debe tener un efecto más general y no tan concreto como parece describir el Decreto 2/2002.

Si los destinos son irrenunciables, según el art. 50 del citado Decreto 2/2002, que señala expresamente que los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiese obtenido otro destino mediante convocatoria pública. Si los puestos son irrenunciables, ¿cómo se pueden diferir, y por consiguiente obligar a que se renuncie a su ocupación y desempeño por un periodo máximo de 20 días hábiles?

A veces nos da la sensación de que con las Resoluciones de los ceses diferidos lo que se pretende es desdecir a la adjudicación objetiva (según las bases de la convocatoria), realizada por la Comisión de Valoración del Concurso y que da base a la posterior Resolución u Orden por la que se resuelve el mismo.

Igualmente, los funcionarios deben permanecer en los puestos de trabajo obtenidos por concurso un mínimo de dos años para poder participar en sucesivos concursos, salvo en el ámbito de una Consejería u Organismo Autónomo, o en los supuestos de remoción, los de supresión del puesto de trabajo, y en aquellos otros en los que el funcionario no tenga un destino definitivo. Aquí es importante señalar que el efecto retroactivo que se le da al nombramiento, a pesar de tener el cese diferido, es fundamental, puesto que podría perjudicar gravemente la carrera administrativa del funcionario afectado. En el caso que nos ocupa el computo de estos dos años se inicia desde la Resolución de cese diferido e incluye todo el periodo que dure el mismo; plazo que computará para poder volver a concursar.

En el ámbito de la Administración General del Estado esta figura aparece regulada en el Real Decreto 364/1995(6), de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, en concreto en su artículo 48, relativo a las Toma de posesión de los concurso de méritos, más en concreto en su apartado segundo en el cual se señala que: El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándose a la unidad a que haya sido destinado el funcionario. Como vemos la Resolución del Viceconsejero a nivel autonómico es sustituida por la Resolución del Subsecretario del Departamento en el ámbito estatal.

Asimismo, también está previsto que de forma excepcional y a propuesta de los distintos departamentos, y motivado por la consecución del normal funcionamiento de los servicios, en este caso, el Secretario de Estado para la Administración Pública podrá aplazar (diferir) el cese hasta un máximo de tres meses. En estos tres meses se incluye la prórroga y prorrateo del cese diferido, es decir, los hasta veinte días hábiles anteriormente señalados.

Como podemos comprobar, en el ámbito de la Administración General del Estado no sólo es que exista el cese diferido sino que se va mucho más allá, pudiendo de forma excepcional el Secretario de Estado aplazar el cese hasta tres meses.

III. RESOLUCIONES DE LAS CONVOCATORIAS DE LOS CONCURSOS DE MÉRITOS

Aquí describimos las dos últimas Resoluciones y Órdenes de convocatorias de los Concursos de méritos para el personal funcionarios en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía(7):

Convocatorias simultaneas: Resoluciones de diciembre de 2018(8), de las Delegaciones del Gobierno (a nivel provincial), de las distintas Consejerías (a nivel de Servicios Centrales), del Consejo Consultivo de Andalucía, del Consejo Audiovisual de Andalucía y del Consejo de Transparencia y Protección de Datos. Una Resolución por provincia (8), una por Consejería (13) y una por Consejo (3). En total: 24 Resoluciones distintas, por la que se convocaron los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes(9).

Convocatorias simultaneas: Resoluciones de julio de 2016(10), de las Delegaciones del Gobierno (a nivel provincial) de las distintas Consejerías (a nivel de Servicios Centrales), del Consejo Consultivo de Andalucía, del Consejo Audiovisual de Andalucía y del Consejo de Transparencia y Protección de Datos. Una Resolución por provincia (8), una por Consejería (13) y una por Consejo (3). En total: 24 Resoluciones distintas, por la que se convocaron los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes(11).

Como ya hemos señalado el tiempo en el que se está desempeñando el puesto de origen como consecuencia de un cese diferido se computa como si estuviera desempeñando el nuevo puesto obtenido por concurso. Ello lo podemos ver en las bases de las distintas convocatorias referenciadas, en concreto en el apartado: “Participantes y requisitos para la participación”. En el mismo, se señala que: “Si con ocasión de haber obtenido un puesto en un concurso, se le hubiera diferido el cese en el puesto de origen, se computará el tiempo desde la resolución por la que se difiere el cese hasta el cese efectivo como desempeñado en el nuevo puesto”.

Asimismo, los plazos posesorios (de los concursos de méritos) se establecerán en la Resolución u Orden que resuelva el concurso y su cómputo se realizará, tanto en lo relativo a los permisos, licencias, vacaciones o incapacidad temporal que hayan sido concedidas o reconocidas a las personas interesadas, como en la posibilidad de diferir el cese, con las particularidades que puedan derivarse del concurso “a resultas”(12).

Es decir, si los plazos posesorios se inician una vez finalizas las licencias, los permiso y las vacaciones, una vez concluidos estos, entonces es cuando empezaría a tener efecto el cese diferido, es decir, una vez se inicie el plazo para la toma de posesión.

El plazo de toma de posesión es de tres días hábiles, a partir de la fecha de cese, que está de forma expresa señalada en las Resoluciones de los Concursos de Méritos. Este plazo se inicia cuando el funcionario se reincorpora de sus vacaciones, permisos o licencias. El cese diferido tendría efecto a partir de la fecha de incorporación e inicio del plazo posesorio.

