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jueves, 26 de enero de 2023

Asturias pierde 11.700 ocupados en el sector público en los dos últimos años

Los datos de la EPA (Encuesta de población activa) correspondiente al cuarto trimestre del año 2022, que se acaban de publicar en la web oficial del Instituto Nacional de Estadística, reflejan que Asturias tiene 75.300 ocupados en el sector público. Esta cifra supone una disminución del número de asalariados dependientes del sector público  de 11.700 respecto del mismo trimestre del año 2020, en el que el número de ocupados era de 87.000

Recordamos que en la metodología de la EPA  el empleo público comprende todos los asalariados de Empresas Públicas y de las Administraciones Central y Territoriales, incluidos tanto los trabajadores que cotizan al régimen general de la Seguridad Social como los adscritos a Mutualidades.

La cifra actual de ocupados en el sector público en Asturias es inferior, por ejemplo, a la que reflejaba la EPA del cuarto trimestre del año 2010, que era de 79.600 empleados públicos.

Estos datos echan por tierra el alarmismo que se genera, con frecuencia, en esta Comunidad Autónoma, sobre una supuesta subida desmesurada del  número de empleados del sector público. En muchas ocasiones, esa información toma en consideración exclusivamente la evolución de las plantillas de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, sin advertir que esta es sólo una de la Administraciones Públicas implantadas en Asturias - hay que computar también al personal de la Administración del Estado, de las Administraciones municipales, de la Universidad y de todas las  empresas y entes del sector público -; y de que  existen causas que justifican que el personal que depende del Principado de Asturias haya aumentado en los últimos años, teniendo en cuenta el incremento de los servicios prestados y la correlativa disminución del personal dependiente de otras Administraciones, en especial la del Estado.

En Asturias no hay un problema de sobredimensión del empleo público. Antes bien, el deficiente funcionamiento de muchos servicios públicos  esenciales (cabe citar los casos especialmente sangrantes de la valoración de la dependencia, los servicios sanitarios de atención primaria o los establecimientos residenciales para la tercera edad), son consecuencia de plantillas insuficientes, manifiestamente envejecidas, precarizadas y pésimamente organizadas.

Por ahí debe darse la guerra contra la burocracia, en vez de perder el tiempo en proclamas populistas de corte propagandista.

 


miércoles, 25 de enero de 2023

El mundo al revés: el gobierno de derechas de Castilla y León quiere recuperar para lo público los servicios de mediación, arbitraje y conciliación

 El Gobierno de Castilla y León, dirigido por el tándem PP-VOX, ha anunciado la disolución de la Fundación del Servicio Regional de Relaciones Laborales alegando el endeudamiento de dicha entidad y razones de eficacia.

Dicha Fundación resulta un órgano tripartito cuyo patronato está integrado por la Administración –quien asume la totalidad de su financiación vía presupuestos generales- la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León (CECALE) y los sindicatos Unión Sindical de CC.OO de Castilla y León y UGT de Castilla y León.

Una de las claves de la disolución de dicha Fundación se encuentra en la voluntad de la asociación patronal y de los dos sindicatos citados en asumir funciones desempeñadas por la Administración Pública a través de sus servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación y para los que reclamaban la correspondiente financiación a la Comunidad Autónoma.

En el año 2017 (BO de Castilla y León de 12 de abril) CECALE, CC.OO de Castilla y León y UGT de Castilla y León firmaron un Acuerdo Interprofesional (III Acuerdo Interprofesional sobre Procedimiento de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León), en el que reconconciéndose mutua capacidad y legitimación suficiente para ello, sustituían a todos los efectos los servicios prestados por la Administración en cuanto al intento de conciliación obligatoria previa a la vía social: “Será por tanto necesario agotar el trámite mediador ante el SERLA”, rezaba el art. 7 del Acuerdo. Únicamente quedaban excluidos de la competencia autoatribuida los conflictos individuales que versen sobre reclamaciones de cantidad (art. 9).

En el año 2019 (BO de Castilla y León de 4 de marzo) las tres organizaciones firmantes del Acuerdo Interprofesional dieron un paso más e incluyeron en exclusiva competencia del SERLA ya los conflictos individuales, desarbolando totalmente las competencias de los servicios públicos de conciliación prestados a través de las oficinas territoriales respectivas.

