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viernes, 31 de mayo de 2019

Estructura de personal paralela a la administrativa, al margen de las previsiones contenidas en la relación de puestos de trabajo vigente, con incumplimiento de la normativa de contratación en el sector público

Primera condena a prisión para 4 ex altos cargos del PSOE por la trama corrupta en la Consejería de Empleo

Los hechos probados establecen que en 2003 Guerrero, el principal acusados en los ERE, "decidió crear" en la Dirección General de Trabajo y en los servicios de su departamento en las delegaciones provinciales de la Consejería de Empleo una "estructura de personal paralela a la administrativa, al margen de las previsiones contenidas en la relación de puestos de trabajo vigente, con incumplimiento de la normativa de contratación en el sector público".
De forma ilegal se contrataron "al menos 44 trabajadores", algunos de ellos "relacionados por vínculos de vecindad y amistad" con Guerrero "y también de parentesco" en el caso de Juan Márquez, quien, como director general de Trabajo, "decidió mantener a los trabajadores de Umax y de otras entidades en la sede de la Dirección General que presidía y delegaciones provinciales, en la misma situación económica acordada por su antecesor".

Cuatro ex altos cargos de la Junta condenados a penas de cárcel por crear una red de enchufes

Se trata de la primera pena de prisión por corrupción que se impone a Javier Guerrero, el principal implicado en el 'caso de los ERE'


La constitución de esa administración paralela se “concertó verbalmente” con Cuadrado, el titular de Umax que es de quien recibe el nombre el caso cuyo fallo se ha conocido este jueves. Guerrero le indicó, de acuerdo con los hechos probados, que contratara a las personas que él le señalara para que prestaran sus servicios en exclusiva en distintas sedes de la Consejería de Empleo. Guerrero también determinó que se les abonara las mismas cantidades que el empresario pagaba a sus empleados “más las cuotas de Seguridad Social, IVA y un porcentaje que nunca sería inferior al 20% como beneficio empresarial”, unas condiciones que implicaba, señala la sentencia, “un perjuicio para la Administración pública, que no habría necesitado pagar estos últimos conceptos de haber realizado su contratación por los cauces legales”.

jueves, 30 de mayo de 2019

Las empresas y fundaciones públicas del Principado de Asturias incumplen la obligación legal de publicar las relaciones y catálogos de sus puestos de trabajo



El número y características de los puestos de trabajo vinculados al entramado empresarial público del Principado de Asturias siempre ha sido un misterio. Los sucesivos Gobiernos del Principado se han cuidado bien de mantener oculta la información sobre las plantillas de los llamados “chiringuitos”. Esta opacidad ha contribuido, junto a otras circunstancias concomitantes – especialmente, la  falta de objetividad de los sistemas de acceso y la vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad - ,  a consolidar la afirmación de que el sector público empresarial y fundacional vinculado a la Administración del Principado está dominado por el enchufismo político – sindical y el clientelismo laboral.

La Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, que entró en vigor el pasado mes de diciembre, pretendía sacar a la luz toda la información relativa a los puestos de trabajo dependientes de las empresas y fundaciones públicas del Principado de Asturias. A este respecto, en su artículo 6.2 c) obliga a estas entidades a publicar los siguientes datos:
Las relaciones de puestos de trabajo, los catálogos de puestos o documentos equivalentes referidos a todo tipo de personal, con indicación de los centros directivos u órganos a los que se encuentran adscritos, y sus retribuciones anuales.

El recorrido que el Conceyu por Otra Función Pública n´ Asturies ha llevado a cabo por las páginas web oficiales de estas empresas públicas, que adjuntamos como anexo a este comunicado, demuestra que el incumplimiento de esta obligación legal es generalizado y que, en la actualidad, toda la información sobre los puestos de trabajo dependientes del sector público asturiano sigue siendo clandestina (con las únicas excepciones de las fundaciones  FYCIT y FFES)

¿Qué temor existe a que se conozca la entidad real de sus plantillas y las características y retribuciones de los puestos de trabajo?