Es curioso ver como en las Resoluciones de los concursos de méritos son utilizadas como normas jurídicas que desarrollan determinados aspectos no regulados en el Decreto 2/2002, en materias concernientes a los plazos de cese y toma de posesión de los concurso de méritos, en concreto las Resoluciones de Los concurso de méritos para el personal funcionario convocado en el año 2018, señalaban expresamente en su apartado segundo denominado: “Plazos de cese y toma de posesión”, que el cese del personal funcionario de carrera en su anterior destino se efectuará, con fecha 30 de septiembre de 2019.

Todo lo anteriormente mencionado conlleva que las tomas de posesiones deberán formalizarse, con efectos administrativos del día siguiente al del cese, es decir con fecha 1 de octubre de 2019, salvo que la adjudicación de la plaza por concurso de méritos comporte reingreso al servicio activo (recordemos que los concursos de méritos son uno de los medios para que el personal que se encuentra en otras situaciones administrativas, como excedencias, servicios especiales, etc. reingrese al servicio activo), en cuyo caso se formalizará en el plazo de un mes a contar desde el referido 1 de octubre de 2019.

El plazo posesorio, de incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se producirá en los tres días hábiles siguientes (es decir, los días 1, 2 ó 3 de octubre de 2019) al del cese (30 de septiembre de 2019), en el caso de que no implique cambio de residencia del personal funcionario. En estos casos la fecha de toma de posesión siempre será el día 1 de octubre de 2019, con independencia de que el funcionario se incorpore a su nuevo puesto el día 1, 2 ó 3.

Si la resolución conlleva cambio de residencia, el plazo sería de un mes (en este caso concreto, sería todo el mes de octubre), con la añadida obligación de tener que acreditar de forma fehaciente dicho cambio. Pero los efectos de la toma de posesión serían igualmente de fecha 1 de octubre del referido año.

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo (el funcionario tiene un mes para hacerlo efectivo, en concreto desde el 1 al 31 de octubre), la incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se producirá en la misma fecha en la que se tome posesión en el mismo, a elección del funcionario.

También es importante destacar, la necesidad de tener en consideración en los plazos posesorios, como ya se ha comentado, los periodos de vacaciones que se le hayan concedido a las personas adjudicatarias, pero también hay que tener en cuenta las situaciones de baja por incapacidad temporal (IT) en que se puedan encontrar, a la hora de iniciar los mencionados plazos.

IV. TRAMITACIÓN

Otro punto importante a destacar es el hecho de que en la Resolución de los concursos también se ha añadido un elemento fundamental con relación al tema que nos ocupa de los ceses diferidos. Estos ceses, además, requieren una memoria justificativa expresando las necesidades del servicio y motivando(13) el hecho por el cual se hace uso de esta herramienta administrativa. Como ya se mencionó, el plazo debe entenderse como un plazo máximo de 20 días hábiles, aunque puede ser un periodo de tiempo inferior, y siempre deberá constar en la mencionada memoria justificativa.

En base a esta memoria justificativa es el Viceconsejero de la Consejería donde el funcionario estaba prestando sus servicios con anterioridad a la adjudicación de su nuevo puesto de trabajo con motivos del concurso de méritos, el órgano que autoriza el cese diferido. Por lo tanto también la memoria justificativa debe emitirse por el órgano que requiere que el cese sea diferido dentro de esta misma Consejería.

Nada se señala sobre la posibilidad que tiene el funcionario de poder realizar alegaciones cuando advierta que no existe causa motivada y objetiva para que se le difiera el cese. En este caso, directamente el funcionario en ciernes tendría que recurrir vía administrativa la Resolución del Viceconsejero, pero aquí surge el problema de que los tiempos para resolver y notificar los recursos administrativos(14) son espacios superiores a los de permanencia en el cese diferido (20 días máximo); por lo que recurrir la Resolución del Viceconsejero prácticamente no evitaría el hecho de tener que permanecer obligatoriamente en el antiguo puesto de trabajo, pero si conllevaría que los efectos administrativos y económicos del mismo quedaran sin efecto, retrotrayéndosele el nombramiento, en el nuevo puesto, desde el primer día que tuvo efectos la citada resolución del Viceconsejero.

Por contraposición, hay ejemplos en el ámbito de la Administración Local donde este principio difiere y debe haber un previo acuerdo entre las partes para que se produzca el cese diferido. En concreto el Art. 41.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE Núm. 67, de 17 de marzo), se nos señala que por medio de acuerdo de los Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Comunidad Autónoma. Es decir, debe existir un acuerdo previo entre ambas partes para que se produzca el cese diferido, diferencia sustancial con los que se producen en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, donde el peso de la decisión recae en el Viceconsejero de la Consejería donde cesa el funcionario, que es el que decide unilateralmente si existe la necesidad motivada de que se produzca el cese o no. Asimismo, existe la obligación de comunicar el cese diferido a la Comunidad Autónoma, en nuestro caso concreto entendemos que debe ser la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, tras la publicación del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA Extraordinario Núm. 54, de 3 de septiembre) y el Decreto 113/2020, de 8 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería (BOJA Núm. 55, de 10 de septiembre), por tener las competencias atribuidas por los referidos Decretos.

En el ámbito municipal sería el Alcalde quien ostentaría la competencia para autorizar los ceses diferidos en virtud de lo regulado en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE Núm. 80, de 3 de abril)

Pero, ¿puede utilizarse el cese diferido siempre o existen excepciones excluyentes? Al respecto debemos decir que en las dos últimas convocatorias de concursos la utilización del mismo se ha reducido sustancialmente puesto que no se puede hacer uso de esta figura cuando el puesto se haya adjudicado a resultas.