Y no sólo eso, sino que también instaban al Gobierno de Castilla y León a que financiase la privatización de esos servicios.

Así se lee en el Acta de Acuerdo Parcial firmado por CECALE, CCOO y UGT:

“Las organizaciones firmantes de este acuerdo han incluido en el mismo, la ampliación de los procedimientos de conciliación-mediación y arbitraje a todos los conflictos individuales, que iniciaran su aplicación una vez se firme el correspondiente acuerdo tripartito con el Gobierno de Castilla y León y de acuerdo al calendario de implantación previsto. Por ello, se dirigirán al Gobierno de Castilla y León a efectos de que, mediante la modificación del acuerdo tripartito y por el procedimiento legalmente oportuno, se adopten las medidas que posibiliten la financiación y ejecución del acuerdo a través de la Fundación del SERLA

 

Tres cuestiones llaman la atención de este proceso:

-Que sea un Gobierno de PP-VOX quien revierta un servicio público privatizado a la Administración es, a la vez, chocante y extraño.

-Que un trámite preprocesal obligatorio a la ciudadanía, como puede ser una reclamación individual por una cantidad debida a un empleado-  pueda ser privatizado y monopolizado mediante un Acuerdo Interprofesional entre una asociación empresarial y dos sindicatos resulta, como mínimo, dudoso desde un punto de vista legal.

-Que se intente que la Administración pague todos los gastos inherentes a los servicios públicos desmantelados para ser ejercidos por sindicatos y patronal a través de mediadores remunerados, resulta muy revelador de la idiosincrasia de dichas organizaciones.

viernes, 20 de enero de 2023

Los encargos a medios propios: ¿recurso ordinario o excepcional?

 Severiano Fernández Ramos y José Mª Pérez Monguió 

Catedráticos de Derecho Administrativo en la Universidad de Cádiz

El artículo se publicó en el número 61 de la Revista General de Derecho Administrativo (Iustel, octubre 2022)

6. CONCLUSIONES

La reciente doctrina del TJUE (asuntos Irgita y Rieco SpA) ha dejado sentado que las Directivas europeas sobre contratación pública no se oponen a que el Derecho interno de los Estados miembros pueda imponer requisitos adicionales a los establecidos en las mismas para el encargo a medios propios de prestaciones propias de los contratos y, en particular, configurar esta elección como subsidiaria respecto a la licitación en el mercado. Por esta razón, sería legítimo, desde la perspectiva del Derecho de la Unión Europea, imponer tales exigencias adicionales en el ordenamiento español. Pero debe destacarse que también sería legítimo, desde la perspectiva comunitaria, adoptar un criterio que concediese preferencia al in house providing, pues la Directiva 2014/24 <<no puede privar a los Estados miembros de la libertad de privilegiar una forma de prestación de servicios, ejecución de obras o suministro de materiales en detrimento de otra>> (asunto Irgita).

Asimismo, debe subrayarse que el carácter estricto en la interpretación de los medios propios por parte del TJUE (asuntos Stadt Halle y Parking Brixen) se limita a los requisitos para que una entidad pueda ser válidamente considerada como medio propio (doctrina Teckal), pues ello determina la calificación de la actuación como contrato sujeto a las Directivas o, por el contrario, como mera operación interna. Sin embargo, estimamos que no es correcto trasladar este criterio interpretativo estricto a la elección entre la opción del encargo o la licitación, la cual tiene lugar lógicamente en una fase previa, ajena al ámbito de aplicación de las Directivas, tal como declaró el TJUE (asunto Irgita).

Desde la perspectiva interna, si bien no es lícito inferir directamente de la libertad de empresa la vieja regla del contratista interpuesto, lo cual supondría asignar a los encargos un carácter subsidiario o excepcional, tampoco se aprecia en nuestro ordenamiento una limitación constitucional a una determinación de este tipo, pues el bien afectado es la potestad organizatoria de las Administraciones públicas, la cual puede ser objeto de amplia configuración por el legislador.

Ahora bien, una determinación restrictiva que supeditara la opción por el medio propio a la insuficiencia del mercado o, más aún, que configurara aquélla como una opción de carácter excepcional, estimamos que debería adoptarse de modo explícito en una norma con rango de ley. Piénsese además que, en el caso de servicios públicos locales (no en el supuesto de prestaciones instrumentales), quedaría afectada la autonomía local.