1.-EMPRESAS PÚBLICAS
RELACIÓN DE  EMPRESAS PÚBLICAS
No posee página web, siendo la información facilitada sobre esa sociedad recogida en la web de  la Fundación asturiana de atención y protección a personas con discapacidades y/o dependencias (FASAD). No consta información alguna sobre plantilla de personal ni remuneraciones
No consta página web, ni información alguna sobre esta sociedad
En su página web aparece una sección titulada portal de transparencia en el que figura un organigrama identificando los cargos directivos, no constando plantilla de personal ni remuneraciones anuales.
En su página web aparece como información de las retribuciones del personal el enlace al convenio colectivo aplicable a la empresa en cuanto al catálogo de puestos de trabajo y sus retribuciones anuales, la página web http://www.serpasa.es/portaltransparencia/infoinstitucional/personal.htm se limita a recoger la expresión “sección en desarrollo”.
En su página web tiene una sección titulada “portal de transparencia en la que no se recoge información alguna sobre plantilla o catálogo de puestos de trabajo ni remuneraciones anuales
En su página web http://www.gitpa.es/web/guest/transparencia tiene una sección titulada “portal de transparencia en la que no se recoge información alguna sobre plantilla o catálogo de puestos de trabajo ni remuneraciones anuales del personal. aparece un organigrama con los cargos directivos y la remisión al bopa en el que se publica el convenio colectivo aplicable.
En cuanto a las retribuciones de directivos y altos cargos, se publica lo siguiente:
“En cumplimiento del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y del mismo artículo de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés .
Retribuciones anuales percibidas por los altos cargos y máximos responsables
De conformidad con la Ley 4/1995, de 6 de abril, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos del Principado de Asturias, el único alto cargo y máximo responsable de GIT es su Director General.
Las retribuciones de los altos cargos de la Administración regional para el año 2018 se desarrollan en el Acuerdo de 8 de agosto de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan para 2018 las cuantías de las retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias (BOPA de 14 de agosto 2018)”

En su página web http://hoteldelareconquista.com/hoasa/transparencia/   tiene una sección titulada “portal de transparencia en la que no se recoge información alguna sobre plantilla o catálogo de puestos de trabajo ni remuneraciones anuales del personal.
En su página web tiene una sección titulada “portal de transparencia en la que se publica un organigrama de puestos que no se puede considerar una plantilla o catálogo de personal, sin embargo se publica el detalle del número de trabajadores por puestos en otro documento actualizado en octubre de 2017  https://www.itvasa.es/bloqs/store/balances/59fc91868d448_recursos%20personales%20actuales_octubre_2017.pdf
No se publican las retribuciones anuales del personal
En su página web tiene un apartado denominado portal de transparenciahttps://corporativo.rtpa.es/portal-de-transparencia# en la que figura un apartado denominado “plantilla” sin información alguna ni sobre plantilla ni sobre retribuciones anuales del personal
En el apartado de su página , portal de transparencia, https://www.sedes.es/construccion/sedes/portal-de-transparencia_471_1_ap.html aparece un organigrama sin que aparezca plantilla o relación de puestos de trabajo ni retribuciones anuales.
Según las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2017, esta sociedad carece de personal https://www.asturias.es/webasturias/gobierno/transparencia/informacion_institucional/empresas_publicas/ficheros/covadonga/cuentas2017.pdf
No consta plantilla de personal, si bien hay un documento en pdf sobre retribuciones constando únicamente las retribuciones de determinados puestos.

El portal de transparencia de su página web http://www.asturex.org/sites/web/asturexweb/Repositorios/galeria_descargas_asturex/Platilla_de_Asturex_-puestos_de_Trabajo.xls figura como relación de puestos de trabajo una hoja Excel con lo siguiente. No figuran puestos auxiliares ni similares ni aparecen las retribuciones anuales percibidas.
No consta información alguna. No existe página web de dicha sociedad. La única información disponible en la página web del Principado dedicada a empresas públicas es ésta:
En su página web aparece como información ésta:
Recursos humanos
  • Organigrama de SRP.
  • La plantilla de la sociedad está compuesta por 11 personas.
  • Procesos de selección de personal: no hay ningún proceso en curso.
  • Órganos de representación del personal: no existen órganos de representación del personal
  • El convenio colectivo de aplicación es el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Asturias.
    Descargar convenio colectivo
    Descargar tabla salarial 2018
Aunque se publique el número de trabajadores que componen la plantilla de la empresa, no se detallan los puestos
Se publica en su página web, en el apartado transparencia   http://www.vipasa.info/acerca-de-vipasa/portal-de-transparencia/, su organigrama sin que conste plantilla ni remuneraciones.