En la base segunda de las Resoluciones y Ordenes por las que se resuelve el concurso de méritos para el personal funcionario de la Administración general de la Junta de Andalucía en su apartado Segundo In fine se señala expresamente que: “ se podrá diferir el cese por necesidades del servicio y motivadamente hasta veinte días hábiles, al personal funcionario cuyos puestos no hayan sido adjudicados a resultas por su participación en alguna de las convocatorias simultáneas, comunicándolo a la unidad a la que haya sido destinado el personal funcionario.”

Es decir, no se puede hacer un cese diferido en relación con un puesto que haya sido adjudicado por concurso a otro funcionario a resultas. Es el caso de que un puesto titularizado que ha quedado vacante por motivos del concurso, se adjudica a resultas porque su antiguo titular ha sido adjudicatario de un nuevo puesto en el mismo concurso de traslados o en convocatorias simultáneas. Con esto se evita que haya dos personas simultáneamente en un mismo puesto, es decir:

- El nuevo funcionario adjudicatario del puesto a resultas.

- Y su antiguo titular al que se le pudiera diferir el cese.

Pero podría darse también la posibilidad, aunque esto sea rizar el rizo, de que el funcionario al que se le ha adjudicado el nuevo puesto a resultas, se le haya diferido el cese en su puesto de origen por Resolución del Viceconsejero. Podríamos decir, aunque sea con sonoridad redundante, que nos encontramos ante “el cese diferido del cese diferido”.

En este caso, podría existir la posibilidad de poder también diferir el cese al antiguo titular del puesto que ha sido adjudicado a resultas, puesto que su nuevo titular tiene el cese diferido y de hecho no está ocupando el nuevo puesto adjudicado.

¿Aquí qué criterio prevalecería? La ficción jurídica de que el nuevo puesto continúa sin cubrirse durante 20 días hábiles, puesto que el nuevo funcionario titular sigue ocupando el puesto de origen por habérsele diferido el cese. O se excluye tal posibilidad por el hecho de que el puesto se ha adjudicado a resultas, y con esto basta para que no se pueda diferir el cese del antiguo funcionario titular. Sin duda es una cuestión sumamente compleja y de muy difícil solución, que podría repetirse prácticamente hasta el infinito.

El cese diferido debe ser comunicado a la unidad donde ha sido adjudicatario del nuevo puesto por concurso de méritos. Como ya se ha comentado, esta comunicación no debería ser solo a la unidad afectada, ya citada, sino también al departamento de personal del centro directivo donde haya sido destinado el funcionario adjudicatario del nuevo puesto por concurso de méritos. Básicamente para que puedan justificar el motivo de su ausencia y se le puedan hacer efectivo las medidas de cumplimiento y control de horario que tengan establecidas en las distintos Centros Directivos o asimilados.

Asimismo, resaltar la oposición frontal que tienen las centrales sindicales a la figura del cese diferido, por los perjuicios que acarrea esta figura a los funcionarios de carrera adjudicatarios, los cuales podríamos resumirlos en dos bloques:

1. Perdida de retribuciones en la mayoría de los casos, puesto que cuando se participa en un concurso de méritos se suelen solicitar puestos que económicamente están mejor remunerados, en base a su complemento específico o complemento de destino. Aunque existen importantes excepciones.

2. Los gastos que supone los desplazamientos y alquileres cuando el domicilio familiar o particular se encuentra en otra localidad o provincia distinta a las del destino o puesto de trabajo. Los concursos de méritos son utilizados por el personal funcionario para obtener puestos en la misma localidad donde se encuentran los citados domicilios familiares, o al menos, más cercanos a ellos.

Por supuesto, no hay ni que decir que nos encontramos ante un acto unilateral, donde la voluntad del funcionario afectado no cuenta aunque sea directamente el mayor perjudicado.

V. PUESTOS DOBLEMENTE OCUPADOS

Es curioso saber que ni en las distintas Resoluciones por las que se publicaron las distintas convocatorias de concursos de méritos en el año 2011(15), ni en las Resoluciones de 19 marzo de 2013(16) por la que se resuelven las mismas, no se preveía la excepción de no poderse diferir el cese al funcionario cuyo anterior puesto hubiera sido adjudicado a resultas, por lo que se dio la circunstancia de que se produjeron numerosos ceses diferidos, al no existir esta causa de exclusión que actúa como limitación a su aplicación. Muchos puestos estuvieron cubiertos y desempeñándose a la vez durante el plazo máximo de 20 días hábiles, por su nuevo titular definitivo y el funcionario al que se le había diferido el cese.