Planteada la cuestión desde la perspectiva del reparto competencial, se ha defendido que la ordenación legal, no ya de los requisitos para alcanzar la condición de medio propio (como causa de exclusión de las normas de contratación pública), sino del régimen del encargo en sí mismo, en la medida en que no es un contrato, sino una técnica organizativa de cooperación, se trata de una cuestión que atañe primordialmente, no a la materia de contratación, sino al régimen jurídico de las Administraciones públicas (o, más modernamente, del sector público), materia ésta de competencia compartida.

Por esta razón, si bien es legítimo que el Estado adopte determinaciones básicas en este ámbito, entre ellas la imposición de exigencias adicionales como las antes referidas, éstas no deben ser pormenorizadas para no invadir la competencia autonómica, máxime en un ámbito como este de naturaleza organizativa. Por su parte, a falta de determinación básica en contra, es perfectamente legítimo que las Comunidades Autónomas, en su correspondiente ámbito subjetivo (al igual que el Estado respecto al sector público estatal) puedan imponer tales exigencias adicionales, como así ha efectuado alguna Comunidad Autónoma (p. ej., Andalucía) o, por el contrario, otorgar preferencia a la autoprovisión frente al mercado, opción seguida también por alguna Comunidad Autónoma (p. ej., Galicia).

En la actualidad, no existe en el ordenamiento estatal una norma básica que imponga el carácter subsidiario de los encargos a medios propios. Tal como ha manifestado el TACRC, el artículo 86 LRJSP se aplica al procedimiento de creación o declaración de una entidad como medio propio. Además, hemos defendido en este trabajo que es muy dudosa la aplicación de esta norma más allá del sector público estatal. Otra cosa es que las Comunidades Autónomas puedan replicar dicha norma en su ordenamiento, como así sucede en algunos casos (p. ej., Cantabria).

Por tanto, en la actualidad y con carácter general, en contra de lo expresado por algunas instituciones, y de acuerdo con el TACRC, el encargo a medios propios no presenta un carácter excepcional, sino que se trata de una opción organizativa ordinaria. Sin embargo, esto no significa, en modo alguno, que las entidades del sector público puedan optar de forma “libre” por encargar o externalizar.

Se trata esta de una opción de gestión pública que entra en el ámbito de la llamada discrecionalidad técnica, y como tal está sujeta al cumplimiento de determinadas exigencias, tanto materiales como formales, que se derivan del conjunto del ordenamiento: en particular, debe dejarse constancia de la ausencia de medios directos internos para ejecutar las prestaciones, así como de la idoneidad formal (adecuación al objeto social, debiéndose evitar declaraciones omnicomprensivas, de medios <<para todo>>) y material (suficiencia de medios) del medio propio para ejecutar cada concreto encargo (pues, como regla general, no podrá externalizar más del 50% de la cuantía del encargo).

Asimismo, en virtud del principio de eficiencia, aplicable en especial a la gestión de los recursos públicos y precisamente por el carácter discrecional de la decisión, debe motivarse la elección del medio propio en lugar del recurso al mercado mediante la licitación del contrato, si bien se trata de un deber de motivación, no de un requisito causal. Es decir, lo que es exigible, con carácter general, es que la Administración justifique razonablemente por qué considera idónea la elección del medio propio, no que acredite fehacientemente la insuficiencia del mercado, como si la opción por el medio propio fuese residual o excepcional.

Con todo, es deseable una regulación global de los encargos que aborde no sólo el procedimiento de aprobación de los mismos, sino también la necesaria transparencia y control de eficacia y eficiencia en su ejecución.

Por último, debe observarse que, en el fondo, en el debate sobre el recurso al in house providing no solo está en juego un problema de tensión y potencial conflicto entre público y privado, sino también una valoración sobre la oportunidad de mantener operativa una intervención pública estratégica, tal como se ha revelado con la pandemia y los ulteriores planes de recuperación y resiliencia.