2.-FUNDACIONES PÚBLICAS
RELACIÓN  DE FUNDACIONES PÚBLICAS

Con un gasto de personal en el ejercicio de 2018 de 496.305 €  http://www.faen.es/wp-content/uploads/2018/02/Presupuesto-2018-web.pdf no se recoge información sobre su plantilla ni retribuciones anuales.en el portal de transparencia de su página web http://www.faen.es/portal-de-transparencia/
No consta información sobre plantilla de personal y retribuciones anuales en su página web https://www.faedis.es/
No consta información sobre plantilla de personal y retribuciones anuales en su página web http://www.fasad.org/
La FYCIT cumple la obligación legal de publicar la plantilla de personal y sus retribuciones anuales, publicando dichos datos actualizados en su portal de transparencia http://www.ficyt.es/portaltransp/docs/cpt.pdf
No consta información sobre plantilla de personal y retribuciones anuales en su página web http://petras.fundacionctic.org/fucomi/
En su página web http://www.fundacionbarredo.es/la-fundacion/transparencia/  se afirma que la Fundación no tiene personal, siendo formado su equipo directivo por funcionarios públicos que no perciben retribución alguna de la Fundación
Su página web publica un organigrama de puestos (“estructura organizativa”) http://www.niemeyercenter.org/uploads/documentos/MYbTfmNg49TqeUQpSQMBmGmJMetnaNXB.pdf sin que consten las remuneraciones del personal
En su página web se publica un apartado, “equipo”,  en el que constan la identidad, teléfonos y correo electrónico de los responsables de las diversas áreas de actividades sin que conste información sobre retribuciones anuales del personal de la Fundación.

La FFES cumple la obligación legal de publicar la plantilla de personal y sus retribuciones anuales, publicando dichos datos actualizados a 20/12/2018 en su portal de transparencia http://www.ffes.org/adjuntos/adjunto_1545303500.pdf
En su portal de transparencia consta un documento  http://www.parquehistorico.org/images/transparencia/documento_4.pdf en el que informa que los cargos del patronato y su comisión ejecutiva no cobran retribución alguna. En el documento no consta expresamente nombrada como tal la plantilla de personal, si bien se recoge que los contratos laborales con esta fundación tienen  como  funciones  las  áreas  de  actividad de Gerencia, Coordinación Cultural y Lingüística y Auxiliar de Administración, remitiéndose en cuanto a información sobre retribuciones del personal al Convenio Colectivo de Oficinas  y Despachos de Asturias,  y en su defecto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley del Estatutode los Trabajadores
No figura expresamente una plantilla de personal, si bien en su página web se publica un apartado denominado “equipo”http://www.funiovi.org/fuo/equipo en el que se supone que consta el personal que trabaja en dicha fundación, no figurando referencia a las retribuciones anuales.
En su página web http://www.mumi.es/ no consta plantilla ni retribuciones anuales del personal
En el apartado dedicado a la transparencia http://www.sasec.es/transparencia de su página web no consta información sobre plantilla ni retribuciones del personal. En otro apartado de su página web figura la expresión “equipo” http://www.sasec.es/fundacion#equipo constando únicamente tres personas: Directora, Técnica Jurídica y Oficial Administrativo.


martes, 28 de mayo de 2019

No admitiremos un fraude de ley en la convocatoria del concurso de méritos



Ante la difusión en el día de hoy de información sindical en la que se habla de posibles propuestas para que la convocatoria del concurso de méritos que obligatoriamente debe hacer la Administración del Principado se limite a 79 puestos de trabajo, excusándose en la necesidad de cumplir una sentencia firme,  el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies quiere recordar lo obvio, es decir, que la Administración está obligada al cumplimiento cabal y estricto de la legalidad.