Igualmente, si entendemos este cese como una encomienda de funciones, surgen graves problemas para determinar las responsabilidades administrativas y de cualquier otra índole de los funcionarios en ciernes. En estos casos, a quién le correspondía la firma de los despachos de los asuntos, quién es el verdadero titular de la competencia y de las responsabilidades administrativas, disciplinarias, penales, etc. Problemas que no quedaron resueltos en el espacio temporal donde se producían estas duplicidades; teniendo especial relevancia en los casos de las jefaturas de departamento y sección, puesto que el art. 4 del Decreto 90/1993, de 13 de julio, por el que se asignan diversas funciones a determinados Órganos Administrativos de la Junta de Andalucía (BOJA número 94, de 31 de agosto), señala de forma expresa las funciones propias de las Secciones u órganos asimilados (como los Departamentos), siendo las que a continuación se relacionan:

a) Informar a los interesados del estado de tramitación de los expedientes en su ámbito de actuación, sin perjuicio de que dicha función se pueda encomendar a otro órgano especializado.

b) Expedir y autorizar las copias de documentos públicos o privados a que se refiere la Ley 30/92, obrantes en los expedientes que se encuentren tramitándose por dichos órganos.

c) Informar y orientar acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones imponen a los proyectos, actuaciones o solicitudes que los ciudadanos se propongan realizar.

d) Acordar la acumulación de expedientes.

e) Requerir la subsanación de escritos o solicitudes a los interesados.

f) En general las funciones de instrucción de los procedimientos y aquellas otras que se les atribuyan por delegación o desconcentración o tengan ya atribuidas expresamente.

Problemática que también se suscitaba en relación con los negociados u órganos asimilados cuyas competencias eran el despacho y la tramitación de aquellos asuntos que consistan en la simple constatación de hechos y en la aplicación automática de normas y que no estén incluidas en ninguno de los artículos anteriores (entiéndase artículos 3 y 4 de la citada norma)

Debemos en estos casos entender que las competencias y las responsabilidades son de ambos y deben compartirlas mancomunadamente, o que el funcionario titular definitivo de la plaza tiene prioridad frente al cesado diferido. O por último, debemos entender que se le ha diferido el cese al funcionario para que continúe ejerciendo sus competencias con prioridad al nuevo funcionario titular definitivo. No existe norma ni reglamento que clarifique nada al respecto. Tal vez el problema sea crear figuras híbridas poco justificables en nuestro ordenamiento jurídico administrativo. Además, cómo solucionamos la diatriba de que dos empleados públicos cobren por desempeñar un mismo puesto.

VI. CONCLUSIONES

Podríamos concluir diciendo que con la resolución provisional del concurso de méritos (lista provisionales de adjudicatarios), los servicios deberían ya prepararse para solucionar esta problemática que nos ocupa, puesto que desde la publicación de los listados provisionales de adjudicatarios hasta la fecha en que se publica en BOJA la resolución del concurso, adjudicando definitivamente los puestos, los distintos centro directivos deberían estar preparado para afrontar la situación de que uno o varios de esos puesto se van a quedar sin adjudicatario y por lo tanto vacante. Aunque también es verdad, que desde la publicación de las listas provisionales de adjudicatarios hasta la publicación en BOJA de la resolución definitivas del concurso de méritos, pueden diferir sustancialmente, sobre todo por los cambios que se pueden producir derivados de la presentación de alegaciones por los interesados, en el plazo legalmente establecido de 10 días, contra las mencionadas listas provisionales de adjudicatarios, por el hecho de no estar conforme con la baremación o decisiones adoptadas por la Comisión de Valoración del concurso, con respecto a uno o varios de los puestos solicitados.

La realidad a veces puede ser abrumadora cuando en un determinado servicio se quedan vacantes puestos estratégicos, con mucha especialización técnica, que necesitan para su efectivo desempeño un tiempo mínimo de aprendizaje, y de buenas a primeras, en unos escasos días, pasa a estar desierto y sin titular como consecuencia de la resolución de un concurso de méritos.

1. Alternativas a los ceses diferidos

Frente al cese diferido entiendo que habría que cubrir el puesto vacante por sistemas de provisionalidad ya existentes en nuestro ordenamiento jurídico, siempre que exista una razón fundamentada en derecho que lo sustente, como puede ser la urgente necesidad. Por lo tanto no haría falta recurrir a los ceses diferidos. Pero si es cierto que esta fórmula es mucho más rápida y ágil que iniciar un procedimiento de adscripción provisional reglado y con mayores garantías que el que aquí nos ocupa.

Se puede utilizar como alternativa los sistemas de adscripción provisional descritos en los artículos 27.1. y 27.2.(17), de la Ley 6/85 de, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. Excluyo expresamente el sistema de provisión por art. 30 de la misma Ley por el tiempo que supone su convocatoria y posterior tramitación, desde que entró en vigor la Instrucción 1/ 2009, de 23 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública(18), sobre provisión de puestos de trabajo con carácter provisional por el procedimiento previsto en el artículo 30 de la Ley 6/85, de 28 de noviembre, de ordenación de la función pública de la Junta de Andalucía.

Incluso más fácil sería que los distintos servicios supieran, vía Secretaría General para la Administración Pública(19) y Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública(20), órganos adscritas a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior(21), qué puestos van a quedar vacante en los distintos servicios como consecuencia de la próxima resolución del concurso de méritos que está en vía de resolución, una vez revisadas las alegaciones presentadas contra los listados provisionales de adjudicatarios.

Los centros directivos podrían conocer, con anterioridad suficiente, en qué términos se va a resolver el concurso de méritos, para de esta forma, poder tomar medidas al respecto y así no tener que hacer uso de una figura tan peculiar, bizarra y ajena al derecho administrativo como es el cese diferido.

Otra alternativa plausible, sería que entre la publicación en BOJA de la resolución definitiva del concurso de méritos y la fecha señalada en la resolución para el inicio de la toma de posesión hubiera un amplio y suficiente margen de tiempo, dando la posibilidad de maniobra a los distintos centros directivos, con el fin de solventar el inconveniente de que un puesto se quede vacante. De esta forma se conocerían los destinos definitivos y a la vez las plazas que han quedado vacantes. Existiendo entre medias un tiempo más que suficiente para buscar solución a la futura desocupación de un puesto.