 

TEXTO COMPLETO AQUÍ

martes, 10 de enero de 2023

Los funcionarios de carrera y opositores, en contra de que «se regalen» los empleos públicos a los interinos

 



La Asociación Defensa Turno Libre ha presentado tres recursos contenciosos administrativos contra las convocatorias de estabilización de personal interino en País Vasco, Madrid y Valencia


La Asociación Defensa Turno Libre -compuesta por más de 1.000 funcionarios de carrera y opositores– ha presentado tres recursos contenciosos administrativos contra las convocatorias de estabilización de personal interino de País Vasco, Madrid y Valencia donde se han impugnado 9.438 plazas nuevas al considerar que se están regalando los puestos a los funcionarios interinos.

La  Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (más conocida como Ley de estabilización de interinos) relata que en las plazas que se encuentran vacantes en la administración pública desde antes de 2016 se valorarán por concurso una serie de méritos donde prime la experiencia. De forma que los interinos que echen la instancia y ganen la plaza, se conviertan en funcionarios de carrera.

Es decir, permite la conversión en fijos de todos aquellos interinos que están ocupando plazas de naturaleza estructural.

Además, dicha ley, según ha explicado el presidente de la Asociación, Antonio Requena Flores a Confilegal, se ofrece más puntuación a aquellas personas que pertenecen a la administración convocante de la oposición que a los que se encuentran en otra, por lo que también es desigual para ellos. Y aunque cree que “la temporalidad en el sector público es un problema que debe ser solucionado”, esta no es la manera.

Ha reclamado que esta situación no ha de mermar los derechos de todos los ciudadanos a acceder de manera justa y equilibrada a un empleo público que no restrinja los derechos de promoción, provisión y traslado de los que ya son empleados públicos y que garantice, en todos caso, la calidad de los servicios públicos.

OBJETIVO: CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ANTE EL TC

Confilegal ha atenido acceso a los tres recursos que han sido presentados por el abogado Antonio Benítez Ostos Alonso Ramón Díaz, socio-director y «Of Counsel» de Administrativando Abogados, respectivamente.

El presidente de la Asociación ha relatado que están recurriendo las convocatorias para frenar los procesos y, a la vez, para plantear al juez una cuestión de inconstitucionalidad para que, si lo considera pertinente, lo eleve al Tribunal Constitucional. “Queremos que se tumben todos los procesos”.

En el caso de País Vasco se ha impugnado la orden del Consejero de Educación del País Vasco de 22 de septiembre de 2022 en la que se convocaba un proceso excepcional de estabilización de 1.532 plazas.

En concreto, de larga duración en los Cuerpos de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas, Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma. Así como sus bases y anexos.

En cuanto a Valencia, se ha presentado el recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de la Comunidad Autónoma contra la Orden 66/2022 de la Consejería de Educación de la Comunidad Valenciana, de 15 de noviembre de 2022, de estabilización por concurso de méritos de 7.555 plazas.

Se convocó un procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso, mediante concurso de méritos, al cuerpo de maestros y a los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, de escuelas oficiales de idiomas y catedráticos de música y artes escénicas.

Por último, se ha ampliado un recurso ya presentado contra el Ayuntamiento de Madrid ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº28 que fue interpuesto frente a la resolución de 7 de noviembre para proveer plazas que provienen de la Oferta de Empleo Público. Se han impugnado 351 plazas.

“LA ESTABILIDAD, TAL Y COMO ESTÁ PLANTEADA, NO SOLUCIONARÁ LA TEMPORALIDAD”

Desde la Asociación han apuntado que “la estabilidad, tal y como está planteada, no solucionará la temporalidad porque en el momento en el que la forma de acceder excluye a una sola persona que no ha trabajado en la función pública, no es igualdad”.

Por lo que proponen que se convoquen Ofertas de Empleo Público (OEP) amplias y con todas las plazas ocupadas por funcionarios interinos mediante la figura de la oposición libre, con un temario y un examen en el que la gente compita en igualdad de condiciones.

SI ES CONCURSO-OPOSICIÓN, PROPONEN 20-80 % DE PUNTACIÓN

Pero si esto no es posible y tuviese que hacerse por concurso oposición, consideran igualitario que la parte de oposición puntúe un 80% y que tenga carácter eliminatorio. Y, para que la fase de concurso no suponga “un regalo de la condición de funcionario de carrera” piden que puntúe un 20%.

Por otro lado, a juicio de Antonio Benítez, los procesos de estabilización de interinos que recurren “vulneran a todas las costas los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que son indispensables para el acceso a la función pública y que bajo ningún concepto pueden ser soslayados”.