A este respecto, advertimos a quienes lo hubieran olvidado lo que establece la disposición transitoria primera de la  Ley del Principado de Asturias 7/2014, de 17 de julio, de medidas en materia de función pública y organización  administrativa:
Primera. Puestos de trabajo cuya forma de provisión resulte alterada.
1. los funcionarios que a la entrada en vigor de la presente ley, y como consecuencia de lo previsto en la misma, ocupen puestos cuya forma de provisión resulte alterada permanecerán en dichos puestos y cesarán en ellos por las  causas previstas en la forma de provisión por la que fueron adscritos al puesto de trabajo.
2. no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los puestos cuya forma de provisión pase de libre designación a  concurso serán incluidos en la primera convocatoria que se produzca tras la entrada en vigor de esta ley, a cuyo efecto  los titulares de los puestos perderán la adscripción definitiva con ocasión de la publicación de la convocatoria respectiva  y continuarán en su desempeño en régimen de adscripción provisional.
3. lo dispuesto en el apartado 2 será de aplicación a los puestos de trabajo cuya forma de provisión haya cambiado  de libre designación a concurso en aplicación de la Ley del Principado de Asturias 14/2010, de 28 de diciembre, de octava  modificación de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública.

Por tanto, en la próxima convocatoria del concurso de méritos, que será la primera que se produzca tras la entrada en vigor de dicha Ley, deben incluirse obligatoriamente todos los puestos cuya forma de provisión pase de libre designación a concurso, que son muchos más que 79.

Lo contrario supondría incurrir en un monumental fraude de ley, con las consecuencias legales de todo tipo que llevaría aparejadas.

Pero, además, resulta también evidente que en la convocatoria deben incluirse todos los puestos vacantes, conforme exigen los artículos 52 y 53 de la propia Ley de Función Pública, de obligado cumplimiento para la Administración del Principado aunque pudiera parecer lo contrario.

Las dificultades que puedan derivarse del cambio de Gobierno y de estructuras administrativas deberán ser resueltas por quienes, durante más de cuatro años, no quisieron cumplir con sus obligaciones legales, a pesar del compromiso expreso que asumieron públicamente de convocar el concurso en el segundo semestre del año 2016.

jueves, 23 de mayo de 2019

En ejercicio del derecho de réplica



El sindicato USIPA difundió hoy un comunicado mediante un correo masivo a través de la Intranet del Principado, en el que hace una serie de alusiones críticas al Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies. Nada tenemos que oponer a que la labor de la asociación se someta a las consideraciones y juicios de terceros, vengan de donde vengan. Ahora bien, cuando se utiliza para ello medios a cuyo acceso solo tiene derecho el autor de esas opiniones, como sucede con el correo institucional de la Administración del Principado, se está colocando al criticado en una manifiesta situación de indefensión.


Por ello, en ejercicio del derecho de réplica, instamos al sindicato USIPA y, en su defecto, al resto de organizaciones sindicales, a difundir por el mismo medio la siguiente respuesta:


1. El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies difunde siempre las resoluciones judiciales íntegras a las que se refieren sus comunicados. En el caso de las relativas a la obligación de convocatoria del concursos de méritos en la Administración del Principado, en todas ellas queda meridianamente claro que el recurso fue interpuesto por su presidente y que afecta a 79 puestos de trabajo, si bien la sentencia firme afirma que la obligación de convocatoria deberá incluir esos 79 puestos como mínimo.


2. Los miembros de esta asociación, que no recibe euro alguno de la Administración Pública, ni de ninguna entidad privada, vienen ejerciendo acciones judiciales desde su creación en su propio nombre como empleados públicos, en defensa de intereses que consideramos generales. Si dispusiéramos de los recursos económicos suficientes para pagar abogados y procuradores y, en su caso, las costas judiciales del proceso, no dudaríamos en ejercer siempre dichas acciones en nombre y representación de la asociación.


3. El sindicato USIPA no ha ganado ninguna sentencia que obligue a la Administración a convocar concurso de méritos para los puestos de trabajo vacantes. La providencia judicial que hoy difunde, de fecha 6 de febrero de 2019, deja claro que lo que en ella se acuerda es la suspensión del procedimiento para que en el plazo de dos meses la Administración cumpla con lo que se comprometió extraprocesalmente, pero una vez transcurrido dicho plazo sin haber convocado el concurso, como ha sucedido, el procedimiento judicial debe seguir con la contestación a la demanda. Por tanto, en este momento, este sindicato no puede pedir la ejecución forzosa de ninguna sentencia al respecto.