Desde luego, es del todo preferible, utilizar otras alternativas existentes, todas ellas reglamentarias, antes que utilizar este sistema de adscripción provisional.

2. Cierre

Como ya se ha mencionado es fundamental que se den estas dos condiciones sine qua non no puede producirse el cese diferido bajo ningún concepto.

Primero.- El funcionario solicitante ha debido ser adjudicatario de una de las plazas convocadas en el concurso de méritos, o ha sido adjudicatario de una plaza a resultas.

Segundo.- Que la plaza que abandona el funcionario adjudicatario del concurso de méritos se quede vacante y no haya sido tampoco adjudicada a resultas.

Debe entenderse que los puestos adjudicados vía resultas son puestos que no han sido convocados en el concurso de méritos. Son puestos ya ocupados con titulares definitivos adscritos a ellos, los cuales quedan vacantes como consecuencia de que a su titular se le haya adjudicado un nuevo puesto en el concurso de méritos.

Es decir, debe quedarnos claro que el cese diferido no se puede aplicar a aquellos puestos que han sido ocupados vía resultas, esto debe entenderse como una causa de exclusión absoluta, en virtud de lo establecido en la Resolución u Orden por la que se resuelve el concurso de méritos. Aunque, como ya se ha comentado, en el apartado V de este comentario de legislación, caben dudas cuando existe el fenómeno que hemos denominado “la resulta de la resulta”.

Igualmente, debe quedar claro que los puestos ocupados a resultas no se pueden confundir con los puestos convocados a concurso. Los puestos a resultas no se convocan a concurso, sino que se adjudican como consecuencia de quedar libre con motivo de la resolución del concurso de méritos.

Por otro lado, la regla general es percibir las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo para el que el funcionario está nombrado y realmente desempeña. En el caso que nos referente a los concursos de los años 2016 y 2018, se aplicaron la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, y la Ley 5/2017, de 5 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, en sus respectivos artículos 17, se regulan las retribuciones del personal funcionario a percibir en relación con el puesto que se ocupe. En este caso concreto, con el fin de conseguir una justicia material, ésta regla debería quebrar y al igual que se difiere el cese, lo que nunca se debería producir es un perjuicio administrativo o económico en la carrera administrativa del funcionario cesado. Considero necesario que en estos casos el personal funcionario afectado debería percibir las retribuciones del puesto mejor retribuido. Todo ello fundamentado en que en el cese diferido no hay voluntariedad, es una medida meramente impositiva; por ello lo que no se puede es perjudicar gravemente a unos funcionarios que participan en el mismo concurso de méritos frente a otros a los cuales no se le difiera el cese.

Tan sólo reseñar que en los concurso de méritos se pueden solicitar, y de hecho se solicitan y se adjudican, puestos que conllevan una menor retribución económica. Incluso se pueden concursar a plazas con complementos de destino y con complementos específicos inferiores a los de la plaza desde la que se concursan, incluyendo puestos bases, en este último caso, con un baremo específico.

Asimismo, cabe destacar los problemas que conllevaría la determinación del complemento de productividad, durante estos 20 días hábiles en los que se les ha diferido el cese, quién y cómo se valora este concepto cuando la misma se debe hacer conforme al Decreto 117/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba los criterios objetivos técnicos para la aplicación el Complemento de Productividad (BOJA Núm. 61 de 18 de julio)(22) (23).

Por último, entendemos esta figura como una adscripción provisional por ser una ocupación temporal de un puesto de trabajo contemplado en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), durante un periodo máximo, en este caso, de 20 días hábiles; donde nuevamente se desprende como la Administración tiende a aumentar la casuística de este tipo de adscripciones provisionales. Además, de nuevo nos encontramos ante una regulación poco rigurosa que es incapaz de proporcionar seguridad jurídica al personal funcionario afectado.

Asimismo, esta figura podría ser muy prolija y peligrosa en el sentido de que siguiendo este ejemplo, se podría crear y regular nuevas modalidades de ceses diferidos en cualquier tipo de situación existente. En este caso que nos ocupa es como consecuencia de la adjudicación de puestos en un concurso de méritos, pero podría extrapolarse a la toma de posesión de los procesos selectivos, sobre todo a los de promoción interna, y diferir el cese, a los funcionarios que han promocionado en su puesto de origen, durante también un periodo de tiempo preestablecido, tomando posesión de su nuevo puesto y cuerpo días más tarde que el resto de compañeros de su misma promoción.

Incluso, se podría diferir el cese a un funcionario que venía ocupando un puesto de libre designación (PLD), cuando se considere que a pesar de haber tomado posesión en un nuevo puesto, se considere que deba permanecer en el de origen durante un periodo de tiempo por determinar. En conclusión, la casuística podría ser prácticamente infinita. Además, es un medio rápido de adscribir provisionalmente a un funcionario, puesto como ya se ha referido, sólo hace faltan dos cosas muy simples: Una memoria justificativa y una Resolución firmada por el Viceconsejero. Cualquier otro tipo de adscripción provisional requiere de un mayor tiempo para su tramitación y tiene un procedimiento mucho más elaborado y complejo. Pero dejemos de dar ideas, que aunque con una simple lectura podrían parecer descabelladas, aunque del todo posible, siempre nos sorprendemos más cuando somos conscientes y miramos alrededor de la realidad administrativa que nos circunda.