Asimismo, ha apuntado que “no podemos perder de vista, que todo proceso de selección al servicio público, tiene que basarse en un sistema que permita escoger a los mejores. Y a tal fin, como hasta ahora se ha venido realizando, se han de llevar a cabo rigurosas, complejas y objetivas pruebas técnicas. Por ello. rechazamos por completo las ofertas que proceden al amparo de las respectivas órdenes que ahora recurrimos, dado que contemplan convertir a buena parte de interinos en funcionarios de carrera de pleno derecho a través de un simple concurso de méritos”.


domingo, 8 de enero de 2023

¿Por qué fracasa Asturies?: a propósito del “No hay país” de Xuan Cándano


Pero Cándano no solo se propone contar la historia sociopolítica de Asturies de los últimos cuarenta años. También pretende articular una explicación razonada sobre las causas de la crisis permanente de este país que lo es, pero que según él, carece de proyecto, una tarea que lleva realizando en múltiples artículos de prensa ya desde el siglo pasado. Y a ello dedica un epílogo breve, pero denso, con el que quiere excitar el debate de ideas sobre la realidad asturiana, motivo por el cual el libro tiene ya un valor impagable.

Leo a Cándano con detenimiento y admiración desde bastantes años antes de la publicación del primer número de la revista Atlántica XXII, allá por el mes de marzo del año 2009, y dentro de ese corpus analítico sobre los problemas que lastran al país, siempre me pareció extraordinariamente certera su insistencia en lo que podríamos llamar el problema institucional de Asturies. En La romería de la autonomía, un artículo publicado en La Nueva España en septiembre de 2007, advierte que esta es una autonomía otorgada y no demandada, uno de cuyos hechos diferenciales más relevantes, si no el que más, es una clase política a la que califica como desmesurada y endogámica, sobre la que dice: “Esa masa, cada vez más numerosa y compacta, de políticos, cargos públicos, liberados, asesores y burócratas ha sido la gran beneficiada con la autonomía asturiana, y no precisamente los ciudadanos”

Esa idea sobre el carácter parasitario de las instituciones políticas asturianas, también está presente, con mayor o menor alcance, en artículos del sociólogo Holm-Detlev Köhler, del profesor y escritor Luis Arias Argüelles – Meres, del profesor de Estructura Económica David Rivas Infante o en algunas sabatinas intempestivas del escritor y periodista Gregorio Morán, en su característico estilo abrasivo. En el plano literario Xosé Nel Riesgo, en las novelas “Parque temáticu” “Venti negrinos”, recreó en la llingua del país algunas facetas de esa realidad sórdida en clave de comedia negra.

Pero Cándano tiene el mérito incuestionable de haberla analizado in extenso, en especial, en los artículos del director de Atlántica XXII – y, además, de documentarla informativamente en los años de vida de la revista, con un evidente riesgo personal -, destacando el inaugural y memorable  “Una sociedad cableada” que anticipa, en buena medida, la noción de las instituciones políticas extractivas como causa principal del retraso económico de los países, que es una de las ideas fuerza del famoso e influyente libro de Acemoglu y Robinson “Por qué fracasan los países. Los orígenes del poder, la prosperidad y la pobreza”publicado en el año 2012.

Según esta tesis los países con instituciones políticas controladas por grupos con intereses propios, dirigidos principalmente a mantener su posición de privilegio, generan instituciones económicas de la misma naturaleza, que no producen crecimiento sostenible, ni permiten la redistribución equitativa de las rentas; las cuales, a su vez, retroalimentan a las instituciones políticas extractivas. Una situación que dificulta la innovación e impide lo que el economista Schumpeter llamó la “destrucción creativa”. Todo ello termina por provocar el estancamiento y la crisis: un círculo vicioso.

En “La sociedad cableada” Cándano hablaba de una casta de políticos, allegados, parientes, altos funcionarios, liberados, periodistas y artistas que se repartían, cargos, influencias y silencios. Un retrato duro de esas instituciones extractivas asturianas o, si se quiere decir de otra manera, de un régimen estrictamente clientelar.