4. Cuando en el mes de diciembre del año 2010 el Gobierno de coalición PSOE-IU impulsó y aprobó una ley para desactivar las resoluciones judiciales en su contra y otorgar patente de corso a la libre designación de jefes de servicio, letrados etc., nos quedamos en solitario recurriendo la nueva RPT aprobada en aplicación de dicha ley. Pero, a diferencia de todos los que tiraron la toalla antes de tiempo, nosotros sosteníamos que la Ley del arecismo terminal era una monumental chapuza, mal redactada y peor concebida, que debía interpretarse en consonancia con el Estatuto Básico del Empleado Público,  que seguía regulando la libre designación como un sistema de nombramiento excepcional a justificar caso por caso y puestos a puesto, cuando concurrieran razones de especial responsabilidad y confianza. Prontamente la Justicia vino a darnos la razón y la última muralla levantada por el Poder político – corporativo en defensa de la generalización de los nombramientos a dedo se vino abajo con estrépito.


5. Avalar la aprobación de una RPT en diferido, como parece hacer el sindicato USIPA en su comunicado, siguiendo la técnica jurídica de la Sra. de Cospedal con los famosos “pagos en diferido”, es abrir la espita a una impugnación judicial del concurso que termine con una nueva sentencia declarando la nulidad del mismo.



Oviedo, 23 de mayo de 2019


jueves, 16 de mayo de 2019

Solicitamos al Juzgado la ejecución forzosa del concurso de jefaturas del Principado


El pasado 9 de mayo el Juzgado de lo Contencioso – Administrativo nº 1 de Oviedo dictó providencia por lo que inicia, a instancia del presidente del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies,  el procedimiento de ejecución forzosa de la sentencia firme de ese Juzgado de fecha 2 de marzo de 2018, confirmada en apelación por otra del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 29 de octubre de 2018, en la que se condena al Principado de Asturias a convocar en el plazo de tres meses un concurso de méritos para la provisión, al menos, de 79 puestos de jefatura ocupados provisionalmente.

Transcurrido el plazo de tres meses, ante la manifiesta rebeldía del Gobierno del Principado, que se obstina en mantener los nombramientos a dedo y en pasarse por el forro los fallos judiciales, hemos instado del Juzgado que ordene la ejecución forzosa de la sentencia, con las consecuencias de toda índole que pueden derivarse de persistir el desacato por parte de los responsables políticos del Principado.

Esta asociación quiere recordar que el pasado 25 de marzo un sindicato trasladaba a los medios de comunicación que, a instancia suya, un Juzgado  había dado un plazo de un mes al Principado para convocar un macroconcurso de méritos de cientos de puestos de jefaturas vacantes. Desconocemos, porque no se hizo público, de qué Juzgado se trata, ni la fecha de la resolución judicial, pero lo cierto es que de existir ese ultimátum judicial, anunciado como acto de propaganda en la campaña de las elecciones sindicales , también se habría incumplido de forma flagrante.

La plena independencia del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies se fundamenta en que no recibe ni un euro de la Administración Pública, ni de ninguna entidad privada, ni dispone de un aparato cuya financiación y mantenimiento esté condicionado por los mejores o peores resultados electorales.

Por eso exigimos en solitario ante la Justicia la convocatoria del concurso de méritos ya en el año 2017, algunos años antes del periodo electoral; y, por lo mismo, requerimos ahora, también en solitario, la ejecución forzosa de la única sentencia conocida que condena al Principado de Asturias a la convocatoria del concurso.

Recordamos que ya en el mes de abril del año 2016 el Director General de la Función Pública se comprometía a que el concurso estaría convocado en el segundo semestre de ese año. Pero esta promesa, como otras tantas realizadas incluso en sede parlamentaria, no eran más que tomaduras de pelo con las que se iba ganando tiempo para mantener el entramado clientelar de nombramientos precarios que define la carrera profesional de los funcionarios públicos en la Administración de Javier Fernández.