NOTAS:

(1). Con respecto a las adscripciones provisionales cabe destacar el estudio realizado por el Profesor Agustín Juan Gil (Universidad Juan Carlos de Madrid), titulado: “Las adscripción provisional como forma de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera” (REALA, número 13, abril-septiembre de 2020) (Sección Estudios Breves) (Páginas: 75-92).

(2). Los ceses diferidos no es una figura exclusiva de la Administración Autonómica de la Juntad e Andalucía, sino que se extiende a otros ámbitos territoriales como el de la Administración Local y la Administración General del Estado (como podremos comprobar en los ejemplos descritos en este comentario de legislación).

(3). El principio de jerarquía: Recogido en el art. 103.1 de la Constitución Española. Este principio conlleva una doble vertiente: Una jerarquía puramente administrativa (estructural), regulada en el art. 3.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y otra en relación a la jerarquía normativa de las disposiciones de carácter general emitidas por la Administración (STS 3819/2017, Sala de lo Contencioso, Sección Tercera, de 25 de octubre de 2017) señalada en el art. 128.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Aquí nos referimos a la primera de ellas, creándose un sistema piramidal estructurado, ello hace que la autoridad administrativa más cercana al vértice superior central, y más alejada de la base sea la de mayor rango administrativo, teniendo la potestad de convalidar actos viciados emitidos por órganos inferiores. Asimismo este principio contempla la imposibilidad de que se puedan atacar resoluciones dictadas por órganos superiores, e igualmente, también imposibilita que los órganos dependientes jerárquicamente incumplan órdenes de órganos superiores (STSJ Galicia de 28 de abril de 1999).

(4). El principio de congruencia: Propugnado en el art 88, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo. Este principio conlleva que el contenido de las resoluciones sean coherentes y se decida sobre todas las pretensiones propugnadas por los interesados, incluyendo las derivadas del propio procedimiento. La reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre ellas la Sentencia de 26 de noviembre de 1997, establece que en el ámbito administrativo este principio va mucho más allá, ya que no sólo se resuelven las cuestiones planteadas legítimamente por los interesados sino que también las derivadas del propio procedimiento.

(5). Entiéndase primera vez en relación con la normativa actualmente en vigor, ya en el anterior Decreto 151/1996, de 30 de abril, por el que se regulan los concursos para provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía adscritos a personal funcionario y se aprueba el baremo que ha de regir los mismos. ((BOJA número 60, de 23 de mayo), en su art 15, se hacía mención expresa de la figura de los ceses diferidos, en concreto señala: “ El Viceconsejero de la Consejería donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio y motivadamente hasta veinte días hábiles, comunicándose a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario”.

El Decreto 151/1996, de 30 de abril, fue expresamente derogado por el apartado segundo de la Disposición derogatoria única del Decreto 2/2002, de 9 de enero.

(6). En el ámbito de la Administración General del Estado con la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) siguieron vigentes los procedimientos de provisión de puestos regulados por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública (BOE Núm. 185, de 3 de agosto) y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado (BOE Núm. 85, de 10 de abril), todo ello de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE Núm. 89, de 13 de abril), relativa a la entrada en vigor del mismo y la Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones, de 5 de junio de 2007, para la aplicación del referido Estatuto en todo el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos (BOE Núm. 150, de 23 de junio). Respecto a las tomas de posesión se debe estar a lo dispuesto en el art. 48 del citado Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

(7). En una década se han convocado tan solo tres concursos de méritos para el personal de la Administración General de la Junta de Andalucía (2011, 2016 y 2018), a pesar de lo expresamente señalado por el art. 44.2 del Decreto 2/2002, que obliga su publicación con una periodicidad semestral.

(8). BOJA Núm. 243, de 18 de diciembre de 2018 (Apartado: Oposiciones, concursos y otras convocatorias).

(9). Las Consejerías de Educación y Salud convocaron sus respectivas convocatorias de concursos de méritos no mediante Resolución sino por Orden del Consejero. En concreto: La Consejería de Educación publicó en BOJA la Orden de 4 de diciembre de 2018, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de esta Consejería en la provincia de Sevilla. La Consejería de Salud, por su parte, la publicó mediante Orden de 3 de diciembre de 2018, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de esta Consejería en la provincia de Sevilla.

(10). BOJA Núm. 140, de 22 de julio de 2016 (Apartado: Oposiciones, concursos y otras convocatorias).

(11). Las Consejerías de Educación y Salud convocaron sus respectivas convocatorias de concursos de méritos no mediante Resolución sino por Orden del Consejero. En concreto: La Consejería de Educación publicó en BOJA la Orden de 13 de julio de 2016, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de esta Consejería en la provincia de Sevilla. La Consejería de Salud, por su parte, la publicó mediante Orden de 12 de julio de 2016, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de esta Consejería en la provincia de Sevilla.

(12). “A resultas”: Los puestos adjudicados a resultas en un concurso de méritos no deben confundirse con los puestos convocados en el mismo. En las Resoluciones y Órdenes de Convocatoria de los concursos de mérito se incluye la relación de puestos dotados y vacantes que son susceptibles de ser solicitados y adjudicados. Estos puestos se convocan con todas las características y requisitos que tienen según la Relación de Puestos de Trabajo, en base a la Orden de 28 de junio de 1996, por la que se establece el modelo de presentación de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 78, de 9 de julio). Con motivo de la resolución del concurso de méritos y posterior toma de posesión de los funcionarios adjudicatarios, hay puestos que estaban ocupados que ahora quedan libres ya que se les ha adjudicado un nuevo destino vía concurso de méritos. Son estos puestos que quedan libres, los que se adjudican a resultas. Por lo que debe quedar claro que se pueden solicitar dos tipos de plazas a concurso: Las que salen expresamente convocadas en la base de la convocatoria, por estar vacantes y dotadas presupuestariamente, y aquellas que a pesar de no aparecer en las mencionadas bases y a pesar de estar ocupadas por titulares definitivos, podrían quedar vacantes como resultado de la resolución del concurso de méritos.