Son muchos los ejemplos que podrían ponerse sobre el funcionamiento de este sistema extractivo en Asturies. David Rivas publicó una excelente serie de artículos en La Nueva España en los que desvelaba que el modelo económico implantado aquí era de ese cariz. En el resumen que el mismo hace, la principal obra pública, la ampliación del puerto de El Musel, solo beneficiaba a los intereses empresariales de Arcelor y de Hidroeléctrica del Cantábrico, el modelo energético y el sistema de infraestructuras viarias eran una aberración, la política ambiental y la política rural estaban integradas de forma deficiente, los fondos mineros fueron un despilfarro malgastado en campus universitarios llamados a la marginalidad o en grandes centros comerciales que destrozaban el tejido económico de los concejos mineros.

Por mi parte, sostengo la tesis de que el tinglado institucional del Principado de Asturias hunde sus raíces en las instituciones del tardofranquismo y participa de su naturaleza y estructura clientelar. Aunque el Gobierno Civil y la Diputación provincial se extinguieran con la Autonomía, la estructura de poder encarnada en la alta burocracia  facilitó la subrogación de la nueva clase política en las relaciones de intercambio de favores con los poderes fácticos.

La lectura de “No hay país”  permite deducir, a mi juicio, que para Xuan Cándano ese sistema extractivo se identificaba, sustancialmente, con el régimen político – sindical del SOMA, en el que José Ángel Fernández Villa hacía y deshacía como un déspota caprichoso, hasta su caída a los infiernos precipitada en octubre del 2014 por la publicación en el diario El País de que estaba siendo investigado por la Fiscalía Anticorrupción por haber ocultado a la Hacienda Pública 1,4 millones de euros. Pero lo que no queda claro en el libro es cómo se está desinstalando el “cableado” tras la desaparición del capo y en qué consiste el proyecto regenerador del presidente Barbón, tras ese giro “asturianista” que detecta en la Federación Socialista Asturiana y que también parece resultar esperanzador para Cándano, más allá de afirmaciones vagas sobre la necesidad de potenciar la autoestima y superar el tradicional inmovilismo.

A mi modo de ver, el relato de la última etapa de la historia política de Asturies de “No hay país” pierde la intensidad previa que atrapa al lector y se transforma en una narración un tanto difuminada. Se echa en falta algún análisis sobre el papel de Juan Cofiño, antiguo diputado villista según señala Cándano en el capítulo dedicado al arecismo,  como  “hombre fuerte” del Gobierno de Barbón y principal impulsor de las iniciativas políticas de mayor calado; o sobre la influencia gubernamental como grupo de presión de un ente corporativo como la Cámara de Comercio de Uviéu; o  acerca de las campañas publicitarias permanentes disfrazadas de información con el fin de manipular la opinión pública en concejos de tanta relevancia social y económica como Uviéu y Siero, que nos retrotraen a los peores tiempos del “Pacto del Duernu”. O, en fin, de los pormenores del proceso todavía inexplicado por el cual el establishment “regional” torció el brazo al presidente Barbón en su proyecto de reforma estatutaria para establecer la oficialidad de la llingua.

También pasa desapercibida la televisión pública autonómica, más allá de una breve referencia a la incomprensible ausencia en su programación de Jerónimo Granda Maxi Rodríguez, que no ha sido precisamente un modelo de excelencia en sus funciones de servicio público en  cuanto a la transparencia en la gestión, la diversidad lingüística y el impulso de una industria audiovisual autonómica. La demoledora tesis doctoral de Azahara Cañedo, de julio de 2018, es una fuente inestimable para documentar todos estos extremos.

Decíamos al empezar este artículo que Xuan Cándano dedicaba el epílogo de “No hay país” a ofrecer una teoría explicativa sobre los motivos de la crisis perpetua de Asturies, que se resumirían así: no hay un proyecto de país, la sociedad civil organizada es muy débil y falta autoestima individual y colectiva.

Empezando por el último de ellos, soy escéptico sobre las explicaciones de tipo cultural o, incluso, psicológico, como justificación de la falta de iniciativa económica (y política). En “Por qué fracasan los países” Acemoglu y Robinson ofrecen ejemplos ilustrativos acerca de que este tipo de razones son más bien la consecuencia y no la causa del mal funcionamiento de las instituciones. El hecho de que cientos de asturianas y asturianos tengan carreras profesionales exitosas fuera de su tierra prueba, a mi juicio, que el problema no es tanto la falta de confianza en uno mismo, como el fracaso de un marco institucional que no ofrece posibilidades de desarrollo, ni incentiva a los emprendedores.