El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies quiere reiterar que esa estrategia de vulneración sistemática de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, no hubiera sido posible sin la actitud condescendiente de todas las organizaciones sindicales representadas en la Junta de Personal. 


viernes, 10 de mayo de 2019

La miseria de las rentas garantizadas condicionadas y la necesidad de una renta básica incondicional


Jordi Arcarons
Daniel Raventós
Lluís Torrens
Sin Permiso, 19/04/2019


El reino de España sigue teniendo unas tasas de riesgo de pobreza y unos índices de desigualdad de rentas más elevados de la Unión Europea. Esto es consecuencia de un gasto social muy bajo, en especial en cuanto a la protección social a las familias, a las personas en riesgo de exclusión y a la vivienda.
La relación entre la renta que tiene el 20% más rico de la población y el 20% más pobre (índice S80/S20) nos sitúa en la última división de los países de la OCDE. Solo situarnos en el índice que nos tocaría por el nivel de renta per cápita con respecto a los países europeos (4,9) implicaría transferir 9.000 millones de renta neta del 20% más rico al 20% más pobre.

Llevamos más de 5 años de recuperación económica, según el mantra mainstream, y nos acercamos a una nueva recesión. Pero algo está claro: la inmensa mayoría de la población no rica está en peores condiciones de vida y trabajo que antes de la crisis iniciada el 2008. Es más, según algunos indicadores la situación es peor, en especial en cuanto al acceso a la vivienda en las grandes ciudades y en el crecimiento de los trabajadores pobres. Claramente la crisis ha generado un gran grupo de personas perdedoras, con rostro femenino, de inmigrante, de persona de mediana edad parada de larga duración, o de joven sin capacidad de emanciparse. Incluso la OCDE, recientemente, ha constatado el empobrecimiento de las clases medias del reino de España, superior al del resto de países avanzados.

La misma OCDE en su base de datos sobre pobreza y desigualdad muestra la crudeza de la situación en la sociedad del reino de España. Todos los indicadores de renta, pobreza y desigualdad han empeorado en el período 2007-2016 (todos menos la renta de los adultos entre 66 y 75 años y la pobreza de los mayores de 65 años).

Preocupante es constatar la caída de la población entre 25 y 40 años (fruto de la emigración y de la demografía), que es justo la franja de edades de formación de los hogares: es la generación perdida. Y preocupante es ver el crecimiento del número de hogares frente a un estancamiento de la población, reflejo del mayor peso de la población envejecida y que al quedarse viviendo en soledad más problemas tendrá para afrontar su supervivencia, además de ser apoyo indispensable para muchos de sus hijos o nietos empobrecidos (lo que ensancha los límites de la pobreza).

Por otro lado, la crisis debida al estallido de la burbuja inmobiliaria y al endeudamiento interior y exterior insoportable que generó se ha solapado con la constatación de cambios estructurales en el modelo de funcionamiento de nuestra economía y sociedad. La automatización de muchos trabajos manuales y de oficina, la uberización, el incremento de la esperanza de vida, la crisis ecológica que necesita una respuesta urgente, nos ponen ante la necesidad de repensar cómo queremos avanzar socialmente y, en particular, la constatación que teorías repetidas hasta la saciedad según las cuales el crecimiento fluye de arriba hacia abajo y que lo importante es generar puestos de trabajo a cualquier precio o condición laboral, dejan de ser válidas.

Además, se ha constatado la ineficacia reiterada de los sistemas de protección social de último recurso existentes en el reino de España. No hay ningún sistema de rentas mínimas garantizadas condicionadas (todas las existentes lo son) en ninguna Comunidad Autónoma que por potente que sea (como lo son teóricamente los sistemas del País Vasco y Navarra) haya acabado con la pobreza. Incluso los sistemas que han sido revisados los últimos años como la Renta Garantizada de Ciudadanía de Cataluña (RGC), la Renta Valenciana de Inclusión, o la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía están muy lejos de sus objetivos de garantizar la cobertura de necesidades básicas de su población vulnerable. Y supuestamente para eso se crean.