Como ya se ha mencionado, las plazas vacantes y dotadas salen expresamente convocadas en la Orden o Resolución de convocatoria del concurso de méritos. En concreto los puestos de estructura se publican en el Anexo I-A y los puestos bases en el Anexo I-B de la convocatoria. Sin embargo, los que están ocupados y por lo tanto titularizados y dotadas, son publicados en la Web del Empleado Público de la Junta de Andalucía (Apartado: Provisión de Puestos – Concursos - Funcionarios), para que el personal funcionario que reúna los requisitos exigidos y desee participar en el concurso de méritos pueda, de este modo, también solicitarlos.

Web del empleado público de la Junta de Andalucía: https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/

Cabe destacar la información al respecto que existe en la página Web del Gobierno de Navarra, donde se explica en qué consiste las resultas. Se entiende que es una de las preguntas más frecuentes entre el personal funcionario participante en los concurso de méritos: (Ruta: Inicio - Empleados - Provisión de puestos de trabajo - Concurso de traslados - ¿Qué significa "Puestos a resultas"? Transcribo literalmente: “"Puesto a resultas" es aquél que se origina cuando un participante del concurso de traslados resulta adjudicatario de un puesto de trabajo y libera el que venía ocupando con carácter definitivo hasta ese momento. Es decir, puestos a resultas son aquellos que no figuran publicados en el Anexo l de la convocatoria pero que pueden generarse y en consecuencia adjudicarse, cuando quien lo ocupa definitivamente obtiene otro puesto en ese mismo concurso de traslados”. (Web del Gobierno de Navarra: https://www.larioja.org/empleados/es/provision-puestos-trabajo/preguntas-frecuentes-provision-puestos-trabajo/concurso-traslados/6-significa-puestos-resultas).

(13). Requiere ser motivado, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, por tratarse de uno de los actos señalados en el art. 35.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE, núm. 236, de 2 de octubre).

(14). Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de un recurso de alzada será de tres meses (Art. 122.2), y el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo de reposición será de un mes (Art.124.2).

(15). BOJA Núm. 52, de 15 de marzo de 2011 (Apartado: Oposiciones, concursos y otras convocatorias).

(16). BOJA Núm. 60, de 27 de marzo de 2013 (Apartado: Nombramientos, situaciones e incidencias).

(17). Art. 27. La ocupación de un puesto de trabajo determinado no constituye un derecho adquirido para los funcionarios. En consecuencia, y con independencia de lo previsto en la Disposición primera de esta Ley, pude ordenarse el trabajo en los siguientes supuestos:

1. Si no se han presentado candidatos idóneos de acuerdo con lo previsto en el art. 28, la consejería de Presidencia, a propuesta de la Consejería o Consejerías afectadas, podrá disponer el destino provisional de un funcionario a un puesto de trabajo desocupado del mismo nivel o de los dos superiores al de su grado consolidado y que reúna los requisitos exigidos para su desempeño.

2. Al margen de los procedimientos de concurso de provisión de puestos de trabajo, el Consejero del Departamento puede en cualquier momento disponer, en resolución motivada en necesidades del servicio, el traslado provisional de un funcionario a cualquier puesto de trabajo situado en la misma localidad que el que ocupaba anteriormente, del mismo nivel o de los dos superiores al de su grado consolidado y que reúna los requisitos exigidos para su desempeño.

En ambos supuestos se reservará al funcionario el puesto de trabajo de origen, cuyo nivel seguirá computándose a efectos de la consolidación de grado. Si el puesto ocupado es de nivel superior al de origen, el tiempo de permanencia en el mismo podrá computarse tanto para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto de origen, como para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto de trabajo ocupado por destino o traslado, o una vez, en este último caso, que el funcionario obtenga por concurso un puesto de dicho nivel.

(18). La Instrucción 1/2009 es de fecha 23 de febrero de 2009, y fue firmada por Don Juan Rafael Osuna Baena, que ostentaba el cargo de Secretario General para la Administración Pública de la ya desaparecida Consejería de Justicia y Administración Pública.

(19). Según el art. 5 del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior: La Secretaría General para la Administración Pública, cuya persona titular tendrá rango de Viceconsejero o Viceconsejera, es el órgano de planificación del sector público de la Junta de Andalucía, así como de dirección, impulso, coordinación y gestión de la política de recursos humanos y de organización y transformación continua de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Dependerá orgánicamente de la Secretaría General para la Administración Pública la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. Asimismo, dependerá orgánica y funcionalmente de la Secretaría General de Administración Pública la Inspección General de Servicios.

(20). Según el art. 15.c. del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior: A la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública le corresponde las atribuciones previstas en el art. 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Gobierno de la Administración de la Junta de Andalucía, así como las siguientes competencias:

c) El establecimiento de los criterios generales para la selección del personal de la Administración de la Junta de Andalucía y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma, así como el ejercicio de cualquier otra función derivada del régimen de selección y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional.

