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sábado, 3 de febrero de 2024

El Gobierno estatal incurrió en ilegalidad al otorgar directamente y sin convocatoria pública subvenciones para cursos de formación por importe de 30,6 millones de euros a la CEOE, CEPYME y UGT

 Así lo dictamina la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su Sentencia 22/2024, de 10 de enero (rec. 94/2023) que anula el Real Decreto 1027/2022, de 20 de diciembre, que reguló la concesión directa de subvenciones para la digitalización del sector productivo, en el marco del Plan de recuperación financiado por la UE, y en cuantía total máxima de 30,6 millones de euros, a CEOE, CEPYME y UGT al no haberse acreditado circunstancias que impidiesen el procedimiento ordinario de convocatoria pública previsto en la Ley General de Subvenciones. 

El tribunal considera injustificado, en un momento en el que se da un desenvolvimiento ordinario de las actividades ciudadanas, invocar como hace el Real Decreto la crisis del Covid-19 y la guerra de Ucrania para obviar la convocatoria pública de las subvenciones. 

También recuerda la existencia del informe emitido por la Intervención Delegada sobre las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que señaló que no quedaban suficientemente acreditadas las razones de interés público, social, económico o humanitario, que dificultasen la convocatoria pública siendo los únicos motivos expuestos para su omisión la urgencia y la "posición única" de las entidades beneficiarias. También que no resultaba coherente recurrir a la urgencia cuando ya en el ejercicio 2020, a través del Real Decreto 1104/2020, se acudió a este supuesto excepcional para la concesión directa de subvenciones de naturaleza, finalidad y beneficiarios similares. Apunta también el informe que no se entiende que se puedan conceder nuevas subvenciones cuando no consta la realización de las actividades subvencionadas con la misma finalidad y beneficiarios, que tenían anticipado el pago del 50 % y como fecha límite para gastos subvencionables el 30 de junio de 2022 y para su justificación el 30 de septiembre de 2022. Y finalmente, respecto a las entidades beneficiarias considera que realmente los beneficiarios finales serían los trabajadores participantes en la acción formativa, por lo que resultaría más coherente la tramitación de una convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de ayudas en especie en la que el Ministerio de Educación y Formación Profesional seleccione a los trabajadores beneficiarios, no dejando dicha selección en manos de los interlocutores sociales sin establecer siquiera unos criterios.

Según el Diario El Mundo, los cursos siguen impartiéndose “ya que los agentes sociales no saben a ciencia cierta si incurren en fraude por continuar impartiendo unos cursos que vienen de una resolución anulada o si, por el contrario, sería un fraude dejar de ofrecerlos cuando han sido financiados con dinero ya ejecutado con cargo a los fondos europeos”.


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