En cuanto al papel de lo que el autor denomina sociedad civil, es decir, los movimientos ciudadanos organizados al margen de las estructuras gubernamentales o de la tutela de entes corporativos de cualquier tipo, me parece imprescindible matizar su diagnóstico. A mi entender, la etapa democrática de Asturies está jalonada de acciones reivindicativas protagonizadas por asociaciones y colectivos ciudadanos que han logrado éxitos notables en diferentes ámbitos: desde la lucha vecinal contra la especulación urbanística e inmobiliaria en concejos como Llanes y Xixón, que llevaron a la anulación en vía judicial de varios planes generales; pasando por plataformas como la de afectados por la incineradora de Serín, que consiguió su paralización, o las actualmente constituidas contra la invasión de los parques eólicos en el occidente o la mina de oro de Salave; a la asociación Asturias Ganadera, que articuló un potente movimiento reivindicatorio alternativo a los sindicatos tradicionales, con movilizaciones masivas en la calle; o a asociaciones con una muy relevante influencia social como la Asociación para la Defensa de la Sanidad Pública de Asturias o la Unión de Consumidores de Asturias.

¿Acaso éxitos tan notables como el recorte del “catastrazo” planeado por Gabino de Lorenzo, el frustrado proyecto de la torres de viviendas de la parcela de El Vasco o la ya bien visible capacidad de influencia y movilización de la plataforma “Salvemos La Vega”, no son una manifestación inequívoca de la vitalidad del movimiento ciudadano en Asturies? Podrían ponerse bastante más ejemplos en otros campos y sectores para probar que, en este aspecto concreto, “No hay país” tiene una laguna evidente.

Otra cuestión distinta es determinar por qué esos movimientos asociativos no generaron nunca un caldo de cultivo capaz de articular un movimiento político en clave asturiana (o asturianista) con capacidad de gobernar el país o, cuando menos, de influir de manera decisiva en las políticas de gobierno, circunstancia en la que, a mi juicio, tiene mucho que ver la pervivencia del centralismo uniformador de las instituciones políticas, educativas y culturales del franquismo en los instrumentos de legitimación de la etapa democrática: medios de comunicación, sistema educativo, élite burocrática etc. Habrá quien pueda defender que Foro Asturias llevaba dentro ese germen, pero yo no lo percibo por ninguna parte, al menos en la breve etapa del Gobierno formada por ese partido.

Llegamos al final. Coincidimos con Xuan Cándano en que Asturies necesita un proyecto de país para salir de la crisis. Seguramente ese proyecto debería gravitar sobre una concepción política asturianista, en el sentido apuntado recientemente por Xune Elipe en un artículo publicado por Nortes, en el que hablaba de la necesidad de constituir un sujeto político no tutelado desde los aparatos partidistas madrileños. Teniendo bien en cuenta también que una visión identitaria de un proyecto político no garantiza necesariamente la pureza democrática de las instituciones resultantes, como da buena prueba de ello el régimen “pujolista” en Cataluña.

Una enorme tarea pendiente que requiere mucha generosidad y un proceso amplio de acumulación de fuerzas, de convergencia de movimientos sociales, excluyendo toda tentación de sectarismo y apostando por la radicalidad democrática como elemento de transversalidad.


miércoles, 4 de enero de 2023

Asturias tiene la ley de organización administrativa más vieja y desfasada del conjunto de Comunidades Autónomas del Estado


En plena vorágine sobre la necesidad de reformar la burocracia en la Administración asturiana para ganar en agilidad y mejorar significativamente los plazos de respuesta ante las solicitudes de las ciudadanas y ciudadanos, es imprescindible advertir que el modelo de organización administrativa vigente en el Principado de Asturias  se fundamenta en la ley más vieja y desfasada en el conjunto de Comunidades Autónomas del Estado, a saber, la Ley 8/1991, de 30 de julio.

Si nos centramos en las Comunidades Autónomas de la cornisa cantábrica, Galicia tiene una ley de organización administrativa  del año 2010, Cantabria  del 2018 y el País Vasco  del año 2022.