El impulso y coordinación de la gestión de los concursos de méritos del personal funcionario, así como la propuesta y tramitación de los concursos unitarios para la provisión de puestos de trabajo de dicho personal.

La convocatoria, gestión y resolución de los procedimientos de promoción y traslado del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma, la convocatoria, gestión y resolución de los procedimientos de acceso de dicho personal laboral que incluya solo concurso de méritos, la convocatoria a propuesta del Instituto Andaluz de Administración Pública, y la resolución de los procedimientos de acceso de personal laboral que incluyan pruebas selectivas, así como la constitución de las bolsas de trabajo.

(21). Consejería de Presidencia, Recursos Humanos e Interior: Ver art. 2 y 4 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la vicepresidencia y sobre reestructuración del Consejerías (BOJA núm. 54, de 3 de septiembre).

(22). Según su Disposición Final el Decreto 117/1991, de 11 de junio, entró en vigor, con efecto retroactivo, el 1 de enero de 1991.

(23). La norma que desarrolla el Decreto 117/1991, de 11 de junio, y que determina los métodos y procedimientos de evaluación del método indirecto y constituye las bases por las que ha de regirse el sistema directo, es la Orden de 17 de junio de 1991, por la que se regula la aplicación del Complemento de productividad (BOJA núm. 62, de 20 de julio). 

martes, 7 de septiembre de 2021

La obligación de utilización de medios electrónicos en los procesos selectivos : ciudadanos o súbditos

 


"Desde luego, nuestra posición sobre el uso de medios electrónicos es totalmente favorable, como acredita el hecho de que llevamos desde el año 2013 trabajando tanto académicamente como en la gestión ordinaria e implementación normativa en mi administración autonómica, en el desarrollo e implementación de la e-administración, es decir, confiamos en ella y entendemos que resulta esencial su desarrollo, pero ello no puede concebirse como instrumento de limitación de derechos y empeoramiento de la calidad de los servicios a prestar a los ciudadanos/as. 

En resumen, la situación generada por la pandemia de la Covid-19 y el uso de medios electrónicos puede convertirse en un trampantojo, olvidando que lo digital es un instrumento o medio, pero no un fin en sí mismo, lo realmente importante es saber a dónde queremos ir y qué tipo de administración necesitan los ciudadanos/as. Es decir, debe realizarse una reflexión esencial, en concreto, acerca de una idea principal: si la administración debe estar al servicio de los ciudadanos/as o al revés. 

Aunque la respuesta a esta pregunta cuya respuesta parece obvia, parece que en la práctica se está resolviendo en el sentido menos lógico, de forma que parece que estamos en presencia de un nuevo «Despotismo ilustrado electrónico», pues se está obligando a los ciudadanos/as a estar al servicio de los medios electrónicos que la administración impone, ya que se están creando o aumentado los obstáculos para que puedan recibir información o actuar ante las administraciones. A este respecto, tenemos el ejemplo paradigmático del funcionamiento de los Registros administrativos cerrados en muchas administraciones o el culmen de la ilegalidad (la cita previa), y, a la cabeza a este respecto la Administración General del Estado, con posterioridad al levantamiento de la declaración del Estado de Alarma1 , lo que perjudica lógicamente a la calidad de los servicios públicos, de forma que cada vez parece que estamos más cerca de un «call center» de una compañía de servicios, donde realmente el servicio al cliente es lo menos importante, lo único que interesa es la obtención directa de beneficios y garantizar el cobro de la facturación. 

No es admisible imponer el uso de medios de forma indiscriminada por razones exclusivamente espurias de la propia organización administrativa, recordemos que existe un mandato constitucional como Estado Social de prestar servicios a los ciudadanos/as con plenas garantías legales, pero también está obligada a remover los obstáculos para que los ciudadanos/as puedan acceder a todos a los que tenga derecho (artículos 1.1, 103 y 9.2 de la CE), es decir, la administración está obligada a facilitar el uso de los medios electrónicos a los ciudadanos/ as, pero solo excepcionalmente puede imponer esa obligación. 

A todo lo expuesto, es preciso añadir una reflexión final, efectivamente no se puede perder la referencia de que la administración digital en la implementación de los procedimientos selectivos, es solo un instrumento que puede aportar transparencia y eficiencia, lo que es muy importante, pero, asimismo sin una reforma integral de los mismos estaremos ante meros fuegos artificiales (Fondevila Antolín, 2019/a y 2020), o ante el establecimiento de limitaciones al ejercicio de derechos constitucionales no permitidas por la Constitución"

lunes, 6 de septiembre de 2021

La obligación de utilización de medios electrónicos en los procesos selectivos : ciudadanos o súbditos



Este trabajo examina las posibilidades y límites que el actual marco normativo vigente (LPAC) permite para imponer la obligación de utilización de medios electrónicos a los ciudadanos/as en los procedimientos selectivos. 
Así, para una correcta evaluación de esta cuestión el trabajo realiza un previo examen general del citado marco jurídico, ya que el mismo resulta de necesaria aplicación al ámbito de la gestión de la selección. 
Posteriormente, se procede al estudio sobre su implementación concreta en los procedimientos selectivos y a algunos ámbitos en los que su conexión no es directa (régimen jurídico de funcionamiento de los órganos selectivos y las pruebas o ejercicios a desarrollar), finalizando con la referencia a algunas malas prácticas administrativas, de esa manera se ofrece una visión conjunta y sistematizada de la cuestión.