La ley asturiana de 1991 está anclada en un modelo rígido de estructura administrativa, integrado en cada Consejería por órganos centrales, órganos desconcentrados y órganos de asesoramiento y apoyo, siendo los órganos centrales de las Consejerías la Secretaría General Técnica, las Direcciones Generales y la Intervención General, cuyos titulares tienen la consideración de altos cargos.

Los órganos centrales se estructurarán orgánicamente, con carácter ordinario, en servicios, secciones y negociados.

Este modelo de estructura administrativa copia casi literalmente el que ya establecía previamente la Ley 1/1982, de 24 de mayo, de Organización y Funcionamiento de la Administración del Principado de Asturias., por lo que puede decirse que la Administración asturiana actual está organizada con el mismo esquema con el que se montó la Comunidad Autónoma hace ya 40 años.

 

Un modelo de organización administrativa rígido y extremadamente jerarquizado y centralizado, que impide dar respuestas rápidas a problemas complejos que afectan a áreas funcionales distintas o que son de una gran relevancia económica y/o social. Y que, por otra parte, ha generado una hipertrofia de puestos de jefatura, en la medida en que la creación de nuevos puestos dentro de la jerarquía administrativa se ha utilizado sistemáticamente como mecanismo de incremento salarial de los empleados públicos.

 

A ello debe añadirse que no habido durante ese largo periodo una voluntad política de aprovechar las fórmulas de organización más flexible previstas en la ley, como es el caso de la posibilidad de crear Agencias conforme al artículo 13 de la  Ley 8/1991, de 30 de julio, que no han tenido ningún desarrollo práctico.

 

A este respecto, procede recordar que, en el ámbito de la Administración del Estado, la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, estableció un nuevo enfoque organizativo y funcional de los organismos públicos con el fin de intensificar la calidad y eficacia de las prestaciones. En ese marco, la actuación de las Agencias Estatales se desarrolla con arreglo a un  plan de acción anual y  conforme al pertinente contrato plurianual de gestión.

 

Algunas Comunidades Autónomas, como el caso significativo de la de Galicia, potenciaron ese nuevo marco organizativo desconcentrado, creando las agencias públicas autonómicas como entidades a las que, para el cumplimiento de programas específicos correspondientes a políticas públicas, se les encomienda la realización de actividades en régimen de descentralización funcional y gestión por objetivos.

 

La actuación de las agencias públicas autonómicas se produce, de acuerdo al plan de acción anual, conforme al pertinente contrato plurianual de gestión. En el contrato plurianual de gestión se incluyen los mecanismos que permiten la exigencia de responsabilidades por incumplimiento de objetivos.

 

En la Comunidad Autónoma gallega se encuentra implantada una muy relevante estructura administrativa de Agencias, en ámbitos como las infraestructuras, los servicios sociales, la innovación, la industria forestal, las industrias culturales, la modernización tecnológica etc.

 

Por su parte, la Ley vasca de organización administrativa del año 2022 introduce la figura organizativa de los Centros de gestión unificada, que  son órganos administrativos que se pueden crear para la gestión unificada de aquellos procesos complejos en su tramitación o de gran incidencia económica o social, y que van más allá de la distribución administrativa funcional común y posibilitan la adecuación a las necesidades de las personas receptoras y usuarias de los servicios públicos, ofreciendo una atención rápida, por medio de un único punto de contacto y con un plazo de respuesta más breve.

 

Asimismo, la ley vasca establece la obligación de que las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma estén sujetas a una evaluación de la eficacia económica y eficiencia para contrastar el grado de cumplimiento de los objetivos y fines de la entidad en función de los recursos empleados, la relación coste-beneficio y la optimización de los recursos empleados; y de la eficacia material y de la actividad de las entidades del sector público en relación con su impacto en el ámbito al que dirige su acción y a la ciudadanía en general.

 

En Asturias, el proceso legislativo para la imprescindible reforma de la organización administrativa sigue estancado por falta de iniciativa política. Más allá de las declaraciones altisonantes sobre la declaración de guerra a la burocracia, que no se traducen más que en titulares de prensa, los derechos sociales básicos de los solicitantes de la valoración de la discapacidad, de las ayudas por alquiler de vivienda o de las ayudas con fondos PAC, entre otros muchos, siguen siendo triturados por una maquinaria administrativa ineficiente, mal dotada y pésimamente organizada.